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Registro Único Ambiental (RUA)

El Registro Único Ambiental (RUA) es el reporte anual mediante el cual los establecimientos en Colombia informan a la autoridad ambiental competente sobre el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables y sobre sus emisiones y transferencias de contaminantes. Forma parte del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR), dentro del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), y lo administra el IDEAM.

La norma vigente es la Resolución 0839 del 28 de agosto de 2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que sustituyó a la Resolución 0941 de 2009, unificó el reporte en un único aplicativo para todos los sectores productivos y adoptó el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).

Quién está obligado a reportar

Deben diligenciar y actualizar el RUA las personas naturales y jurídicas que, conforme a la normativa ambiental vigente:

  • Requieran licencia ambiental o plan de manejo ambiental.
  • Cuenten con permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso o aprovechamiento de recursos naturales renovables (concesión de aguas, permiso de vertimientos, permiso de emisiones atmosféricas, aprovechamiento forestal, entre otros).
  • Sean generadores obligados a reportar en el registro de generadores de residuos peligrosos.

Dos matices que cambian el trabajo real de una compañía: la obligación es por establecimiento, no por empresa, así que un grupo con varias plantas presenta un reporte por cada una y ante la autoridad ambiental de su jurisdicción; y el alcance ya no se limita a la manufactura, porque la implementación se extiende de forma gradual a todos los sectores productivos según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme revisión 4 adaptada para Colombia.

Qué información se reporta

El RUA recoge el balance ambiental del establecimiento para un año calendario completo. Los bloques de información son estos:

  • Identificación del establecimiento y de sus autorizaciones ambientales vigentes.
  • Captaciones y consumo de agua, y vertimientos.
  • Consumo de energía.
  • Emisiones atmosféricas.
  • Materias primas y recursos naturales utilizados.
  • Productos y servicios generados.
  • Residuos peligrosos y no peligrosos.
  • Acciones de gestión ambiental.

El RETC se genera a partir de esa misma información, sin que haya que presentar un reporte adicional: es una de las simplificaciones que trajo la Resolución 0839 de 2023.

Ante quién y con qué periodicidad

El reporte es anual y se refiere al año calendario anterior. Se presenta ante la autoridad ambiental competente en cuya jurisdicción se encuentra el establecimiento, y se diligencia en la herramienta informática desarrollada por el IDEAM, cuyo enlace publican las autoridades ambientales, el propio IDEAM y el portal del SIAC.

Calendario por sectores

SectorPrimer periodo de balancePrimer año de reporte
Manufacturero20242025
Demás sectores productivos20252026

Ventanas anuales según el NIT

Dentro de cada año, la ventana de reporte depende del último dígito del número de identificación, sin dígito de verificación:

Último dígito del NITVentana de reporte
0 a 4Del 1 de febrero al 15 de marzo
5 a 9Del 16 de marzo al 30 de abril

Antes de reportar hay que estar inscrito. La resolución fijó ventanas de inscripción previas: entre junio y noviembre de 2024 para el sector manufacturero y entre junio y noviembre de 2025 para los demás sectores productivos, también repartidas por último dígito del NIT.

Para qué se usa la información

La información del RUA alimenta los indicadores ambientales del país, sirve de base para la formulación de políticas y regulaciones, apoya las actividades de evaluación, control y seguimiento que hacen las autoridades ambientales sobre los establecimientos inscritos y permite identificar fuentes y cantidades de emisiones y transferencias de contaminantes.

Para la empresa esto tiene una consecuencia directa: lo que declaras en el RUA es lo que la autoridad ambiental usa para contrastar tus permisos y tu operación. Un dato de vertimiento o de residuos que no cuadra con lo autorizado es una señal de alerta.

Antecedentes

El RUA del sector manufacturero se rigió durante años por la Resolución 1023 de 2010, que aplicaba a los establecimientos de la sección D de la CIIU. Con la Resolución 0839 de 2023 el reporte pasa a un único aplicativo común a todos los sectores productivos, con un régimen de transición desde el esquema anterior.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe reportar el RUA?

Las personas naturales y jurídicas que requieran licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones u otras autorizaciones ambientales para el uso o aprovechamiento de recursos naturales renovables, y los generadores obligados a reportar en el registro de generadores de residuos peligrosos. El reporte es por establecimiento.

¿Cuándo se reporta?

Cada año, sobre el balance del año anterior: entre el 1 de febrero y el 15 de marzo si el NIT termina en 0 a 4, y entre el 16 de marzo y el 30 de abril si termina en 5 a 9.

¿El RUA es lo mismo que el RETC?

No. El RUA es el registro donde se reporta la información. El RETC es el registro de emisiones y transferencia de contaminantes, que se genera a partir de la información del RUA sin un reporte adicional.

¿Qué pasa si mi empresa no es del sector manufacturero?

También aplica. El sector manufacturero reportó primero, con el balance de 2024 en 2025, y los demás sectores productivos entran con el balance de 2025 reportado en 2026.

El RUA obliga a tener el año cerrado con datos de agua, energía, emisiones y residuos por establecimiento, y trazables. Manglai ordena esa información a lo largo del año para que el reporte no dependa de una carrera en febrero. Empieza por la solución de gestión de residuos.

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