Legislación y regulación
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad

La futura ley española de consumo sostenible transpone dos directivas europeas a la vez: la Directiva (UE) 2024/825 de empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica, aplicable en toda la Unión desde el 27 de septiembre de 2026, y la Directiva (UE) 2024/1799 sobre el derecho a reparar, aplicable ya desde el 31 de julio de 2026. A fecha de esta publicación, el texto español seguía en fase de anteproyecto, sin remitirse todavía al Congreso de los Diputados: eso no cambia que ambas directivas ya obligan en España por aplicación directa del derecho europeo, con independencia de si la ley nacional está lista.
Las dos normas europeas de referencia son:
Es decir: aunque el Congreso español no haya aprobado todavía su propia ley, ambas directivas ya despliegan efectos en España por aplicación directa del derecho comunitario desde sus respectivas fechas. Lo que falta es la ley española que las incorpore de forma expresa a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y a la Ley de Competencia Desleal, con el desarrollo de detalle y el régimen sancionador nacional.
El Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de julio de 2025, añade a la lista negra de prácticas comerciales desleales, entre otras:
Estas prohibiciones son la base jurídica de lo que ya se conoce como regulación del greenwashing: cualquier alegación ambiental que una empresa no pueda acreditar documentalmente pasa a ser, directamente, una práctica comercial desleal.
Sobre la base de la Directiva 2024/1799, el anteproyecto español añade, entre otras medidas: la disponibilidad de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de diez años desde que cesa la fabricación del bien, la obligación de informar sobre la puntuación de reparabilidad y el coste estimado de las piezas, un sistema de financiación parcial de reparaciones fuera de garantía a cargo del fabricante, y la posibilidad de que el consumidor reciba un bien reacondicionado como sustitución temporal mientras dura la reparación. La Directiva sobre Derecho a Reparar explica el marco europeo completo, incluida la ampliación de un año de la garantía legal cuando el consumidor opta por reparar en vez de sustituir.
El anteproyecto regula también la llamada reduflación: la obligación de informar de forma visible cuando se reduce la cantidad de un producto mientras el precio se mantiene o sube, con una ventana mínima de información de 90 días.
A nivel europeo, la Directiva 2024/1799 añade dos piezas que conviene tener en el radar aunque todavía no afecten al día a día: un formulario europeo de información de reparación normalizado, que el reparador puede ofrecer al consumidor y cuyas condiciones quedan vigentes 30 días si se entrega, y una plataforma europea en línea de reparación, prevista para enero de 2028, pensada para que el consumidor localice talleres y vendedores de bienes reacondicionados. Ninguna de las dos exige acción inmediata, pero marcan hacia dónde va el marco de reparabilidad en los próximos años.
| Norma | Qué cambia |
|---|---|
| Ley de Competencia Desleal, artículo 5 | Se amplía para considerar desleal la información engañosa sobre características medioambientales, sociales o de circularidad: durabilidad, reparabilidad, reciclabilidad |
| TRLGDCU (Real Decreto Legislativo 1/2007) | Nuevo artículo 20.5, que exige información clara en los servicios de comparación de bienes en materia ambiental |
| Real Decreto 1784/1996 (Registro Mercantil) | Modificación para impedir denominaciones sociales que induzcan a engaño sobre el desempeño ambiental de la empresa |
El recorrido del texto hasta ahora, con las fechas que constan públicamente:
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 1 de julio de 2025 | El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible (primera vuelta, toma de conocimiento) |
| 4 de julio a 31 de agosto de 2025 | Trámite de audiencia e información pública |
| 11 de marzo de 2026 | La CNMC publica su informe sobre el anteproyecto, a petición del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; el texto seguía calificado como anteproyecto |
Tras el trámite de audiencia pública, el texto debe volver al Consejo de Ministros como proyecto de ley (segunda vuelta) antes de remitirse al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria. A la fecha de la información más reciente que hemos podido verificar, ese envío al Congreso todavía no se había producido. Si tu empresa necesita certeza sobre el calendario exacto de aprobación, conviene comprobar el estado en el Congreso antes de fijar plazos internos sobre esa base.
Ninguna empresa que venda en España o a consumidores españoles puede esperar a que el Congreso apruebe la ley para empezar a cumplir. La Directiva 2024/825 obliga desde el 27 de septiembre de 2026 y la Directiva 2024/1799 desde el 31 de julio de 2026, y los tribunales y la propia Administración de consumo pueden aplicar ya el criterio de interpretación conforme a esas directivas al valorar una práctica comercial. En la práctica, esto significa revisar antes de esa fecha cualquier comunicación de estrategia de descarbonización que prometa resultados futuros sin plan verificable, cualquier sello propio sin certificación reconocida, y cualquier comunicación de transparencia ambiental de producto que no esté respaldada por datos trazables.
No. A la fecha de la información más reciente verificada (marzo de 2026), seguía en fase de anteproyecto, con el informe de la CNMC ya emitido pero sin remisión al Congreso de los Diputados.
Sí tienes que cumplir: las dos directivas europeas que la ley española transpone ya son aplicables por sí mismas, la de empoderamiento del consumidor desde el 27 de septiembre de 2026 y la de derecho a reparar desde el 31 de julio de 2026, con independencia de si España ha terminado su propia norma de desarrollo.
A los bienes listados en el anexo II de la Directiva 2024/1799, que son los que ya tienen requisitos de reparabilidad en la legislación europea de ecodiseño, como determinados electrodomésticos y equipos electrónicos.
El anteproyecto lo tipifica como práctica desleal si el sello no cuenta con un sistema de certificación verificable o no procede de una administración pública u organismo acreditado.
Solo si el compromiso es claro, público, verificable por un tercero y viene acompañado de un plan de ejecución con metas intermedias acotadas en el tiempo. Un objetivo genérico sin ese plan pasa a ser una práctica desleal.
Es reducir la cantidad de un producto manteniendo o subiendo el precio sin avisar. El anteproyecto obliga a informar de forma visible durante un mínimo de 90 días cuando esto ocurre.
Mientras la ley española termina su recorrido parlamentario, lo prudente es que cualquier alegación ambiental de producto se apoye en datos verificables, no en promesas. En Manglai, nuestra solución de huella de producto está pensada para sostener esas afirmaciones con el dato y el documento detrás, en vez de exponerte a una sanción por publicidad engañosa.
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad
Sobre el autor
Bióloga por la Universidad de Santiago de Compostela con máster en Gestión y Conservación del Medio Natural de la Universidad de Cádiz.
Tras colaborar en estudios universitarios y trabajar como consultora ambiental, ahora aplico mi experiencia en Manglai. Me especializo en dirigir proyectos de sostenibilidad enfocados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible para empresas. Asesoro a clientes en medición y reducción de huella de carbono, contribuyo al desarrollo de nuestra plataforma y realizo formaciones internas. Mi experiencia combina rigor científico con aplicabilidad práctica en el ámbito empresarial.
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