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        <title><![CDATA[Road to Net Zero | Manglai]]></title>
        <description><![CDATA[Noticias y recursos sobre sostenibilidad, recopilados y seleccionados para ti]]></description>
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        <pubDate>Fri, 09 Oct 2026 06:33:47 GMT</pubDate>
        <copyright><![CDATA[Copyright 2026, Manglai]]></copyright>
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            <title><![CDATA[Registro PRTR-España: qué es, quién debe declarar y cuándo vence el plazo]]></title>
            <description><![CDATA[<p>El Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes, conocido como PRTR-España, es la base de datos pública en la que las instalaciones industriales declaran cada año cuánto han emitido al aire, al agua y al suelo y cuántos residuos han enviado fuera de sus instalaciones. La declaración se presenta en los primeros meses del año con los datos del año natural anterior y, en la mayoría de comunidades autónomas, el plazo termina el último día de febrero. Si tu planta está dentro del ámbito del registro, la próxima campaña es la de 2027, con los datos de 2026, y conviene empezar a prepararla antes de que acabe el año.</p><h2>Qué es el PRTR-España y de dónde viene</h2><p>PRTR son las siglas en inglés de <em>Pollutant Release and Transfer Register</em>, registro de emisiones y transferencias de contaminantes. El sistema tiene tres capas normativas:</p><p>El registro lo gestiona el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), y las comunidades autónomas son las autoridades competentes que reciben y validan los datos de cada instalación. Una vez validada, la información se publica en <a href="https://prtr-es.miteco.gob.es">prtr-es.es</a>, donde cualquier persona puede consultarla por instalación, sector, contaminante o municipio.</p><p>Ese carácter público es lo que más pesa para una empresa: los datos que declaras los pueden ver la administración, tus vecinos, las organizaciones ambientales y también tus clientes.</p><h2>Quién está obligado a declarar</h2><p>Están obligados los titulares de complejos industriales que realizan alguna de las actividades del anexo I del Real Decreto 508/2007 por encima de los umbrales de capacidad que fija ese anexo. Entre ellas están, por ejemplo:</p><p>El anexo recoge además otras actividades que quedan fuera del régimen de autorización ambiental integrada, como algunas explotaciones mineras o la acuicultura intensiva.</p><p>El criterio es la capacidad de la instalación, con independencia del tamaño de la empresa. Una pyme con una sola planta que supera el umbral de su actividad tiene la misma obligación que un grupo industrial. Cada complejo se da de alta en el registro al iniciar su actividad y obtiene un número de identificación PRTR que se mantiene en todas las campañas.</p><h2>Qué hay que declarar</h2><p>La notificación anual incluye cuatro bloques de información:</p><p>Cada dato de emisión o transferencia lleva un código que indica cómo se ha obtenido: medido (M), calculado (C) o estimado (E). Explicamos cómo elegir entre los tres en la guía sobre <a href="https://www.manglai.io/blog/como-preparar-declaracion-prtr-datos-errores">cómo preparar la declaración PRTR</a>.</p><p>Algunos umbrales de referencia del registro europeo:</p><p>ConceptoUmbralEmisiones de CO2 a la atmósfera100.000 toneladas al añoTransferencias de residuos peligrosos2 toneladas al añoTransferencias de residuos no peligrosos2.000 toneladas al año</p><p>Ojo con los residuos: según la guía de apoyo de la Junta de Andalucía, en España la notificación de las transferencias de residuos es obligatoria en todos los casos, y estos umbrales determinan qué información se traslada después al registro europeo.</p><h2>Plazos: cuándo hay que presentar la declaración</h2><p>El Real Decreto 508/2007 fija el calendario de la administración: las comunidades autónomas remiten al Ministerio los datos validados antes del 30 de junio, y el Ministerio los publica antes del 15 de noviembre. La fecha límite para las empresas la marca cada comunidad autónoma. En la campaña de 2026 quedó así:</p><p>ÁmbitoPlazo para el titularPlazo general en la mayoría de comunidades autónomasHasta el 28 de febreroCastilla-La Mancha y CataluñaHasta el 31 de marzoExplotaciones ganaderas en CataluñaDel 1 al 30 de abril, con prórroga hasta el 11 de mayo en 2026</p><p>La mayoría de comunidades usan directamente la plataforma PRTR-España, y otras, como Andalucía o el País Vasco, tienen su propio procedimiento. Como los plazos pueden variar de una campaña a otra, confírmalos cada año en la sede electrónica de tu comunidad.</p><p>En la plataforma estatal, la notificación se puede finalizar manualmente antes del cierre o se cierra de forma automática al terminar el plazo. Al completarla, la persona de contacto recibe por correo un certificado de notificación con el resumen de los datos declarados.</p><h2>Qué pasa si no se declara o se declara mal</h2><p>No presentar la notificación en plazo es una infracción sancionable según la normativa de prevención y control integrados de la contaminación. Pero el riesgo no se limita a la sanción. La comunidad autónoma contrasta lo declarado con otras fuentes, como la medición en continuo, los informes de autocontrol, las inspecciones o los registros de los gestores de residuos. Si las cifras no cuadran, llegan los requerimientos de información. Y si un dato erróneo se publica, queda a la vista de cualquiera que consulte el registro.</p><h2>El PRTR y el resto de obligaciones ambientales</h2><p>Los datos del PRTR se cruzan con otros trámites que probablemente ya haces: la memoria anual de <a href="https://www.manglai.io/blog/residuos-peligrosos-clasificacion-gestion">residuos peligrosos</a>, los informes de autocontrol de la autorización ambiental integrada, el seguimiento de emisiones del comercio de derechos de emisión o el cálculo de la huella de carbono de <a href="https://www.manglai.io/blog/cual-es-la-diferencia-entre-las-emisiones-de-alcance-1-2-y-3">alcance 1</a>. Que las cifras sean coherentes entre todos estos informes es lo que hace que una declaración resista una revisión.</p><p>El registro, además, va a cambiar. El Reglamento (UE) 2024/1244 sustituye el E-PRTR por el Portal de Emisiones Industriales y añade el uso de energía, agua y materias primas. Lo contamos en detalle en <a href="https://www.manglai.io/blog/reglamento-2024-1244-portal-emisiones-industriales">qué cambia con el Reglamento (UE) 2024/1244</a>.</p><h2>Preguntas frecuentes</h2><h3>¿Una pyme tiene que declarar al PRTR?</h3><p>Sí, si su instalación realiza una actividad del anexo I del Real Decreto 508/2007 por encima del umbral de capacidad. El tamaño de la empresa no influye.</p><h3>¿Qué año se declara en cada campaña?</h3><p>El año natural anterior. En la campaña de 2027 se declaran los datos de enero a diciembre de 2026.</p><h3>¿Dónde se pueden consultar los datos publicados?</h3><p>En prtr-es.es, el portal del registro gestionado por el MITECO, y a nivel europeo en el portal de emisiones industriales de la Agencia Europea de Medio Ambiente.</p><h3>¿Es lo mismo la declaración PRTR que la memoria anual de residuos?</h3><p>Son trámites distintos, con plazos y formatos propios. Comparten parte de los datos de residuos, así que las cifras deberían coincidir.</p><h3>¿Cuál es el plazo en mi comunidad autónoma?</h3><p>En la mayoría, el último día de febrero. En Castilla-La Mancha y Cataluña se amplía hasta el 31 de marzo, y las explotaciones ganaderas catalanas declaran en abril. Confírmalo cada año en la sede electrónica de tu comunidad.</p><p>Si tus datos de consumos, residuos y emisiones están repartidos entre facturas, documentos de gestores y hojas de cálculo, Manglai los reúne por instalación: lee las facturas de energía y combustibles, clasifica los residuos por <a href="https://www.manglai.io/glossary/codigos-ler">código LER</a> y calcula el CO2 con factores de emisión documentados. Puedes verlo en nuestras soluciones de <a href="https://www.manglai.io/products/huella-de-carbono">huella de carbono</a> y <a href="https://www.manglai.io/products/gestion-de-residuos">gestión de residuos</a>.</p>]]></description>
            <link>https://www.manglai.io/blog/registro-prtr-espana-que-es-quien-declara-plazos</link>
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            <dc:creator><![CDATA[Manglai]]></dc:creator>
            <pubDate>Thu, 08 Oct 2026 07:23:43 GMT</pubDate>
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            <title><![CDATA[Manglai y Fundación Repsol se alían para impulsar la descarbonización a través de soluciones de reforestación y tecnología]]></title>
            <description><![CDATA[<ul><li>La alianza une la plataforma de Manglai con Motor Verde, la iniciativa de reforestación de Fundación Repsol en la península ibérica.</li><li>Las empresas podrán medir su impacto ambiental y, activar planes de compensación local con trazabilidad sobre su alcance, ubicación e impacto ambiental y social asociado</li></ul><p><strong>Madrid, 22 de septiembre de 2026</strong>. En un contexto marcado por la creciente presión regulatoria y la necesidad de avanzar en la transición energética, <strong>Repsol Impacto Social</strong> y <strong>Manglai</strong> han anunciado hoy una alianza estratégica para ofrecer al tejido empresarial una solución integral de descarbonización. Esta colaboración une la tecnología de vanguardia en medición de huella de carbono con <strong>Motor Verde</strong>,&nbsp; iniciativa de referencia en España para la regeneración de bosques y la absorción de CO<sub>2</sub>.</p><p>A través de este acuerdo, las organizaciones podrán avanzar en la gestión de su huella de carbono dentro de&nbsp; un&nbsp; ecosistema digital. La plataforma de Manglai, que utiliza inteligencia artificial para automatizar la recolección de datos de emisiones, integrará ahora el acceso directo a algunos de los proyectos de reforestación de Motor Verde. Esto&nbsp; permitirá a las empresas complementar la medición y reducción de sus emisiones con acciones de compensación mediante proyectos locales, certificados y con impacto social asociado.</p><p><strong>Impacto local y rigor normativo:</strong> Los proyectos de Motor Verde se desarrollan en terrenos baldíos o incendiados en España y Portugal, <strong>c</strong>ontribuyendo a que la inversión en sostenibilidad de las empresas revierta&nbsp; en el entorno local. Además, todos los proyectos de España están inscritos en la <a href="https://www.manglai.io/glossary/oficina-espanola-de-cambio-climatico-oecc">Oficina Española de Cambio Climático (<strong>OECC</strong>)</a> del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (<a href="https://www.manglai.io/solutions/miteco"><strong>MITECO</strong></a>), , lo que aporta un marco reconocido para la generación y seguimiento de absorciones de CO<sub>2</sub>.</p><p><em>“Esta alianza es un paso lógico en nuestra misión de simplificar la sostenibilidad estratégica”,</em> afirma <strong>Andrés Cester</strong>, CEO de Manglai. <em>“Poder ofrecer a nuestros clientes una vía directa para compensar su huella a través de Motor Verde, con la confianza que aporta una organización como Fundación Repsol, es una validación de nuestro enfoque: los datos deben servir para pasar a la acción. No se trata solo de medir, sino de transformar ese dato en un bosque real”.</em></p><h3>Sobre Fundación Repsol</h3><p><a href="https://motorverde.fundacionrepsol.com/">Motor Verde</a> es un programa de <a href="https://www.fundacionrepsol.com/es/">Fundación Repsol</a> y <a href="https://www.gruposylvestris.com/">Grupo Sylvestris</a> que promueve la reforestación como herramienta de absorción de CO<sub>2</sub> y motor de desarrollo económico. Sus proyectos buscan generar empleo inclusivo y dinamizar las zonas rurales donde se implementan, creando un impacto positivo que va más allá de la captura de carbono, promoviendo la biodiversidad y la resiliencia del territorio.</p><h3>Sobre Manglai</h3><p>Manglai es la plataforma tecnológica líder en sostenibilidad corporativa e inteligencia ambiental. Mediante el uso de automatización e IA, ayuda a empresas de más de 20 países a medir, reducir y reportar su impacto ESG. Con un enfoque ágil y orientado al dato, Manglai se ha consolidado como el socio tecnológico de referencia para las organizaciones que buscan liderar la transición hacia una economía de cero emisiones netas.</p>]]></description>
            <link>https://www.manglai.io/blog/manglai-y-fundacion-repsol-se-alian-para-impulsar-la-descarbonizacion-a-traves-de-soluciones-de-reforestacion-y-tecnologia</link>
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            <dc:creator><![CDATA[Manglai]]></dc:creator>
            <pubDate>Tue, 22 Sep 2026 07:23:00 GMT</pubDate>
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            <title><![CDATA[Ley de consumo sostenible: cómo transpone España la directiva antigreenwashing y el derecho a reparar]]></title>
            <description><![CDATA[<p>La futura ley española de consumo sostenible transpone dos directivas europeas a la vez: la <a href="https://www.manglai.io/blog/directiva-antigreenwashing-septiembre-2026">Directiva (UE) 2024/825 de empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica</a>, aplicable en toda la Unión desde el 27 de septiembre de 2026, y la Directiva (UE) 2024/1799 sobre el derecho a reparar, aplicable ya desde el 31 de julio de 2026. A fecha de esta publicación, el texto español seguía en fase de anteproyecto, sin remitirse todavía al Congreso de los Diputados: eso no cambia que ambas directivas ya obligan en España por aplicación directa del derecho europeo, con independencia de si la ley nacional está lista.</p><h2>Qué transpone y qué ya obliga sin esperar a la ley española</h2><p>Las dos normas europeas de referencia son:</p><ul><li><strong>Directiva (UE) 2024/825</strong>, de 28 de febrero de 2024, sobre empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección frente a las prácticas desleales y una mejor información. Aplicable en toda la Unión desde el 27 de septiembre de 2026.</li><li><strong>Directiva (UE) 2024/1799</strong>, de 13 de junio de 2024, sobre normas comunes para promover la reparación de bienes (derecho a reparar). Los Estados miembros debían trasponerla y aplicarla desde el 31 de julio de 2026, según confirma la propia Comisión Europea; sus obligaciones de reparación alcanzan a los productos del anexo II que ya tienen requisitos de reparabilidad en la legislación de ecodiseño (electrodomésticos, electrónica de consumo y similares), no a cualquier bien.</li></ul><p>Es decir: aunque el Congreso español no haya aprobado todavía su propia ley, ambas directivas ya despliegan efectos en España por aplicación directa del derecho comunitario desde sus respectivas fechas. Lo que falta es la ley española que las incorpore de forma expresa a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y a la Ley de Competencia Desleal, con el desarrollo de detalle y el régimen sancionador nacional.</p><h2>Las prohibiciones nuevas que trae el anteproyecto español</h2><p>El Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de julio de 2025, añade a la lista negra de prácticas comerciales desleales, entre otras:</p><ul><li><strong>Afirmaciones ambientales sobre comportamiento futuro</strong> (por ejemplo, "seremos neutros en carbono en 2030") sin un compromiso claro, público, verificable y con un plan de ejecución detallado y con metas acotadas en el tiempo.</li><li><strong>Sellos de sostenibilidad sin certificación</strong>: exhibir un distintivo sin la autorización correspondiente, incumpliendo los requisitos de certificación, o que no proceda de una administración pública u organismo acreditado.</li><li><strong>Comparaciones de producto poco transparentes</strong>: cuando una empresa compara sus productos con los de la competencia por criterios ambientales, debe revelar el método de comparación, los productos y proveedores incluidos, y las medidas para mantener la información actualizada.</li><li><strong>Obsolescencia programada</strong>: ocultar que una actualización de software afectará al funcionamiento del producto, presentar actualizaciones no esenciales como obligatorias, comunicar de forma engañosa características que limitan la durabilidad, afirmar una durabilidad que no es real, o inducir a la sustitución prematura de elementos fungibles.</li></ul><p>Estas prohibiciones son la base jurídica de lo que ya se conoce como regulación del <a href="https://www.manglai.io/glossary/greenwashing">greenwashing</a>: cualquier alegación ambiental que una empresa no pueda acreditar documentalmente pasa a ser, directamente, una práctica comercial desleal.</p><h2>El derecho a reparar en el anteproyecto español</h2><p>Sobre la base de la Directiva 2024/1799, el anteproyecto español añade, entre otras medidas: la disponibilidad de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de diez años desde que cesa la fabricación del bien, la obligación de informar sobre la puntuación de reparabilidad y el coste estimado de las piezas, un sistema de financiación parcial de reparaciones fuera de garantía a cargo del fabricante, y la posibilidad de que el consumidor reciba un bien reacondicionado como sustitución temporal mientras dura la reparación. La <a href="https://www.manglai.io/glossary/directiva-sobre-derecho-a-reparar">Directiva sobre Derecho a Reparar</a> explica el marco europeo completo, incluida la ampliación de un año de la garantía legal cuando el consumidor opta por reparar en vez de sustituir.</p><p>El anteproyecto regula también la llamada <strong>reduflación</strong>: la obligación de informar de forma visible cuando se reduce la cantidad de un producto mientras el precio se mantiene o sube, con una ventana mínima de información de 90 días.</p><p>A nivel europeo, la Directiva 2024/1799 añade dos piezas que conviene tener en el radar aunque todavía no afecten al día a día: un <strong>formulario europeo de información de reparación</strong> normalizado, que el reparador puede ofrecer al consumidor y cuyas condiciones quedan vigentes 30 días si se entrega, y una <strong>plataforma europea en línea de reparación</strong>, prevista para enero de 2028, pensada para que el consumidor localice talleres y vendedores de bienes reacondicionados. Ninguna de las dos exige acción inmediata, pero marcan hacia dónde va el marco de reparabilidad en los próximos años.</p><h2>Qué modifica en la legislación española vigente</h2><table><thead><tr><th>Norma</th><th>Qué cambia</th></tr></thead><tbody><tr><td>Ley de Competencia Desleal, artículo 5</td><td>Se amplía para considerar desleal la información engañosa sobre características medioambientales, sociales o de circularidad: durabilidad, reparabilidad, reciclabilidad</td></tr><tr><td>TRLGDCU (Real Decreto Legislativo 1/2007)</td><td>Nuevo artículo 20.5, que exige información clara en los servicios de comparación de bienes en materia ambiental</td></tr><tr><td>Real Decreto 1784/1996 (Registro Mercantil)</td><td>Modificación para impedir denominaciones sociales que induzcan a engaño sobre el desempeño ambiental de la empresa</td></tr></tbody></table><h2>En qué fase de tramitación está a día de hoy</h2><p>El recorrido del texto hasta ahora, con las fechas que constan públicamente:</p><table><thead><tr><th>Fecha</th><th>Hito</th></tr></thead><tbody><tr><td>1 de julio de 2025</td><td>El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible (primera vuelta, toma de conocimiento)</td></tr><tr><td>4 de julio a 31 de agosto de 2025</td><td>Trámite de audiencia e información pública</td></tr><tr><td>11 de marzo de 2026</td><td>La CNMC publica su informe sobre el anteproyecto, a petición del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; el texto seguía calificado como anteproyecto</td></tr></tbody></table><p>Tras el trámite de audiencia pública, el texto debe volver al Consejo de Ministros como proyecto de ley (segunda vuelta) antes de remitirse al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria. A la fecha de la información más reciente que hemos podido verificar, ese envío al Congreso todavía no se había producido. Si tu empresa necesita certeza sobre el calendario exacto de aprobación, conviene comprobar el estado en el Congreso antes de fijar plazos internos sobre esa base.</p><h2>Qué debe hacer una empresa mientras la ley española no está aprobada</h2><p>Ninguna empresa que venda en España o a consumidores españoles puede esperar a que el Congreso apruebe la ley para empezar a cumplir. La Directiva 2024/825 obliga desde el 27 de septiembre de 2026 y la Directiva 2024/1799 desde el 31 de julio de 2026, y los tribunales y la propia Administración de consumo pueden aplicar ya el criterio de interpretación conforme a esas directivas al valorar una práctica comercial. En la práctica, esto significa revisar antes de esa fecha cualquier <a href="https://www.manglai.io/blog/comunicar-estrategia-descarbonizacion-greenwashing">comunicación de estrategia de descarbonización</a> que prometa resultados futuros sin plan verificable, cualquier sello propio sin certificación reconocida, y cualquier <a href="https://www.manglai.io/blog/transparencia-ambiental-productos-como-comunicar-sostenibilidad-consumo-responsable">comunicación de transparencia ambiental de producto</a> que no esté respaldada por datos trazables.</p><h2>Preguntas frecuentes</h2><h3>¿Está ya aprobada la ley española de consumo sostenible?</h3><p>No. A la fecha de la información más reciente verificada (marzo de 2026), seguía en fase de anteproyecto, con el informe de la CNMC ya emitido pero sin remisión al Congreso de los Diputados.</p><h3>¿Entonces no tengo que cumplir nada todavía?</h3><p>Sí tienes que cumplir: las dos directivas europeas que la ley española transpone ya son aplicables por sí mismas, la de empoderamiento del consumidor desde el 27 de septiembre de 2026 y la de derecho a reparar desde el 31 de julio de 2026, con independencia de si España ha terminado su propia norma de desarrollo.</p><h3>¿A qué productos afecta el derecho a reparar?</h3><p>A los bienes listados en el anexo II de la Directiva 2024/1799, que son los que ya tienen requisitos de reparabilidad en la legislación europea de ecodiseño, como determinados electrodomésticos y equipos electrónicos.</p><h3>¿Qué pasa si mi empresa usa un sello de sostenibilidad propio?</h3><p>El anteproyecto lo tipifica como práctica desleal si el sello no cuenta con un sistema de certificación verificable o no procede de una administración pública u organismo acreditado.</p><h3>¿Puedo seguir anunciando objetivos de neutralidad climática a futuro?</h3><p>Solo si el compromiso es claro, público, verificable por un tercero y viene acompañado de un plan de ejecución con metas intermedias acotadas en el tiempo. Un objetivo genérico sin ese plan pasa a ser una práctica desleal.</p><h3>¿Qué es la reduflación y cómo me afecta?</h3><p>Es reducir la cantidad de un producto manteniendo o subiendo el precio sin avisar. El anteproyecto obliga a informar de forma visible durante un mínimo de 90 días cuando esto ocurre.</p><p>Mientras la ley española termina su recorrido parlamentario, lo prudente es que cualquier alegación ambiental de producto se apoye en datos verificables, no en promesas. En Manglai, nuestra solución de <a href="https://www.manglai.io/products/huella-de-producto">huella de producto</a> está pensada para sostener esas afirmaciones con el dato y el documento detrás, en vez de exponerte a una sanción por publicidad engañosa.</p>]]></description>
            <link>https://www.manglai.io/blog/ley-consumo-sostenible-espana-antigreenwashing-derecho-reparar</link>
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            <dc:creator><![CDATA[Manglai]]></dc:creator>
            <pubDate>Tue, 06 Oct 2026 06:57:27 GMT</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title><![CDATA[Huella de carbono de una empresa de servicios: qué medir cuando no tienes fábrica]]></title>
            <description><![CDATA[<p>Sin fábrica ni flota propia, la huella de carbono de una consultora, un despacho, una agencia o una empresa de software se concentra en tres sitios: la electricidad y climatización de sus oficinas (alcance 1 y 2, y en muchos casos alcance 3 si el edificio es arrendado), los viajes de negocio y los desplazamientos de la plantilla (alcance 3), y los servicios en la nube y las compras a proveedores (alcance 3 también). El error más común es tratar el alcance 3 como opcional porque no hay fábrica que lo justifique: en una empresa de servicios suele ser, con diferencia, la parte más grande del inventario.</p>

<h2>Por qué el perímetro es distinto al de una empresa industrial</h2>
<p>El <a href="https://www.manglai.io/glossary/ghg-protocol-product-standard">GHG Protocol</a> no distingue entre sectores a la hora de definir los tres alcances, pero el peso relativo de cada uno cambia radicalmente cuando no hay proceso productivo. En una empresa de servicios profesionales, el alcance 1 suele reducirse a poco o nada (algún vehículo propio, algún generador de emergencia), el alcance 2 se limita a la electricidad de las oficinas, y casi todo el inventario que de verdad importa está en las quince categorías de <a href="https://www.manglai.io/blog/alcance-3-ghg-protocol-15-categorias">alcance 3</a>: viajes, desplazamientos de la plantilla, servicios cloud, material de oficina, y en menor medida el fin de vida de los equipos informáticos.</p>
<p>Esto tiene una consecuencia práctica: si el equipo que prepara el inventario solo mide lo que tiene factura directa (electricidad, poco más), se queda con una fracción pequeña de la huella real, y esa es precisamente la parte que un cliente grande en una licitación, un inversor o el propio RD 214/2025 va a pedir completar.</p>

<h2>Dónde está de verdad la huella: perímetro por fuente</h2>
<table>
<thead><tr><th>Fuente</th><th>Alcance</th><th>Dónde se obtiene el dato</th><th>Materialidad habitual</th></tr></thead>
<tbody>
<tr><td>Electricidad de oficinas</td><td>Alcance 2</td><td>Facturas de la comercializadora, con o sin garantía de origen</td><td>Media, salvo centros de datos propios</td></tr>
<tr><td>Climatización con gases refrigerantes propios</td><td>Alcance 1</td><td>Partes de mantenimiento de los equipos de aire acondicionado</td><td>Baja en oficinas pequeñas, relevante en edificios con climatización centralizada</td></tr>
<tr><td>Viajes de negocio (avión, tren, hotel)</td><td>Alcance 3, categoría 6</td><td>Agencia de viajes, gestor de gastos, tarjetas corporativas</td><td>Alta en consultoras y agencias con clientes fuera de la sede</td></tr>
<tr><td>Desplazamientos de la plantilla al trabajo</td><td>Alcance 3, categoría 7</td><td>Encuesta a la plantilla sobre modo de transporte y distancia</td><td>Alta si hay muchos empleados en coche privado</td></tr>
<tr><td>Servicios en la nube (SaaS, hosting, IA)</td><td>Alcance 3, categoría 1</td><td>Informes de sostenibilidad o calculadoras del proveedor cloud</td><td>Creciente, sobre todo en software y empresas con uso intensivo de IA</td></tr>
<tr><td>Material de oficina y compras generales</td><td>Alcance 3, categoría 1</td><td>Contabilidad de compras por categoría</td><td>Baja a media</td></tr>
<tr><td>Teletrabajo</td><td>Alcance 3, categoría 7</td><td>Encuesta o estimación estandarizada por día teletrabajado</td><td>Media, con datos primarios limitados</td></tr>
</tbody>
</table>

<h2>Oficinas alquiladas: cómo conseguir el dato cuando no tienes el contador</h2>
<p>La mayoría de empresas de servicios no son propietarias de su edificio, y el contrato de arrendamiento rara vez incluye el desglose energético del edificio completo. Tres vías funcionan en la práctica:</p>
<ul>
<li><strong>Contador individual de la oficina.</strong> Si la empresa tiene su propio contrato de suministro y factura directa, el dato ya existe y solo hay que centralizarlo.</li>
<li><strong>Reparto por superficie o por plantilla del consumo del edificio.</strong> Cuando la electricidad la paga la propiedad o la comunidad y se repercute en la renta, hay que pedir al arrendador el consumo total del edificio y aplicar un criterio de reparto (metros cuadrados ocupados o número de puestos) documentado y constante entre ejercicios.</li>
<li><strong>Estimación por defecto solo como último recurso.</strong> Si ninguna de las dos vías anteriores está disponible, se puede recurrir a un consumo de referencia por metro cuadrado y tipo de oficina, dejando explícito que es una estimación y con el plan para sustituirla por dato real.</li>
</ul>
<p>Para varias sedes a la vez, centralizar este reparto sede a sede es donde más tiempo se pierde; lo tratamos con detalle en la guía sobre <a href="https://www.manglai.io/blog/centralizar-datos-emisiones-multisede">cómo centralizar los datos de emisiones multisede</a>.</p>

<h2>Servicios en la nube: qué pedir al proveedor</h2>
<p>Los servicios de computación en la nube entran en la categoría 1 (bienes y servicios comprados) del alcance 3, y su cálculo tiene tres niveles de calidad, de menor a mayor precisión: estimar por gasto en la factura del proveedor, usar las calculadoras de emisiones que algunos grandes proveedores cloud ponen a disposición de sus clientes (que reparten el consumo real de los centros de datos entre las cargas de trabajo), o pedir directamente el dato de intensidad de emisiones del proveedor cuando lo publica en su propio informe de sostenibilidad. Antes de usar cualquier cifra publicada por un proveedor cloud, comprueba la fecha del informe y qué alcance cubre exactamente (solo el centro de datos, o también la fabricación del hardware), porque no todos los proveedores miden lo mismo bajo el mismo nombre.</p>

<h2>Qué exige el RD 214/2025 si te alcanza</h2>
<p>El <a href="https://www.manglai.io/blog/real-decreto-gobierno-obliga-grandes-empresas-registrar-huella-carbono">RD 214/2025</a> obliga a calcular la huella de carbono de alcances 1 y 2 (el alcance 3 es voluntario dentro de esta norma concreta) y a tener un plan de reducción con horizonte de cinco años y objetivos cuantificados, a las empresas de más de 250 trabajadores que sean entidades de interés público, o que superen durante dos ejercicios consecutivos 20 millones de euros de activo o 40 millones de euros de cifra de negocios. Para una empresa de servicios que entra en estos umbrales, la parte obligatoria del cálculo (alcances 1 y 2) suele ser la más pequeña y la más fácil de cerrar; el reto real está en el alcance 3, aunque la norma no lo exija todavía, porque es lo que después va a pedir un cliente en una licitación o un inversor.</p>
<p>Según la nota aclaratoria del MITECO de diciembre de 2025, la publicación de la huella y del plan de reducción debe hacerse dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio, y el cálculo puede referirse a cualquier periodo de doce meses consecutivos. La inscripción en el registro de huella de carbono del MITECO sigue siendo voluntaria para empresas privadas.</p>

<h2>Qué piden licitaciones y clientes grandes, más allá de la ley</h2>
<p>En la práctica, buena parte de la presión sobre las empresas de servicios no viene de una norma que las obligue directamente, sino de sus propios clientes: una gran empresa que reporta su alcance 3 de categoría 1 necesita el dato de sus proveedores, y una consultora, agencia o despacho que factura a esa empresa se convierte en parte de ese alcance 3 ajeno. Cada vez es más habitual que un pliego de <a href="https://www.manglai.io/blog/huella-carbono-licitaciones-publicas">licitación pública</a> o un cuestionario de proveedor de un cliente privado pida, como mínimo, la huella de alcance 1 y 2 calculada, y en muchos casos también una estimación de alcance 3 con las categorías materiales identificadas. Tener el cálculo listo antes de que lo pidan ahorra semanas en el proceso de adjudicación.</p>

<h2>Plantilla de perímetro por fuente</h2>
<p>Para arrancar el primer inventario de una empresa de servicios, una plantilla mínima de perímetro cubre estos bloques, con el responsable de cada dato dentro de la organización:</p>
<ol>
<li>Electricidad de cada sede, con la persona de administración que gestiona el contrato de suministro.</li>
<li>Refrigerantes de equipos de climatización propios, con el proveedor de mantenimiento como fuente.</li>
<li>Viajes de negocio, con la agencia de viajes o el sistema de gestión de gastos como fuente.</li>
<li>Desplazamientos de la plantilla, con una encuesta anual como fuente principal.</li>
<li>Servicios cloud y software, con el departamento de tecnología como responsable de recabar el dato del proveedor.</li>
<li>Compras generales, con el departamento de administración o compras.</li>
</ol>
<p>Cerrar este perímetro por escrito antes de pedir un solo dato evita el error más habitual: empezar a recopilar información sin haber decidido qué entra y qué no, y tener que rehacer el ejercicio a mitad de camino.</p>

<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Una consultora pequeña necesita medir su huella de carbono?</h3>
<p>Legalmente, solo si supera los umbrales del RD 214/2025. En la práctica, cada vez más clientes y licitaciones lo piden como requisito comercial, aunque la norma no obligue.</p>
<h3>¿El alcance 3 es obligatorio para una empresa de servicios en España?</h3>
<p>No bajo el RD 214/2025, que solo exige alcance 1 y 2. Sí puede exigirlo un cliente, una licitación o un estándar voluntario al que la empresa decida adherirse.</p>
<h3>¿Cómo se calcula la huella de un empleado en teletrabajo?</h3>
<p>Con una encuesta que recoja los días teletrabajados y una estimación estandarizada del consumo energético doméstico atribuible a esa jornada, documentando siempre que es una estimación y no una medición directa.</p>
<h3>¿Qué categorías de alcance 3 se pueden dejar fuera del primer inventario?</h3>
<p>Las que, tras un cribado inicial, resulten claramente poco materiales frente al total, como el fin de vida de equipos de oficina en una plantilla pequeña. Hay que documentar por qué se excluyen, no simplemente omitirlas.</p>
<h3>¿Sirve la factura de electricidad del arrendador si no está a nombre de mi empresa?</h3>
<p>Sí, como base para aplicar un criterio de reparto por superficie o plantilla, siempre que quede documentado el consumo total del edificio y el criterio usado.</p>

<p>Centralizar estas fuentes dispersas en un solo inventario, con el documento fuente detrás de cada dato, es justo lo que resuelve nuestra solución de <a href="https://www.manglai.io/products/huella-de-carbono">huella de carbono</a> para empresas sin proceso industrial.</p>]]></description>
            <link>https://www.manglai.io/blog/huella-carbono-empresa-servicios-oficinas</link>
            <guid isPermaLink="true">https://www.manglai.io/blog/huella-carbono-empresa-servicios-oficinas</guid>
            <dc:creator><![CDATA[Manglai]]></dc:creator>
            <pubDate>Thu, 17 Sep 2026 09:41:26 GMT</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title><![CDATA[Método spend-based frente a activity-based en el alcance 3: cuándo usar cada uno]]></title>
            <description><![CDATA[<p>El método spend-based calcula las emisiones de una categoría de alcance 3 multiplicando el gasto en euros por un factor de emisión monetario del sector, mientras que el método activity-based (o basado en datos de actividad) multiplica una cantidad física real, como kilos comprados o kilómetros recorridos, por un factor de emisión específico de esa actividad. El primero permite arrancar un inventario sin depender de datos de proveedor; el segundo es el que exige el <a href="https://www.manglai.io/glossary/ghg-protocol-product-standard">GHG Protocol</a> para medir reducciones reales y el que acaban pidiendo verificadores y estándares de objetivos climáticos cuando la categoría es material.</p>

<h2>Qué mide cada método, según el GHG Protocol</h2>
<p>El Corporate Value Chain (Scope 3) Standard y su Guía Técnica de Cálculo, del GHG Protocol, describen ambos métodos como formas válidas de estimar emisiones cuando no se dispone de un dato directo de emisiones del proveedor, pero no son intercambiables en cuanto a precisión ni en cuanto a lo que permiten demostrar.</p>
<h3>Método spend-based</h3>
<p>Toma el importe gastado en una categoría de compra (por ejemplo, en material de oficina, en servicios de consultoría o en transporte contratado) y lo multiplica por un factor de emisión expresado en kg de CO2 equivalente por unidad monetaria, normalmente derivado de tablas input-output sectoriales. No necesita ningún dato del proveedor: basta con la contabilidad de compras, clasificada por categoría.</p>
<h3>Método activity-based</h3>
<p>Toma una cantidad física de la actividad, como toneladas de materia prima compradas, kilómetros recorridos por un transportista, kWh consumidos o unidades fabricadas, y la multiplica por un factor de emisión de esa actividad concreta. Dentro de este método hay un tercer nivel, el de datos específicos de proveedor (supplier-specific), que usa directamente la intensidad de emisiones que reporta el proveedor para su producto o servicio, y es el más preciso de los tres.</p>

<h2>Cuándo es aceptable usar el gasto</h2>
<p>El gasto es un punto de partida razonable en varias situaciones:</p>
<ul>
<li>El primer inventario de <a href="https://www.manglai.io/blog/alcance-3-ghg-protocol-15-categorias">alcance 3</a> de la organización, cuando todavía no existe ninguna relación establecida con proveedores para pedir datos de actividad.</li>
<li>Categorías que, tras un cribado inicial, resultan poco materiales frente al total de emisiones, donde invertir en mejorar el dato no es prioritario todavía.</li>
<li>Compras muy fragmentadas entre cientos de proveedores pequeños, donde pedir datos de actividad a cada uno no es operativamente viable en un primer ciclo.</li>
</ul>
<p>En estos casos, lo razonable es usarlo de forma explícita y documentada, no como solución permanente.</p>

<h2>Por qué falla al medir reducciones</h2>
<p>El problema del método basado en gasto no es que sea impreciso en un punto del tiempo: es que se mueve por razones que no tienen nada que ver con las emisiones reales. Dos efectos lo explican:</p>
<ul>
<li><strong>La inflación de precios.</strong> Si el precio de una materia prima sube un 15% de un año a otro sin que cambie ni un gramo de lo comprado, el inventario spend-based mostrará más emisiones, aunque la actividad física sea idéntica.</li>
<li><strong>Los cambios de precio por eficiencia o por proveedor.</strong> Negociar un mejor precio, cambiar de proveedor o comprar un producto más barato pero igual de intensivo en carbono reduce el gasto y, con él, la cifra de emisiones reportada, sin que exista ninguna reducción real.</li>
</ul>
<p>Por eso una empresa que fija un objetivo de reducción de alcance 3 y sigue midiendo sus categorías principales por gasto puede ver una tendencia que no refleja ningún cambio operativo, en ninguna de las dos direcciones. Es la razón por la que ni el <a href="https://www.manglai.io/glossary/science-based-targets">SBTi</a> ni un verificador aceptan el método spend-based como base sostenida para demostrar una reducción de categorías materiales.</p>

<h2>Cómo se pasa a datos de actividad, categoría por categoría</h2>
<p>La migración no tiene que ser simultánea en las quince categorías del <a href="https://www.manglai.io/blog/alcance-3-ghg-protocol-15-categorias">alcance 3</a>: conviene priorizar donde más pesa el inventario.</p>
<table>
<thead><tr><th>Categoría</th><th>Dato de gasto (nivel 1)</th><th>Dato de actividad (nivel 2)</th><th>Dato de proveedor (nivel 3)</th></tr></thead>
<tbody>
<tr><td>Bienes y servicios comprados</td><td>Gasto por partida contable</td><td>Toneladas o unidades por tipo de material</td><td>Huella de producto (EPD, ACV) del proveedor</td></tr>
<tr><td>Transporte y distribución</td><td>Gasto en fletes contratados</td><td>Toneladas-kilómetro por modo de transporte</td><td>Emisiones reales reportadas por el transportista</td></tr>
<tr><td>Uso del producto vendido</td><td>Gasto o unidades facturadas</td><td>Vida útil y consumo energético estimado por unidad</td><td>Consumo real medido o declarado por el cliente</td></tr>
</tbody>
</table>
<p>El paso práctico de un nivel a otro suele empezar por pedir a los proveedores con más peso en la categoría (no a todos a la vez) que faciliten cantidades físicas o, mejor, su propia huella por unidad de producto. Es exactamente el proceso que describimos en la guía sobre <a href="https://www.manglai.io/blog/datos-alcance-3-proveedores-como-pedirlos">cómo pedir datos de alcance 3 a los proveedores</a>.</p>

<h2>Qué piden verificadores y estándares sobre la calidad del dato</h2>
<p>Los ESRS E1 (el estándar de clima de la CSRD) exigen describir la metodología usada para estimar las emisiones de alcance 3, incluida la proporción de datos primarios frente a estimados, y no aceptan el gasto como método permanente para las categorías materiales sin explicar el plan de mejora. El SBTi, en su Corporate Net-Zero Standard, exige a las empresas con objetivos de alcance 3 documentar un plan creíble de mejora de la calidad del dato hacia métodos de actividad o de proveedor, y no permite justificar la exclusión de una categoría material simplemente porque el dato es difícil de conseguir.</p>
<p>En la práctica, un verificador que revisa una partida calculada por gasto pregunta tres cosas: qué factor de emisión se ha usado y de dónde sale, si ese factor corresponde de verdad al bien o servicio comprado y no a una categoría genérica poco relacionada, y si existe un plan documentado para sustituirlo por datos de actividad en próximos ejercicios. Sin esas tres respuestas, la partida queda marcada como débil, aunque el cálculo aritmético esté bien hecho.</p>

<h2>Un ejemplo numérico sencillo</h2>
<p>Imagina una empresa que compra 10.000 kg de un componente metálico por 50.000 euros.</p>
<ul>
<li><strong>Spend-based:</strong> 50.000 € × factor sectorial (por ejemplo, un factor genérico de metales del sector input-output) da una cifra de emisiones asociada al gasto total, sin distinguir si el metal es acero reciclado o aluminio primario.</li>
<li><strong>Activity-based:</strong> 10.000 kg × factor de emisión específico del material (por ejemplo, el del acero frente al del aluminio) da una cifra que sí distingue la elección de material, y que no se mueve si el año siguiente el precio del metal sube un 20% sin comprar ni un kilo más.</li>
</ul>
<p>Ninguno de estos dos factores de emisión se debe dar por sabido de memoria: cada factor concreto que uses tiene que venir de una base reconocida (bases input-output nacionales para el spend-based, bases de factores de actividad como las asociadas al GHG Protocol o a inventarios nacionales para el activity-based) y hay que citar la fuente en la documentación del inventario.</p>

<h2>Cómo priorizar qué categoría migrar primero</h2>
<p>Antes de decidir a qué proveedores pedir datos de actividad, conviene hacer un cribado rápido con el propio inventario spend-based del primer año: ordena las categorías de alcance 3 de mayor a menor peso en toneladas de CO2 equivalente y empieza por las tres o cuatro que concentran la mayor parte del total. Migrar una categoría poco material a datos de actividad consume tiempo del equipo de compras sin mover el resultado del inventario; migrar la categoría más pesada, aunque solo sea para los diez o veinte proveedores principales, sí lo mueve. Este cribado de materialidad, documentado, es también lo primero que pide un verificador cuando revisa por qué unas categorías se calcularon con más detalle que otras.</p>
<p>Documenta el plan de migración como tal: qué categorías siguen en gasto este ejercicio, cuáles ya están en datos de actividad, y el calendario previsto para las que faltan. No hace falta terminar la migración en un año, pero sí hace falta poder enseñar el plan cuando se pregunte por qué una categoría material sigue calculada por gasto.</p>

<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Puedo mezclar spend-based y activity-based dentro de la misma categoría?</h3>
<p>Sí, y es habitual: se usa dato de actividad para los proveedores más grandes o materiales, y gasto para el resto de la cola de proveedores pequeños, siempre que quede documentado qué parte del total se calculó con cada método.</p>
<h3>¿El método spend-based sirve para fijar un objetivo de reducción?</h3>
<p>No de forma sostenida en las categorías materiales: al depender del precio y no de la actividad física, no permite demostrar si una reducción reportada es real. Sirve como línea base de partida, no como método de seguimiento del objetivo.</p>
<h3>¿Qué es más caro de implementar, pedir datos de actividad o de proveedor?</h3>
<p>Pedir datos de actividad suele ser más rápido porque muchas veces ya existen en los propios sistemas de compras o logística; pedir datos específicos de proveedor exige que el proveedor tenga su propio inventario o huella de producto calculada, lo que lleva más tiempo pero da el dato más preciso.</p>
<h3>¿Con qué frecuencia hay que revisar los factores de emisión usados?</h3>
<p>Como mínimo, cada vez que cambien de versión las bases de datos de origen, y siempre antes de cada ciclo de reporte, para evitar mezclar factores de años distintos dentro del mismo inventario.</p>
<h3>¿Qué pasa si no tengo ni gasto desglosado ni datos de actividad?</h3>
<p>Es un problema de calidad del dato más básico que el método de cálculo: conviene resolverlo primero, con el proceso que describimos en la guía sobre <a href="https://www.manglai.io/blog/calcular-huella-carbono-datos-incompletos">cómo calcular la huella de carbono con datos incompletos</a>.</p>

<p>Automatizar este tránsito de gasto a datos de actividad, con la fuente de cada factor documentada, es una de las funciones centrales de nuestra herramienta de <a href="https://www.manglai.io/products/huella-de-carbono">huella de carbono</a>.</p>]]></description>
            <link>https://www.manglai.io/blog/metodo-spend-based-vs-activity-based-alcance-3</link>
            <guid isPermaLink="true">https://www.manglai.io/blog/metodo-spend-based-vs-activity-based-alcance-3</guid>
            <dc:creator><![CDATA[Manglai]]></dc:creator>
            <pubDate>Thu, 01 Oct 2026 12:47:14 GMT</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title><![CDATA[Gases fluorados y emisiones fugitivas: cómo calcular el alcance 1 de los refrigerantes]]></title>
            <description><![CDATA[<p>Las fugas de refrigerante suelen ser la partida de <a href="https://www.manglai.io/blog/cual-es-la-diferencia-entre-las-emisiones-de-alcance-1-2-y-3">alcance 1</a> que más sorprende en un primer inventario de gases de efecto invernadero: no hay combustión ni factura de por medio, pero cada kilogramo de gas fluorado que escapa de un equipo de frío o de climatización tiene un potencial de calentamiento atmosférico (PCA) muy superior al del CO2, y basta una fuga en una sala de máquinas para desequilibrar todo el alcance 1 de una empresa de servicios o de distribución. Se calcula por balance de masas de las recargas o por un factor de fuga según el tipo de equipo, y en la Unión Europea el Reglamento (UE) 2024/573 de gases fluorados añade, además, revisiones periódicas obligatorias y un registro por equipo que conviene tener listo antes de que lo pida un verificador.</p>

<h2>Por qué esta partida se escapa del radar</h2>
<p>El alcance 1 de una empresa con oficinas, tiendas o pequeñas plantas suele reducirse, en la cabeza de quien prepara el inventario, a combustible de flota y poco más. Los refrigerantes de los equipos de aire acondicionado, las cámaras frigoríficas, los enfriadores de proceso o las salas de servidores quedan fuera del radar porque no generan una factura periódica: el gas se compra una vez, en la instalación, y solo vuelve a aparecer cuando hay que recargar tras una fuga. El problema es que esa recarga, aunque sea pequeña en kilogramos, puede representar toneladas de CO2 equivalente si el refrigerante tiene un <a href="https://www.manglai.io/blog/gases-efecto-invernadero-cuales-son">potencial de calentamiento</a> alto, como ocurre con muchos HFC todavía en uso.</p>
<p>La otra razón por la que sorprende es que la fuga es, por definición, un dato que nadie mide directamente: se infiere. De ahí que el método de cálculo que se elija determine buena parte de la calidad del resultado.</p>

<h2>Dos métodos para calcular las emisiones fugitivas según el GHG Protocol</h2>
<p>El GHG Protocol ofrece dos aproximaciones para cuantificar las emisiones fugitivas de refrigerantes, recogidas en sus herramientas de cálculo para el sector de refrigeración y aire acondicionado.</p>

<h3>Balance de masas con recargas</h3>
<p>Es el método más preciso cuando se dispone de los datos. Se basa en el principio de que todo el gas que hay que añadir a un equipo cerrado para devolverlo a su carga nominal es gas que se ha fugado desde la última recarga o desde la puesta en marcha. La fórmula, simplificando, es:</p>
<ul>
<li>Emisión del periodo = carga inicial del equipo + recargas del periodo − carga final medida − gas recuperado en desmantelamiento.</li>
</ul>
<p>El resultado en kilogramos se multiplica por el PCA del refrigerante concreto para obtener toneladas de CO2 equivalente. Este método exige llevar un registro exacto de cada intervención, con el peso de gas añadido o extraído en cada una, algo que en la práctica solo es factible si el mantenedor lo documenta sistemáticamente.</p>

<h3>Factor de fuga por tipo de equipo</h3>
<p>Cuando no hay historial de recargas fiable, o el inventario es el primero que se hace, se recurre a un factor de fuga anual estimado según el tipo de equipo (por ejemplo, un porcentaje de la carga total instalada que se asume perdido cada año en equipos fijos de refrigeración comercial frente a sistemas herméticos de menor riesgo). Es un método más rápido pero también más conservador y menos preciso, y conviene documentar de qué fuente sectorial sale el factor aplicado, porque no hay un valor único aceptado para todos los equipos ni todos los sectores.</p>

<table>
<thead><tr><th>Situación</th><th>Método recomendado</th><th>Por qué</th></tr></thead>
<tbody>
<tr><td>Hay registro de mantenimiento con kilogramos por recarga</td><td>Balance de masas</td><td>Es trazable hasta la factura del mantenedor y más defendible ante un verificador</td></tr>
<tr><td>Primer inventario, sin historial de recargas</td><td>Factor de fuga por tipo de equipo</td><td>Permite estimar sin retrasar el inventario, a la espera de mejorar el dato</td></tr>
<tr><td>Equipo hermético de baja carga, sin intervenciones</td><td>Factor de fuga bajo o exención documentada</td><td>El propio Reglamento (UE) 2024/573 exime de revisión a estos equipos por debajo de umbral</td></tr>
</tbody>
</table>
<p>Sea cual sea el método, documenta el criterio elegido por instalación y mantenlo entre ejercicios: cambiar de balance de masas a factor de fuga de un año a otro sin explicación es una de las inconsistencias que más preguntas genera en una <a href="https://www.manglai.io/blog/auditoria-huella-carbono-empresas">auditoría de huella de carbono</a>. El resultado en toneladas de CO2 equivalente se suma al resto de fuentes de <a href="https://www.manglai.io/blog/que-es-la-huella-de-carbono-y-como-se-calcula">huella de carbono</a> de la organización dentro de alcance 1.</p>

<h2>Qué exige el Reglamento (UE) 2024/573 de gases fluorados</h2>
<p>El Reglamento (UE) 2024/573, de 7 de febrero de 2024, sobre gases fluorados de efecto invernadero sustituyó al antiguo Reglamento (UE) n.º 517/2014 y amplió tanto el ámbito de gases regulados (hidrofluorocarburos, perfluorocarburos, hexafluoruro de azufre, trifluoruro de nitrógeno y también hidrofluoroolefinas) como las obligaciones de control para quien opera equipos de refrigeración, aire acondicionado, bombas de calor, aparamenta eléctrica, protección contra incendios, espumas, aerosoles técnicos y disolventes.</p>

<h3>Revisiones periódicas de fugas por umbral de toneladas de CO2 equivalente</h3>
<p>La obligación de revisar periódicamente si hay fugas se activa a partir de 5 toneladas de CO2 equivalente de carga en el equipo (o 1 kilogramo para determinados gases del anexo II fuera de espumas), calculadas con los valores de potencial de calentamiento que fija el propio reglamento. La frecuencia depende de la carga:</p>
<table>
<thead><tr><th>Carga del equipo (CO2e)</th><th>Frecuencia sin detector</th><th>Frecuencia con detector automático de fugas</th></tr></thead>
<tbody>
<tr><td>Entre 5 y 50 toneladas</td><td>Al menos cada 12 meses</td><td>Al menos cada 24 meses</td></tr>
<tr><td>Entre 50 y 500 toneladas</td><td>Al menos cada 6 meses</td><td>Al menos cada 12 meses</td></tr>
<tr><td>500 toneladas o más</td><td>Al menos cada 3 meses</td><td>Al menos cada 6 meses</td></tr>
</tbody>
</table>
<p>Los equipos herméticamente sellados y correctamente etiquetados como tales quedan exentos de estas revisiones si su carga es inferior a 10 toneladas de CO2 equivalente (o 2 kilogramos para los gases del anexo II), y el umbral baja a 3 kilogramos para equipos instalados en edificios residenciales. La aparamenta eléctrica con una tasa de fuga certificada por el fabricante inferior al 0,1% anual también puede quedar exenta si está etiquetada en consecuencia.</p>
<p>Cuando una revisión detecta una fuga, el reglamento exige repararla sin demora injustificada y comprobar la reparación dentro del mes siguiente.</p>

<h3>Registro de equipos: qué guardar y durante cuánto tiempo</h3>
<p>Para cada equipo sujeto a revisión, hay que llevar un registro con, al menos: la cantidad y el tipo de gas fluorado instalado, las cantidades añadidas en cada intervención de mantenimiento con su fecha y motivo, si el gas usado es virgen, reciclado o regenerado, las cantidades recuperadas, las intervenciones realizadas por personal certificado, el resultado de cada revisión de fugas y las medidas adoptadas en el desmantelamiento del equipo. El reglamento exige conservar estos registros un mínimo de cinco años, y son precisamente los documentos que sostienen tanto el balance de masas del apartado anterior como cualquier revisión de un verificador.</p>
<p>El reglamento incorpora además un calendario de restricciones progresivas a la comercialización de equipos nuevos con gases de alto potencial de calentamiento, escalonado por tipo de equipo y potencia entre 2025 y 2035, dentro de la senda de reducción de cuotas de HFC hasta 2050. Antes de planificar una sustitución de equipos, conviene consultar el calendario vigente para tu categoría concreta directamente en el texto del reglamento o con tu proveedor, porque las fechas varían mucho según el tipo de instalación.</p>

<h2>Qué pedir al mantenedor de refrigeración</h2>
<p>La mayoría de los datos de esta partida no los genera el departamento de sostenibilidad: los tiene la empresa de mantenimiento de frío y climatización. Conviene pedirle, para cada equipo y cada visita:</p>
<ul>
<li>El parte de intervención con la fecha, el tipo de refrigerante y los kilogramos añadidos o extraídos.</li>
<li>El resultado de la revisión de fugas cuando aplique, y si se ha reparado alguna fuga detectada.</li>
<li>La ficha de carga nominal del equipo y su fecha de puesta en marcha, para poder reconstruir el balance de masas si falta algún año.</li>
<li>Confirmación de si el gas usado en la recarga es virgen, reciclado o regenerado, porque puede afectar al factor aplicable en algunos esquemas.</li>
</ul>
<p>Si el mantenedor solo entrega una factura sin desglose de kilogramos, pídesela desglosada desde el primer contrato: es el documento que sostiene toda la partida y el que un verificador va a pedir primero.</p>

<h2>Potencial de calentamiento de los refrigerantes más habituales</h2>
<p>El Reglamento (UE) 2024/573 mantiene, para los HFC del anexo I, los valores de potencial de calentamiento del Cuarto Informe de Evaluación del IPCC (AR4), alineados con el Protocolo de Montreal, mientras que para las hidrofluoroolefinas del anexo II usa valores más recientes del Sexto Informe (AR6) cuando están disponibles. Esto genera una diferencia real con los marcos de reporte de sostenibilidad (GHG Protocol, ESRS E1, SBTi), que trabajan habitualmente con valores AR5 o AR6: la misma fuga, expresada en toneladas de CO2 equivalente, puede dar una cifra distinta según si se calcula con el PCA regulatorio o con el PCA de reporte. Documenta siempre qué informe del IPCC has usado.</p>
<table>
<thead><tr><th>Refrigerante</th><th>PCA a 100 años (AR4)</th><th>Uso habitual</th></tr></thead>
<tbody>
<tr><td>R-32</td><td>675</td><td>Aire acondicionado doméstico y split de nueva generación</td></tr>
<tr><td>R-134a</td><td>1.430</td><td>Refrigeración comercial, climatización de vehículos</td></tr>
<tr><td>R-410A</td><td>2.088</td><td>Aire acondicionado y bombas de calor (mezcla de R-32 y R-125)</td></tr>
<tr><td>R-404A</td><td>3.922</td><td>Refrigeración comercial e industrial de baja temperatura</td></tr>
<tr><td>R-744 (CO2)</td><td>1</td><td>Refrigeración industrial y comercial de baja huella, referencia de la escala</td></tr>
</tbody>
</table>

<h2>Cómo documentarlo para la verificación</h2>
<p>Cuando llega la revisión, el verificador no pregunta cuánto ha emitido la partida de refrigerantes: pregunta de dónde sale cada kilogramo. Un expediente sólido incluye, por instalación, la ficha técnica del equipo con su carga nominal, los partes de mantenimiento del periodo, el resultado de las revisiones de fugas cuando el reglamento las exige, el criterio de cálculo elegido (balance de masas o factor de fuga) y la fuente y año del PCA aplicado a cada refrigerante. Si un equipo cambió de refrigerante durante el ejercicio, por ejemplo por una retrofit hacia un gas de menor potencial de calentamiento, señálalo explícitamente: es un cambio de método que hay que poder explicar, no una anomalía que ocultar.</p>

<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Las emisiones fugitivas de refrigerantes son siempre alcance 1?</h3>
<p>Sí, cuando el equipo lo opera la propia empresa: son emisiones directas bajo control operacional, según el GHG Protocol. Si el equipo lo gestiona un tercero en una instalación arrendada, hay que documentar quién tiene el control operacional para decidir si entra en alcance 1 o en alcance 3.</p>
<h3>¿Qué pasa si no tengo datos de recargas de años anteriores?</h3>
<p>Usa el método de factor de fuga por tipo de equipo para el año en curso y documenta que es una estimación mientras implantas el registro de mantenimiento que permitirá pasar a balance de masas en el siguiente ejercicio.</p>
<h3>¿Todos los equipos de aire acondicionado necesitan revisión de fugas?</h3>
<p>No. Solo los que superan el umbral de 5 toneladas de CO2 equivalente de carga, salvo que sean equipos herméticamente sellados y etiquetados como tales por debajo de su propio umbral de exención.</p>
<h3>¿Qué PCA debo usar, el del reglamento o el de mi factor de emisión de referencia?</h3>
<p>Para cumplir el Reglamento (UE) 2024/573, el que fija el propio reglamento (AR4 para HFC). Para tu inventario de sostenibilidad, usa el que exija tu estándar de reporte y anota siempre la fuente, porque pueden no coincidir.</p>
<h3>¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros de equipos?</h3>
<p>Un mínimo de cinco años, según el artículo del reglamento dedicado al registro de equipos.</p>

<p>Reconstruir esta partida equipo a equipo, con su documento fuente detrás, es exactamente lo que resuelve nuestra solución de <a href="https://www.manglai.io/products/huella-de-carbono">huella de carbono</a>, que conecta el parte de mantenimiento con el inventario de alcance 1 sin depender de una hoja de cálculo aparte.</p>]]></description>
            <link>https://www.manglai.io/blog/gases-fluorados-emisiones-fugitivas-alcance-1</link>
            <guid isPermaLink="true">https://www.manglai.io/blog/gases-fluorados-emisiones-fugitivas-alcance-1</guid>
            <dc:creator><![CDATA[Manglai]]></dc:creator>
            <pubDate>Tue, 29 Sep 2026 08:20:01 GMT</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title><![CDATA[Garantías de origen y alcance 2: cómo contabilizar la electricidad renovable]]></title>
            <description><![CDATA[<p>Si contratas electricidad con garantías de origen, tu inventario tiene que llevar <strong>dos cifras de alcance 2, no una</strong>. El Scope 2 Guidance del GHG Protocol exige que las empresas que operan en mercados donde existen instrumentos contractuales con datos específicos por producto o proveedor <strong>calculen y reporten el alcance 2 de las dos formas</strong>, etiquetando cada resultado según su método: una con el método basado en la ubicación y otra con el método basado en el mercado.</p><p>El error habitual no es de cálculo, es de presentación: publicar solo el número bajo, el del método de mercado, sin decir cuál es. Eso es lo que un verificador devuelve.</p><h2>Los dos métodos, uno al lado del otro</h2><table><thead><tr><th></th><th>Basado en la ubicación</th><th>Basado en el mercado</th></tr></thead><tbody><tr><td>Qué refleja</td><td>La intensidad media de la red donde consumes</td><td>Lo que has comprado contractualmente</td></tr><tr><td>Factor que usas</td><td>Factor medio de la red o del mix nacional</td><td>Factor del proveedor o del instrumento contractual</td></tr><tr><td>Efecto de una garantía de origen</td><td>Ninguno</td><td>Reduce el resultado</td></tr><tr><td>Para qué sirve</td><td>Comparar sedes y entender tu exposición física a la red</td><td>Reflejar decisiones de compra y seguir su evolución</td></tr><tr><td>Se puede omitir</td><td>No</td><td>No, si operas en un mercado con instrumentos contractuales</td></tr></tbody></table><p>Los dos números son correctos y miden cosas distintas. El de ubicación te dice dónde estás; el de mercado, qué has decidido. Si solo publicas uno, el lector no puede saber cuál. La definición del <a href="https://www.manglai.io/glossary/alcance-2">alcance 2</a> y el desglose general por alcances están explicados en el artículo sobre <a href="https://www.manglai.io/blog/cual-es-la-diferencia-entre-las-emisiones-de-alcance-1-2-y-3">las diferencias entre las emisiones de alcance 1, 2 y 3</a>, dentro del método general de <a href="https://www.manglai.io/blog/que-es-la-huella-de-carbono-y-como-se-calcula">cálculo de la huella de carbono</a>.</p><h2>Qué es una garantía de origen y quién la emite en España</h2><p>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es la responsable del sistema de garantías de origen y de la expedición y gestión de las garantías generadas. Su régimen está en la Circular 1/2018 de la propia CNMC.</p><p>Los cuatro rasgos que determinan si puedes usarla en tu alcance 2:</p><ul><li><strong>Qué acredita</strong>. Es una acreditación en formato electrónico de que un número determinado de megavatios hora producidos en una central, en un periodo temporal determinado, se generaron a partir de fuentes renovables o de cogeneración de alta eficiencia.</li><li><strong>Unidad</strong>. El megavatio hora. Una garantía, un megavatio hora.</li><li><strong>Caducidad</strong>. Las garantías expedidas o importadas correspondientes a la energía generada en el mes de producción m se consideran automáticamente caducadas en el mes m+12.</li><li><strong>Redención</strong>. Consiste en la asignación de las garantías a un consumidor de electricidad identificado a través de su CUPS, y debe realizarse antes del 10 de marzo del año siguiente.</li></ul><p>Ese último punto es el que separa una garantía útil de un argumento de marketing: si la garantía no está redimida a nombre de tus puntos de suministro, no acredita tu consumo. El etiquetado de la electricidad, que es donde el sistema se traduce en el mix que ves publicado por comercializadora, se rige por la Circular 2/2021 de la CNMC.</p><h2>Los criterios de calidad del GHG Protocol</h2><p>El Scope 2 Guidance no acepta cualquier papel. Establece <strong>ocho criterios de calidad</strong> que todo instrumento contractual debe cumplir para servir como fuente fiable en el método de mercado. Los que más discusión generan en la práctica:</p><ul><li>El instrumento tiene que <strong>transmitir los atributos</strong> de la generación, no solo la energía.</li><li>Tiene que estar <strong>seguido de forma única, redimido o retirado, y reclamado una sola vez</strong> por un único consumidor. Nadie más puede alegar esos mismos megavatios hora.</li><li>Debe corresponder a un periodo <strong>lo más próximo posible al periodo de reporte</strong>. Un certificado de hace tres años no vale para tu ejercicio actual.</li><li>Debe proceder del <strong>mismo mercado o frontera de red</strong> en el que se ha consumido la electricidad. Comprar garantías de un país para justificar un consumo en otro no cumple el criterio.</li></ul><p>Los certificados de energía renovable de otros mercados funcionan con la misma lógica, aunque con nombres distintos; la ficha sobre <a href="https://www.manglai.io/glossary/certificados-de-energia-renovable-rec">certificados de energía renovable (REC)</a> recoge las equivalencias.</p><h2>Cómo se refleja en el registro del MITECO</h2><p>En España la traducción práctica es directa. El Registro de huella de carbono establece que el cálculo de las emisiones indirectas por consumo eléctrico debe hacerse en todos los casos con los factores de mix eléctrico que el propio Registro proporciona, que son los que publica la CNMC.</p><p>La regla de uso, en dos líneas:</p><ol><li>Si tu comercializadora aparece en el listado de comercializadoras con garantías de origen, aplicas <strong>su factor</strong>, que ya incorpora el efecto de esas garantías.</li><li>Si no aparece, o no la conoces, aplicas el <strong>factor genérico «Otras»</strong>.</li></ol><p>Es decir: el efecto de la garantía te llega <strong>a través del factor de tu comercializadora</strong>, no como un descuento que apliques tú aparte. Confundir esas dos vías es el origen de casi todos los dobles conteos.</p><h2>Un PPA no es una garantía de origen</h2><p>Un acuerdo de compraventa de energía a largo plazo es un contrato de suministro o un contrato financiero, según el tipo. Por sí solo no acredita el atributo renovable de tu consumo.</p><p>Lo que hace que un PPA reduzca tu alcance 2 en el método de mercado es el <strong>instrumento contractual asociado</strong>, es decir las garantías de origen o los certificados que ese contrato te transfiere y que se redimen a tu nombre. Si el PPA no viene con esos instrumentos, o si el generador los vende a otro comprador, el contrato tendrá sentido financiero pero no cambiará tu inventario. Antes de firmar, pregunta explícitamente quién se queda las garantías.</p><h2>Los cuatro dobles conteos más frecuentes</h2><ol><li><strong>Factor de comercializadora más descuento propio.</strong> Aplicar el factor reducido de una comercializadora con garantías y, además, restar la energía renovable contratada como si fuera un ajuste adicional.</li><li><strong>Garantías no redimidas.</strong> Contar como propio un volumen de garantías que el comercializador no ha asignado a tus CUPS.</li><li><strong>Autoconsumo mal contado.</strong> La energía autoconsumida no compra electricidad de la red y, por tanto, no genera alcance 2. Restarla otra vez con certificados la cuenta dos veces.</li><li><strong>Mezcla de mercados.</strong> Justificar consumo español con certificados de otro país, incumpliendo el criterio de frontera de mercado.</li></ol><h2>Qué exigen el RD 214/2025 y los ESRS</h2><p>El Real Decreto 214/2025 obliga a las empresas incluidas en su ámbito a calcular la huella de carbono de <strong>alcances 1 y 2</strong>, siendo el alcance 3 voluntario, y a disponer de un plan de reducción con horizonte de cinco años y objetivos cuantificados. En ese cálculo, el alcance 2 se resuelve con los factores del Registro, tal como se ha descrito.</p><p>En el marco europeo, el desglose del alcance 2 en los dos métodos se mantiene en la norma de clima de los ESRS tras la revisión de 2026. Es decir, quien reporte bajo ESRS seguirá publicando las dos cifras. Cómo encaja la compra de renovable en una senda de reducción real, y no solo contable, está desarrollado en el artículo sobre <a href="https://www.manglai.io/blog/planes-de-reduccion-de-la-huella-de-carbono">planes de reducción de la huella de carbono</a>. Si además estás evaluando inversión en generación propia, conviene mirar las <a href="https://www.manglai.io/blog/deducciones-fiscales-energias-renovables">deducciones fiscales por energías renovables</a>.</p><h2>La revisión del Scope 2 Guidance: dónde está</h2><p>El GHG Protocol tiene en marcha la revisión del Scope 2 Guidance de 2015. La consulta pública sobre ese documento se abrió el 20 de octubre de 2025 y se cerró el 31 de enero de 2026. En paralelo, el GHG Protocol e ISO trabajan en un estándar corporativo consolidado que agrupa los flujos de alcance 1, alcance 2, alcance 3 e instrumentos de mercado.</p><p>Lo relevante para ti: <strong>no hay versión final publicada</strong>. Las normas actuales siguen en vigor hasta que se comunique lo contrario, y los periodos de transición se decidirán cuando se publiquen las revisadas. Cualquier contenido que presente una nueva versión del Scope 2 Guidance como norma vigente va por delante de los hechos. Lo sensato es documentar bien el método actual y no rehacer la contabilidad sobre un borrador.</p><h2>Preguntas frecuentes</h2><h3>¿Tengo que publicar las dos cifras de alcance 2?</h3><p>Sí, si operas en un mercado donde existen instrumentos contractuales con datos por proveedor. El GHG Protocol exige calcular y reportar el alcance 2 con los dos métodos, etiquetando cada resultado.</p><h3>¿Una garantía de origen reduce mi alcance 2 basado en la ubicación?</h3><p>No. El método basado en la ubicación usa el factor medio de la red y no se ve afectado por lo que hayas contratado.</p><h3>¿Hasta cuándo puedo redimir las garantías de un año?</h3><p>La redención debe realizarse antes del 10 de marzo del año siguiente, y las garantías caducan automáticamente en el mes duodécimo posterior a su mes de producción.</p><h3>¿Puedo usar garantías de otro país para mi consumo en España?</h3><p>No cumpliría el criterio de calidad de frontera de mercado del GHG Protocol, que exige que el instrumento proceda del mismo mercado en el que se consumió la electricidad.</p><h3>¿Un PPA me deja el alcance 2 a cero?</h3><p>Solo si el contrato te transfiere los instrumentos contractuales asociados y estos se redimen a tu nombre cumpliendo los criterios de calidad. El contrato por sí solo no acredita el atributo.</p><h3>¿Ha cambiado ya el Scope 2 Guidance?</h3><p>No. La revisión está en curso, con la consulta pública cerrada el 31 de enero de 2026, y la guía de 2015 sigue siendo la referencia vigente.</p><p>Llevar bien el alcance 2 es sobre todo un problema de mantener actualizada la correspondencia entre cada punto de suministro, su comercializadora y sus garantías redimidas. Nuestra solución de <a href="https://www.manglai.io/products/huella-de-carbono">huella de carbono</a> guarda esa relación y calcula las dos cifras a la vez, sin duplicar el ahorro.</p>]]></description>
            <link>https://www.manglai.io/blog/garantias-de-origen-alcance-2-location-based-market-based</link>
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            <dc:creator><![CDATA[Manglai]]></dc:creator>
            <pubDate>Thu, 24 Sep 2026 09:30:01 GMT</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title><![CDATA[Factores de emisión del MITECO en 2026: qué versión usar y cómo aplicarlos]]></title>
            <description><![CDATA[<p>El MITECO publica sus factores de emisión <strong>a principios de mayo de cada año</strong>, y la regla de uso es sencilla: hay que aplicar <strong>los factores correspondientes al año para el que calculas la huella</strong> y, solo si todavía no se han publicado, se pueden emplear los del último año disponible. La versión publicada en mayo de 2026 es la que incorpora los factores del año 2025, que es el ejercicio que la mayoría de empresas está cerrando ahora. La calculadora oficial de huella de carbono de organización, en su versión 17 de mayo de 2026, cubre la serie de factores de 2007 a 2025.</p><p>Suena obvio y es el error que más se repite: cargar la huella de 2025 con los factores del documento del año anterior porque es el que estaba guardado en la carpeta compartida.</p><h2>Qué documentos publica el MITECO y para qué sirve cada uno</h2><p>El Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción mantiene un conjunto de documentos que conviene distinguir:</p><ul><li><strong>Factores de emisión</strong>. El documento anual con los valores por fuente y por año. Es el que citas en tu memoria de cálculo.</li><li><strong>Calculadoras oficiales</strong>. Hojas de cálculo para organización, ayuntamientos y explotaciones agrarias, más la calculadora de reducción y la de proyectos de absorción. Las calculadoras de organización <strong>solo cubren los alcances 1 y 2</strong>.</li><li><strong>Instrucciones de uso de cada calculadora</strong>. Documento vivo, con número de versión y fecha, que explica qué factores incorpora y qué ha cambiado.</li><li><strong>Documento de apoyo para la inscripción</strong>. Explica los requisitos del sello y las reglas de cálculo aceptadas.</li><li><strong>Preguntas y respuestas</strong>. Resuelve los casos límite reales, y es donde están las respuestas que la gente busca en foros.</li></ul><p>Antes de empezar el cálculo, apunta en tu memoria la versión y la fecha de cada documento que uses. Es lo primero que pide un verificador y lo último que suele estar escrito.</p><h2>El factor de electricidad: lo que hay que hacer bien</h2><p>Aquí no hay margen de interpretación. El Registro establece que el cálculo de las emisiones indirectas asociadas al consumo eléctrico debe realizarse <strong>en todos los casos</strong> empleando los factores de mix eléctrico que proporciona el propio Registro, que a su vez son los que publica la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</p><p>La mecánica, paso a paso:</p><ol><li>Identifica tu comercializadora en cada punto de suministro. Está en la factura, no en el contrato de hace cinco años.</li><li>Busca esa comercializadora en el listado del Registro. Si aparece, usa <strong>su factor específico</strong>, que refleja el mix de esa comercializadora y sus garantías de origen.</li><li>Si tu comercializadora no está en el listado, o no la conoces, usa el <strong>factor genérico «Otras»</strong>. No inventes un valor intermedio ni uses el mix nacional por tu cuenta.</li><li>Si has cambiado de comercializadora a mitad de año, aplica el factor de cada una a los kilovatios hora que realmente le compraste, y documenta el reparto.</li></ol><p>Esa distinción entre el factor de la comercializadora y el mix general es la que hace que dos empresas con el mismo consumo declaren emisiones muy distintas. Cómo funcionan las garantías de origen detrás de ese factor está explicado en la ficha de <a href="https://www.manglai.io/glossary/garantias-de-origen">garantías de origen</a>.</p><h2>Combustibles, refrigerantes y vehículos</h2><p>Los otros tres bloques donde más dudas aparecen:</p><table><thead><tr><th>Bloque</th><th>Criterio del MITECO</th><th>Qué necesitas tener</th></tr></thead><tbody><tr><td>Combustibles</td><td>La denominación de los combustibles sigue el Real Decreto 639/2016</td><td>Factura con el tipo exacto de producto y los litros o kilogramos, no solo el importe</td></tr><tr><td>Refrigerantes</td><td>El tratamiento de los gases se apoya en el Reglamento (UE) 2024/573 de gases fluorados</td><td>Tipo de gas o mezcla por equipo, y los kilogramos recargados en el año según el parte del mantenedor</td></tr><tr><td>Vehículos</td><td>La categoría se basa en la clasificación de vehículos de la UNECE</td><td>Ficha técnica o permiso de circulación de cada vehículo, no la percepción de quién lo conduce</td></tr></tbody></table><p>El punto crítico en refrigerantes es la fuente del dato: la recarga anual no está en ninguna factura de energía, está en el parte de mantenimiento. Si tu proveedor no te lo entrega desglosado por equipo y por gas, pídelo por escrito antes del cierre.</p><h2>Cinco errores típicos y cómo evitarlos</h2><ol><li><strong>Mezclar años.</strong> Calcular 2025 con el documento de factores del año anterior porque «casi no cambia». Si lo haces por falta de publicación, tienes que decirlo y aplicar la regla del último año disponible de forma explícita.</li><li><strong>Usar factores de DEFRA sin justificar.</strong> Para la electricidad consumida en España no procede: el Registro exige sus propios factores de mix. Para categorías que el MITECO no cubre, otra fuente puede ser razonable, pero hay que declarar cuál, de qué año, y por qué se recurre a ella.</li><li><strong>Doble contar las garantías de origen.</strong> Aplicar el factor reducido de una comercializadora con garantías y, además, restar por separado la energía renovable contratada. Se cuenta una vez.</li><li><strong>Usar el mix nacional cuando la comercializadora está en el listado.</strong> Sobrestima las emisiones y, además, es incorrecto según el criterio del Registro.</li><li><strong>No dejar rastro de la versión.</strong> La memoria dice «factores del MITECO» sin versión ni fecha. Con eso, un verificador no puede reproducir el cálculo, y reproducirlo es exactamente su trabajo.</li></ol><h2>Cómo documentar la elección para verificación y registro</h2><p>Una tabla de una página resuelve la mayor parte de las preguntas del verificador. Para cada categoría de emisión, deja escrito:</p><ul><li>La <strong>fuente</strong> del factor, con nombre completo del documento.</li><li>La <strong>versión y la fecha</strong> del documento, tal como figuran en su portada.</li><li>El <strong>año</strong> al que corresponde el factor.</li><li>El <strong>valor y la unidad</strong> aplicados.</li><li>La <strong>justificación</strong>, cuando el factor no es el que correspondería por defecto: comercializadora no listada, categoría no cubierta, cambio de proveedor a mitad de año.</li></ul><p>Guarda esa tabla junto al fichero de cálculo, no en un correo. El detalle del proceso de inscripción y de los sellos está en la <a href="https://www.manglai.io/blog/guia-registro-miteco-sello-calculo-reduzco-compenso">guía del registro del MITECO y los sellos Calculo, Reduzco y Compenso</a>, y los fallos que más rechazos provocan, en el artículo sobre <a href="https://www.manglai.io/blog/5-errores-certificacion-huella-carbono-miteco">los cinco errores más comunes al certificar la huella de carbono con el MITECO</a>.</p><h2>Qué relación tiene esto con el RD 214/2025</h2><p>El Real Decreto 214/2025 obliga a calcular la huella de carbono de alcances 1 y 2, siendo el alcance 3 voluntario, y a tener un plan de reducción con horizonte de cinco años y objetivos cuantificados. Afecta a empresas de más de 250 personas trabajadoras que sean entidades de interés público, o que superen durante dos ejercicios consecutivos 20 millones de euros de activo o 40 millones de cifra de negocios.</p><p>Dos precisiones que se confunden a menudo:</p><ul><li>Según la nota aclaratoria del MITECO de diciembre de 2025, la <strong>publicación de la huella y del plan de reducción debe hacerse dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio</strong>, y el cálculo puede referirse a cualquier periodo de doce meses consecutivos.</li><li>La <strong>inscripción en el registro del MITECO sigue siendo voluntaria</strong> para las empresas privadas. Solo las entidades del sector público estatal están obligadas a inscribirse. Calcular y publicar es obligatorio para quien entra en el ámbito; inscribirse, no.</li></ul><p>El alcance completo de esa obligación está desarrollado en el artículo sobre las <a href="https://www.manglai.io/blog/registro-huella-carbono-obligaciones-novedades">obligaciones del registro de huella de carbono tras el Real Decreto 214/2025</a>, y el reparto entre alcances, en la explicación de <a href="https://www.manglai.io/blog/cual-es-la-diferencia-entre-las-emisiones-de-alcance-1-2-y-3">las diferencias entre las emisiones de alcance 1, 2 y 3</a>.</p><h2>Checklist antes de cerrar el cálculo</h2><p>Repasa estos siete puntos antes de dar el número por bueno. Cada uno corresponde a un fallo que aparece de forma recurrente en las revisiones:</p><ol><li>La versión del documento de factores que has usado está anotada, con fecha, y corresponde al año que calculas.</li><li>Cada punto de suministro eléctrico tiene identificada su comercializadora a partir de la factura del periodo, no de un listado antiguo.</li><li>Las comercializadoras que no aparecen en el listado del Registro se han tratado con el factor genérico, y está justificado por escrito.</li><li>Los consumos de combustible están en litros o kilogramos con respaldo documental, no convertidos desde importes con un precio medio inventado.</li><li>Las recargas de refrigerante del año están recogidas por equipo y por gas, con el parte del mantenedor detrás.</li><li>Los vehículos están clasificados según su ficha técnica y no según la categoría que parece más razonable.</li><li>No hay ninguna cifra en la hoja de cálculo que no se pueda seguir hasta un documento origen.</li></ol><p>Si alguno de estos siete puntos falla, el número puede seguir siendo aproximadamente correcto, pero no será defendible. El método completo de cálculo, desde el perímetro hasta el informe, está en la guía sobre <a href="https://www.manglai.io/blog/que-es-la-huella-de-carbono-y-como-se-calcula">qué es la huella de carbono y cómo se calcula</a>.</p><h2>Preguntas frecuentes</h2><h3>¿Qué versión de factores uso para calcular el año 2025?</h3><p>La publicada en 2026, que es la que incorpora la serie hasta el año 2025. La regla general es usar los factores del año que calculas y, si aún no están publicados, los del último año disponible.</p><h3>¿Cuándo publica el MITECO los factores de cada año?</h3><p>A principios del mes de mayo. Si cierras la huella antes, aplica la regla del último año disponible y déjalo escrito.</p><h3>¿Puedo usar el factor de mix nacional en lugar del de mi comercializadora?</h3><p>No si tu comercializadora aparece en el listado del Registro. En ese caso corresponde su factor específico. Si no aparece, se usa el genérico «Otras».</p><h3>¿Las calculadoras del MITECO cubren el alcance 3?</h3><p>Las calculadoras de huella de carbono de organización cubren únicamente los alcances 1 y 2. El alcance 3 se calcula aparte.</p><h3>¿Tengo que inscribirme en el registro si me aplica el RD 214/2025?</h3><p>No. La inscripción sigue siendo voluntaria para empresas privadas. Lo obligatorio es calcular alcances 1 y 2, tener el plan de reducción y publicarlo en plazo.</p><h3>¿Puedo cambiar de fuente de factores entre años?</h3><p>Puedes, pero hay que explicarlo y valorar si procede recalcular el año base para que la serie siga siendo comparable. Un cambio silencioso es una devolución segura.</p><p>Aplicar el factor correcto es fácil cuando el sistema conoce la comercializadora de cada suministro y la versión de factores vigente. Nuestra solución de <a href="https://www.manglai.io/products/huella-de-carbono">huella de carbono</a> mantiene esa correspondencia y deja registro de qué factor se aplicó a cada dato y por qué.</p>]]></description>
            <link>https://www.manglai.io/blog/factores-emision-miteco-2026-como-aplicarlos</link>
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            <dc:creator><![CDATA[Manglai]]></dc:creator>
            <pubDate>Thu, 10 Sep 2026 07:39:22 GMT</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title><![CDATA[Calendario CBAM 2026 y 2027: declarante autorizado, declaración anual y certificados]]></title>
            <description><![CDATA[<p>Si importas hierro y acero, cemento, aluminio, fertilizantes, electricidad o hidrógeno, estas son las cuatro fechas que gobiernan tu calendario: desde el <strong>1 de enero de 2026</strong> solo puede importar mercancías CBAM quien tenga el estatus de declarante autorizado; el <strong>1 de febrero de 2027</strong> arranca la venta de certificados en la plataforma central de la Unión Europea; la <strong>primera declaración anual</strong>, referida a las importaciones de 2026, se presenta hasta el <strong>30 de septiembre de 2027</strong>; y en esa misma fecha se entregan los certificados correspondientes.</p><p>El plazo de la declaración cambió: el Reglamento (UE) 2025/2083, de 8 de octubre de 2025, lo movió del 31 de mayo al 30 de septiembre. Si tu planificación interna sigue apuntando a mayo, está desactualizada.</p><h2>Declarante autorizado: sin él, no importas</h2><p>Es la condición de entrada. Desde el 1 de enero de 2026, solo un declarante autorizado a efectos del CBAM, ya sea el importador o su representante aduanero indirecto, puede introducir en la Unión mercancías sujetas al mecanismo. No es un trámite posterior: es un requisito previo al despacho.</p><ul><li><strong>Autoridad competente en España</strong>: el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.</li><li><strong>Dónde se solicita</strong>: en el Registro CBAM de la Unión Europea, en <a href="https://cbam.ec.europa.eu/authorised-declarant">cbam.ec.europa.eu/authorised-declarant</a>, con la documentación que la solicitud exige.</li><li><strong>Quiénes pudieron seguir importando mientras se resolvía</strong>: los importadores que presentaron su solicitud antes del <strong>31 de marzo de 2026</strong> pudieron continuar importando por encima del umbral mientras su autorización estaba pendiente de decisión. Quien no la presentó en plazo no tiene ese amparo.</li></ul><p>Si todavía no has solicitado la autorización y prevés superar el umbral, el orden correcto es solicitarla antes de comprometer el siguiente pedido, no después.</p><h2>El umbral de minimis de 50 toneladas</h2><p>El Reglamento (UE) 2025/2083 sustituyó el antiguo umbral de 150 euros por envío por un umbral de masa mucho más manejable: <strong>50 toneladas anuales de masa neta</strong>, por importador y año, agregadas entre todas las mercancías del anexo I.</p><p>Tres matices que cuestan dinero si se pasan por alto:</p><ol><li><strong>Es agregado, no por producto.</strong> Cuarenta toneladas de acero y veinte de aluminio suman sesenta y superan el umbral.</li><li><strong>La electricidad y el hidrógeno quedan fuera del umbral.</strong> Obligan siempre, importes la cantidad que importes.</li><li><strong>No hay exención retroactiva.</strong> Cuando superas las 50 toneladas, la obligación cubre todo el año natural, incluidas las importaciones anteriores al momento en que lo superaste. Por eso hay que estar autorizado antes de cruzarlo, no después.</li></ol><p>Si estás cerca del límite, lo sensato es llevar un contador acumulado de masa neta por EORI, con alerta a partir de las 40 toneladas.</p><h2>Calendario mes a mes</h2><table><thead><tr><th>Fecha</th><th>Qué ocurre</th></tr></thead><tbody><tr><td>1 de enero de 2026</td><td>Arranca el régimen definitivo. Solo importan declarantes autorizados. Termina el periodo transitorio y sus informes trimestrales</td></tr><tr><td>31 de marzo de 2026</td><td>Último día para haber presentado la solicitud de autorización y poder seguir importando por encima del umbral mientras se resuelve</td></tr><tr><td>7 de abril de 2026</td><td>La Comisión publica el precio del primer trimestre de 2026: 75,36 euros por certificado</td></tr><tr><td>6 de julio de 2026</td><td>Precio del segundo trimestre de 2026: 75,28 euros</td></tr><tr><td>5 de octubre de 2026</td><td>Publicación del precio del tercer trimestre de 2026</td></tr><tr><td>31 de diciembre de 2026</td><td>Cierre del primer año natural del régimen definitivo. Queda fijada la masa neta importada y, con ella, si superaste el de minimis</td></tr><tr><td>4 de enero de 2027</td><td>Publicación del precio del cuarto trimestre de 2026</td></tr><tr><td>1 de febrero de 2027</td><td>Empieza la venta de certificados CBAM en la plataforma central, para las emisiones de las mercancías importadas en 2026</td></tr><tr><td>Durante 2027</td><td>El precio pasa a calcularse y publicarse con periodicidad semanal</td></tr><tr><td>30 de septiembre de 2027</td><td>Primera declaración anual CBAM, referida a 2026, y entrega de los certificados correspondientes</td></tr></tbody></table><h2>Los certificados: cuándo se compran y a qué precio</h2><p>Los certificados se venden a través de una plataforma central común, no en el mercado secundario. Lo que hay que retener sobre el precio:</p><ul><li>El precio es la <strong>media ponderada de los precios de adjudicación de las subastas de derechos del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea</strong>, conforme al Reglamento (UE) 2023/956 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2548.</li><li>Para 2026 el precio es <strong>trimestral</strong>: se calcula durante la primera semana natural siguiente al cierre de cada trimestre. Cada precio trimestral se aplica a la venta de los certificados correspondientes a las emisiones de las mercancías importadas en ese trimestre.</li><li><strong>A partir de 2027 el precio pasa a ser semanal.</strong></li></ul><p>El Reglamento (UE) 2025/2083 también rebajó el requisito trimestral de tenencia: el declarante autorizado debe mantener en su cuenta, al final de cada trimestre, certificados equivalentes al menos al <strong>50%</strong> de las emisiones implícitas de las mercancías importadas desde el inicio del año natural. Antes era el 80%. Es menos tensión de caja, pero sigue exigiendo previsión: si compras todo en septiembre, el precio de ese momento es el que pagas.</p><h2>Qué contiene la declaración anual</h2><p>La declaración recoge, por cada tipo de mercancía, la cantidad total importada el año natural anterior, expresada en toneladas y, para la electricidad, en megavatios hora. Junto a ella:</p><ul><li>El <strong>total de emisiones implícitas</strong> de esas mercancías, calculadas conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) 2023/956 cuando se determinen a partir de emisiones reales verificadas.</li><li>El <strong>número total de certificados a entregar</strong>, teniendo en cuenta las reducciones por el precio del carbono efectivamente pagado en el país de origen y los ajustes por la asignación gratuita de derechos en el régimen europeo.</li><li>Las <strong>copias de los informes de verificación</strong> emitidos por verificadores acreditados, cuando se usan emisiones reales.</li></ul><p>Existe la alternativa de los valores por defecto, pero el cálculo con emisiones reales verificadas suele salir mejor cuando la instalación de origen es eficiente. La decisión es económica y hay que tomarla con números, no por comodidad.</p><h2>Qué datos pedir al proveedor no europeo</h2><p>Este es el trabajo que más tarda y el que casi nadie empieza a tiempo. Pide por escrito, y por instalación de producción, no por proveedor:</p><ul><li>Identificación de la instalación: nombre, dirección, coordenadas y país.</li><li>Ruta de producción utilizada y periodo de referencia de los datos.</li><li><strong>Emisiones implícitas directas</strong> por tonelada de producto, con la metodología aplicada.</li><li><strong>Emisiones implícitas indirectas</strong> por tonelada, cuando la mercancía las requiera, con el factor de electricidad utilizado y su fuente.</li><li>Emisiones de los materiales precursores incorporados al producto.</li><li><strong>Precio del carbono efectivamente pagado</strong> en el país de origen para esa producción, con el documento que lo acredite y las devoluciones o compensaciones recibidas.</li><li>El informe del verificador acreditado, si vas a declarar emisiones reales.</li></ul><p>Un proveedor que nunca ha hecho esto tarda meses en producirlo. Conviene incluirlo en las condiciones de compra y no en un correo de última hora. Si vendes desde fuera de la Unión, el ángulo del exportador está desarrollado en el artículo sobre <a href="https://www.manglai.io/blog/cbam-2026-exportadores-mexicanos">CBAM 2026 para exportadores mexicanos</a>, y el funcionamiento general del mecanismo, en la guía de <a href="https://www.manglai.io/blog/cbam-2026">CBAM 2026</a>.</p><h2>Qué hacer antes de que acabe 2026</h2><p>Quedan menos de cuatro meses para cerrar el primer año natural del régimen definitivo. Lo que conviene tener resuelto antes del 31 de diciembre:</p><ol><li><strong>Confirmar el estatus de declarante autorizado</strong> y, si la autorización sigue pendiente, comprobar que la solicitud se presentó en plazo y responder cuanto antes a los requerimientos de la autoridad competente.</li><li><strong>Cerrar el contador de masa neta del año</strong> por EORI y por código de mercancía, con el respaldo de los DUA. Es el dato que determina si superas el de minimis y el que primero se te va a pedir.</li><li><strong>Cruzar la clasificación arancelaria</strong> de cada referencia importada con el anexo I. Los errores de partida arancelaria son la fuente de sorpresas más común, en los dos sentidos.</li><li><strong>Cerrar la petición de datos a los proveedores</strong> de las instalaciones que más volumen aportan. Empezar en 2027 es empezar tarde.</li><li><strong>Estimar el número de certificados</strong> con los precios trimestrales ya publicados de 2026, para llevar una cifra al presupuesto del año que viene en lugar de una incógnita.</li></ol><p>Si además fabricas o transformas dentro de la Unión, buena parte del dato que el CBAM exige por instalación coincide con el que necesitas para tu propia <a href="https://www.manglai.io/blog/huella-carbono-producto-empresas-industriales">huella de carbono de producto en una empresa industrial</a>. Merece la pena montarlo una sola vez, con el método explicado en la guía sobre <a href="https://www.manglai.io/blog/que-es-huella-carbono-producto-y-como-se-mide">qué es la huella de carbono de producto y cómo se mide</a>.</p><h2>Preguntas frecuentes</h2><h3>¿Cuándo presento mi primera declaración anual CBAM?</h3><p>Hasta el 30 de septiembre de 2027, referida a las importaciones del año natural 2026. El plazo pasó del 31 de mayo al 30 de septiembre con el Reglamento (UE) 2025/2083.</p><h3>¿Puedo comprar certificados ya?</h3><p>No. La venta en la plataforma central empieza el 1 de febrero de 2027 y cubre las emisiones de las mercancías importadas en 2026.</p><h3>¿El umbral de 50 toneladas es por producto o por empresa?</h3><p>Por importador y año, agregando todas las mercancías del anexo I. La electricidad y el hidrógeno quedan fuera del umbral y obligan siempre.</p><h3>¿Qué pasa si supero el umbral a mitad de año?</h3><p>La obligación cubre todo el año natural, sin exención retroactiva para las importaciones anteriores. Por eso conviene estar autorizado antes de superarlo.</p><h3>¿Cómo se fija el precio del certificado?</h3><p>Como media ponderada de los precios de adjudicación de las subastas de derechos del régimen europeo de comercio de emisiones. En 2026 se publica cada trimestre; a partir de 2027, cada semana.</p><h3>¿Puedo usar valores por defecto en lugar de datos del proveedor?</h3><p>Sí, pero suelen ser conservadores. Si tu proveedor es eficiente, declarar emisiones reales verificadas reduce el número de certificados a entregar.</p><p>Preparar el CBAM y calcular la huella de carbono de tus productos es, en el fondo, el mismo trabajo de datos por instalación y por unidad producida. Nuestra solución de <a href="https://www.manglai.io/products/huella-de-producto">huella de producto</a> organiza esa información para que la declaración anual salga de datos que ya tienes.</p>]]></description>
            <link>https://www.manglai.io/blog/calendario-cbam-2026-2027-declarante-autorizado-certificados</link>
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            <dc:creator><![CDATA[Manglai]]></dc:creator>
            <pubDate>Tue, 22 Sep 2026 07:11:51 GMT</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title><![CDATA[Verificación limitada del informe de sostenibilidad: qué revisa el verificador y cómo prepararse]]></title>
            <description><![CDATA[<p>La verificación del informe de sostenibilidad bajo la CSRD es y va a seguir siendo de <strong>aseguramiento limitado</strong>. La Directiva (UE) 2026/470 eliminó la previsión de pasar en el futuro a aseguramiento razonable, y la norma europea de verificación limitada debe adoptarse antes del <strong>1 de julio de 2027</strong>. Para ti eso significa una cosa muy concreta: el verificador no va a emitir una opinión positiva sobre tus cifras, va a concluir que no ha detectado nada que le haga pensar que la información está mal. Pero para llegar a esa conclusión sigue pidiendo evidencia, y ahí es donde se atascan los proyectos.</p><p>Este artículo recorre qué revisa realmente un verificador, qué papeles pide, en qué orden conviene tenerlos y cuáles son las devoluciones más frecuentes.</p><h2>Limitada frente a razonable: la diferencia que cambia el trabajo</h2><p>Los dos niveles se distinguen por el tipo de conclusión y por la cantidad de evidencia necesaria para sostenerla.</p><table><thead><tr><th></th><th>Aseguramiento limitado</th><th>Aseguramiento razonable</th></tr></thead><tbody><tr><td>Forma de la conclusión</td><td>Negativa: no se han detectado hechos que hagan pensar que la información contiene incorrecciones materiales</td><td>Positiva: la información está preparada, en todos los aspectos materiales, conforme al marco aplicable</td></tr><tr><td>Alcance de los procedimientos</td><td>Fundamentalmente indagación y procedimientos analíticos, con pruebas puntuales sobre las partidas de mayor riesgo</td><td>Evaluación del diseño y la eficacia operativa de los controles, con pruebas sustantivas extensas</td></tr><tr><td>Nivel de seguridad</td><td>Menor que el razonable, pero significativo</td><td>Alto, aunque nunca absoluto</td></tr><tr><td>Qué exige la CSRD</td><td>Es el nivel aplicable, sin evolución prevista</td><td>No previsto tras la Directiva (UE) 2026/470</td></tr></tbody></table><p>La consecuencia práctica más útil: en aseguramiento limitado el verificador <strong>no está obligado a probar tus controles internos</strong> uno a uno, pero sí a entender el proceso y a comprobar una muestra. Si tu proceso no se puede explicar en una reunión de una hora, la muestra se amplía y el trabajo se encarece.</p><h2>Qué marco usará tu verificador</h2><p>Hasta que la Comisión adopte la norma europea, los Estados miembros pueden aplicar normas nacionales. En España conviven tres referencias:</p><ul><li>La <strong>norma técnica de verificación de información sobre sostenibilidad publicada por el ICAC en diciembre de 2024</strong>, junto con su glosario de términos y la norma de relación entre verificadores.</li><li>La <strong>ISSA 5000</strong>, norma internacional del IAASB titulada <em>General Requirements for Sustainability Assurance Engagements</em>, publicada en noviembre de 2024. Cubre tanto encargos de seguridad limitada como razonable, es independiente del marco de reporte y puede aplicarla tanto un auditor como un verificador que no lo sea. Es aplicable a periodos que comiencen a partir del <strong>15 de diciembre de 2026</strong>.</li><li>La norma europea de verificación limitada, pendiente de adopción antes del 1 de julio de 2027.</li></ul><p>La Comisión Nacional del Mercado de Valores y el ICAC recomiendan expresamente tener en cuenta la norma técnica del ICAC y la ISSA 5000 mientras se completa el marco. Si tu verificador te propone otro estándar, pídele que justifique por escrito la equivalencia.</p><h2>Quién puede verificar en España</h2><p>El régimen definitivo depende de la ley de transposición, todavía pendiente de aprobación, y el propio ICAC advierte de que la información que publica sobre verificadores queda condicionada a esa aprobación. Con esa cautela, el diseño previsto es:</p><ul><li><strong>Sociedades</strong>: sociedades de auditoría o sociedades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).</li><li><strong>Personas físicas</strong>: auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas antes del 1 de enero de 2024, o personas acreditadas por ENAC como prestadores independientes de servicios de verificación.</li></ul><p>Mientras tanto, la verificación del estado de información no financiera sigue rigiéndose por el artículo 49.6 del Código de Comercio, que exige que la información sea verificada por un prestador independiente de servicios de verificación. Es la misma figura, con un régimen de supervisión que la ley nueva reforzará.</p><h2>Qué evidencia pide un verificador, por bloques</h2><p>El orden en que pide las cosas es casi siempre el mismo. Prepararlo en ese orden ahorra semanas.</p><h3>1. Perímetro y consolidación</h3><p>Antes de mirar una sola cifra, el verificador quiere saber qué entra. Ten preparado: el listado de sociedades y centros incluidos, el criterio de consolidación de emisiones elegido (control operacional, control financiero o participación), la conciliación con el perímetro de los estados financieros y la explicación documentada de cualquier diferencia. Altas y bajas del año, con fecha.</p><h3>2. Trazabilidad hasta el documento origen</h3><p>Esta es la prueba central. Para una muestra de consumos, el verificador va a pedir la cadena completa: cifra en el informe, línea en la hoja de cálculo o en la herramienta, factura o lectura de contador que la respalda, y el criterio con el que se asignó al periodo. Los puntos donde se rompe con más frecuencia:</p><ul><li>Facturas estimadas que nunca se regularizaron.</li><li>Periodos de facturación que cruzan el cierre y se imputan enteros a un año.</li><li>Consumos de oficinas alquiladas repercutidos en la cuota de comunidad, sin desglose.</li><li>Repostajes de flota registrados por importe y convertidos a litros con un precio medio no documentado.</li></ul><h3>3. Factores de emisión</h3><p>El verificador comprueba tres cosas: que el factor procede de una fuente identificable, que corresponde al año calculado y que el criterio se ha aplicado de forma consistente. Documenta para cada categoría la fuente, la versión, el año y la unidad. Mezclar años o combinar fuentes distintas sin justificarlo es una de las devoluciones más habituales, y está desarrollada en la guía sobre <a href="https://www.manglai.io/blog/auditoria-huella-carbono-empresas">cómo preparar y superar una auditoría de huella de carbono</a>.</p><h3>4. Metodología y estimaciones</h3><p>Donde hay estimación, tiene que haber método escrito: qué se estimó, con qué supuesto, por qué ese supuesto es razonable y qué porcentaje del total representa. Una estimación documentada es aceptable. Una estimación sin rastro, no.</p><h3>5. Controles y responsables</h3><p>Aunque en aseguramiento limitado no se prueban los controles en profundidad, sí se pregunta por ellos: quién revisa los datos antes de consolidarlos, qué validaciones automáticas hay, cómo se detecta un valor atípico y quién autoriza un cambio a posteriori. Un registro de cambios con usuario y fecha vale más que cualquier explicación oral.</p><h3>6. Materialidad y contenidos</h3><p>El verificador revisa que el proceso de determinación de temas materiales esté documentado y sea coherente con lo que finalmente se reporta. El resultado de tu <a href="https://www.manglai.io/blog/matriz-doble-materialidad">matriz de doble materialidad</a> tiene que explicar por qué está lo que está y por qué no está lo que falta, con las referencias a los <a href="https://www.manglai.io/blog/esrs">ESRS</a> correspondientes.</p><h2>Las devoluciones más comunes</h2><ol><li><strong>Perímetro que no cuadra.</strong> El informe incluye una filial que no está en la consolidación financiera y no hay nota que lo explique.</li><li><strong>Salto sin puente.</strong> El número del informe no coincide con el de la herramienta porque alguien aplicó un ajuste manual del que no queda registro.</li><li><strong>Factor huérfano.</strong> Un factor de emisión sin fuente, sin año o copiado de un informe anterior.</li><li><strong>Alcance 2 sin doble método.</strong> Se reporta un único valor sin distinguir el método basado en la ubicación del basado en el mercado.</li><li><strong>Cambio de criterio silencioso.</strong> Se cambia el método entre años y no se recalcula el año base ni se explica.</li><li><strong>Datos de plantilla que no cuadran con nómina.</strong> El indicador social sale de una hoja distinta a la que usa recursos humanos.</li><li><strong>Evidencia que no existe en papel.</strong> El dato es correcto, pero el único respaldo es el recuerdo de la persona que lo calculó, que además ya no está.</li></ol><h2>Diferencia con la verificación del EINF actual</h2><p>Si ya verificas tu estado de información no financiera, gran parte del trabajo es reutilizable, pero hay tres diferencias que conviene anticipar:</p><ul><li><strong>Marco de contenidos.</strong> El EINF se apoya en la Ley 11/2018 y en marcos de referencia como el GRI. El informe de sostenibilidad se apoya en los ESRS revisados, adoptados el 3 de julio de 2026, con menos datapoints obligatorios pero mejor definidos.</li><li><strong>Norma de trabajo.</strong> La verificación del EINF se viene realizando con normas de encargos de aseguramiento distintos de la auditoría. El futuro encargo se hará con la norma europea, con la ISSA 5000 como referencia internacional.</li><li><strong>Supervisión del verificador.</strong> El proyecto de ley español somete a los verificadores de sostenibilidad a la supervisión del ICAC y a un registro específico, algo que hoy no ocurre con todos los prestadores.</li></ul><p>Los criterios de materialidad y verificación aplicables hoy al EINF están desarrollados en el artículo sobre <a href="https://www.manglai.io/blog/einf-verificacion-materialidad">verificación y análisis de materialidad del EINF</a>, y la secuencia completa de preparación, en la <a href="https://www.manglai.io/blog/csrd-guia-cumplimiento-2026">guía de cumplimiento de la CSRD en 2026</a>.</p><h2>Preguntas frecuentes</h2><h3>¿La verificación pasará algún día a ser razonable?</h3><p>No está previsto. La Directiva (UE) 2026/470 eliminó esa posibilidad. El nivel es y seguirá siendo aseguramiento limitado.</p><h3>¿Cuándo habrá una norma europea de verificación?</h3><p>Debe adoptarse antes del 1 de julio de 2027. Mientras tanto se aplican normas nacionales, con la ISSA 5000 como referencia internacional recomendada.</p><h3>¿Sirve la ISSA 5000 si mi verificador no es auditor de cuentas?</h3><p>Sí. La ISSA 5000 está diseñada para aplicarse tanto por profesionales de la auditoría como por verificadores que no lo son, y es independiente del marco de reporte utilizado.</p><h3>¿Cuánto dura una verificación limitada?</h3><p>Depende del estado de tu documentación, no del tamaño de la empresa. Si la trazabilidad está montada, el trabajo de campo es cuestión de semanas. Si hay que reconstruir el respaldo de cada cifra, se multiplica.</p><h3>¿Qué hago si el verificador pide una evidencia que no tengo?</h3><p>Documentar por qué no existe y qué método alternativo se usó, en vez de improvisar un papel. Una limitación explicada se gestiona; una evidencia fabricada, no.</p><h3>¿Puedo verificar solo los alcances 1 y 2 para empezar?</h3><p>Es una forma razonable de arrancar y de aprender el proceso, aunque el informe de sostenibilidad completo exige mucho más que el inventario de emisiones.</p><p>La mayor parte del coste de una verificación no está en el análisis, está en reconstruir de dónde salió cada número. Nuestra solución de <a href="https://www.manglai.io/products/huella-de-carbono">huella de carbono</a> guarda el documento origen junto al dato, que es exactamente lo que el verificador pide primero.</p>]]></description>
            <link>https://www.manglai.io/blog/verificacion-limitada-informe-sostenibilidad-csrd</link>
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            <dc:creator><![CDATA[Manglai]]></dc:creator>
            <pubDate>Tue, 15 Sep 2026 07:10:42 GMT</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title><![CDATA[Transposición de la CSRD en España: en qué punto está la ley de información sobre sostenibilidad]]></title>
            <description><![CDATA[<p>A 7 de septiembre de 2026 España <strong>sigue sin haber transpuesto la CSRD</strong>. El Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad, aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de octubre de 2024 y remitido al Congreso, no ha superado la tramitación parlamentaria. Mientras eso no ocurra, la norma que obliga en España es la <strong>Ley 11/2018</strong>, con su estado de información no financiera, y el calendario europeo que hay que mirar es el que fijó la Directiva (UE) 2026/470: transposición en marzo de 2027 y primeros informes sobre ejercicios que empiezan a partir del 1 de enero de 2027.</p><p>Esto crea una situación incómoda pero manejable: tienes una obligación española vigente que cumplir cada año y una obligación europea futura cuyo perímetro ya conoces. Este artículo separa las dos cosas.</p><h2>Qué fijó la Directiva (UE) 2026/470</h2><p>La directiva conocida como Ómnibus I se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de febrero de 2026 y entró en vigor el 18 de marzo de 2026. Es la norma que reordena la CSRD y la CSDDD, y la que marca el reloj de la transposición española.</p><ul><li><strong>Plazo de transposición</strong>: marzo de 2027. Es el margen que tiene España para aprobar su ley.</li><li><strong>Ámbito</strong>: empresas de la Unión Europea con <strong>más de 1.000 personas empleadas y más de 450 millones de euros de cifra de negocios neta</strong>. Los dos criterios a la vez, no uno u otro.</li><li><strong>Matrices de terceros países</strong>: 450 millones de euros de negocio en la Unión Europea más una filial o sucursal en la Unión con más de 200 millones.</li><li><strong>Primer ejercicio reportado</strong>: los que empiezan a partir del 1 de enero de 2027, con publicación en 2028. Para matrices extracomunitarias, ejercicios desde 2028.</li><li><strong>Verificación</strong>: se queda en <strong>aseguramiento limitado</strong>. La directiva eliminó la previsión de pasar en el futuro a aseguramiento razonable, y la norma europea de verificación limitada debe adoptarse antes del 1 de julio de 2027.</li></ul><p>El efecto práctico es que la CSRD ya no alcanza a empresas de 250 personas empleadas. Si tu plan de proyecto se escribió con las tres olas originales de la directiva de 2022, está caducado. El detalle de todos los cambios está en el análisis de la <a href="https://www.manglai.io/blog/directiva-omnibus-i-csrd-csddd">Directiva Ómnibus I sobre CSRD y CSDDD</a>.</p><h2>Qué ha pasado con el proyecto de ley español</h2><p>El recorrido, con las fechas que se pueden documentar:</p><ol><li><strong>29 de octubre de 2024</strong>. El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad. Modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, y crea la figura del verificador de información sobre sostenibilidad supervisado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.</li><li><strong>Noviembre de 2024 en adelante</strong>. El proyecto entra en el Congreso de los Diputados y se abre el plazo de enmiendas, que se prorroga repetidamente.</li><li><strong>13 de noviembre de 2025</strong>. La Comisión Nacional del Mercado de Valores y el ICAC publican su segundo comunicado conjunto y confirman por escrito que el proyecto de ley que traspone la CSRD en España está pendiente de superar la tramitación parlamentaria.</li><li><strong>2026</strong>. Llega la Directiva (UE) 2026/470 y cambia los umbrales que el proyecto de ley recogía, lo que obliga a rehacer buena parte de su articulado antes de aprobarlo.</li></ol><p>No hemos localizado ninguna publicación en el Boletín Oficial del Estado que apruebe esta ley. Si en las próximas semanas se aprueba, lo que cambiará será la norma española de referencia, no el calendario europeo, que ya está fijado por la directiva.</p><h2>Qué sigue vigente hoy y qué llega</h2><table><thead><tr><th>Cuestión</th><th>Vigente hoy (Ley 11/2018)</th><th>Lo que llega (Directiva 2026/470)</th></tr></thead><tbody><tr><td>Documento</td><td>Estado de información no financiera, dentro del informe de gestión o como informe separado</td><td>Informe de sostenibilidad, en una sección identificada del informe de gestión</td></tr><tr><td>Perímetro</td><td>Más de 250 personas empleadas y, además, entidad de interés público o dos de los tres criterios de tamaño durante dos ejercicios consecutivos</td><td>Más de 1.000 personas empleadas y más de 450 M€ de cifra de negocios neta</td></tr><tr><td>Criterios de tamaño</td><td>Activo superior a 20 M€, cifra de negocios superior a 40 M€, plantilla media superior a 250</td><td>No aplica: los dos umbrales son acumulativos</td></tr><tr><td>Marco de contenidos</td><td>Ley 11/2018, con referencia a marcos como el GRI</td><td>ESRS revisados, adoptados el 3 de julio de 2026</td></tr><tr><td>Verificación</td><td>Prestador independiente de servicios de verificación</td><td>Aseguramiento limitado, con norma europea antes del 1 de julio de 2027</td></tr><tr><td>Primer ejercicio</td><td>Ya en vigor, cada año</td><td>Ejercicios que empiezan a partir del 1 de enero de 2027</td></tr></tbody></table><h2>La Ley 11/2018 no está en pausa</h2><p>Es el punto donde más equipos se equivocan. Que la transposición esté pendiente no suspende nada. El artículo 49 del Código de Comercio sigue exigiendo el estado de información no financiera a las sociedades que superan los umbrales, y el artículo 49.6 sigue exigiendo que esa información sea verificada por un prestador independiente de servicios de verificación.</p><p>El umbral en la redacción original era de más de 500 personas empleadas, pero la disposición transitoria de la ley lo bajó a <strong>más de 250</strong> a partir del tercer año desde su entrada en vigor. Ese es el umbral que se aplica hoy, junto con la condición de ser entidad de interés público o cumplir dos de los tres criterios de tamaño durante dos ejercicios consecutivos.</p><p>El estado se deposita en el Registro Mercantil con las cuentas anuales y debe publicarse en la web de la empresa de forma gratuita y fácilmente accesible durante cinco años. Si necesitas repasar el contenido obligatorio, está desarrollado en la guía sobre <a href="https://www.manglai.io/blog/einf-quien-esta-obligado-que-incluye-y-como-automatizarlo-con-ia">quién está obligado al EINF y qué debe incluir</a>.</p><h2>Qué dicen la CNMV y el ICAC mientras tanto</h2><p>Los dos supervisores han publicado comunicados conjuntos precisamente para cubrir este vacío. Las ideas que hay que retener:</p><ul><li>A partir del 1 de enero de 2025, y mientras no esté en vigor la norma de transposición, consideran <strong>admisible presentar la información no financiera utilizando los ESRS</strong>, cumpliendo determinadas condiciones.</li><li>Usar los ESRS <strong>no exime de la Ley 11/2018</strong>. Las entidades deben asegurarse de cumplir todos los requerimientos de la ley española.</li><li>Hay contenidos que la Ley 11/2018 pide y los ESRS no recogen expresamente: el desglose de <strong>información fiscal</strong> país por país, con beneficios, impuestos pagados y subvenciones públicas recibidas, y determinados indicadores de plantilla por sexo, edad y tipo de contrato. Si migras al formato ESRS y no los añades, incumples.</li><li>Para la verificación, recomiendan tener en cuenta la norma técnica de verificación publicada por el ICAC en diciembre de 2024 y la norma internacional ISSA 5000.</li></ul><p>El propio ICAC advierte en su portal de sostenibilidad que la información sobre verificación que publica queda condicionada a la aprobación del proyecto de ley por el que se transpone la Directiva (UE) 2022/2464.</p><h2>Qué hacer en los próximos doce meses</h2><p>Depende de en qué grupo estés.</p><h3>Si estás obligado por la Ley 11/2018 y no llegas a los nuevos umbrales</h3><p>Sigues presentando el estado de información no financiera cada año. El trabajo útil ahora es dejar de tratarlo como un ejercicio de redacción anual y montar la trazabilidad del dato: qué factura respalda cada consumo, qué sistema da cada indicador de plantilla, quién firma cada cifra. Eso es lo que reduce el coste del año siguiente y lo que va a pedir cualquier verificador.</p><h3>Si vas a superar 1.000 personas empleadas y 450 M€</h3><p>Tu primer ejercicio reportado es el que empiece a partir del 1 de enero de 2027. Eso significa que <strong>2026 es tu año base</strong> y que los sistemas de recogida tienen que estar en marcha antes de que arranque 2027, no cuando toque escribir el informe en 2028. La secuencia recomendada está en la <a href="https://www.manglai.io/blog/csrd-guia-cumplimiento-2026">guía de cumplimiento de la CSRD en 2026</a>, y la evaluación de temas materiales, en el artículo sobre <a href="https://www.manglai.io/blog/einf-verificacion-materialidad">verificación y análisis de materialidad del EINF</a>.</p><h3>Si eres proveedor de una empresa obligada</h3><p>Vas a recibir cuestionarios aunque no reportes. El techo de lo que te pueden exigir es el estándar voluntario basado en el VSME, adoptado el 3 de julio de 2026 en un acto delegado independiente. Conviene conocerlo antes de que llegue el primer cuestionario: lo explicamos en el artículo sobre el <a href="https://www.manglai.io/blog/vsme-estandar-voluntario-pymes">VSME como estándar voluntario para pymes</a>.</p><h2>Preguntas frecuentes</h2><h3>¿Está aprobada la ley española de información empresarial sobre sostenibilidad?</h3><p>No nos consta su aprobación ni su publicación en el BOE. El proyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de octubre de 2024 y, según el comunicado conjunto de la CNMV y el ICAC de noviembre de 2025, seguía pendiente de superar la tramitación parlamentaria.</p><h3>¿Tengo que presentar el EINF este año si la CSRD ya no me alcanza?</h3><p>Sí, si superas los umbrales de la Ley 11/2018. Esa ley está vigente y su obligación es independiente de que la CSRD haya subido sus umbrales.</p><h3>¿Puedo usar los ESRS para preparar mi EINF?</h3><p>La CNMV y el ICAC lo consideran admisible, pero hay que completar los contenidos que la Ley 11/2018 exige y los ESRS no piden expresamente, como la información fiscal país por país.</p><h3>¿Cuándo se sabrá el contenido definitivo de la ley española?</h3><p>Cuando se apruebe y se publique en el BOE. El plazo europeo de transposición vence en marzo de 2027, así que la ventana natural es el periodo entre ahora y esa fecha.</p><h3>¿La verificación pasará a ser razonable en algún momento?</h3><p>No. La Directiva (UE) 2026/470 eliminó esa previsión. El nivel es y seguirá siendo aseguramiento limitado.</p><h3>¿Qué pasa con las empresas de la primera ola que ahora quedan por debajo de los umbrales?</h3><p>Siguen reportando los ejercicios 2025 y 2026 salvo que su Estado miembro las exima expresamente. No quedan exentas por defecto.</p><p>Lo que no cambia con ninguna de las dos normas es que todo empieza por tener el dato de emisiones bien construido y trazable hasta su documento origen. Nuestra solución de <a href="https://www.manglai.io/products/huella-de-carbono">huella de carbono</a> está pensada para que ese trabajo sirva al EINF de hoy y al informe de sostenibilidad de 2028 sin rehacerlo.</p>]]></description>
            <link>https://www.manglai.io/blog/transposicion-csrd-espana-ley-informacion-sostenibilidad</link>
            <guid isPermaLink="true">https://www.manglai.io/blog/transposicion-csrd-espana-ley-informacion-sostenibilidad</guid>
            <dc:creator><![CDATA[Manglai]]></dc:creator>
            <pubDate>Thu, 10 Sep 2026 07:41:37 GMT</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title><![CDATA[Normativa de sostenibilidad para empresas en Latinoamérica: guía por país]]></title>
            <description><![CDATA[<p>No existe una normativa de sostenibilidad latinoamericana. Lo que existe son cinco marcos nacionales que se parecen mucho más entre sí de lo que aparenta su terminología, más una presión externa común que llega desde Europa a cualquier empresa que exporte o que venda a una multinacional. Si trabajas con equipos en varios países de la región, esta guía te da el patrón común y lo esencial de México, Chile, Colombia, Perú y Argentina, con el enlace a la guía completa de cada país.</p><p>La conclusión corta: <strong>casi ningún país de la región obliga hoy a las empresas privadas a publicar un informe de sostenibilidad completo</strong>, pero todos obligan a declarar datos ambientales concretos en registros públicos, y varios cobran impuestos sobre esas emisiones. La obligación no llega por la vía del reporte narrativo, llega por la vía del dato.</p><h2>Cinco patrones que se repiten en toda la región</h2><h3>1. Las NIIF S1 y S2 avanzan, pero a distintas velocidades</h3><p>Las <a href="https://www.manglai.io/glossary/ifrs-s1">NIIF S1</a> y <a href="https://www.manglai.io/glossary/ifrs-s2">NIIF S2</a> del <a href="https://www.manglai.io/glossary/issb">ISSB</a> son el marco de convergencia de referencia en toda Latinoamérica, y cada país las está incorporando a su ritmo y por caminos distintos. México las tradujo a normas propias, las NIS del CINIF. Argentina las admite como uno de los dos marcos aceptables de su norma profesional. Colombia está en un proceso de convergencia voluntaria que lidera el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Chile y Perú mantienen sus propios formatos de reporte al regulador de valores. Lo que no ha pasado en ningún país de los cinco es una adopción obligatoria y general para todas las empresas.</p><h3>2. Plataformas nacionales de huella de carbono, voluntarias y por niveles</h3><p>Chile y Perú tienen programas públicos, gratuitos y voluntarios para que las organizaciones midan, verifiquen y reduzcan sus emisiones, con sellos o niveles que reconocen el avance: <a href="https://www.manglai.io/glossary/huellachile">HuellaChile</a>, con cuatro sellos, y <a href="https://www.manglai.io/glossary/huella-de-carbono-peru-minam">Huella de Carbono Perú</a>, con cuatro niveles. Son voluntarios, pero funcionan como puerta de entrada: normalizan el <a href="https://www.manglai.io/glossary/inventario-de-emisiones">inventario de emisiones</a> corporativo antes de que sea obligatorio, y en licitaciones públicas y grandes contratos empiezan a valorarse.</p><h3>3. Registros de emisiones y transferencias de contaminantes</h3><p>Es la obligación más transversal y la más subestimada. Chile tiene el <a href="https://www.manglai.io/glossary/retc-chile-ventanilla-unica">RETC y su Ventanilla Única</a>, Colombia el <a href="https://www.manglai.io/glossary/registro-unico-ambiental-rua-colombia">Registro Único Ambiental</a>, México el <a href="https://www.manglai.io/blog/rene-programa-gei-mexico">Registro Nacional de Emisiones</a> junto con la Cédula de Operación Anual. Son declaraciones anuales, con umbral, con plazo y con sanción. Y piden exactamente los mismos datos que después necesita cualquier informe de sostenibilidad.</p><h3>4. Responsabilidad extendida del productor</h3><p>Quien pone un producto en el mercado responde del residuo que genera. Chile lo desarrolló con la <a href="https://www.manglai.io/glossary/ley-rep-chile-20920">Ley REP</a> y sus decretos de metas por producto prioritario. Perú organiza la gestión de residuos no municipales alrededor del <a href="https://www.manglai.io/glossary/gestion-residuos-solidos-peru-decreto-legislativo-1278">Decreto Legislativo 1278</a>, que pone la valorización como primera opción. La lógica es la misma y arrastra a empresas que nunca se consideraron parte del sector residuos, empezando por cualquiera que venda producto envasado.</p><h3>5. Precio al carbono</h3><p>Tres de los cinco países ya cobran por emitir. Chile grava las emisiones al aire de determinados establecimientos con el <a href="https://www.manglai.io/glossary/impuesto-verde-chile-fuentes-fijas">impuesto verde a fuentes fijas</a>. Colombia grava el contenido de carbono de los combustibles fósiles con el <a href="https://www.manglai.io/glossary/impuesto-nacional-al-carbono-colombia">impuesto nacional al carbono</a>. México combina el impuesto federal al carbono con impuestos estatales y un sistema de comercio de emisiones. El efecto práctico es que medir deja de ser un ejercicio reputacional y pasa a ser una partida de coste.</p><h2>Resumen por país</h2><table><thead><tr><th>País</th><th>Marco climático</th><th>Reporte al mercado de valores</th><th>Registro ambiental</th><th>Precio al carbono</th></tr></thead><tbody><tr><td>México</td><td>Ley General de Cambio Climático</td><td>Normas de Información de Sostenibilidad del CINIF</td><td>RENE y Cédula de Operación Anual</td><td>Sí</td></tr><tr><td>Chile</td><td>Ley 21.455, Ley Marco de Cambio Climático</td><td>NCG 461 de la CMF</td><td>RETC, Ventanilla Única</td><td>Sí</td></tr><tr><td>Colombia</td><td>Ley 2169 de 2021</td><td>Circulares de la Superintendencia Financiera</td><td>Registro Único Ambiental</td><td>Sí</td></tr><tr><td>Perú</td><td>Ley 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático</td><td>Reporte de Sostenibilidad Corporativa de la SMV</td><td>SIGERSOL para residuos</td><td>No</td></tr><tr><td>Argentina</td><td>Ley 27.520</td><td>Resolución General 1115/2026 de la CNV</td><td>Sin registro nacional de emisiones por empresa</td><td>No</td></tr></tbody></table><h2>México</h2><p>Es el marco más maduro de los cinco en materia de reporte de emisiones por empresa. La <a href="https://www.manglai.io/glossary/ley-general-de-cambio-climatico-lgcc">Ley General de Cambio Climático</a> ordena la política climática e integra la contribución determinada a nivel nacional. De ella cuelga el <a href="https://www.manglai.io/blog/rene-programa-gei-mexico">Registro Nacional de Emisiones</a>, que obliga a reportar cada año a los establecimientos que superan el umbral de 25.000 toneladas de CO2 equivalente. La autoridad ambiental es la <a href="https://www.manglai.io/glossary/semarnat">SEMARNAT</a> y la inspección y sanción recaen en la <a href="https://www.manglai.io/glossary/profepa">PROFEPA</a>.</p><p>En reporte financiero de sostenibilidad, México tomó la delantera con las <a href="https://www.manglai.io/glossary/normas-de-informacion-de-sostenibilidad-nis">Normas de Información de Sostenibilidad</a> del CINIF, la adaptación mexicana de las normas del ISSB. Puedes ver el detalle en nuestro artículo sobre <a href="https://www.manglai.io/blog/ifrs-s1-s2-mexico-2026">IFRS S1 y S2 en México</a> y el mapa completo en la guía de <a href="https://www.manglai.io/blog/regulaciones-certificaciones-ambientales-mexico">regulaciones y certificaciones ambientales en México</a>.</p><h2>Chile</h2><p>Chile es el país de la región con la arquitectura más completa y con el fiscalizador más afilado. La <a href="https://www.manglai.io/glossary/ley-marco-cambio-climatico-chile-21455">Ley 21.455</a> fija la neutralidad de emisiones a 2050 y, en su artículo 41, abre la puerta a que el reporte anual de emisiones sea obligatorio para los establecimientos que ya declaran por la Ventanilla Única del RETC. La <a href="https://www.manglai.io/glossary/ncg-461-cmf-chile">NCG 461 de la CMF</a> rige la memoria anual integrada de los emisores de valores. Y la <a href="https://www.manglai.io/glossary/superintendencia-medio-ambiente-sma-chile">Superintendencia del Medio Ambiente</a> fiscaliza y sanciona, con multas de hasta diez mil unidades tributarias anuales y un registro público de sanciones.</p><p>La guía completa está en <a href="https://www.manglai.io/blog/normativa-ambiental-sostenibilidad-empresas-chile">normativa ambiental y de sostenibilidad para empresas en Chile</a>.</p><h2>Colombia</h2><p>La <a href="https://www.manglai.io/glossary/ley-2169-de-2021-colombia">Ley 2169 de 2021</a> convirtió en ley las metas climáticas del país y, en su artículo 16, creó el reporte obligatorio de emisiones de gases de efecto invernadero. En el lado financiero, la divulgación la marcan las <a href="https://www.manglai.io/glossary/divulgacion-sostenibilidad-colombia-superfinanciera">circulares de la Superintendencia Financiera</a>, y el país cuenta además con una <a href="https://www.manglai.io/glossary/taxonomia-verde-de-colombia">Taxonomía Verde</a> propia que clasifica actividades y activos por objetivo ambiental. En el día a día operativo, lo que toca a más empresas es el <a href="https://www.manglai.io/glossary/registro-unico-ambiental-rua-colombia">Registro Único Ambiental</a>.</p><p>La guía completa está en <a href="https://www.manglai.io/blog/normativa-ambiental-sostenibilidad-colombia-empresas">normativa ambiental y de sostenibilidad en Colombia</a>.</p><h2>Perú</h2><p>La <a href="https://www.manglai.io/glossary/ley-marco-cambio-climatico-peru-30754">Ley 30754</a> y su reglamento crearon el sistema nacional de medición, reporte y verificación, del que forman parte <a href="https://www.manglai.io/glossary/huella-de-carbono-peru-minam">Huella de Carbono Perú</a> y el Registro Nacional de Medidas de Mitigación. Para las empresas con valores inscritos, la exigencia concreta es el <a href="https://www.manglai.io/glossary/reporte-sostenibilidad-corporativa-smv-peru">Reporte de Sostenibilidad Corporativa</a> que la SMV pide como anexo de la memoria anual. Y en residuos, el <a href="https://www.manglai.io/glossary/gestion-residuos-solidos-peru-decreto-legislativo-1278">Decreto Legislativo 1278</a> fija las obligaciones del generador no municipal.</p><p>La guía completa está en <a href="https://www.manglai.io/blog/normativa-ambiental-sostenibilidad-empresas-peru">normativa ambiental y de sostenibilidad para empresas en Perú</a>.</p><h2>Argentina</h2><p>Es el marco más descentralizado de los cinco, con presupuestos mínimos nacionales y competencia provincial. La <a href="https://www.manglai.io/glossary/ley-25675-general-del-ambiente-argentina">Ley 25.675 General del Ambiente</a> es la norma paraguas y la <a href="https://www.manglai.io/glossary/ley-27520-cambio-climatico-argentina">Ley 27.520</a> la climática, aunque ninguna de las dos impone por sí misma medición ni reporte de emisiones a las empresas privadas: el <a href="https://www.manglai.io/glossary/inventario-nacional-gei-argentina">inventario nacional</a> es territorial, no corporativo. La exigencia real llega por el mercado de capitales, a través del <a href="https://www.manglai.io/glossary/reporte-esg-cnv-argentina">reporte ESG ante la CNV</a>, y el cómo lo fija la <a href="https://www.manglai.io/glossary/resolucion-tecnica-60-facpce">Resolución Técnica 60 de la FACPCE</a>, que sustituye al Balance Social de la RT 36 y admite GRI y las normas NIIF de sostenibilidad.</p><p>La guía completa está en <a href="https://www.manglai.io/blog/normativa-ambiental-sostenibilidad-argentina-empresas">normativa ambiental y de sostenibilidad en Argentina</a>.</p><h2>La presión que llega de Europa</h2><p>Aquí es donde muchas empresas latinoamericanas descubren que la normativa que más les afecta no es la suya. Tres piezas europeas alcanzan hoy a exportadores y proveedores de la región.</p><h3>CBAM, el ajuste en frontera por carbono</h3><p>El <a href="https://www.manglai.io/glossary/carbon-border-adjustment-mechanism">mecanismo de ajuste en frontera por carbono</a> está en <strong>régimen definitivo desde el 1 de enero de 2026</strong>. El periodo transitorio terminó el 31 de diciembre de 2025. Alcanza a hierro y acero, cemento, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno.</p><p>La pieza que más cambia el cálculo para un exportador mediano es el <strong>umbral de minimis de 50 toneladas anuales de masa neta</strong>, agregadas entre todas las mercancías cubiertas y por entidad legal identificada con su número EORI. Por debajo no hay obligación. Tres advertencias:</p><ul><li>Electricidad e hidrógeno <strong>quedan fuera del umbral</strong> y obligan siempre.</li><li>No hay exención retroactiva: al superar las 50 toneladas, la obligación cubre <strong>todo el año</strong>, y hay que estar autorizado antes de superarlo.</li><li>La declaración anual se presenta hasta el 30 de septiembre del año siguiente.</li></ul><p>Para el exportador latinoamericano lo relevante es que quien tiene que entregar las emisiones incorporadas del producto eres tú, por instalación y con metodología trazable. Puedes ver el detalle en nuestra guía sobre el <a href="https://www.manglai.io/blog/cbam-2026">CBAM en 2026</a>.</p><h3>EUDR, el reglamento de deforestación</h3><p>El reglamento de productos libres de deforestación afecta directamente a las cadenas de soja, carne de vacuno, café, cacao, madera, palma y caucho, es decir a buena parte de lo que la región exporta a Europa. Su aplicación se pospuso al <strong>30 de diciembre de 2026</strong> por el Reglamento (UE) 2025/2650, con un paquete de simplificación posterior. Es la segunda prórroga, así que conviene no contar con una tercera. Lo que exige es geolocalización de las parcelas de origen y una declaración de diligencia debida. Más contexto en nuestro artículo sobre el <a href="https://www.manglai.io/blog/aplazamiento-eudr">aplazamiento del EUDR</a>.</p><h3>Lo que acaba pidiendo un cliente europeo sujeto a la CSRD</h3><p>Tras la reforma ómnibus, la Directiva (UE) 2026/470 dejó la <strong>CSRD</strong> para empresas de la Unión Europea con <strong>más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de cifra de negocios</strong>, con primeros informes sobre ejercicios que empiezan a partir del <strong>1 de enero de 2027</strong>. Son muchas menos empresas que antes, pero son justamente las grandes compradoras.</p><p>Para un proveedor latinoamericano hay una buena noticia que conviene conocer: el <strong>estándar voluntario</strong> basado en el <a href="https://www.manglai.io/glossary/vsme">VSME</a>, adoptado el 3 de julio de 2026, funciona como <strong>tope de lo que una empresa sujeta a la CSRD puede exigir a su cadena de valor</strong>. Si un cliente te envía un cuestionario de trescientas preguntas, ese límite es tu argumento. Los cambios completos están en nuestro artículo sobre el <a href="https://www.manglai.io/blog/omnibus-esg-2026">paquete ómnibus</a>.</p><h2>Qué hacer con todo esto</h2><p>El error más caro es tratar cada exigencia como un proyecto separado. Todas piden variantes del mismo conjunto de datos: energía, combustibles, procesos, residuos, agua, transporte y proveedores. Un orden que funciona:</p><ol><li><strong>Inventario único de emisiones</strong> por <a href="https://www.manglai.io/glossary/alcance-1">alcance 1</a>, 2 y 3, siguiendo <a href="https://www.manglai.io/blog/ghg-protocol-vs-iso-14064-1">GHG Protocol o la ISO 14064-1</a>, con el dato al nivel más granular que puedas sostener.</li><li><strong>Trazabilidad hasta el documento de origen</strong>. Es lo que separa un número que aguanta una verificación de uno que no.</li><li><strong>Un solo repositorio, varias salidas</strong>. El mismo dato alimenta el RETC o el RUA, el impuesto al carbono, la plataforma nacional de huella, el reporte al regulador de valores y el cuestionario del cliente europeo.</li><li><strong>Calendario por país</strong>. Los plazos no coinciden entre jurisdicciones y las declaraciones anuales se concentran en el primer trimestre.</li></ol><h2>Preguntas frecuentes</h2><h3>¿Es obligatorio el reporte de sostenibilidad en Latinoamérica?</h3><p>No con carácter general para empresas privadas en ninguno de los cinco países. Sí hay obligaciones concretas para emisores de valores en México, Chile, Colombia, Perú y Argentina, y obligaciones de declarar datos ambientales en registros públicos que alcanzan a muchas más empresas.</p><h3>¿Qué país tiene la normativa más exigente?</h3><p>Depende de la dimensión. En fiscalización y sanción ambiental, Chile. En reporte de emisiones por empresa, México, por el umbral del RENE. En reporte financiero de sostenibilidad, México también, por las Normas de Información de Sostenibilidad.</p><h3>¿Me afecta el CBAM si exporto a Europa?</h3><p>Solo si tu producto está en los sectores cubiertos. Si es así, revisa el umbral de 50 toneladas anuales de masa neta agregadas por entidad legal, y ten en cuenta que electricidad e hidrógeno obligan siempre.</p><h3>¿Sirve la misma medición para varios países?</h3><p>Sí, si la construyes bien. Los formatos de declaración cambian, pero el dato subyacente es el mismo. Lo que hay que resolver una sola vez es el detalle por fuente y la trazabilidad.</p><p>Operar en varios países de la región multiplica los formularios, no los datos. En <strong>Manglai</strong> ayudamos a mantener un solo inventario, trazable hasta la factura de origen, del que salgan todas las declaraciones. Empieza por nuestra solución de <a href="https://www.manglai.io/products/huella-de-carbono">huella de carbono</a>.</p>]]></description>
            <link>https://www.manglai.io/blog/normativa-sostenibilidad-empresas-latinoamerica</link>
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            <dc:creator><![CDATA[Manglai]]></dc:creator>
            <pubDate>Mon, 31 Aug 2026 11:05:58 GMT</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title><![CDATA[Guía práctica de la Ley REP de Chile para empresas]]></title>
            <description><![CDATA[<p>La pregunta que decide todo lo demás es si tu empresa es <strong>productor</strong> bajo la <a href="https://www.manglai.io/glossary/ley-rep-chile-20920">Ley 20.920</a>. Y la respuesta se obtiene con tres preguntas encadenadas: ¿vendes o importas algo que cae en uno de los seis productos prioritarios? ¿eres tú quien lo pone por primera vez en el mercado chileno? ¿existe ya un decreto de metas vigente para ese producto? Si las tres son que sí, tienes obligaciones exigibles hoy.</p><p>El malentendido más caro se produce en envases y embalajes, donde muchas empresas creen que la obligación recae en quien fabrica el envase. No es así: recae en <strong>quien introduce en el mercado el bien de consumo envasado o embalado</strong>. Si vendes cualquier cosa envasada, esto va contigo.</p><h2>Paso 1. El test de los tres filtros</h2><h3>Filtro 1: ¿es un producto prioritario?</h3><p>La ley enumera seis: <strong>aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas</strong>. En envases y embalajes, el decreto de metas acota además a los envases compuestos por al menos uno de estos cinco materiales: cartón para líquidos, metal, papel y cartón, plástico y vidrio. Los envases de otros materiales caen en una subcategoría residual denominada “otros”.</p><h3>Filtro 2: ¿eres tú el productor?</h3><p>Es productor, con independencia de la técnica de comercialización, quien:</p><ul><li>Enajena el producto prioritario <strong>por primera vez</strong> en el mercado nacional.</li><li>Lo enajena <strong>bajo marca propia</strong>, habiéndolo adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor.</li><li>Lo <strong>importa para su propio uso profesional</strong>.</li></ul><p>Consecuencias prácticas: un importador de bienes envasados es productor. Una marca que encarga la fabricación a un tercero y vende bajo su propia marca es productor. Un distribuidor que revende producto ya introducido por otro, no.</p><h3>Filtro 3: ¿hay decreto de metas vigente?</h3><table><thead><tr><th>Producto prioritario</th><th>Decreto</th><th>Metas exigibles desde</th></tr></thead><tbody><tr><td>Neumáticos</td><td>Decreto Supremo N° 8/2019, publicado el 20 de enero de 2021</td><td>20 de enero de 2023</td></tr><tr><td>Envases y embalajes</td><td>Decreto Supremo N° 12/2020, publicado el 16 de marzo de 2021</td><td>2023</td></tr><tr><td>Aceites lubricantes</td><td>Decreto Supremo N° 47/2023, publicado el 11 de noviembre de 2024</td><td>1 de enero de 2027</td></tr><tr><td>Pilas y aparatos eléctricos y electrónicos</td><td>Decreto Supremo N° 22/2025, publicado en mayo de 2026</td><td>24 meses después de la publicación</td></tr><tr><td>Baterías</td><td>En elaboración</td><td>Sin fecha</td></tr></tbody></table><p>Mientras no entren en vigencia las metas de tu producto, la obligación se reduce a <strong>declarar anualmente en el RETC las cantidades introducidas en el mercado</strong>. No es opcional y es el rastro con el que la autoridad te identifica cuando llegue el decreto.</p><h2>Paso 2. Comprueba si te salvas por el umbral de los 300 kilogramos</h2><p>En envases y embalajes hay una salida para los muy pequeños: los productores que <strong>introduzcan en el mercado menos de 300 kilogramos de envases al año</strong> no están obligados a cumplir metas de recolección y valorización ni obligaciones asociadas.</p><p>Ojo con dos matices:</p><ul><li>Esos productores <strong>sí deben entregar anualmente información</strong> a través del RETC sobre cantidades comercializadas, actividades de recolección y valorización y sus costos. La exención es de metas, no de reporte.</li><li>Esa obligación de informar <strong>no aplica a quienes califican como microempresa</strong> conforme a la Ley 20.416.</li></ul><p>Para saber si superas los 300 kilogramos hay que pesar envases, no productos. Es un ejercicio que casi nadie tiene hecho y que exige cruzar el maestro de artículos con el peso de envase por unidad y las unidades vendidas en el año.</p><h2>Paso 3. Si eres productor sujeto a metas, esto es lo que te toca</h2><ol><li><strong>Inscribirte como productor</strong> en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, a través de la <a href="https://www.manglai.io/glossary/retc-chile-ventanilla-unica">Ventanilla Única del RETC</a>.</li><li><strong>Constituir o incorporarte a un sistema de gestión</strong>, individual o colectivo, que organice y financie la recolección, el almacenamiento, el transporte y el tratamiento de los residuos en todo el territorio nacional.</li><li><strong>Cumplir las metas</strong> de recolección y valorización y las obligaciones asociadas de tu decreto.</li><li><strong>Asegurar</strong> que la gestión la realicen gestores autorizados y registrados en el RETC.</li><li><strong>Declarar</strong> anualmente las cantidades introducidas en el mercado.</li></ol><p>Hay un plazo que se pasa por alto: en envases y embalajes, los productores sujetos a metas tienen <strong>cuatro meses desde la primera introducción en el mercado nacional</strong> de un bien envasado o embalado para cumplir con estas obligaciones. Si tu empresa acaba de empezar a vender en Chile, el reloj corre desde la primera venta.</p><h2>Paso 4. Elige sistema de gestión con criterio</h2><p>La decisión no es solo económica. El decreto de envases distingue según el tamaño del sistema:</p><ul><li>Los <strong>sistemas individuales</strong> y los <strong>colectivos con menos de 20 productores no relacionados</strong> solo pueden cumplir sus metas con los residuos en que se convierten los envases que sus propios integrantes introducen en el mercado.</li><li>Los <strong>GRANSIC</strong>, o Grandes Sistemas Colectivos Domiciliarios, integrados por 20 o más productores no relacionados, pueden cumplir sus metas con cualquier residuo de envases. A cambio asumen obligaciones adicionales de instalar y operar instalaciones de recepción y almacenamiento en las comunas que superen determinada población, y de hacer recolección selectiva domiciliaria con una cobertura creciente de viviendas.</li></ul><p>Los planes de gestión deben presentarse ante el Ministerio del Medio Ambiente, por el RETC, <strong>antes del 30 de junio del año anterior</strong> a aquel en que el sistema comenzará a operar.</p><h3>La tarifa y el ecodiseño</h3><p>Los productores financian el sistema colectivo en proporción a la cantidad de envases que introducen. Esa tarifa debe <strong>modularse con criterios de ecodiseño</strong>, con recargos y bonificaciones. Dicho de otro modo: rediseñar un envase para que sea más reciclable o incorpore material reciclado tiene un efecto directo en lo que pagas. Si tu empresa maneja muchas referencias, el <a href="https://www.manglai.io/glossary/ecodiseno-aplicado-a-envases">ecodiseño aplicado a envases</a> deja de ser una iniciativa de marketing y pasa a ser una palanca de costo.</p><h2>Paso 5. Entiende contra qué metas juegas</h2><p>El decreto de envases fija metas crecientes por categoría y material, con una escala progresiva anual. Estas son las <strong>metas finales</strong> del calendario:</p><table><thead><tr><th>Material</th><th>Envases domiciliarios (meta final)</th><th>Envases no domiciliarios (meta final)</th></tr></thead><tbody><tr><td>Cartón para líquidos</td><td>60%</td><td>No aplica</td></tr><tr><td>Metal</td><td>55%</td><td>70%</td></tr><tr><td>Papel y cartón</td><td>70%</td><td>85%</td></tr><tr><td>Plástico</td><td>45%</td><td>55%</td></tr><tr><td>Vidrio</td><td>65%</td><td>No aplica</td></tr></tbody></table><p>Los envases de cartón para líquidos y de vidrio se consideran siempre domiciliarios. Los no domiciliarios solo pueden pertenecer a las subcategorías de metal, papel y cartón, y plástico. Las metas domiciliarias se alcanzan a lo largo de un calendario más extenso que las no domiciliarias. Consulta el decreto para la cifra exacta del año en curso, porque cada ejercicio tiene su porcentaje.</p><p>Dos reglas de acreditación que conviene conocer:</p><ul><li>Las metas de <a href="https://www.manglai.io/glossary/tasa-de-valorizacion">valorización</a> solo se cumplen mediante <strong>reciclaje material</strong>. La excepción son los envases de sustancias peligrosas y los agroindustriales, que admiten cualquier operación de valorización.</li><li>Solo cuentan los residuos <strong>recolectados dentro del país</strong>. Los residuos de envases exportados se consideran valorizados en el momento de su exportación, por quien los vendió al extranjero.</li></ul><h2>Paso 6. Si generas residuos de envases, mira también el otro lado</h2><p>Además de productor puedes ser <strong>consumidor industrial</strong>: un establecimiento industrial que genera residuos de envases no domiciliarios. En ese caso debes optar entre dos vías:</p><ol><li><strong>Entregarlos a un sistema de gestión</strong>, bajo las condiciones que este establezca.</li><li><strong>Valorizarlos por ti mismo</strong> o a través de gestores autorizados y registrados, informando al Ministerio. Aquí a su vez eliges entre informar directamente al Ministerio, en cuyo caso las toneladas valorizadas se asignan proporcionalmente entre todos los sistemas colectivos, o celebrar un convenio con un sistema de gestión para que informe en tu nombre, en cuyo caso las toneladas se imputan a ese sistema.</li></ol><p>La elección importa: si tienes un flujo relevante de residuos de envases limpios y separados, el convenio con un sistema de gestión puede tener valor negociable.</p><h2>Errores frecuentes</h2><ul><li><strong>Creer que la obligación es del fabricante del envase.</strong> Es de quien introduce el bien envasado en el mercado.</li><li><strong>No pesar los envases.</strong> Sin el peso de envase por referencia no se puede saber si superas los 300 kilogramos ni calcular la tarifa. Es el dato que más tarda en aparecer.</li><li><strong>Confundir exención de metas con exención de reporte.</strong> Por debajo de 300 kilogramos sigue habiendo deber de informar, salvo microempresas.</li><li><strong>Olvidar los envases reutilizables.</strong> No se consideran introducidos en el mercado a efectos de las metas, pero hay que poder demostrar que lo son.</li><li><strong>Contratar gestores no inscritos.</strong> El gestor debe estar autorizado y registrado en el RETC, en el sistema sectorial correspondiente. Si no lo está, sus toneladas no te sirven.</li><li><strong>Ignorar el plazo de cuatro meses</strong> desde la primera introducción en el mercado.</li></ul><h2>Sanciones</h2><p>Fiscaliza la <strong>Superintendencia del Medio Ambiente</strong>. Las sanciones van de la amonestación por escrito a multas de hasta <strong>diez mil unidades tributarias anuales</strong> para infracciones gravísimas, cinco mil para las graves y mil para las leves.</p><h2>Preguntas frecuentes</h2><h3>¿Soy productor si solo importo para uso propio?</h3><p>Sí, cuando importas un producto prioritario para tu propio uso profesional. Esa es una de las tres definiciones legales de productor.</p><h3>¿Cómo se cuenta el umbral de 300 kilogramos?</h3><p>Por el peso de los envases introducidos en el mercado durante el año, no por el peso ni el valor del producto envasado.</p><h3>¿Qué pasa con un envase de varios materiales?</h3><p>Se entiende que pertenece a una subcategoría si al menos el 85% de su masa corresponde a ese material. Si ninguno alcanza ese porcentaje, pertenece a dos o más subcategorías en proporción a su composición.</p><h3>¿Cuándo se declara en el RETC?</h3><p>El periodo lo comunica cada año el Ministerio del Medio Ambiente. Para el ejercicio de declaración de 2026, referido a los productos prioritarios introducidos en el mercado durante 2025, el Ministerio informó que se realizará durante el cuarto trimestre de 2026. Comprueba siempre la fecha vigente en el portal.</p><h3>¿Puedo cumplir mis metas con residuos de envases de otros?</h3><p>Solo si perteneces a un GRANSIC. Los sistemas individuales y los colectivos con menos de 20 productores no relacionados solo pueden acreditar los residuos de los envases que introdujeron sus propios integrantes.</p><p>Todo esto se sostiene sobre dos datos que casi nadie tiene ordenados: kilos de envase por referencia y toneladas gestionadas con trazabilidad hasta el gestor. Nuestra solución de <a href="https://www.manglai.io/products/gestion-de-residuos">gestión de residuos</a> está pensada para mantener esos dos números vivos durante todo el año, no solo la semana de la declaración.</p>]]></description>
            <link>https://www.manglai.io/blog/guia-ley-rep-chile-empresas</link>
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            <dc:creator><![CDATA[Manglai]]></dc:creator>
            <pubDate>Mon, 31 Aug 2026 10:44:00 GMT</pubDate>
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        <item>
            <title><![CDATA[Guía de cumplimiento de la NCG 461 en Chile]]></title>
            <description><![CDATA[<p>Preparar la memoria anual integrada de la <a href="https://www.manglai.io/glossary/ncg-461-cmf-chile">NCG 461</a> no es un problema de redacción, es un problema de recolección de datos. El orden que funciona es: <strong>primero fijas el calendario hacia atrás desde la junta ordinaria, luego cierras el perímetro, luego decides tu clasificación sectorial SICS, y solo entonces sales a buscar los números</strong>. Invertir ese orden es la causa más común de que la memoria se atasque en marzo.</p><p>Esta guía recorre ese proceso, con especial atención al hito que marca el ciclo actual: la obligación de reportar conforme a las <a href="https://www.manglai.io/glossary/ifrs-s1">NIIF S1</a> y <a href="https://www.manglai.io/glossary/ifrs-s2">NIIF S2</a> entra en vigor el 31 de diciembre de 2027 y se aplica a las memorias referidas al ejercicio 2027, tras el aplazamiento de un año que dictó la NCG 572 el 27 de julio de 2026. El ejercicio 2026 es, por tanto, el año de ensayo y el año base, y la ocasión de adoptar los estándares de forma voluntaria anticipada.</p><h2>Paso 0. Confirma si te alcanza y desde cuándo</h2><p>La NCG 461 aplica a los emisores inscritos en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero, con entrada escalonada según activos totales consolidados medidos a la fecha de inicio del ejercicio:</p><ul><li>Sociedades anónimas abiertas sobre 20 millones de UF: desde el 31 de diciembre de 2022.</li><li>Sociedades anónimas abiertas sobre 1 millón de UF: desde el 31 de diciembre de 2023.</li><li>Sociedades anónimas especiales inscritas y demás emisores: desde el 31 de diciembre de 2025, tras el aplazamiento de un año que introdujo la NCG 519.</li></ul><p>Si tu entidad entró en el último grupo, el ejercicio 2025 fue tu primera memoria integrada y el 2027 será la primera con NIIF obligatoria, con el 2026 como año de ensayo. Dos estrenos en tres años: acuérdalo con el directorio cuanto antes.</p><h2>Paso 1. Fija el calendario desde la junta, no desde el cierre contable</h2><p>Este es el error de planificación más caro. Para las sociedades anónimas abiertas, la memoria debe estar lista <strong>en una fecha no posterior a la del primer aviso de convocatoria a la junta ordinaria de accionistas</strong>, y quedar a disposición de los accionistas en esa misma oportunidad. Para el resto de entidades, el plazo es el cuatrimestre siguiente al cierre del ejercicio.</p><p>Como el aviso de convocatoria se publica antes de la junta, la fecha real de cierre de la memoria suele quedar semanas por delante de lo que la gente asume. Trabaja hacia atrás desde ahí y reserva un bloque para la verificación, si vas a verificar.</p><h2>Paso 2. Cierra el perímetro antes de pedir un solo dato</h2><p>Define y documenta qué entidades y qué instalaciones entran. Tres decisiones que hay que dejar por escrito:</p><ul><li>Qué filiales y coligadas se consolidan, y si el perímetro de la información de sostenibilidad coincide con el de los estados financieros. Si no coincide, hay que poder explicarlo.</li><li>Qué criterio de consolidación usas para las emisiones: control operacional, control financiero o participación. La <a href="https://www.manglai.io/glossary/iso-14064">ISO 14064</a> y el GHG Protocol admiten varios, pero hay que ser consistente entre años.</li><li>Qué establecimientos están registrados en la <a href="https://www.manglai.io/glossary/retc-chile-ventanilla-unica">Ventanilla Única del RETC</a>. Si la memoria dice una cosa y el RETC otra, la incoherencia es visible para el regulador.</li></ul><h2>Paso 3. Decide tu clasificación SICS y tus métricas SASB</h2><p>La norma exige reportar las métricas del <a href="https://www.manglai.io/glossary/sasb-sustainability-accounting-standards-board">SASB</a> que resulten materiales según el sector industrial, conforme al estándar SASB <strong>vigente al 1 de enero del año al que se refiere la memoria</strong>, usando la clasificación Sustainable Industry Classification System que a juicio del directorio resulte más pertinente.</p><p>Tres reglas prácticas que se pasan por alto:</p><ol><li>Si tienes negocios sustanciales en varias industrias, debes considerar métricas adicionales a las de tu sector primario.</li><li>Cada métrica se identifica con <strong>su código SASB</strong> y se reporta en el formato del estándar. Los valores monetarios van en millones de la misma moneda de tus estados financieros.</li><li>Si no puedes estimar una métrica, o hacerlo exigiría costos o esfuerzos desproporcionados, <strong>no puedes omitirla en silencio</strong>: hay que declarar expresamente las razones.</li></ol><p>La decisión de SICS condiciona toda la recolección posterior, porque determina qué indicadores tendrás que buscar. Tómala en el primer mes.</p><h2>Paso 4. Sal a buscar los datos, sabiendo quién los tiene</h2><p>Este es el trabajo real. La tabla siguiente refleja dónde suelen estar los datos que la memoria pide, y quién los custodia dentro de una empresa media.</p><table><thead><tr><th>Dato</th><th>Fuente habitual</th><th>Quién lo tiene</th></tr></thead><tbody><tr><td>Consumo eléctrico por instalación</td><td>Facturas de la distribuidora, contratos de suministro</td><td>Administración o servicios generales, planta por planta</td></tr><tr><td>Combustibles de fuentes fijas y flota</td><td>Facturas de combustible, registros de calderas, tarjetas de flota</td><td>Operaciones y logística</td></tr><tr><td>Emisiones de <a href="https://www.manglai.io/glossary/alcance-1">alcance 1</a> y <a href="https://www.manglai.io/glossary/alcance-2">alcance 2</a></td><td>Cálculo propio o herramienta de <a href="https://www.manglai.io/glossary/huellachile">HuellaChile</a></td><td>Sostenibilidad o medio ambiente</td></tr><tr><td>Emisiones de <a href="https://www.manglai.io/glossary/alcance-3">alcance 3</a></td><td>Compras, logística, viajes, proveedores</td><td>Abastecimiento, con datos que suelen faltar</td></tr><tr><td>Residuos generados y valorizados</td><td>Declaración SINADER, guías de despacho a gestores</td><td>Medio ambiente de planta</td></tr><tr><td>Agua captada y descargada</td><td>Derechos de aprovechamiento, declaraciones RILES</td><td>Operaciones</td></tr><tr><td>Sanciones ambientales ejecutoriadas y multas</td><td>Registro Público de Sanciones de la Superintendencia del Medio Ambiente</td><td>Legal y cumplimiento</td></tr><tr><td>Programas de cumplimiento y planes de reparación</td><td>Expedientes de la SMA</td><td>Legal</td></tr><tr><td>Indicadores de personas</td><td>Nómina y sistemas de recursos humanos</td><td>Recursos humanos</td></tr></tbody></table><p>La sección de cumplimiento legal y normativo merece atención aparte: la norma pide informar los modelos o programas de cumplimiento ambiental, el número de sanciones ejecutoriadas del <strong>Registro Público de Sanciones de la SMA</strong>, el total de multas, y el número de programas de cumplimiento aprobados y ejecutados satisfactoriamente, junto con los planes de reparación por daño ambiental presentados y ejecutados. Si no cuentas con tales programas, hay que decirlo expresamente y explicar por qué.</p><h2>Paso 5. Trabaja los riesgos climáticos con la seriedad que pide la norma</h2><p>La NCG 461 no se conforma con una mención genérica al cambio climático. Exige describir, dentro del marco de gestión de riesgos:</p><ul><li>Los <strong>riesgos físicos y de transición</strong> de corto, mediano y largo plazo, y las oportunidades en el mismo horizonte.</li><li>El impacto de esos riesgos en costos operacionales, ingresos, uso de capital y <strong>acceso a financiamiento</strong>.</li><li>Los <strong>escenarios</strong> empleados, si se usaron, con una breve descripción.</li><li>El rol del directorio y de la alta gerencia en la detección, evaluación, gestión y monitoreo de esos riesgos.</li></ul><p>El texto original de la norma citaba al <a href="https://www.manglai.io/glossary/tcfd">TCFD</a> entre las referencias posibles. Esa enumeración fue sustituida por COSO, COBIT e ISO, coherente con que el TCFD se disolvió en 2023 y su contenido quedó absorbido por la NIIF S2. Si tu memoria del año pasado decía que la entidad se adhiere al TCFD, actualízala.</p><h2>Paso 6. Añade la capa NIIF S1 y S2 para el ejercicio 2027</h2><p>La NCG 519 incorporó la obligación de reportar conforme a la NIIF S1, sobre requerimientos generales de información relacionada con la sostenibilidad, y la NIIF S2, sobre información relacionada con el clima, ambas del <a href="https://www.manglai.io/glossary/issb">ISSB</a> y referidas al mismo periodo anual de la memoria. Entra en vigor el <strong>31 de diciembre de 2027</strong> y aplica a las memorias del ejercicio 2027, con junta ordinaria en abril de 2028: la NCG 572, de 27 de julio de 2026, trasladó un año la fecha original del 31 de diciembre de 2026.</p><p>Lo que cambia en la práctica:</p><ul><li>La información pasa a estructurarse en los cuatro pilares del estándar: gobernanza, estrategia, gestión de riesgos, y métricas y objetivos.</li><li>Sube el listón de la conexión con los estados financieros: los efectos financieros actuales y previstos hay que describirlos, no insinuarlos.</li><li>El inventario de emisiones deja de ser un anexo y pasa a ser una métrica central del reporte.</li><li>En el primer periodo de aplicación rige el <strong>régimen de transición de los propios estándares</strong>, y la entidad debe describir expresamente en la memoria de qué disposiciones de ese régimen se está acogiendo.</li><li>Las métricas SASB <strong>no desaparecen</strong>: conviven con las NIIF dentro de la sección de sostenibilidad.</li></ul><p>La adopción anticipada sigue siendo posible y voluntaria, declarándolo expresamente. El ejercicio 2026 es el año de ensayo y el año base: si tu entidad tiene matriz o inversores que ya reportan con NIIF de sostenibilidad, adelantarse ahorra un año de doble contabilidad.</p><h2>Paso 7. Decide la verificación</h2><p>La norma no impone verificación externa de la información de sostenibilidad, pero sí obliga a <strong>informar si se realizó</strong>, sobre qué conjunto de información, y con qué estándar. En la práctica, declarar que no se verificó nada es una señal que los inversores leen.</p><p>Si vas a verificar, decide el alcance temprano: verificar solo alcances 1 y 2 es mucho más rápido y barato que verificar todo el bloque de sostenibilidad, y es un punto de partida razonable. Si ya participas en HuellaChile, el informe de verificación de ese programa cubre el inventario y puede reutilizarse como respaldo.</p><h2>Paso 8. Envía por el módulo SEIL</h2><p>La memoria se remite en PDF por el módulo SEIL de la CMF. Además, determinadas métricas se envían por separado en el <strong>formulario que la Comisión dispone en ese mismo módulo</strong>, incluidas las de la sección de sostenibilidad. Y la memoria debe publicarse en el sitio web de la entidad.</p><p>Prevé tiempo para el formulario: obliga a tener las métricas en el formato exacto del estándar, no en la redacción libre del PDF. Es donde más equipos descubren, ya tarde, que un dato estaba en otra unidad.</p><h2>Dónde se atasca la gente</h2><ol><li><strong>El calendario.</strong> Planificar contra el cierre contable en vez de contra el aviso de convocatoria de la junta. Se pierden semanas que luego no aparecen.</li><li><strong>El perímetro móvil.</strong> Empezar a pedir datos sin haber cerrado qué filiales entran, y tener que rehacer la consolidación a mitad de camino.</li><li><strong>El alcance 2 y los certificados de energía renovable.</strong> Los contratos y certificados I-REC o inscritos en RENOVA se tratan de forma distinta según el método de cálculo. Documenta qué método usas y no cambies de criterio entre años sin explicarlo.</li><li><strong>El alcance 3.</strong> Es donde falta información y donde más tienta estimar sin trazabilidad. Prioriza las categorías materiales, documenta el método y guarda el respaldo.</li><li><strong>Las métricas SASB que no se pueden calcular.</strong> Omitirlas sin explicación es un incumplimiento. La norma pide señalar expresamente las razones.</li><li><strong>Los datos de sanciones.</strong> Nadie los tiene consolidados. Hay que ir al Registro Público de Sanciones de la SMA y cruzar con los expedientes internos, y eso lleva tiempo si hay varias filiales.</li><li><strong>La incoherencia entre canales.</strong> La memoria, la declaración al RETC y el reporte a HuellaChile deben contar la misma historia. Cuando no coinciden, la explicación es siempre más cara que la prevención.</li><li><strong>La trazabilidad.</strong> Un verificador no pregunta cuánto emitiste: pregunta de dónde sale ese número. Si la respuesta es una hoja de cálculo sin documento fuente, el proceso se alarga.</li></ol><h2>Preguntas frecuentes</h2><h3>¿Cuándo tengo que aplicar las NIIF S1 y S2?</h3><p>Desde el 31 de diciembre de 2027, en la memoria referida al ejercicio 2027, según la NCG 572 de 27 de julio de 2026. La adopción anticipada es voluntaria y debe declararse.</p><h3>¿Puedo dejar de reportar métricas SASB cuando entren las NIIF?</h3><p>No. Las métricas SASB por sector, con clasificación SICS, siguen siendo exigibles junto a la información NIIF.</p><h3>¿Qué hago con una métrica que no puedo estimar?</h3><p>Reportar expresamente que no puedes estimarla y explicar las razones, incluido el caso de que hacerlo supusiera costos o esfuerzos desproporcionados.</p><h3>¿Sirve mi informe de HuellaChile para la memoria?</h3><p>Sí como insumo. El inventario verificado bajo la NCh-ISO 14064/1:2019 respalda las métricas de emisiones de la memoria, aunque la memoria exige mucho más que el inventario.</p><h3>¿En qué moneda van las métricas monetarias?</h3><p>En millones de la misma moneda utilizada en los estados financieros de la entidad.</p><p>La parte que consume el 80% del tiempo es reunir el dato y poder rastrearlo hasta su origen, no escribir la memoria. Nuestra solución de <a href="https://www.manglai.io/products/huella-de-carbono">huella de carbono</a> está pensada para eso: un solo dato, con su documento detrás, sirviendo a la memoria, al RETC y a HuellaChile a la vez.</p>]]></description>
            <link>https://www.manglai.io/blog/guia-cumplimiento-ncg-461-chile</link>
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            <dc:creator><![CDATA[Manglai]]></dc:creator>
            <pubDate>Mon, 07 Sep 2026 11:57:38 GMT</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title><![CDATA[Guía práctica de Huella de Carbono Perú: registro, niveles y verificación]]></title>
            <description><![CDATA[<p>Inscribirse en <a href="https://www.manglai.io/glossary/huella-de-carbono-peru-minam"><strong>Huella de Carbono Perú</strong></a> es sencillo y rápido: se rellena un formulario con el RUC, la dirección, el código CIIU y los datos de la persona coordinadora, se adjunta una declaración jurada firmada por el representante legal y el MINAM envía las credenciales en un plazo máximo de cinco días hábiles. Lo que cuesta trabajo viene después: reunir los datos de actividad de un año completo, pasar la verificación de un organismo acreditado y sostener la reducción en el tiempo.</p><p>Esta guía recorre el proceso nivel a nivel, con los datos que hace falta tener en la mano y los puntos donde el proceso se traba con más frecuencia. Todo lo que se describe aquí está regulado en el artículo 55 del Reglamento de la <a href="https://www.manglai.io/glossary/ley-marco-cambio-climatico-peru-30754">Ley Marco sobre Cambio Climático</a> y en la Guía para el funcionamiento de la herramienta, aprobada por Resolución Ministerial 185-2021-MINAM.</p><h2>Antes de empezar: tres decisiones</h2><ol><li><strong>Quién es la organización usuaria.</strong> Se inscribe una persona jurídica con RUC. Si el grupo tiene varias sociedades, decide si inscribes la matriz, cada sociedad o una unidad concreta, porque eso fija los límites organizacionales de todo lo que venga después.</li><li><strong>Qué periodo vas a reportar.</strong> Un periodo es un año calendario. El más antiguo admitido es 2010. Empezar por un año reciente y cerrado en contabilidad ahorra disgustos.</li><li><strong>Quién coordina.</strong> El formulario pide una persona coordinadora de la gestión de emisiones ante la plataforma. Opcionalmente puedes designar también a alguien de calidad de la información y a quien recopile los datos.</li></ol><h2>Paso 1: inscripción</h2><p>Se presenta el formulario disponible en la plataforma digital, con RUC, dirección, código de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) revisión 4, una breve descripción de las actividades y los datos de contacto de la persona coordinadora, más el formato de declaración jurada firmado por el representante legal. El MINAM revisa el contenido y, en un máximo de cinco días hábiles, envía las credenciales de acceso o comunica de forma motivada la no aceptación. Si te la rechazan, puedes volver a solicitarla.</p><h2>Paso 2: nivel de Medición</h2><p>Consiste en estimar y reportar las emisiones del periodo en la plataforma. El reporte se genera de forma automática y se emite una constancia al terminar. El cálculo sigue la Norma Técnica Peruana <a href="https://www.manglai.io/glossary/iso-14064">NTP ISO 14064-1:2020</a>, y el trabajo real es reunir los datos de actividad por fuente. Este es el mínimo que conviene tener recopilado y documentado antes de sentarse a cargar:</p><ul><li><strong>Combustión fija</strong>: consumo de diésel, gas natural, GLP o biomasa en calderas, hornos y generadores, en unidades físicas y con las facturas de respaldo.</li><li><strong>Combustión móvil</strong>: litros de combustible de la flota propia o arrendada, por tipo de vehículo y combustible.</li><li><strong>Emisiones fugitivas</strong>: recargas de refrigerantes en climatización y cámaras frigoríficas, con el tipo de gas y los kilos repuestos.</li><li><strong>Electricidad adquirida</strong>: kWh por suministro y por sede, cuadrados con los recibos del año.</li><li><strong>Otras fuentes indirectas</strong>: según el alcance que decidas, viajes de negocio, transporte de mercancías, residuos, agua o bienes y servicios adquiridos.</li></ul><p>Si vienes de trabajar con el <a href="https://www.manglai.io/glossary/greenhouse-gas-protocol">GHG Protocol</a>, la lógica es la misma que en <a href="https://www.manglai.io/glossary/alcance-1">alcance 1</a>, <a href="https://www.manglai.io/glossary/alcance-2">alcance 2</a> y <a href="https://www.manglai.io/glossary/alcance-3">alcance 3</a>, con la terminología de categorías de la ISO 14064-1. Si tienes dudas sobre cómo encajan ambos marcos, revisa la comparativa entre <a href="https://www.manglai.io/blog/ghg-protocol-vs-iso-14064-1">GHG Protocol e ISO 14064-1</a>.</p><h2>Paso 3: nivel de Verificación</h2><p>Aquí entra un tercero. Se remite por la plataforma la <strong>declaración de verificación</strong> del inventario y el informe de GEI corporativo, referidos al mismo periodo que mediste. La declaración debe emitirla un <strong>organismo de evaluación de la conformidad (OEC)</strong> acreditado nacional o internacionalmente bajo la NTP ISO 14065:2016, y contener como mínimo:</p><ul><li>Nombre del OEC.</li><li>Periodo de medición de las emisiones.</li><li>Límites organizacionales y límites operacionales.</li><li>Emisiones de GEI correspondientes.</li><li>Exclusiones de fuentes de emisión, con el motivo de cada una.</li><li>Acciones de mitigación de GEI, si las hay.</li></ul><p>La información de la declaración tiene que coincidir con lo que reportaste en la plataforma y con el inventario presentado. Si no se valida, puedes volver a remitir la documentación.</p><p>Un atajo poco conocido: si tu organización ya se verificaba antes de usar la plataforma con un OEC acreditado, puedes <strong>convalidar</strong> esa declaración mediante una declaración jurada, siempre que las fuentes de emisión y los datos de actividad de la declaración coincidan con lo reportado en Huella de Carbono Perú.</p><h2>Paso 4: nivel de Reducción</h2><p>No basta con bajar las emisiones un año. La guía exige dos condiciones simultáneas:</p><ol><li>Haber alcanzado el nivel de Verificación en <strong>dos periodos consecutivos</strong>, con al menos una acción de mitigación implementada en el periodo más reciente.</li><li>Reducir el valor de al menos uno de los <strong>indicadores de desempeño</strong> de reducción de emisiones.</li></ol><p>La consecuencia de calendario es la que suele sorprender: desde la primera medición hasta el tercer nivel pasan como mínimo dos ciclos anuales completos con verificación externa en ambos. Conviene planificarlo y presupuestarlo desde el principio.</p><h2>Paso 5: nivel de Reducción+</h2><p>Se alcanza por cualquiera de estas tres vías, y basta con una:</p><table><thead><tr><th>Vía</th><th>Qué exige</th><th>Qué se presenta</th></tr></thead><tbody><tr><td>Reducción sostenida</td><td>Haber obtenido el nivel de Reducción al menos dos años consecutivos</td><td>Indicación en la plataforma</td></tr><tr><td>Cadena de proveedores</td><td>Que proveedores tuyos alcancen el nivel de Verificación con tu apoyo, en el mismo periodo en que tú lograste Reducción</td><td>Declaración jurada y listado de proveedores con razón social, RUC, actividades apoyadas y firma de su representante legal</td></tr><tr><td>Neutralización</td><td>Adquirir unidades de reducción de emisiones de proyectos autorizados por el Estado peruano, por una cantidad igual o mayor a las emisiones del periodo</td><td>Certificado de compra con nombre del proyecto, fecha, cantidad de unidades e identificador de la compra y registro</td></tr></tbody></table><h2>Dónde se atasca la gente</h2><ul><li><strong>Querer corregir datos cuando ya es tarde.</strong> La solicitud de actualización del inventario, de las fuentes o de los datos de actividad solo se admite a trámite <strong>mientras la organización no haya alcanzado el nivel de Verificación</strong> de ese periodo. Después, la puerta se cierra. Revisa el inventario antes de dar el paso al segundo nivel, no después.</li><li><strong>Descuadres entre la declaración del OEC y lo cargado en la plataforma.</strong> La declaración tiene que reflejar los mismos límites, las mismas fuentes y las mismas cifras. Si el inventario se elaboró en una hoja de cálculo aparte y luego se transcribió a mano, el descuadre aparece casi siempre.</li><li><strong>Exclusiones sin justificar.</strong> La declaración debe listar las fuentes excluidas y el motivo. Excluir una fuente porque “no había datos” es la causa más común de vuelta atrás.</li><li><strong>Creer que la compensación sirve para llegar al tercer nivel.</strong> No. La neutralización pertenece al cuarto nivel y presupone haber alcanzado antes el de Reducción. Además, los certificados deben provenir de proyectos autorizados por el Estado peruano.</li><li><strong>Olvidar el estado sancionador.</strong> El MINAM no otorga el diploma ni el sello si la organización tiene pendiente una sanción o multa coercitiva del <a href="https://www.manglai.io/glossary/oefa-organismo-evaluacion-fiscalizacion-ambiental">OEFA</a>, una sanción o medida correctiva del OSINFOR, o una sentencia en primera instancia por delitos ambientales. Conviene comprobarlo antes de anunciar el reconocimiento internamente.</li><li><strong>Datos de la flota y de refrigerantes.</strong> Son las dos fuentes que con más frecuencia no están documentadas: litros por vehículo y recargas de gases fluorados suelen vivir en órdenes de servicio de taller, no en contabilidad.</li></ul><h2>Cuánta gente llega a cada nivel</h2><p>Los datos del propio MINAM a agosto de 2026 dan la medida del embudo: de <strong>3.010 organizaciones inscritas</strong>, 2.058 habían medido sus emisiones, 779 las habían verificado, 171 habían demostrado una reducción efectiva y 78 alcanzaron Reducción+. Dicho de otro modo, aproximadamente una de cada cuatro organizaciones inscritas llega a la verificación. Ahí está el filtro, y ahí está también la oportunidad de diferenciación si tu empresa compite en licitaciones o vende a compradores internacionales.</p><h2>Preguntas frecuentes</h2><h3>¿Cuánto cuesta usar Huella de Carbono Perú?</h3><p>El uso de la plataforma es gratuito. El coste real es el de la verificación por un organismo acreditado, que se contrata aparte, y el del tiempo interno de recopilación de datos.</p><h3>¿Puedo saltar directamente al segundo nivel?</h3><p>No. La verificación se refiere al mismo periodo que hayas medido y reportado en el primer nivel, así que el orden es obligatorio.</p><h3>¿Qué pasa si me equivoqué en un dato de actividad?</h3><p>Puedes solicitar la actualización por correo a la administración de la plataforma, indicando el motivo y adjuntando el sustento, siempre que aún no hayas alcanzado el nivel de Verificación de ese periodo.</p><h3>¿Sirve para cumplir con el Reporte de Sostenibilidad Corporativa de la SMV?</h3><p>No lo sustituye, pero ayuda. El anexo (10180) pregunta si la sociedad mide sus emisiones y por el documento de un tercero que evidencie esa medición, y la declaración de verificación de un OEC responde a esa pregunta. El detalle está en la ficha del <a href="https://www.manglai.io/glossary/reporte-sostenibilidad-corporativa-smv-peru">Reporte de Sostenibilidad Corporativa de la SMV</a>.</p><h3>¿Dónde encaja esto en el resto de obligaciones peruanas?</h3><p>En la guía sobre <a href="https://www.manglai.io/blog/normativa-ambiental-sostenibilidad-empresas-peru">normativa ambiental y de sostenibilidad para empresas en Perú</a>, que ordena el calendario completo de reportes.</p><p>Si el cuello de botella es reunir los datos de actividad y dejarlos trazables hasta la factura para que el verificador no devuelva el inventario, empieza por la solución de <a href="https://www.manglai.io/products/huella-de-carbono">huella de carbono</a>.</p>]]></description>
            <link>https://www.manglai.io/blog/guia-huella-carbono-peru-registro-niveles</link>
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            <dc:creator><![CDATA[Manglai]]></dc:creator>
            <pubDate>Mon, 31 Aug 2026 10:40:17 GMT</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title><![CDATA[Normativa ambiental y de sostenibilidad para empresas en Chile]]></title>
            <description><![CDATA[<p>Una empresa que opera en Chile no se enfrenta a una única ley ambiental, sino a <strong>cuatro bloques normativos con reguladores, umbrales, plataformas y calendarios distintos</strong>: el marco climático de la Ley 21.455, el reporte corporativo de sostenibilidad de la CMF, el reporte ambiental operativo del RETC y el régimen de residuos de la Ley REP, con la fiscalidad verde cruzando por encima. Saber en cuáles entras y en cuáles no es la primera decisión, y casi siempre depende de tamaño, tipo societario, toneladas emitidas y producto vendido.</p><p>Esta guía ordena ese mapa. Cada bloque enlaza a una ficha con el detalle de la norma.</p><h2>El mapa en una tabla</h2><table><thead><tr><th>Norma o instrumento</th><th>Quién regula</th><th>A quién alcanza</th><th>Dónde se cumple</th></tr></thead><tbody><tr><td><a href="https://www.manglai.io/glossary/ley-marco-cambio-climatico-chile-21455">Ley 21.455, Ley Marco de Cambio Climático</a></td><td>Ministerio del Medio Ambiente</td><td>Marco general del país. Alcanza a empresas vía normas de emisión y vía el reporte del artículo 41</td><td>Instrumentos sectoriales y RETC</td></tr><tr><td><a href="https://www.manglai.io/glossary/ncg-461-cmf-chile">NCG 461</a> y NCG 519</td><td>Comisión para el Mercado Financiero</td><td>Emisores de valores inscritos en el Registro de Valores</td><td>Módulo SEIL de la CMF</td></tr><tr><td><a href="https://www.manglai.io/glossary/retc-chile-ventanilla-unica">RETC y Ventanilla Única</a></td><td>Ministerio del Medio Ambiente y SMA</td><td>Establecimientos que emiten, generan residuos o están afectos a otras obligaciones ambientales</td><td>Ventanilla Única del RETC</td></tr><tr><td><a href="https://www.manglai.io/glossary/ley-rep-chile-20920">Ley 20.920, Ley REP</a></td><td>Ministerio del Medio Ambiente y SMA</td><td>Productores de productos prioritarios</td><td>Sistema Ley REP dentro del RETC</td></tr><tr><td><a href="https://www.manglai.io/glossary/impuesto-verde-chile-fuentes-fijas">Impuesto verde a fuentes fijas</a></td><td>SMA, SII y Tesorería</td><td>Establecimientos que superan los umbrales de emisión</td><td>Sistema de impuesto verde del RETC y giro del SII</td></tr><tr><td><a href="https://www.manglai.io/glossary/huellachile">Programa HuellaChile</a></td><td>Ministerio del Medio Ambiente</td><td>Voluntario, cualquier organización con RUT jurídico</td><td>Sistema sectorial de huella de carbono del RETC</td></tr></tbody></table><h2>1. El marco climático: Ley 21.455</h2><p>La <strong>Ley Marco de Cambio Climático</strong>, publicada el 13 de junio de 2022, fija la meta de alcanzar la <strong>neutralidad de emisiones de <a href="https://www.manglai.io/glossary/gases-de-efecto-invernadero">gases de efecto invernadero</a> a más tardar el año 2050</strong> y construye la arquitectura para conseguirlo: Estrategia Climática de Largo Plazo, Contribución Determinada a Nivel Nacional, planes sectoriales de mitigación y de adaptación, planes regionales y comunales.</p><p>Para una empresa, la ley no impone por sí sola un cálculo de huella, pero abre tres vías de contacto:</p><ul><li><strong>Normas de emisión</strong> que pueden fijar límites por establecimiento o agrupación de fuentes, cumplibles en parte con certificados de reducción o absorción de proyectos ejecutados en Chile.</li><li>El <strong>artículo 41</strong>, que obliga a los establecimientos que ya declaran por la Ventanilla Única del RETC a reportar anualmente sus emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, con el alcance que fije un reglamento. La actualización de ese reglamento fue aprobada por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático en agosto de 2025 y sigue su tramitación.</li><li>El <strong>artículo 30</strong>, que da base legal al sistema voluntario de certificación del que cuelga HuellaChile.</li></ul><h2>2. El reporte corporativo: NCG 461 y la llegada de las NIIF S1 y S2</h2><p>La <strong>NCG 461</strong> de la Comisión para el Mercado Financiero, dictada el 12 de noviembre de 2021, reescribió la memoria anual de los emisores de valores y creó la <strong>memoria anual integrada</strong>. Entró en vigencia de forma escalonada: primero las sociedades anónimas abiertas que superan 20 millones de UF en activos totales consolidados, luego las que superan 1 millón de UF, y finalmente el resto de emisores.</p><p>El hito que marca el calendario ahora mismo es otro. La <strong>NCG 519, de 28 de octubre de 2024</strong>, incorporó con vigencia diferida la obligación de reportar conforme a las normas <a href="https://www.manglai.io/glossary/ifrs-s1">NIIF S1</a> y <a href="https://www.manglai.io/glossary/ifrs-s2">NIIF S2</a> del <a href="https://www.manglai.io/glossary/issb">ISSB</a>. Esa obligación <strong>entra en vigor el 31 de diciembre de 2027 y se aplica a las memorias referidas al ejercicio 2027</strong>, con junta ordinaria en abril de 2028: la <strong>NCG 572, de 27 de julio de 2026</strong>, trasladó un año la fecha original del 31 de diciembre de 2026. Sigue admitida la adopción voluntaria anticipada. Dicho de otro modo: el año que se está midiendo ahora es el año base y el de ensayo, no el primero obligatorio, y la última oportunidad de ensayar el estándar antes de que sea exigible.</p><p>Las métricas <a href="https://www.manglai.io/glossary/sasb-sustainability-accounting-standards-board">SASB</a> por sector, con clasificación SICS, no desaparecen: conviven con las NIIF dentro de la sección de sostenibilidad de la memoria, junto con la obligación de informar si hubo verificación independiente y bajo qué estándar. El recorrido operativo está en nuestra <a href="https://www.manglai.io/blog/guia-cumplimiento-ncg-461-chile">guía de cumplimiento de la NCG 461</a>.</p><h2>3. El reporte ambiental operativo: el RETC</h2><p>El <strong>Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes</strong> es donde una empresa chilena pasa realmente sus horas. Su reglamento, el Decreto Supremo N° 1 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente, obliga a que todas las declaraciones ambientales se presenten <strong>exclusivamente por la Ventanilla Única</strong>.</p><p>Las obligaciones que más empresas activan son estas:</p><ul><li>Generar <strong>más de 12 toneladas de residuos al año</strong> no sometidos a reglamentos específicos obliga a declarar al 30 de marzo de cada año los residuos del año anterior.</li><li>Estar sujeto a una norma de emisión, una resolución de calificación ambiental o un plan de descontaminación arrastra al registro.</li><li>Ser productor de un producto prioritario, gestor o consumidor industrial bajo la Ley REP.</li><li>Estar afecto al impuesto verde a fuentes fijas.</li></ul><p>Dentro de la Ventanilla Única conviven doce sistemas sectoriales obligatorios, entre ellos RUEA para emisiones atmosféricas, SINADER para residuos, SIDREP para residuos peligrosos, RILES para descargas líquidas y el sistema de la Ley REP, más el sistema voluntario de huella de carbono.</p><h2>4. Residuos y economía circular: la Ley REP</h2><p>La <strong>Ley 20.920</strong>, de 1 de junio de 2016, traslada al productor la responsabilidad de organizar y financiar la gestión de los residuos de seis <strong>productos prioritarios</strong>: aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas.</p><p>La trampa habitual está en envases y embalajes: el productor no es quien fabrica el envase, sino <strong>quien introduce en el mercado el bien de consumo envasado o embalado</strong>. Eso convierte en sujeto obligado a muchísimas empresas que nunca se pensaron dentro del sector residuos.</p><p>Las obligaciones reales nacen con el decreto de metas de cada producto. Neumáticos y envases y embalajes ya tienen metas exigibles; aceites lubricantes las tendrá desde el 1 de enero de 2027; pilas y aparatos eléctricos y electrónicos, 24 meses después de la publicación de su decreto en mayo de 2026. El detalle de cómo comprobarlo está en la <a href="https://www.manglai.io/blog/guia-ley-rep-chile-empresas">guía práctica de la Ley REP</a>.</p><h2>5. Fiscalidad ambiental: el impuesto verde</h2><p>El <strong>artículo 8° de la Ley 20.780</strong>, en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2023 tras la Ley 21.210, grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono de los establecimientos cuyas fuentes emisoras, individualmente o en conjunto, <strong>emitan 100 o más toneladas anuales de material particulado, o 25.000 o más toneladas anuales de CO2</strong>.</p><p>La tasa del CO2 es de <strong>5 dólares por tonelada emitida</strong>. La de los contaminantes locales depende del contaminante y de la población de la comuna, con un factor adicional si esta forma parte de una zona saturada o latente. El pago se hace en abril del año siguiente al de las emisiones.</p><p>El criterio antiguo de los 50 MWt de potencia térmica ya no determina la sujeción al impuesto. Si tu procedimiento interno todavía se apoya en él, está desactualizado.</p><h2>6. La vía voluntaria: HuellaChile</h2><p><strong>HuellaChile</strong> es el programa del Ministerio del Medio Ambiente para cuantificar, reducir y neutralizar emisiones, con cuatro sellos acumulativos: cuantificación, reducción, neutralización y excelencia. La inscripción es gratuita; la verificación de tercera parte, que exigen los sellos de cuantificación, reducción y excelencia, la paga la organización.</p><p>Es el camino más corto para tener un <a href="https://www.manglai.io/glossary/inventario-de-emisiones">inventario de emisiones</a> verificado y una credencial pública reconocida por el Estado, y sirve como base para la información climática que piden la NCG 461 y, cada vez más, los clientes internacionales.</p><h2>7. Lo que llega desde fuera</h2><p>Muchas empresas chilenas reciben requerimientos de información que no nacen de la normativa chilena, sino de sus clientes europeos. Conviene tener claro el estado real de esos marcos:</p><ul><li>La <strong>CSRD</strong>, tras la Directiva (UE) 2026/470, se aplica a empresas de la UE con más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de cifra de negocios, para ejercicios que empiezan a partir del <strong>1 de enero de 2027</strong>. Las matrices de terceros países entran para ejercicios desde 2028, con 450 millones de negocio en la UE más una filial o sucursal de más de 200 millones. Los umbrales anteriores de 250 empleados ya no son aplicables.</li><li>Existe un <strong>estándar voluntario</strong> basado en el VSME, adoptado el 3 de julio de 2026, que actúa como <strong>tope de lo que un cliente europeo puede exigir a su cadena de valor</strong>. Es un argumento útil frente a cuestionarios desmedidos.</li><li>El <strong>CBAM</strong> está en régimen definitivo desde el 1 de enero de 2026, con un umbral de minimis de 50 toneladas anuales de masa neta agregada por importador. Afecta a hierro y acero, cemento, aluminio y fertilizantes, con electricidad e hidrógeno siempre obligados. Si exportas alguno de esos productos a la UE, el dato de emisiones incorporadas te lo va a pedir tu comprador.</li></ul><h2>Calendario inmediato</h2><table><thead><tr><th>Cuándo</th><th>Qué vence</th></tr></thead><tbody><tr><td>Cuarto trimestre de 2026</td><td>Periodo de declaración en el RETC para productores sujetos a la Ley REP, respecto de los productos prioritarios introducidos en el mercado durante 2025</td></tr><tr><td>30 de marzo de cada año</td><td>Declaración de residuos del año anterior para generadores de más de 12 toneladas anuales</td></tr><tr><td>Abril de cada año</td><td>Pago del impuesto verde correspondiente a las emisiones del año anterior</td></tr><tr><td>1 de enero de 2027</td><td>Entran en vigencia las metas de recolección y valorización de aceites lubricantes</td></tr><tr><td>31 de diciembre de 2027</td><td>Entra en vigor la obligación de reportar con NIIF S1 y S2 en la memoria referida al ejercicio 2027, según la NCG 572</td></tr></tbody></table><h2>Por dónde empezar si no tienes nada montado</h2><ol><li><strong>Determina tu perímetro societario y operativo</strong>: qué establecimientos tienes, bajo qué RUT y con qué control operacional. Casi todos los umbrales chilenos se miden por establecimiento o por conjunto de fuentes bajo control único.</li><li><strong>Comprueba tu situación en la Ventanilla Única del RETC</strong>: qué sistemas sectoriales tienes habilitados y cuáles deberías tener.</li><li><strong>Cuenta toneladas</strong>: residuos generados al año, emisiones de combustión por fuente, y kilos de producto prioritario puestos en el mercado. Esos tres números deciden tres bloques normativos.</li><li><strong>Monta el inventario de emisiones</strong> por <a href="https://www.manglai.io/glossary/alcance-1">alcance 1</a>, <a href="https://www.manglai.io/glossary/alcance-2">alcance 2</a> y <a href="https://www.manglai.io/glossary/alcance-3">alcance 3</a> con trazabilidad al documento de origen, que es lo que exigen tanto un verificador de HuellaChile como el marco NIIF S2.</li><li><strong>Si eres emisor de valores</strong>, alinea el calendario interno con la fecha de la junta ordinaria, no con el cierre contable.</li></ol><h2>El problema de fondo no es normativo</h2><p>Todo lo anterior descansa sobre el mismo cimiento: datos. Y el patrón se repite en cada empresa que abre este frente. Los datos están repartidos entre plantas, áreas y hojas de cálculo; cada marco pide el mismo número en un formato distinto, con una unidad distinta y un período distinto; y cuando llega la verificación hay que poder rastrear cada cifra hasta la factura, el albarán o el certificado que la respalda. Ese es el trabajo real, y es el que decide si la memoria sale en dos semanas o en cuatro meses.</p><h2>Preguntas frecuentes</h2><h3>¿Está obligada mi empresa a calcular su huella de carbono en Chile?</h3><p>No existe una obligación general para todas las empresas. La obligación llega por tres vías: el reporte de emisiones del artículo 41 de la Ley 21.455 para quienes ya declaran en el RETC, la información climática de la memoria anual integrada si eres emisor de valores, y el impuesto verde si superas sus umbrales.</p><h3>¿Qué pasa si no soy sociedad anónima abierta?</h3><p>La NCG 461 no te alcanza, pero sí pueden alcanzarte el RETC, la Ley REP y el impuesto verde, que dependen de emisiones, residuos y productos, no de la forma societaria.</p><h3>¿HuellaChile sustituye alguna obligación?</h3><p>No. Es voluntario. Pero produce un inventario verificado que sirve de insumo para el reporte obligatorio y para responder a clientes.</p><h3>¿Quién fiscaliza y sanciona?</h3><p>La Superintendencia del Medio Ambiente en materia de RETC, Ley REP y normas de emisión. La Comisión para el Mercado Financiero en materia de memoria anual. El Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería en el impuesto verde.</p><p>Si el cuello de botella es reunir y trazar los datos antes que entender la norma, empieza por ahí: nuestra solución de <a href="https://www.manglai.io/products/huella-de-carbono">huella de carbono</a> está pensada para sostener el mismo dato en varios marcos a la vez.</p>]]></description>
            <link>https://www.manglai.io/blog/normativa-ambiental-sostenibilidad-empresas-chile</link>
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            <dc:creator><![CDATA[Manglai]]></dc:creator>
            <pubDate>Thu, 03 Sep 2026 09:04:56 GMT</pubDate>
        </item>
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            <title><![CDATA[Normativa ambiental y de sostenibilidad para empresas en Perú]]></title>
            <description><![CDATA[<p>En Perú no existe una única ley que obligue a todas las empresas a medir su huella de carbono y publicar un informe de sostenibilidad. Lo que existe es un conjunto de piezas que se activan según quién eres: si cotizas, la Superintendencia del Mercado de Valores te pide un anexo de sostenibilidad con tu memoria anual; si tienes un instrumento de gestión ambiental, el marco de residuos te obliga a declarar cada abril; si operas en un sector fiscalizado, el OEFA supervisa tus compromisos ambientales; y si quieres acreditar tu gestión de emisiones, la vía oficial es Huella de Carbono Perú, que es voluntaria.</p><p>Esta guía ordena esas piezas: quién regula qué, qué se presenta, cuándo y dónde. Cada bloque enlaza a una ficha con el detalle.</p><h2>Quién regula qué</h2><table><thead><tr><th>Organismo</th><th>Ámbito</th><th>Instrumento principal</th></tr></thead><tbody><tr><td>MINAM</td><td>Política ambiental y climática</td><td>Ley 28611, Ley 30754 y su reglamento, SIGERSOL, RETC, Huella de Carbono Perú</td></tr><tr><td>OEFA</td><td>Fiscalización ambiental</td><td>Ley 29325, Reglamento de Supervisión de 2025, régimen sancionador</td></tr><tr><td>SENACE y autoridades sectoriales</td><td>Certificación ambiental de proyectos</td><td>Ley 27446 y su reglamento (SEIA)</td></tr><tr><td>SMV</td><td>Emisores del mercado de valores</td><td>Reporte de Sostenibilidad Corporativa, anexo (10180) de la memoria anual</td></tr><tr><td>Gobiernos regionales y locales</td><td>Fiscalización en sus competencias</td><td>Entidades de Fiscalización Ambiental del SINEFA</td></tr></tbody></table><h2>La base: Ley General del Ambiente y evaluación de impacto</h2><p>La <strong>Ley 28611, Ley General del Ambiente</strong>, es la norma techo. De ella cuelgan el régimen de responsabilidad ambiental y el catálogo de sanciones de su artículo 136: amonestación, multa no mayor de 10.000 UIT, decomiso, paralización de la actividad, suspensión de permisos y clausura, además de multas coercitivas de hasta 100 UIT por cada mes en que persista el incumplimiento. Para 2026 la UIT está fijada en 5.500 soles por el Decreto Supremo 301-2025-EF.</p><p>La segunda pieza estructural es el <strong>Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)</strong>, regulado por la Ley 27446 y su reglamento, el Decreto Supremo 019-2009-MINAM, modificado por el Decreto Supremo 004-2024-MINAM. Todo proyecto sujeto al SEIA necesita certificación ambiental previa y se clasifica en tres categorías: Declaración de Impacto Ambiental (categoría I), Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (categoría II) y Estudio de Impacto Ambiental Detallado (categoría III). El <strong>SENACE</strong>, creado por la Ley 29968, evalúa los estudios detallados de los proyectos de alcance nacional.</p><p>Esto importa más de lo que parece para sostenibilidad: el instrumento de gestión ambiental (IGA) es el documento que convierte compromisos en obligaciones fiscalizables. Los planes de residuos, los monitoreos y las medidas de manejo viven ahí dentro.</p><h2>Clima: la Ley Marco sobre Cambio Climático</h2><p>La <a href="https://www.manglai.io/glossary/ley-marco-cambio-climatico-peru-30754"><strong>Ley 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático</strong></a>, publicada el 18 de abril de 2018, y su reglamento, el Decreto Supremo 013-2019-MINAM, ordenan la política climática. Sus instrumentos vinculantes lo son para las autoridades competentes, no para la empresa privada, pero definen el sistema de medición, reporte y verificación del país y las herramientas por las que una organización entra en él: el INFOCARBONO, la Huella de Carbono Perú y el Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI).</p><p>El contexto de ambición también se ha movido. En noviembre de 2024 Perú aprobó como política nacional la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050, con el objetivo de emisiones netas cero en 2050. En noviembre de 2025 presentó su tercera <a href="https://www.manglai.io/blog/ndc-mexico-empresas">contribución determinada a nivel nacional</a>, con la meta condicionada de no exceder 179 MtCO2eq en 2035. El listado de medidas de adaptación y mitigación que conforman las NDC se aprobó por Decreto Supremo 019-2025-MINAM.</p><h2>Huella de Carbono Perú: la vía voluntaria con reconocimiento oficial</h2><p><a href="https://www.manglai.io/glossary/huella-de-carbono-peru-minam"><strong>Huella de Carbono Perú</strong></a> es la plataforma digital del MINAM, gratuita y voluntaria, creada por el artículo 55 del reglamento de la Ley 30754. Reconoce el esfuerzo en cuatro niveles: Medición, Verificación, Reducción y Reducción+. El cálculo sigue la NTP <a href="https://www.manglai.io/glossary/iso-14064">ISO 14064-1</a> y la verificación la hace un organismo de evaluación de la conformidad acreditado bajo la NTP ISO 14065.</p><p>A agosto de 2026 el MINAM contabilizaba 3.010 organizaciones inscritas, de las que 2.058 habían medido, 779 habían verificado, 171 habían demostrado reducción y 78 alcanzaron Reducción+. Si vas a inscribirte, el paso a paso está en la <a href="https://www.manglai.io/blog/guia-huella-carbono-peru-registro-niveles">guía práctica de Huella de Carbono Perú</a>.</p><h2>Emisores: el Reporte de Sostenibilidad Corporativa de la SMV</h2><p>Si tu empresa tiene valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y presenta memoria anual, debes adjuntar el <a href="https://www.manglai.io/glossary/reporte-sostenibilidad-corporativa-smv-peru"><strong>Reporte de Sostenibilidad Corporativa</strong></a>, el anexo (10180) aprobado por la Resolución de Superintendente 018-2020-SMV/02. Las empresas del Mercado Alternativo de Valores están exceptuadas.</p><p>El plazo límite de presentación y difusión de la memoria anual es el <strong>31 de marzo</strong> de cada año, según las Normas aprobadas por la Resolución SMV 013-2023-SMV/01. El cuestionario pide, con cifras, emisiones de gases de efecto invernadero por <a href="https://www.manglai.io/glossary/alcance-1">alcance 1</a>, <a href="https://www.manglai.io/glossary/alcance-2">alcance 2</a> y <a href="https://www.manglai.io/glossary/alcance-3">alcance 3</a>, consumo de agua, consumo de energía y toneladas de residuos peligrosos y no peligrosos.</p><p>Lo que viene: en su Agenda Temprana 2026 la SMV declaró la necesidad de alinear la memoria anual con las <a href="https://www.manglai.io/glossary/ifrs-s1">NIIF S1</a> y <a href="https://www.manglai.io/glossary/ifrs-s2">NIIF S2</a> del <a href="https://www.manglai.io/glossary/issb">ISSB</a>. Todavía no hay norma publicada, pero la dirección es esa. Para entender lo que implica ese salto, revisa cómo se está abordando en <a href="https://www.manglai.io/blog/ifrs-s1-s2-mexico-2026">México con las NIIF S1 y S2</a>.</p><h2>Fiscalización: el OEFA</h2><p>El <a href="https://www.manglai.io/glossary/oefa-organismo-evaluacion-fiscalizacion-ambiental"><strong>OEFA</strong></a> es el organismo que comprueba si cumples. Regulado por la Ley 29325, ejerce funciones de evaluación, supervisión directa, fiscalización y sanción, y es ente rector del SINEFA. Su Reglamento de Supervisión vigente es el aprobado por la Resolución de Consejo Directivo 00019-2025-OEFA/CD, publicada el 23 de julio de 2025.</p><p>Dos obligaciones con reloj que conviene tener interiorizadas: ante una emergencia ambiental, el reporte preliminar se confirma dentro de las <strong>12 horas</strong> siguientes al evento y el reporte final dentro de los <strong>10 días hábiles</strong> desde el día siguiente, por el Sistema de Gestión de Emergencias Ambientales.</p><h2>Residuos: el Decreto Legislativo 1278</h2><p>El <a href="https://www.manglai.io/glossary/gestion-residuos-solidos-peru-decreto-legislativo-1278"><strong>Decreto Legislativo 1278</strong></a> y su reglamento, el Decreto Supremo 014-2017-MINAM modificado por el Decreto Supremo 001-2022-MINAM, definen las obligaciones del generador de residuos no municipales: segregar, almacenar de forma adecuada, <a href="https://www.manglai.io/glossary/jerarquia-residuos">valorizar como primera opción</a>, llevar registro interno y contratar EO-RS autorizadas. La <strong>Ley 32212</strong>, de diciembre de 2024, lo modificó para reforzar la gestión e incorporar las hojas de ruta de <a href="https://www.manglai.io/glossary/economia-circular">economía circular</a> entre los instrumentos.</p><p>Los reportes se presentan por <strong>SIGERSOL</strong>: la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales, en los quince primeros días hábiles de abril, y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos, en los quince primeros días hábiles del inicio de cada trimestre. El Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales forma parte del IGA.</p><h2>Contaminantes: el RETC</h2><p>El <strong>Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)</strong> se creó por el Decreto Supremo 018-2021-MINAM. Alcanza a las actividades sujetas al listado de inclusión del SEIA que deban realizar monitoreos ambientales de emisiones, y a las listadas en el anexo 1 del decreto. La declaración anual, con carácter de declaración jurada, recoge datos del establecimiento, consumo de agua y energía, emisiones al aire, agua y suelo de los parámetros del anexo 2, transferencias de aguas residuales y residuos, y prácticas y certificaciones ambientales. Se presenta <strong>hasta el último día hábil de marzo</strong>.</p><p>Un matiz importante de calendario: el reporte es obligatorio a nivel nacional, pero el decreto previó una etapa de reporte voluntario de tres años contados desde el día siguiente a la publicación de los lineamientos de funcionamiento, aprobados por la Resolución Ministerial 00146-2025-MINAM en junio de 2025. Es decir, la exigibilidad plena llega en 2028, y el tiempo intermedio es margen para ensayar el reporte sin riesgo sancionador.</p><h2>La presión que llega de fuera</h2><p>Para una empresa exportadora peruana, buena parte de la exigencia real no nace en Lima. Si vendes a la Unión Europea:</p><ul><li>El <strong>Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)</strong> está en régimen definitivo desde el 1 de enero de 2026, con un umbral de minimis de 50 toneladas anuales de masa neta agregadas por importador para hierro y acero, cemento, aluminio y fertilizantes. Afecta a tu comprador, que te pedirá datos de emisiones incorporadas.</li><li>El <strong>Reglamento de deforestación (EUDR)</strong> se aplica desde el 30 de diciembre de 2026 tras la prórroga del Reglamento (UE) 2025/2650. Es directamente relevante para café, cacao y madera peruanos.</li><li>La <strong>CSRD</strong>, tras la Directiva (UE) 2026/470, alcanza a empresas de la UE con más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de cifra de negocios, con primeros reportes sobre ejercicios que empiezan desde el 1 de enero de 2027. Aunque tu empresa no esté dentro, tu cliente europeo sí puede estarlo y te pedirá datos de cadena de valor. Para el detalle, revisa la <a href="https://www.manglai.io/blog/omnibus-esg-2026">simplificación ómnibus del reporting ESG</a>.</li></ul><h2>Calendario anual típico</h2><table><thead><tr><th>Fecha</th><th>Obligación</th><th>Quién</th></tr></thead><tbody><tr><td>Último día hábil de marzo</td><td>Declaración Anual RETC</td><td>Entidades declarantes del RETC</td></tr><tr><td>31 de marzo</td><td>Memoria anual con el Reporte de Sostenibilidad Corporativa</td><td>Emisores inscritos en el RPMV</td></tr><tr><td>Quince primeros días hábiles de abril</td><td>Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales</td><td>Generador no municipal con IGA</td></tr><tr><td>Quince primeros días hábiles del inicio de cada trimestre</td><td>Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos</td><td>Generador no municipal con IGA</td></tr><tr><td>En cualquier momento</td><td>Reporte de emergencias ambientales: 12 horas el preliminar, 10 días hábiles el final</td><td>Administrados de sectores fiscalizados por el OEFA</td></tr></tbody></table><h2>El problema de fondo no es la norma, son los datos</h2><p>Cuando se juntan todas estas obligaciones aparece el mismo patrón en casi todas las empresas. Los datos están repartidos entre sedes y hojas de cálculo, cada marco pide el mismo número en un formato distinto (toneladas para SIGERSOL, tCO2e por alcance para la SMV y para Huella de Carbono Perú, parámetros del anexo 2 para el RETC), y en el momento de la verificación hay que reconstruir la trazabilidad hasta la factura, el manifiesto o el certificado de disposición final. Ese trabajo de reconstrucción, y no el cálculo, es lo que consume las semanas de marzo y abril.</p><h2>Preguntas frecuentes</h2><h3>¿Es obligatorio medir la huella de carbono en Perú?</h3><p>No con carácter general. Huella de Carbono Perú es voluntaria. La obligación de informar cifras de emisiones aparece para los emisores del mercado de valores, en el Reporte de Sostenibilidad Corporativa que acompaña la memoria anual.</p><h3>¿Qué empresas presentan la declaración anual de residuos?</h3><p>Los generadores de residuos sólidos no municipales obligados a contar con instrumento de gestión ambiental. Para el resto, las autoridades sectoriales definen alcance y condiciones.</p><h3>¿Quién fiscaliza el cumplimiento ambiental de mi empresa?</h3><p>El OEFA en los sectores que le han sido transferidos, entre ellos minería, pesquería, industria, agricultura y riego, hidrocarburos, electricidad y residuos sólidos. En los demás, la Entidad de Fiscalización Ambiental nacional, regional o local competente.</p><h3>¿La CSRD europea afecta a una empresa peruana?</h3><p>No de forma directa por su propia actividad en Perú, pero sí a través de la cadena de valor: los clientes europeos sujetos a la directiva piden datos a sus proveedores para completar su informe.</p><p>Si quieres dejar de reconstruir los mismos números para cada formulario, empieza por centralizar el inventario de emisiones con la solución de <a href="https://www.manglai.io/products/huella-de-carbono">huella de carbono</a>.</p>]]></description>
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            <dc:creator><![CDATA[Manglai]]></dc:creator>
            <pubDate>Mon, 31 Aug 2026 10:40:17 GMT</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title><![CDATA[Cómo preparar un reporte de sostenibilidad en Colombia paso a paso]]></title>
            <description><![CDATA[<p>En Colombia no hay una ley única que diga cómo se hace un reporte de sostenibilidad, así que el primer paso no es escribir: es decidir a qué estás respondiendo. Normalmente son cuatro destinos a la vez, con calendarios distintos: el reporte ambiental regulatorio al <a href='https://www.manglai.io/glossary/registro-unico-ambiental-rua-colombia'><strong>Registro Único Ambiental</strong></a>, la revelación financiera si eres emisor de valores, el informe voluntario que publicas para el mercado, y los cuestionarios de clientes, bancos e inversionistas.</p><p>La buena noticia es que los cuatro se alimentan del mismo conjunto de datos. Si construyes ese conjunto una vez y bien, cada destino es un formato distinto de lo mismo. Esta guía va en el orden en que conviene hacerlo.</p><h2>Paso 1. Define qué marcos te aplican</h2><p>Antes de tocar un dato, escribe en una tabla qué te obliga, ante quién y cuándo. Esta es la versión general para Colombia a agosto de 2026.</p><table><thead><tr><th>Marco</th><th>A quién aplica</th><th>Ante quién</th><th>Cuándo</th></tr></thead><tbody><tr><td>RUA y RETC</td><td>Quien tiene licencia, permisos o autorizaciones ambientales, y generadores de residuos peligrosos</td><td>Autoridad ambiental de la jurisdicción</td><td>Anual: 1 feb a 15 mar (NIT 0 a 4) o 16 mar a 30 abr (NIT 5 a 9)</td></tr><tr><td>Circular Externa 031 de 2021</td><td>Emisores de valores</td><td>Superintendencia Financiera</td><td>Informe periódico de fin de ejercicio</td></tr><tr><td>Impuesto nacional al carbono</td><td>Sujetos pasivos por consumo de combustibles fósiles</td><td>DIAN</td><td>Declaración bimestral</td></tr><tr><td>Plan de envases y empaques</td><td>Productores que ponen envases y empaques en el mercado</td><td>ANLA</td><td>Plan y avance anual</td></tr><tr><td>NIIF S1 y S2</td><td>Voluntario en Colombia</td><td>Mercado</td><td>Sin fecha obligatoria</td></tr><tr><td>ROE</td><td>Personas jurídicas según criterios del Ministerio de Ambiente</td><td>Ministerio de Ambiente</td><td>Pendiente de reglamentación</td></tr></tbody></table><p>Dos aclaraciones que evitan trabajo perdido. Las <a href='https://www.manglai.io/glossary/divulgacion-sostenibilidad-colombia-superfinanciera'><strong>NIIF S1 y S2 no son obligatorias en Colombia</strong></a>: están en un proceso de convergencia inicialmente voluntario. Y el Reporte Obligatorio de Emisiones creado por la <a href='https://www.manglai.io/glossary/ley-2169-de-2021-colombia'><strong>Ley 2169 de 2021</strong></a> todavía no es exigible, aunque su reglamentación está en trámite. Si alguien te vende un proyecto urgente por cualquiera de las dos, pide la norma.</p><h2>Paso 2. Fija el perímetro y el periodo antes que nada</h2><p>El perímetro es la decisión que más cuesta deshacer. Concreta tres cosas y déjalas por escrito:</p><ul><li><strong>Qué entidades entran</strong>. Sociedades del grupo, participadas, operaciones en arrendamiento. Elige un enfoque de consolidación, control operacional o participación accionaria, y aplícalo igual en todos los años.</li><li><strong>Qué establecimientos entran</strong>. Aquí Colombia impone una restricción útil: el RUA se reporta <strong>por establecimiento</strong>, así que si tu contabilidad ambiental no está desglosada por sede, vas a tener que desglosarla igualmente.</li><li><strong>Qué periodo cubre</strong>. El RUA se refiere al año calendario completo. Si tu ejercicio fiscal no coincide con el año calendario, necesitas los datos en las dos rejillas o vas a acabar recalculando.</li></ul><h2>Paso 3. Reúne los datos, por bloques</h2><p>Esta es la parte que consume el 80% del tiempo. Ordénala por origen del dato, no por capítulo del informe, porque cada dato lo tiene una persona distinta.</p><h3>Energía y combustibles</h3><ul><li>Facturas de energía eléctrica por sede, en kWh y por periodo.</li><li>Compras de combustible por tipo (ACPM, gasolina, GLP, gas natural, carbón, fuel oil), en unidades físicas y con factura.</li><li>Consumo de la flota propia y kilometraje.</li><li>Autogeneración y contratos de suministro renovable, si los hay.</li></ul><h3>Agua y vertimientos</h3><ul><li>Captaciones por fuente y concesión asociada.</li><li>Volumen de vertimiento y caracterizaciones exigidas por el permiso.</li></ul><h3>Residuos</h3><ul><li>Residuos peligrosos generados, por corriente y gestor autorizado, con certificados.</li><li>Residuos no peligrosos y aprovechamiento.</li><li>Envases y empaques puestos en el mercado, si eres productor.</li></ul><h3>Emisiones y procesos</h3><ul><li>Emisiones atmosféricas de fuentes fijas y mediciones del permiso.</li><li>Recargas de gases refrigerantes, que casi siempre se olvidan y son <a href='https://www.manglai.io/glossary/alcance-1'>alcance 1</a>.</li><li>Materias primas y producción, para calcular intensidades.</li></ul><h3>Cadena de valor</h3><ul><li>Compras por proveedor y categoría de gasto.</li><li>Transporte de mercancía contratado.</li><li>Viajes de negocio y desplazamiento de empleados.</li></ul><p>Regla práctica: cada dato tiene que poder rastrearse hasta un documento fuente, y ese documento tiene que estar guardado. Es lo primero que pide un verificador y lo primero que falta.</p><h2>Paso 4. Calcula el inventario de gases de efecto invernadero</h2><p>Con los datos de actividad recogidos, calcula alcances 1 y 2 como mínimo, y el <a href='https://www.manglai.io/glossary/alcance-3'>alcance 3</a> en las categorías donde tengas datos razonables. Los estándares de referencia son el GHG Protocol y la <a href='https://www.manglai.io/glossary/iso-14064'>ISO 14064</a>; si dudas cuál usar, revisa nuestra comparativa entre <a href='https://www.manglai.io/blog/ghg-protocol-vs-iso-14064-1'>GHG Protocol e ISO 14064-1</a>.</p><p>Tres decisiones que hay que documentar sí o sí: el <strong>año base</strong> y su política de recalculo, los <a href='https://www.manglai.io/glossary/factor-de-emision'>factores de emisión</a> usados y su fuente y versión, y el método de <a href='https://www.manglai.io/glossary/alcance-2'>alcance 2</a> (basado en la ubicación o basado en el mercado). Si esas tres cosas no están escritas, el número no es auditable por bonito que se vea.</p><p>Este mismo inventario es el que te sirve para valorar el mecanismo de no causación del <a href='https://www.manglai.io/glossary/impuesto-nacional-al-carbono-colombia'><strong>impuesto nacional al carbono</strong></a>, que permite dejar de causar hasta el 50% del impuesto si certificas ser carbono neutro. La cuenta hay que hacerla con el consumo real de combustible, no con estimaciones.</p><h2>Paso 5. Materialidad y contenidos narrativos</h2><p>La revelación de la Circular Externa 031 de 2021 se construye sobre <strong>materialidad financiera</strong>: qué asuntos ambientales, sociales y climáticos pueden afectar al valor de la compañía. Si además reportas para clientes europeos, te van a pedir la mirada de doble materialidad, que añade el impacto de la empresa sobre el entorno. Puedes apoyarte en nuestra guía del <a href='https://www.manglai.io/glossary/analisis-de-doble-materialidad'>análisis de doble materialidad</a>.</p><p>Sea cual sea el enfoque, la estructura que mejor viaja entre marcos es la de los cuatro pilares del ISSB: gobernanza, estrategia, gestión de riesgos, y métricas y objetivos. Escribiendo así cubres la Circular 031, encajas con las NIIF S si un día convergen y respondes la mayoría de cuestionarios sin reescribir.</p><h2>Paso 6. Verifica</h2><p>Si vas a someter cifras de emisiones a verificación, ten presente el artículo 34 de la Ley 2169 de 2021: las emisiones y las reducciones o remociones de GEI se validan y verifican mediante declaraciones de primera parte o declaraciones de conformidad acreditadas de tercera parte, y el <strong>ONAC</strong> es quien acredita a los organismos validadores y verificadores en Colombia. Comprueba el alcance de la acreditación del verificador antes de contratarlo, no después.</p><p>La verificación no se prepara al final. Lo que decide si sale bien es si durante el año guardaste las facturas, los certificados de gestores y la trazabilidad de cada conversión.</p><h2>Paso 7. Publica y reporta, en el orden del calendario</h2><p>Un año típico en Colombia se ordena así:</p><ol><li><strong>Enero</strong>: cierre de datos del año anterior y conciliación con contabilidad.</li><li><strong>Febrero a abril</strong>: reporte del RUA en la ventana que te toque por NIT.</li><li><strong>Primer semestre</strong>: revelación de la Circular 031 en el informe de fin de ejercicio, si eres emisor.</li><li><strong>Todo el año</strong>: declaración bimestral del impuesto al carbono y, si aplica, la gestión del mecanismo de no causación antes de que se cause el impuesto.</li><li><strong>Cuando toque</strong>: informe voluntario, cuestionarios de clientes y bancos, y plan de envases y empaques ante la ANLA.</li></ol><h2>Dónde se atasca la gente</h2><h3>1. El perímetro no coincide entre marcos</h3><p>El RUA va por establecimiento, la revelación financiera va por grupo consolidado y el cliente europeo pregunta por planta y por producto. Si no defines el perímetro con el nivel de detalle más fino desde el principio, acabas recalculando tres veces.</p><h3>2. El dato de energía llega tarde y sin desglose</h3><p>Facturas que agrupan varias sedes, periodos que no cuadran con el mes, consumos estimados por la comercializadora. Es el cuello de botella más común y se resuelve con una recolección mensual, no anual.</p><h3>3. El alcance 3 se intenta entero de golpe</h3><p>Empieza por las categorías materiales y con método de gasto, y sustituye por datos primarios de proveedor donde el peso lo justifique. Nuestra guía de las <a href='https://www.manglai.io/blog/alcance-3-ghg-protocol-15-categorias'>15 categorías de alcance 3</a> ayuda a priorizar.</p><h3>4. El expediente de no causación no cuadra</h3><p>El error típico no es comprar mal los créditos, es no poder demostrar la correspondencia entre las toneladas certificadas, el combustible facturado y el periodo. Además, la certificación usada no se puede reutilizar para otro beneficio tributario, así que hay que llevar control de qué se aplicó a qué.</p><h3>5. Se escribe el informe antes de tener los números</h3><p>Es tentador, porque la narrativa se redacta rápido. Pero cuando los datos llegan, obligan a reescribir la estrategia y los objetivos. Los números primero.</p><h3>6. Nadie es dueño del dato</h3><p>Energía está en mantenimiento, residuos en HSE, compras en finanzas y flota en logística. Sin un responsable nombrado por bloque y una fecha, el cierre depende de la insistencia de una sola persona.</p><h2>Preguntas frecuentes</h2><h3>¿Es obligatorio publicar un informe de sostenibilidad en Colombia?</h3><p>No con carácter general. Lo obligatorio es la revelación de asuntos sociales, ambientales y climáticos para los emisores de valores, según la Circular Externa 031 de 2021 de la Superintendencia Financiera, además de los reportes ambientales regulatorios como el RUA.</p><h3>¿Qué estándar conviene usar?</h3><p>Para el inventario de emisiones, GHG Protocol o ISO 14064-1. Para la estructura del informe, los cuatro pilares del ISSB, que es la forma que mejor encaja con la Circular 031 y con lo que piden clientes e inversionistas.</p><h3>¿Cuánto tarda el primer reporte?</h3><p>Depende casi por completo de la calidad de los datos de partida. Con facturas centralizadas y consumos desglosados por sede, es cuestión de semanas. Sin eso, la recogida de datos se lleva la mayor parte del proyecto.</p><h3>¿Hay que verificar el reporte?</h3><p>No siempre es obligatorio, pero sí cuando el dato se usa para el mecanismo de no causación del impuesto al carbono o cuando lo exige un cliente o un financiador. En Colombia la acreditación de los organismos verificadores de GEI la otorga el ONAC.</p><p>Si quieres el mapa completo de obligaciones antes de decidir el alcance de tu reporte, empieza por nuestra guía de la <a href='https://www.manglai.io/blog/normativa-ambiental-sostenibilidad-colombia-empresas'>normativa ambiental y de sostenibilidad en Colombia</a>. Y para tener los números ordenados y trazables durante todo el año, mira la solución de <a href='https://www.manglai.io/products/huella-de-carbono'><strong>huella de carbono</strong></a> de Manglai.</p>]]></description>
            <link>https://www.manglai.io/blog/como-preparar-reporte-sostenibilidad-colombia</link>
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            <dc:creator><![CDATA[Manglai]]></dc:creator>
            <pubDate>Mon, 31 Aug 2026 10:36:19 GMT</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title><![CDATA[Cómo preparar un reporte de sostenibilidad en Argentina paso a paso]]></title>
            <description><![CDATA[<p>Para preparar un reporte de sostenibilidad en Argentina el orden que funciona es este: <strong>decides por qué reportas, eliges el marco, fijas el alcance y el periodo, haces la materialidad, reúnes los datos, calculas las emisiones, redactas y decides si lo sometes a aseguramiento</strong>. Elegir el marco antes de recopilar es lo que evita rehacer el trabajo, y es justo lo que casi nadie hace.</p><p>El punto de partida legal es importante: <strong>en Argentina no existe una ley general que obligue a una empresa a publicar un informe de sostenibilidad</strong>. La única exigencia parecida alcanza a las emisoras bajo oferta pública, que deben informar en la memoria su política ambiental o de sostenibilidad y sus principales indicadores de desempeño, o explicar por qué no son pertinentes, según la Resolución General 1115/2026 de la Comisión Nacional de Valores. Todo lo demás lo empujan los clientes, las matrices, los bancos y los mercados de exportación.</p><h2>Paso 0: define para quién es el reporte</h2><p>Suena obvio y es donde se pierde más tiempo. No es el mismo documento el que responde a un cliente europeo sujeto a la CSRD, el que acompaña una emisión de deuda o el que pide la casa matriz para consolidar. Escribe el destinatario principal en una línea antes de seguir. Esa línea decide el marco, el nivel de detalle y el calendario.</p><h2>Paso 1: elige el marco</h2><p>La <strong>Resolución Técnica 60 de la FACPCE</strong>, sobre normas aplicables a la preparación de información sobre sostenibilidad, sustituye a la RT 36 de Balance Social y reconoce dos marcos aceptables: los <a href='https://www.manglai.io/glossary/global-reporting-initiative-gri'><strong>estándares GRI</strong></a> y las <strong>normas NIIF de sostenibilidad</strong>, es decir la NIIF S1 y la <a href='https://www.manglai.io/glossary/ifrs-s2'><strong>NIIF S2</strong></a> del <a href='https://www.manglai.io/glossary/issb'><strong>ISSB</strong></a>. Deja fuera los ESRS europeos por estar ajustados al contexto normativo de la Unión Europea. Y no obliga a nadie a reportar: dice cómo se hace, no quién debe hacerlo.</p><table><thead><tr><th></th><th>GRI</th><th>NIIF S1 y S2</th><th>VSME</th></tr></thead><tbody><tr><td>Mira</td><td>Impactos de la empresa en el entorno</td><td>Riesgos y oportunidades que afectan al valor de la empresa</td><td>Un conjunto reducido de métricas básicas</td></tr><tr><td>Destinatario típico</td><td>Grupos de interés amplios</td><td>Inversores y financiadores</td><td>Cliente grande que te pide datos</td></tr><tr><td>Cuándo encaja</td><td>Primer reporte público completo</td><td>Emisora, filial de grupo cotizado, acceso a capital</td><td>Proveedor de una empresa sujeta a la CSRD</td></tr></tbody></table><p>Si eres proveedor de un grupo europeo, el estándar voluntario basado en el <strong>VSME</strong>, adoptado el 3 de julio de 2026, funciona como tope de lo que tu cliente puede exigirte por tu condición de eslabón de su cadena de valor. Es un argumento útil cuando llega un cuestionario desproporcionado.</p><p>Una nota práctica: las resoluciones técnicas de la FACPCE se adoptan por resolución de cada consejo profesional provincial, así que confirma con el consejo de tu jurisdicción la fecha de vigencia que te aplica.</p><h2>Paso 2: fija alcance y periodo</h2><p>Antes de pedir un solo dato, decide y escribe:</p><ul><li><strong>Qué entidades entran</strong>. Sociedades, plantas, oficinas comerciales, joint ventures. En Argentina es habitual tener varias sociedades operativas para una misma marca.</li><li><strong>Con qué criterio de consolidación</strong>. Control operacional o control financiero. Elige uno y apégate a él.</li><li><strong>Qué periodo cubre</strong>. Lo natural es alinearlo con el ejercicio económico para que el reporte case con la memoria y los estados financieros.</li><li><strong>Año base</strong>. El primer año completo con datos fiables. Documenta la regla de recalculo si compras o vendes una planta.</li></ul><h2>Paso 3: haz la materialidad</h2><p>GRI trabaja con impactos y las normas NIIF de sostenibilidad con riesgos y oportunidades financieras. No son contradictorios: se pueden articular en un solo ejercicio que identifique los temas por doble vía y luego los priorice.</p><p>Para una empresa argentina, los temas que casi siempre salen materiales son <strong>energía y emisiones</strong>, <strong>agua</strong> en zonas de estrés hídrico como Cuyo, <strong>residuos y efluentes</strong>, <strong>cadena de suministro agropecuaria</strong> cuando se exporta a la UE, y <strong>relaciones laborales</strong>, por el peso de la negociación colectiva. Consulta a compras, planta, legales y relaciones laborales, no solo a comunicación.</p><h2>Paso 4: reúne los datos</h2><p>Esta es la fase larga. La regla que separa un reporte que aguanta una revisión de uno que no: <strong>cada dato tiene que poder rastrearse hasta su documento de origen</strong>.</p><table><thead><tr><th>Dato</th><th>Documento de origen</th><th>Quién lo tiene</th></tr></thead><tbody><tr><td>Electricidad por planta</td><td>Facturas de la distribuidora</td><td>Administración</td></tr><tr><td>Gas natural y combustibles</td><td>Facturas y remitos de carga</td><td>Compras y mantenimiento</td></tr><tr><td>Flota</td><td>Litros cargados y kilómetros recorridos</td><td>Logística</td></tr><tr><td>Agua</td><td>Facturas y lecturas de pozo</td><td>Planta</td></tr><tr><td>Residuos peligrosos</td><td>Manifiestos y certificado del operador</td><td>Ambiente y seguridad</td></tr><tr><td>Residuos no peligrosos</td><td>Remitos del transportista o del reciclador</td><td>Planta</td></tr><tr><td>Refrigerantes</td><td>Órdenes de recarga y fichas de equipos</td><td>Mantenimiento</td></tr><tr><td>Dotación, rotación, capacitación</td><td>Sistema de recursos humanos</td><td>Recursos humanos</td></tr><tr><td>Accidentabilidad</td><td>Registros de higiene y seguridad</td><td>Seguridad</td></tr></tbody></table><p>Aprovecha algo que ya tienes. Si ocupas más de 300 trabajadores, el artículo 25 de la Ley 25.877 ya te obliga a elaborar un <strong>balance social</strong> anual con dotación, rotación, evolución salarial, capacitación, tercerizaciones y accidentes, que se entrega al sindicato con personería gremial dentro de los 30 días. Esa información cubre buena parte del bloque social de GRI. Cuidado con el nombre: ese balance social es laboral y no sustituye al reporte de sostenibilidad.</p><h2>Paso 5: calcula las emisiones</h2><p>Se calcula con el <strong>GHG Protocol</strong> o con la <a href='https://www.manglai.io/glossary/iso-14064'><strong>ISO 14064-1</strong></a>, organizando el resultado por <a href='https://www.manglai.io/blog/cual-es-la-diferencia-entre-las-emisiones-de-alcance-1-2-y-3'><strong>alcances 1, 2 y 3</strong></a>. Si dudas entre marcos, revisa la comparativa entre <a href='https://www.manglai.io/blog/ghg-protocol-vs-iso-14064-1'><strong>GHG Protocol e ISO 14064-1</strong></a>.</p><ul><li><strong>Alcance 1</strong>: combustión en calderas, hornos y flota propia, más fugas de refrigerantes.</li><li><strong>Alcance 2</strong>: electricidad comprada. Aquí pesa el <a href='https://www.manglai.io/glossary/factor-de-emision'><strong>factor de emisión</strong></a> de la red argentina. Deja documentado qué factor usaste, de qué fuente y de qué año, y mantén el criterio entre ejercicios.</li><li><strong>Alcance 3</strong>: las <a href='https://www.manglai.io/blog/alcance-3-ghg-protocol-15-categorias'><strong>15 categorías del GHG Protocol</strong></a>. Empieza por compras, transporte y distribución, y residuos. No intentes las quince en el primer año.</li></ul><p>No mezcles el resultado con el <a href='https://www.manglai.io/glossary/inventario-nacional-gei-argentina'><strong>Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero</strong></a>: aquel es territorial y por sectores del IPCC, el tuyo es corporativo y por alcances. Solo comparten los factores de emisión.</p><h2>Paso 6: cruza el reporte con tus obligaciones locales</h2><p>Antes de cerrar, cotéjalo con lo que ya declaras en otros sitios, porque una incoherencia entre documentos es lo primero que detecta un revisor:</p><ol><li>La memoria y los estados financieros, y el bloque de sostenibilidad exigido por la CNV si eres emisora.</li><li>El balance social de la Ley 25.877.</li><li>Los certificados y declaraciones ambientales: Certificado Ambiental de residuos peligrosos, Certificado de Aptitud Ambiental provincial, declaraciones de efluentes.</li><li>La póliza de seguro ambiental y la categoría de complejidad ambiental que la sustenta.</li></ol><p>Si necesitas el mapa normativo completo, está en la guía sobre <a href='https://www.manglai.io/blog/normativa-ambiental-sostenibilidad-argentina-empresas'><strong>normativa ambiental y de sostenibilidad para empresas en Argentina</strong></a>.</p><h2>Paso 7: decide el aseguramiento</h2><p>No es obligatorio en Argentina para un reporte voluntario, pero cambia el peso del documento ante un banco o un cliente. Si lo vas a hacer, contáctalo con antelación y ten claro que el revisor va a pedir la trazabilidad completa de una muestra de datos. El aseguramiento se planifica antes de recopilar, no después de redactar.</p><h2>Dónde se atasca la gente en Argentina</h2><ol><li><strong>El factor de emisión eléctrico</strong>. Distintas áreas usan factores distintos y de años distintos, y la serie deja de ser comparable. Fija uno, documéntalo y aplica el mismo criterio a todos los años que publiques.</li><li><strong>Los indicadores de intensidad en pesos</strong>. Con la economía argentina, dividir emisiones entre facturación en moneda corriente produce series sin sentido. Usa unidades físicas (por tonelada producida, por unidad, por metro cuadrado) o moneda constante, y explica el criterio.</li><li><strong>La dispersión entre provincias</strong>. Cada planta tiene su expediente, su nomenclatura y su formato. Sin una plantilla única de carga, el consolidado se convierte en un ejercicio de arqueología cada año.</li><li><strong>Confundir balance social con reporte de sostenibilidad</strong>. Son documentos distintos, con destinatarios distintos y contenidos distintos.</li><li><strong>El alcance 3 con proveedores que no miden</strong>. Empieza por datos de gasto y factores medios, y sustituye por datos primarios en las categorías grandes. Ahí ayuda saber <a href='https://www.manglai.io/blog/ia-calculo-alcance-3-datos-proveedores'><strong>cómo superar la barrera de los datos de proveedores</strong></a>.</li><li><strong>Empezar por el diseño</strong>. El PDF bonito es lo último. Si empiezas por ahí, acabas escribiendo alrededor de los datos que tienes en vez de reunir los que necesitas.</li></ol><h2>Calendario tipo</h2><table><thead><tr><th>Momento</th><th>Qué haces</th></tr></thead><tbody><tr><td>4 meses antes del cierre</td><td>Marco, alcance, materialidad y plantilla de datos</td></tr><tr><td>Cierre del ejercicio</td><td>Recopilación y validación de datos por planta</td></tr><tr><td>1 a 2 meses después</td><td>Cálculo de emisiones y consolidación de indicadores</td></tr><tr><td>2 a 3 meses después</td><td>Redacción, cotejo con memoria y balance social</td></tr><tr><td>Antes de publicar</td><td>Revisión interna y, si aplica, aseguramiento externo</td></tr></tbody></table><h2>Preguntas frecuentes</h2><h3>¿Es obligatorio el reporte de sostenibilidad en Argentina?</h3><p>No con carácter general. Las emisoras bajo oferta pública deben informar en la memoria su política ambiental o de sostenibilidad y sus principales indicadores de desempeño, o explicar por qué no son pertinentes, según la Resolución General 1115/2026 de la CNV. Para el resto, la exigencia es contractual o de mercado.</p><h3>¿Qué marco conviene: GRI o NIIF S1 y S2?</h3><p>Depende del destinatario. GRI si el reporte es público y dirigido a grupos de interés amplios, normas NIIF de sostenibilidad si lo que pesa son inversores y financiadores. La RT 60 de la FACPCE reconoce los dos.</p><h3>¿Puedo usar el balance social de la Ley 25.877 como reporte de sostenibilidad?</h3><p>No. Es un documento laboral con contenido tasado que se entrega al sindicato con personería gremial. Sí es una fuente excelente para el bloque social de tu reporte.</p><h3>¿Cuánto tarda el primer reporte?</h3><p>Entre seis y nueve meses de trabajo real en una empresa multiplanta que parte de cero, y la mayor parte se va en reunir y validar datos, no en escribir.</p><h3>¿Hace falta verificar las emisiones?</h3><p>No es obligatorio en Argentina, pero la verificación por un tercero independiente es lo que convierte tu cifra en un dato utilizable por un banco, un cliente grande o un inversor.</p><p>Si lo que te frena es reunir consumos, residuos y emisiones de varias plantas con el documento de origen enganchado a cada dato, ese es exactamente el problema que resuelve la <a href='https://www.manglai.io/products/huella-de-carbono'><strong>huella de carbono</strong></a> de Manglai.</p>]]></description>
            <link>https://www.manglai.io/blog/como-hacer-reporte-sostenibilidad-argentina</link>
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            <dc:creator><![CDATA[Manglai]]></dc:creator>
            <pubDate>Mon, 31 Aug 2026 10:37:17 GMT</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title><![CDATA[Normativa ambiental y de sostenibilidad en Colombia: guía para empresas]]></title>
            <description><![CDATA[<p>La normativa ambiental y de sostenibilidad que afecta hoy a una empresa en Colombia se reparte en cinco bloques: el permiso ambiental de la operación, el reporte anual al <a href='https://www.manglai.io/glossary/registro-unico-ambiental-rua-colombia'><strong>Registro Único Ambiental</strong></a>, el <a href='https://www.manglai.io/glossary/impuesto-nacional-al-carbono-colombia'><strong>impuesto nacional al carbono</strong></a>, las obligaciones de residuos y economía circular, y la divulgación financiera de sostenibilidad para emisores y entidades vigiladas. A eso se suman dos cosas que llegan de fuera y que ya marcan calendario: la deforestación importada en la Unión Europea y las exigencias de datos que trasladan los clientes europeos.</p><p>No hay una única ley que lo agrupe todo. Esta guía ordena las piezas por bloque, dice quién obliga a qué y en qué fechas, y enlaza a la explicación detallada de cada norma.</p><h2>Quién regula qué</h2><p>Antes de las normas conviene tener claro el mapa de autoridades, porque en Colombia la competencia ambiental está muy repartida y saber a quién le respondes ahorra tiempo.</p><table><thead><tr><th>Entidad</th><th>De qué responde ante tu empresa</th></tr></thead><tbody><tr><td>Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible</td><td>Política ambiental y climática, reglamentación del reporte de emisiones y de residuos</td></tr><tr><td>ANLA</td><td>Licenciamiento ambiental de proyectos de competencia nacional y planes de gestión de envases y empaques</td></tr><tr><td>Corporaciones autónomas regionales y autoridades ambientales urbanas</td><td>Permisos, concesiones, control y seguimiento en su jurisdicción, y recepción del RUA</td></tr><tr><td>IDEAM</td><td>Administración de los sistemas de información ambiental y climática, incluido el aplicativo del RUA</td></tr><tr><td>DIAN</td><td>Recaudo y administración del impuesto nacional al carbono</td></tr><tr><td>Superintendencia Financiera de Colombia</td><td>Revelación de sostenibilidad de emisores y gestión de riesgos ASG de entidades vigiladas</td></tr><tr><td>ONAC</td><td>Acreditación de los organismos que validan y verifican emisiones de GEI</td></tr></tbody></table><h2>1. El marco general: licencias, permisos y autorizaciones</h2><p>La base institucional es la <strong>Ley 99 de 1993</strong>, que creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y repartió competencias entre el ministerio, las corporaciones autónomas regionales y las autoridades ambientales urbanas. El desarrollo reglamentario está compilado en el <strong>Decreto 1076 de 2015</strong>, el decreto único reglamentario del sector ambiente, donde viven las reglas de licenciamiento ambiental, concesiones de agua, permisos de vertimiento, permisos de emisiones atmosféricas y gestión de residuos peligrosos.</p><p>Para una planta o un proyecto, esto se traduce en un expediente: qué autorizaciones tienes, qué límites te fijan y qué tienes que demostrar periódicamente. Todo lo demás cuelga de ahí, porque el resto de obligaciones de reporte se activan precisamente por tener esas autorizaciones.</p><h2>2. Clima: metas nacionales y reporte de emisiones</h2><p>Dos leyes sostienen la política climática colombiana. La <strong>Ley 1931 de 2018</strong> estableció las directrices para la gestión del cambio climático y creó los planes integrales de cambio climático sectoriales y territoriales, además del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de GEI. La <a href='https://www.manglai.io/glossary/ley-2169-de-2021-colombia'><strong>Ley 2169 de 2021</strong></a> puso números y fechas a las metas.</p><h3>Las metas que fija la ley</h3><ul><li>Reducir un <strong>51%</strong> las emisiones de gases de efecto invernadero respecto al escenario de referencia a 2030 de la contribución nacional, con un tope de 169,44 millones de toneladas de CO2 equivalente en 2030.</li><li>Alcanzar la <strong>carbono neutralidad en 2050</strong>.</li><li>Reducir un 40% las emisiones de carbono negro frente a 2014.</li><li>Llevar la <strong>deforestación neta de bosque natural a cero</strong> en 2030.</li></ul><h3>Lo que viene para las empresas: el ROE</h3><p>El artículo 16 de la Ley 2169 creó el <strong>Reporte Obligatorio de Emisiones de GEI (ROE)</strong>, que obligará a personas jurídicas públicas, privadas y mixtas a reportar sus emisiones directas e indirectas según criterios de nivel de emisiones y tamaño que fijará el Ministerio de Ambiente. La información será pública.</p><p>A agosto de 2026 el ROE <strong>todavía no es exigible</strong> porque falta la resolución que lo reglamenta. Hubo un piloto de la plataforma entre noviembre y diciembre de 2025 y un proyecto de resolución sometido a comentarios en julio de 2026. La lectura práctica es sencilla: el reporte va a llegar, y las empresas que ya tienen su <a href='https://www.manglai.io/glossary/inventario-de-emisiones'>inventario de emisiones</a> hecho con un estándar reconocido lo van a resolver con un volcado de datos en lugar de con un proyecto de seis meses.</p><p>Otro punto que suele pasarse por alto: el <strong>Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión</strong> está creado por la Ley 1931 de 2018, pero su diseño sigue en desarrollo y aún no está en operación. Colombia no tiene hoy un mercado regulado de emisiones funcionando.</p><h2>3. Fiscalidad: el impuesto nacional al carbono</h2><p>El <a href='https://www.manglai.io/glossary/impuesto-nacional-al-carbono-colombia'><strong>impuesto nacional al carbono</strong></a> grava el contenido de carbono equivalente de los combustibles fósiles usados para combustión. Lo crearon los artículos 221 a 223 de la Ley 1819 de 2016 y lo reformó la Ley 2277 de 2022.</p><ul><li><strong>Tarifa 2026</strong>: 29.070,49 pesos por tonelada de CO2 equivalente, fijada por la Resolución 000003 de 2026 de la DIAN con vigencia desde el 1 de febrero de 2026. Se actualiza cada 1 de febrero con el IPC del año anterior más un punto porcentual.</li><li><strong>Carbón</strong>: entra con gradualidad, 50% de la tarifa plena en 2026, 75% en 2027 y tarifa plena desde 2028.</li><li><strong>Declaración</strong>: bimestral, y el impuesto es deducible del impuesto sobre la renta.</li><li><strong>No causación por carbono neutralidad</strong>: quien certifique ser carbono neutro puede dejar de causar hasta el <strong>50%</strong> del impuesto causado, con certificación no reutilizable para otro beneficio tributario.</li></ul><p>Ese último punto es el que convierte la huella de carbono en una decisión financiera y no solo reputacional. Y es también donde más expedientes se caían: no por falta de créditos, sino por no poder demostrar que las toneladas neutralizadas se corresponden exactamente con el combustible facturado en el periodo.</p><h2>4. Reporte ambiental operativo: RUA y RETC</h2><p>El <a href='https://www.manglai.io/glossary/registro-unico-ambiental-rua-colombia'><strong>Registro Único Ambiental</strong></a> es hoy la obligación de reporte más transversal y la que más empresas subestiman. La <strong>Resolución 0839 del 28 de agosto de 2023</strong> sustituyó el esquema anterior, unificó el reporte en un solo aplicativo administrado por el IDEAM y adoptó el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, que se genera a partir de la misma información.</p><p>Están obligados quienes requieren licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones u otras autorizaciones ambientales, y los generadores obligados a reportar residuos peligrosos. El reporte es anual, por establecimiento y ante la autoridad ambiental de la jurisdicción.</p><table><thead><tr><th>Sector</th><th>Primer balance</th><th>Primer año de reporte</th><th>Ventana anual</th></tr></thead><tbody><tr><td>Manufacturero</td><td>2024</td><td>2025</td><td>1 feb a 15 mar (NIT 0 a 4) y 16 mar a 30 abr (NIT 5 a 9)</td></tr><tr><td>Demás sectores productivos</td><td>2025</td><td>2026</td><td>1 feb a 15 mar (NIT 0 a 4) y 16 mar a 30 abr (NIT 5 a 9)</td></tr></tbody></table><p>La consecuencia es que <strong>2026 fue el primer año de reporte para todos los sectores que no son manufactura</strong>. Muchas compañías de servicios, logística, comercio o agroindustria descubrieron la obligación con el año ya cerrado y sin los datos de agua, energía y residuos organizados por establecimiento.</p><h2>5. Residuos y economía circular</h2><p>Tres frentes concentran el trabajo.</p><h3>Plásticos de un solo uso</h3><p>La <strong>Ley 2232 del 7 de julio de 2022</strong> prohíbe la introducción en el mercado, comercialización y distribución de determinados productos plásticos de un solo uso, con dos plazos. El primer grupo (bolsas de punto de pago, bolsas para embalar publicación y publicidad, rollos de bolsas en superficies comerciales, mezcladores y pitillos, soportes de bombas de inflar y soportes de hisopos) quedó prohibido a los dos años de la entrada en vigencia de la ley, es decir desde julio de 2024. El segundo grupo, que incluye vajilla desechable, envases para comida no preenvasada y empaques de frutas y verduras frescas, se prohíbe a los ocho años, en 2030. Hay excepciones tasadas, entre ellas los usos médicos y de asepsia, y la producción destinada a exportación.</p><h3>Envases y empaques</h3><p>La <strong>Resolución 1407 de 2018</strong>, modificada posteriormente, implanta la responsabilidad extendida del productor: todos los productores deben formular, presentar ante la ANLA, implementar y mantener actualizado un plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, individual o colectivo, con metas cuantitativas de aprovechamiento sobre el peso puesto en el mercado en el año base y con informes de avance anuales.</p><h3>Residuos peligrosos</h3><p>La gestión de residuos peligrosos y el registro de generadores forman parte del cuerpo reglamentario del Decreto 1076 de 2015 y, con la Resolución 0839 de 2023, el reporte se integra en el aplicativo del RUA.</p><h2>6. Finanzas sostenibles y divulgación</h2><p>La <a href='https://www.manglai.io/glossary/taxonomia-verde-de-colombia'><strong>Taxonomía Verde de Colombia</strong></a>, publicada en abril de 2022, es el sistema oficial para clasificar qué actividades y activos cuentan como verdes. La Superintendencia Financiera impartió instrucciones sobre su adopción mediante la Circular Externa 005 de 2022.</p><p>En <a href='https://www.manglai.io/glossary/divulgacion-sostenibilidad-colombia-superfinanciera'><strong>divulgación de sostenibilidad</strong></a> hay dos normas clave. La <strong>Circular Externa 031 de 2021</strong> obliga a los emisores de valores a revelar información sobre asuntos sociales, ambientales y climáticos con criterio de materialidad financiera, tomando como referencia el TCFD y los estándares SASB. La <strong>Circular Externa 015 del 3 de octubre de 2025</strong> exige a las entidades vigiladas un sistema de gestión de riesgos ambientales, sociales y climáticos, con plan de implementación presentado a la SFC a más tardar el 3 de abril de 2026 y hasta 18 meses para completar la implementación.</p><p>Sobre las <a href='https://www.manglai.io/glossary/ifrs-s1'>NIIF S1</a> y la <a href='https://www.manglai.io/glossary/ifrs-s2'>NIIF S2</a> conviene ser exacto porque circula mucha información equivocada: <strong>no son obligatorias en Colombia</strong>. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública publicó en febrero de 2026 su direccionamiento estratégico y en julio de 2026 una hoja de ruta de convergencia progresiva, diferenciada e inicialmente voluntaria. No hay decreto que las incorpore. La situación es distinta de la mexicana, donde sí son exigibles a las emisoras.</p><h2>7. Lo que llega desde la Unión Europea</h2><p>Si exportas o vendes a compañías europeas, tres normas europeas te afectan sin ser colombianas.</p><ul><li><strong>Reglamento de deforestación (EUDR)</strong>: su aplicación se pospuso al <strong>30 de diciembre de 2026</strong> mediante el Reglamento (UE) 2025/2650. Alcanza a café, cacao, aceite de palma, ganado, caucho, soja y madera, que es buena parte de la agroexportación colombiana, y exige geolocalización de las parcelas de origen y diligencia debida documentada.</li><li><strong>CBAM</strong>: el régimen definitivo está en marcha desde el 1 de enero de 2026, con un umbral de minimis de 50 toneladas anuales de masa neta agregadas por importador. Afecta a quien exporte a la UE hierro y acero, cemento, aluminio y fertilizantes; la electricidad y el hidrógeno obligan siempre.</li><li><strong>CSRD</strong>: tras la Directiva (UE) 2026/470 solo alcanza a empresas de la UE con más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de cifra de negocios, con primeros informes para ejercicios que empiezan a partir del 1 de enero de 2027. No te obliga directamente, pero sí te llega como proveedor: esas empresas necesitan datos de su cadena de valor, con el límite que marca el estándar voluntario adoptado en julio de 2026.</li></ul><h2>Calendario de lo que ya está en firme</h2><table><thead><tr><th>Obligación</th><th>A quién aplica</th><th>Cuándo</th></tr></thead><tbody><tr><td>Reporte RUA</td><td>Titulares de autorizaciones ambientales y generadores de RESPEL</td><td>Cada año: 1 feb a 15 mar o 16 mar a 30 abr según NIT</td></tr><tr><td>Impuesto al carbono, carbón al 75%</td><td>Consumidores de carbón</td><td>2027</td></tr><tr><td>Plan de implementación Circular 015</td><td>Entidades vigiladas por la SFC</td><td>Presentado antes del 3 de abril de 2026</td></tr><tr><td>Prohibición del segundo grupo de plásticos</td><td>Quien introduce, comercializa o distribuye</td><td>2030</td></tr><tr><td>EUDR</td><td>Exportadores de café, cacao, palma, ganado, caucho y madera a la UE</td><td>30 de diciembre de 2026</td></tr><tr><td>ROE</td><td>Personas jurídicas según criterios del MADS</td><td>Pendiente de reglamentación</td></tr></tbody></table><h2>Por dónde empezar si partes de cero</h2><ol><li><strong>Inventaria tus autorizaciones ambientales</strong> por establecimiento. Eso define casi todas tus obligaciones de reporte.</li><li><strong>Comprueba si ya estabas obligado al RUA</strong> y en qué ventana caes según tu NIT.</li><li><strong>Calcula tu huella de carbono</strong> de alcances 1 y 2 como mínimo, con GHG Protocol o <a href='https://www.manglai.io/glossary/iso-14064'>ISO 14064</a>. Sirve para el ROE, para el impuesto al carbono y para lo que te pidan clientes y bancos.</li><li><strong>Revisa tu exposición al impuesto al carbono</strong> y si el mecanismo de no causación te compensa.</li><li><strong>Mira tu cadena de exportación</strong>: si vendes a la UE, EUDR y CBAM tienen fecha y la trazabilidad no se improvisa.</li></ol><h2>Preguntas frecuentes</h2><h3>¿Existe en Colombia una ley que obligue a publicar un informe de sostenibilidad?</h3><p>No con carácter general. La obligación de revelar información ambiental, social y climática recae hoy sobre los emisores de valores por la Circular Externa 031 de 2021 de la Superintendencia Financiera.</p><h3>¿Es obligatorio el reporte de emisiones de GEI en Colombia?</h3><p>Está creado por el artículo 16 de la Ley 2169 de 2021, pero a agosto de 2026 no es exigible porque falta la resolución que lo reglamenta.</p><h3>¿Qué empresas deben reportar el RUA?</h3><p>Las que requieren licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones u otras autorizaciones ambientales, y los generadores obligados a reportar residuos peligrosos. Desde 2026 la obligación alcanza también a los sectores no manufactureros.</p><h3>¿Colombia tiene mercado de carbono?</h3><p>Tiene un programa de cupos transables creado por la Ley 1931 de 2018, pero su diseño sigue en desarrollo y no está en operación. Lo que sí funciona es el mercado voluntario asociado al mecanismo de no causación del impuesto al carbono.</p><p>El denominador común de todo lo anterior es el mismo dato: consumo de energía y combustibles, agua, residuos y emisiones, por establecimiento y trazables hasta la factura. Manglai lo reúne una vez y lo sirve a cada marco. Empieza por la solución de <a href='https://www.manglai.io/products/huella-de-carbono'><strong>huella de carbono</strong></a>.</p>]]></description>
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            <pubDate>Mon, 31 Aug 2026 10:36:19 GMT</pubDate>
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