A 7 de septiembre de 2026 España sigue sin haber transpuesto la CSRD. El Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad, aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de octubre de 2024 y remitido al Congreso, no ha superado la tramitación parlamentaria. Mientras eso no ocurra, la norma que obliga en España es la Ley 11/2018, con su estado de información no financiera, y el calendario europeo que hay que mirar es el que fijó la Directiva (UE) 2026/470: transposición en marzo de 2027 y primeros informes sobre ejercicios que empiezan a partir del 1 de enero de 2027.
Esto crea una situación incómoda pero manejable: tienes una obligación española vigente que cumplir cada año y una obligación europea futura cuyo perímetro ya conoces. Este artículo separa las dos cosas.
Qué fijó la Directiva (UE) 2026/470
La directiva conocida como Ómnibus I se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de febrero de 2026 y entró en vigor el 18 de marzo de 2026. Es la norma que reordena la CSRD y la CSDDD, y la que marca el reloj de la transposición española.
- Plazo de transposición: marzo de 2027. Es el margen que tiene España para aprobar su ley.
- Ámbito: empresas de la Unión Europea con más de 1.000 personas empleadas y más de 450 millones de euros de cifra de negocios neta. Los dos criterios a la vez, no uno u otro.
- Matrices de terceros países: 450 millones de euros de negocio en la Unión Europea más una filial o sucursal en la Unión con más de 200 millones.
- Primer ejercicio reportado: los que empiezan a partir del 1 de enero de 2027, con publicación en 2028. Para matrices extracomunitarias, ejercicios desde 2028.
- Verificación: se queda en aseguramiento limitado. La directiva eliminó la previsión de pasar en el futuro a aseguramiento razonable, y la norma europea de verificación limitada debe adoptarse antes del 1 de julio de 2027.
El efecto práctico es que la CSRD ya no alcanza a empresas de 250 personas empleadas. Si tu plan de proyecto se escribió con las tres olas originales de la directiva de 2022, está caducado. El detalle de todos los cambios está en el análisis de la Directiva Ómnibus I sobre CSRD y CSDDD.
Qué ha pasado con el proyecto de ley español
El recorrido, con las fechas que se pueden documentar:
- 29 de octubre de 2024. El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad. Modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, y crea la figura del verificador de información sobre sostenibilidad supervisado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- Noviembre de 2024 en adelante. El proyecto entra en el Congreso de los Diputados y se abre el plazo de enmiendas, que se prorroga repetidamente.
- 13 de noviembre de 2025. La Comisión Nacional del Mercado de Valores y el ICAC publican su segundo comunicado conjunto y confirman por escrito que el proyecto de ley que traspone la CSRD en España está pendiente de superar la tramitación parlamentaria.
- 2026. Llega la Directiva (UE) 2026/470 y cambia los umbrales que el proyecto de ley recogía, lo que obliga a rehacer buena parte de su articulado antes de aprobarlo.
No hemos localizado ninguna publicación en el Boletín Oficial del Estado que apruebe esta ley. Si en las próximas semanas se aprueba, lo que cambiará será la norma española de referencia, no el calendario europeo, que ya está fijado por la directiva.
Qué sigue vigente hoy y qué llega
| Cuestión | Vigente hoy (Ley 11/2018) | Lo que llega (Directiva 2026/470) |
|---|---|---|
| Documento | Estado de información no financiera, dentro del informe de gestión o como informe separado | Informe de sostenibilidad, en una sección identificada del informe de gestión |
| Perímetro | Más de 250 personas empleadas y, además, entidad de interés público o dos de los tres criterios de tamaño durante dos ejercicios consecutivos | Más de 1.000 personas empleadas y más de 450 M€ de cifra de negocios neta |
| Criterios de tamaño | Activo superior a 20 M€, cifra de negocios superior a 40 M€, plantilla media superior a 250 | No aplica: los dos umbrales son acumulativos |
| Marco de contenidos | Ley 11/2018, con referencia a marcos como el GRI | ESRS revisados, adoptados el 3 de julio de 2026 |
| Verificación | Prestador independiente de servicios de verificación | Aseguramiento limitado, con norma europea antes del 1 de julio de 2027 |
| Primer ejercicio | Ya en vigor, cada año | Ejercicios que empiezan a partir del 1 de enero de 2027 |
La Ley 11/2018 no está en pausa
Es el punto donde más equipos se equivocan. Que la transposición esté pendiente no suspende nada. El artículo 49 del Código de Comercio sigue exigiendo el estado de información no financiera a las sociedades que superan los umbrales, y el artículo 49.6 sigue exigiendo que esa información sea verificada por un prestador independiente de servicios de verificación.
El umbral en la redacción original era de más de 500 personas empleadas, pero la disposición transitoria de la ley lo bajó a más de 250 a partir del tercer año desde su entrada en vigor. Ese es el umbral que se aplica hoy, junto con la condición de ser entidad de interés público o cumplir dos de los tres criterios de tamaño durante dos ejercicios consecutivos.
El estado se deposita en el Registro Mercantil con las cuentas anuales y debe publicarse en la web de la empresa de forma gratuita y fácilmente accesible durante cinco años. Si necesitas repasar el contenido obligatorio, está desarrollado en la guía sobre quién está obligado al EINF y qué debe incluir.
Qué dicen la CNMV y el ICAC mientras tanto
Los dos supervisores han publicado comunicados conjuntos precisamente para cubrir este vacío. Las ideas que hay que retener:
- A partir del 1 de enero de 2025, y mientras no esté en vigor la norma de transposición, consideran admisible presentar la información no financiera utilizando los ESRS, cumpliendo determinadas condiciones.
- Usar los ESRS no exime de la Ley 11/2018. Las entidades deben asegurarse de cumplir todos los requerimientos de la ley española.
- Hay contenidos que la Ley 11/2018 pide y los ESRS no recogen expresamente: el desglose de información fiscal país por país, con beneficios, impuestos pagados y subvenciones públicas recibidas, y determinados indicadores de plantilla por sexo, edad y tipo de contrato. Si migras al formato ESRS y no los añades, incumples.
- Para la verificación, recomiendan tener en cuenta la norma técnica de verificación publicada por el ICAC en diciembre de 2024 y la norma internacional ISSA 5000.
El propio ICAC advierte en su portal de sostenibilidad que la información sobre verificación que publica queda condicionada a la aprobación del proyecto de ley por el que se transpone la Directiva (UE) 2022/2464.
Qué hacer en los próximos doce meses
Depende de en qué grupo estés.
Si estás obligado por la Ley 11/2018 y no llegas a los nuevos umbrales
Sigues presentando el estado de información no financiera cada año. El trabajo útil ahora es dejar de tratarlo como un ejercicio de redacción anual y montar la trazabilidad del dato: qué factura respalda cada consumo, qué sistema da cada indicador de plantilla, quién firma cada cifra. Eso es lo que reduce el coste del año siguiente y lo que va a pedir cualquier verificador.
Si vas a superar 1.000 personas empleadas y 450 M€
Tu primer ejercicio reportado es el que empiece a partir del 1 de enero de 2027. Eso significa que 2026 es tu año base y que los sistemas de recogida tienen que estar en marcha antes de que arranque 2027, no cuando toque escribir el informe en 2028. La secuencia recomendada está en la guía de cumplimiento de la CSRD en 2026, y la evaluación de temas materiales, en el artículo sobre verificación y análisis de materialidad del EINF.
Si eres proveedor de una empresa obligada
Vas a recibir cuestionarios aunque no reportes. El techo de lo que te pueden exigir es el estándar voluntario basado en el VSME, adoptado el 3 de julio de 2026 en un acto delegado independiente. Conviene conocerlo antes de que llegue el primer cuestionario: lo explicamos en el artículo sobre el VSME como estándar voluntario para pymes.
Preguntas frecuentes
¿Está aprobada la ley española de información empresarial sobre sostenibilidad?
No nos consta su aprobación ni su publicación en el BOE. El proyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de octubre de 2024 y, según el comunicado conjunto de la CNMV y el ICAC de noviembre de 2025, seguía pendiente de superar la tramitación parlamentaria.
¿Tengo que presentar el EINF este año si la CSRD ya no me alcanza?
Sí, si superas los umbrales de la Ley 11/2018. Esa ley está vigente y su obligación es independiente de que la CSRD haya subido sus umbrales.
¿Puedo usar los ESRS para preparar mi EINF?
La CNMV y el ICAC lo consideran admisible, pero hay que completar los contenidos que la Ley 11/2018 exige y los ESRS no piden expresamente, como la información fiscal país por país.
¿Cuándo se sabrá el contenido definitivo de la ley española?
Cuando se apruebe y se publique en el BOE. El plazo europeo de transposición vence en marzo de 2027, así que la ventana natural es el periodo entre ahora y esa fecha.
¿La verificación pasará a ser razonable en algún momento?
No. La Directiva (UE) 2026/470 eliminó esa previsión. El nivel es y seguirá siendo aseguramiento limitado.
¿Qué pasa con las empresas de la primera ola que ahora quedan por debajo de los umbrales?
Siguen reportando los ejercicios 2025 y 2026 salvo que su Estado miembro las exima expresamente. No quedan exentas por defecto.
Lo que no cambia con ninguna de las dos normas es que todo empieza por tener el dato de emisiones bien construido y trazable hasta su documento origen. Nuestra solución de huella de carbono está pensada para que ese trabajo sirva al EINF de hoy y al informe de sostenibilidad de 2028 sin rehacerlo.

