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Impuesto nacional al carbono (Colombia)

El impuesto nacional al carbono de Colombia es un gravamen que recae sobre el contenido de carbono equivalente de todos los combustibles fósiles usados para combustión, incluidos los derivados del petróleo, el gas fósil y los sólidos. Lo crearon los artículos 221 a 223 de la Ley 1819 de 2016 y lo reformaron los artículos 47 a 49 de la Ley 2277 de 2022. Lo recauda y administra la DIAN, se declara y paga de forma bimestral y es deducible del impuesto sobre la renta.

Para una empresa, la parte que más importa no es la tarifa sino el mecanismo de no causación por carbono neutralidad, que permite dejar de causar hasta el 50% del impuesto.

Hecho generador y quién lo paga

El hecho generador es la venta dentro del territorio nacional, el retiro para el consumo propio, la importación para el consumo propio o la importación para la venta de combustibles fósiles. El impuesto se causa en una sola etapa, respecto del hecho generador que ocurra primero.

  • Gas y derivados del petróleo: el sujeto pasivo es quien adquiere el combustible al productor o al importador, o el propio productor o importador cuando retira para consumo propio. Los responsables de liquidarlo son los productores y los importadores. En las ventas del productor se causa en la fecha de emisión de la factura; en las importaciones, en la fecha de nacionalización.
  • Carbón: los sujetos pasivos y responsables son quienes lo adquieren o lo utilizan para consumo propio dentro del país, y el impuesto se causa en la venta al consumidor final, en la fecha de emisión de la factura.

Combustibles gravados y exclusiones

La tarifa se fija por unidad de combustible según su factor de emisión: carbón, fuel oil, ACPM, jet fuel, kerosene, gasolina, gas licuado de petróleo y gas natural. Hay varias exclusiones que conviene tener presentes:

  • El gas licuado de petróleo solo causa el impuesto en la venta a usuarios industriales.
  • El gas natural solo lo causa en la venta a la industria de refinación de hidrocarburos y a la petroquímica.
  • El carbón de coquerías no causa el impuesto.
  • No causan el impuesto los combustibles exportados por el productor, y en el caso del carbón por quien lo exporte.
  • El alcohol carburante para mezcla con gasolina y el biocombustible de producción nacional para mezcla con ACPM no están sujetos.

Tarifa y actualización anual

La ley fijó una tarifa de 20.500 pesos por tonelada de CO2 equivalente, que se ajusta cada 1 de febrero con la variación del Índice de Precios al Consumidor del año anterior calculada por el DANE más un punto porcentual, hasta que equivalga a tres UVT por tonelada. Los valores por unidad de combustible crecen a la misma tasa.

Para 2026, la DIAN fijó la tarifa en 29.070,49 pesos por tonelada de CO2 equivalente mediante la Resolución 000003 de 2026, con un ajuste del 6,10% (5,10% de IPC de 2025 más un punto) y vigencia desde el 1 de febrero de 2026.

Gradualidad del carbón

El carbón entró al impuesto de forma escalonada. El parágrafo 6 del artículo 222 fija esta gradualidad sobre la tarifa plena:

AñoPorcentaje de la tarifa plena
2023 y 20240%
202525%
202650%
202775%
Desde 2028100%

El mecanismo de no causación por carbono neutralidad

Es la pieza que más interesa a una empresa consumidora de combustible. El parágrafo 1 del artículo 221 establece que el impuesto no se causa para los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, ya sea que la certificación la obtenga el propio sujeto pasivo o el consumidor o usuario final, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Tres reglas marcan el alcance:

  1. Tope del 50%. La no causación no puede exceder en ningún caso el cincuenta por ciento del impuesto causado. Ese límite lo introdujo la Ley 2277 de 2022.
  2. Uso único de la certificación. La certificación de carbono neutro usada para este beneficio no puede volver a utilizarse para obtener el mismo beneficio ni ningún otro tratamiento tributario. Es la regla que evita la doble contabilización.
  3. Procedimiento reglado. El trámite está desarrollado en el Decreto 1625 de 2016, el decreto único reglamentario en materia tributaria. Exige, entre otras cosas, presentar la solicitud al productor o importador antes de que se cause el impuesto, un soporte de cancelación voluntaria de las reducciones o remociones de emisiones y una declaración de verificación, con la cuantificación en toneladas de CO2 equivalente del combustible neutralizado.

El Ministerio de Ambiente puede además reglamentar mecanismos de control y definir criterios técnicos para los resultados de mitigación que se usen para optar al mecanismo.

Dónde se atasca en la práctica

El mecanismo falla casi siempre por trazabilidad, no por falta de créditos de carbono. Para sostenerlo ante una revisión hay que poder demostrar cuántas toneladas de CO2 equivalente corresponden exactamente al combustible adquirido en el periodo, casar ese volumen con las facturas y con el soporte de cancelación de las reducciones, y conservar la documentación de verificación. Si el consumo de combustible vive en hojas de cálculo por sede y las facturas están en otro sistema, cuadrar esa cadena a fin de año es la parte cara.

A dónde va el recaudo

El artículo 223 destina el 80% del recaudo, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fines como el manejo de la erosión costera, la reducción de la deforestación y su monitoreo, la conservación de fuentes hídricas, la restauración de ecosistemas estratégicos y el financiamiento de las metas de acción climática.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tarifa del impuesto al carbono en 2026?

29.070,49 pesos por tonelada de CO2 equivalente, según la Resolución 000003 de 2026 de la DIAN, vigente desde el 1 de febrero de 2026.

¿Cómo se actualiza la tarifa?

Cada 1 de febrero, con el IPC del año anterior calculado por el DANE más un punto porcentual, hasta llegar a tres UVT por tonelada de CO2 equivalente.

¿Se puede dejar de pagar el impuesto con compensaciones?

Solo parcialmente. El mecanismo de no causación por certificación de carbono neutro no puede superar el 50% del impuesto causado, y la certificación usada no se puede reutilizar para otro beneficio tributario.

¿El carbón paga el impuesto?

Sí, con gradualidad: 0% en 2023 y 2024, 25% en 2025, 50% en 2026, 75% en 2027 y tarifa plena desde 2028. El carbón de coquerías está excluido.

Para sostener una solicitud de no causación necesitas el consumo de combustible medido, convertido a toneladas de CO2 equivalente y trazable hasta la factura. Eso es exactamente lo que ordena la solución de huella de carbono de Manglai.

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