Tras la Directiva (UE) 2026/470, conocida como Ómnibus I, la CSRD obliga solo a las empresas de la UE con más de 1.000 empleados de media y más de 450 millones de euros de cifra de negocios neta. El plazo de transposición termina el 19 de marzo de 2027 y el primer informe con los ESRS revisados corresponde al ejercicio 2027, que se publica en 2028.
Esta guía no explica qué es la CSRD. Explica cómo se ejecuta el proyecto: el calendario real, las ocho fases, el equipo mínimo y qué partes se pueden automatizar. Si lo que necesitas es el marco conceptual, empieza por la guía de la directiva de informes de sostenibilidad corporativa y por las diferencias entre la CSRD y los ESRS.
¿Quién está obligado a la CSRD después de la Directiva Ómnibus I?
La Directiva (UE) 2026/470 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de febrero de 2026 y entró en vigor el 18 de marzo de 2026. Modifica la CSRD y la directiva de diligencia debida, y recorta de forma drástica el número de empresas obligadas a informar. El criterio ya no es cumplir dos de tres umbrales contables: hay que superar los dos criterios a la vez, plantilla y facturación.
| Perfil de empresa | Umbral que activa la obligación | Cuándo informa |
|---|---|---|
| Empresa grande o matriz de un grupo grande de la UE | Más de 1.000 empleados de media y más de 450 millones de euros de cifra de negocios neta | Ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027 |
| Empresa de la primera ola que ya informó del ejercicio 2024 y sigue por encima del umbral | El mismo | Continúa sin interrupción |
| Empresa de la primera ola que queda por debajo del umbral | Fuera del ámbito a partir del ejercicio 2027 | Sigue informando de los ejercicios 2025 y 2026, salvo que su Estado miembro la exima al transponer |
| Matriz de un tercer país con actividad en la UE | Más de 450 millones de euros de volumen de negocios en la UE y una filial o sucursal por encima de 200 millones | Según la transposición nacional |
| Pyme cotizada y resto de empresas por debajo del umbral | No aplica | Fuera del ámbito obligatorio, con la norma voluntaria VSME como referencia |
La directiva también fija el plazo de transposición en el 19 de marzo de 2027 y separa el calendario de la diligencia debida, que se transpone el 26 de julio de 2028 y se aplica desde el 26 de julio de 2029. El recorrido político de la negociación está desglosado en el análisis del paquete Ómnibus.
Calendario de la CSRD hasta el informe del ejercicio 2027
Estas son las fechas que condicionan la planificación de un proyecto de reporte a agosto de 2026.
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 26 de febrero de 2026 | Publicación de la Directiva (UE) 2026/470 en el DOUE |
| 18 de marzo de 2026 | Entrada en vigor de la directiva |
| 3 de julio de 2026 | La Comisión Europea adopta el acto delegado con los ESRS revisados y el acto delegado con la norma voluntaria de sostenibilidad para pymes |
| Segundo semestre de 2026 | Escrutinio de dos meses del Parlamento y el Consejo, que solo pueden aceptar o rechazar los actos en bloque |
| Ejercicio 2026 | Ventana de adopción anticipada voluntaria de los ESRS revisados, una vez el acto delegado esté en vigor |
| 19 de marzo de 2027 | Fecha límite de transposición de la directiva por los Estados miembros |
| 1 de julio de 2027 | Fecha límite para el acto delegado con las normas de verificación con aseguramiento limitado |
| Ejercicio iniciado el 1 de enero de 2027 | Primer ejercicio de aplicación obligatoria de los ESRS revisados |
| 2028 | Publicación del primer informe de sostenibilidad del ejercicio 2027 |
La lectura operativa es incómoda pero simple: el ejercicio que hay que reportar arranca en enero de 2027. Los datos de ese año se capturan mientras ocurren, no se reconstruyen a posteriori. Un proyecto que empiece en 2027 llega tarde a su propio dato.
¿Qué cambia en los ESRS revisados adoptados en julio de 2026?
La Comisión adoptó los ESRS revisados el 3 de julio de 2026. Los puntos de dato obligatorios se reducen más de un 60 % y el total de puntos de dato más de un 70 % frente a la primera versión de los estándares. La Comisión estima una bajada del coste de reporte de en torno a un 30 % por empresa. Lo relevante para el proyecto es qué se mantiene y qué desaparece.
- Se mantiene la doble materialidad. Sigue habiendo que evaluar impacto y materialidad financiera, así que el análisis previo no se ahorra.
- Desaparece buena parte del detalle narrativo obligatorio y se recorta el volumen de tablas.
- Se prohíbe reportar oportunidades genéricas de sector. Solo se declaran las que la empresa persigue de verdad o ha incorporado a su estrategia.
- Los declarantes que estrenan reporte en el ejercicio 2027 pueden omitir la información sobre efectos financieros previstos durante los dos primeros años y la cuantificación de esos efectos durante cuatro.
- El nivel de verificación se queda en aseguramiento limitado. No hay salto a aseguramiento razonable.
Si tu equipo ya trabajó con la versión anterior de los estándares, la guía sobre qué son los ESRS y la de cómo aplicar los estándares ESRS en tu empresa siguen siendo el punto de partida para el mapa de contenidos.
¿Qué obligaciones tiene una empresa española mientras la CSRD no está transpuesta?
España no ha transpuesto todavía la CSRD. El proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad, aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de octubre de 2024, sigue en tramitación parlamentaria. Eso no deja a las empresas españolas sin obligaciones.
- La Ley 11/2018 y el estado de información no financiera siguen siendo la norma aplicable en España.
- El comunicado conjunto de la CNMV y el ICAC de 19 de noviembre de 2025 establece que las entidades de la primera ola deben publicar información de sostenibilidad del ejercicio 2025 y recomienda aplicar los estándares europeos acogiéndose al marco transitorio comunitario. Para el resto de entidades sugiere considerar de forma voluntaria los ESRS o el estándar VSME.
- La verificación independiente se mantiene, con referencia a las normas técnicas del ICAC y a la norma internacional ISSA 5000.
- El Real Decreto 214/2025 obliga a calcular la huella de carbono y a elaborar y publicar un plan de reducción a las mismas sociedades que deben publicar información no financiera. Alcances 1 y 2 obligatorios, alcance 3 voluntario, y plan de reducción con horizonte mínimo de cinco años desde el ejercicio 2025. La inscripción en el registro del MITECO sigue siendo voluntaria para las empresas privadas.
La conclusión práctica es que el recorte europeo no exime de medir en España. El detalle está en el post sobre las obligaciones del registro de huella de carbono tras el Real Decreto 214/2025.
Las ocho fases de un proyecto de reporte CSRD
Un ciclo completo de reporte se ejecuta en ocho fases. Las tres primeras se hacen antes de que empiece el ejercicio a reportar, porque condicionan qué datos hay que capturar durante ese año.
- Perímetro y consolidación. Definir qué sociedades entran en el informe y con qué criterio de consolidación, alineado con el perímetro de las cuentas anuales. Aquí se decide también el enfoque de límites organizacionales para las emisiones, que debe ser coherente con el criterio contable.
- Análisis de doble materialidad. Identificar impactos, riesgos y oportunidades, puntuar y fijar umbrales de materialidad, documentar el proceso y validarlo con el órgano de administración. El resultado es la lista cerrada de temas y datapoints a reportar.
- Análisis de brechas contra los ESRS revisados. Contrastar cada datapoint material con lo que la empresa ya mide. Sale un inventario con tres categorías: dato disponible y fiable, dato disponible pero sin trazabilidad, dato inexistente.
- Gobernanza del dato. Asignar un responsable por cada indicador, definir la fuente, la frecuencia de actualización y el control de validación. Sin esta fase el informe se convierte en una recogida heroica de correos en marzo.
- Captura y consolidación. Conectar las fuentes reales: facturas de energía y combustible, ERP, sistemas de compras, cuestionarios a proveedores, datos de logística. Es la fase que ocupa todo el ejercicio y donde el software cambia el coste del proyecto.
- Cálculo y control de calidad. Aplicar factores de emisión, calcular indicadores, revisar variaciones frente al año anterior y documentar hipótesis y estimaciones. Todo lo estimado debe quedar justificado por escrito porque el verificador lo va a mirar.
- Redacción, etiquetado digital y aprobación. Escribir el informe, etiquetarlo en el formato electrónico exigido, integrarlo en el informe de gestión y llevarlo a aprobación por el órgano de administración.
- Verificación externa. Un prestador independiente emite un informe con aseguramiento limitado. La verificación no es un trámite final: el verificador pide evidencias durante todo el proceso, y cuanto antes entre, menos sorpresas hay.
¿Quién ejecuta cada fase y en qué momento del año?
| Fase | Quién la lidera | Momento respecto al ejercicio a reportar |
|---|---|---|
| Perímetro y consolidación | Dirección financiera | Antes de que empiece |
| Doble materialidad | Sostenibilidad con dirección general | Antes de que empiece |
| Análisis de brechas | Sostenibilidad y control de gestión | Antes de que empiece |
| Gobernanza del dato | Control interno y sistemas de información | Primer trimestre del ejercicio |
| Captura y consolidación | Cada responsable de dato en su área | Durante todo el ejercicio |
| Cálculo y control de calidad | Sostenibilidad | Cierre y semanas siguientes |
| Redacción y etiquetado | Sostenibilidad, comunicación y asesoría jurídica | Tras el cierre |
| Verificación externa | Prestador independiente | En paralelo, antes de la formulación de cuentas |
El equipo mínimo viable para una primera edición suele ser: una persona responsable del proyecto con dedicación alta, un interlocutor por área con dedicación parcial, un patrocinador en el comité de dirección con capacidad de desbloquear datos, y apoyo externo puntual para materialidad y verificación. Cuando el proyecto se cuelga de una sola persona sin patrocinio interno, se atasca en la fase cinco.
¿Qué parte del reporte se puede automatizar y cuál no?
La automatización rentable está en la captura y el cálculo, no en el juicio. Esta es la separación realista.
| Tarea | Se automatiza | Qué sigue siendo trabajo humano |
|---|---|---|
| Lectura de facturas de energía, combustible y residuos | Sí, con extracción automática de consumos | Validar casos raros y contratos atípicos |
| Aplicación de factores de emisión y actualización anual | Sí | Elegir la fuente de factores y justificarla |
| Consolidación multisede y multisociedad | Sí | Definir el perímetro y los criterios de consolidación |
| Recogida de datos de proveedores para el alcance 3 | Parcialmente, con campañas y formularios | Priorizar categorías y negociar con proveedores |
| Trazabilidad y pista de auditoría de cada dato | Sí | Documentar hipótesis y estimaciones |
| Análisis de doble materialidad | No | Todo el proceso, incluida la consulta a grupos de interés |
| Narrativa de políticas, acciones y objetivos | No | Redacción y validación jurídica |
Si el alcance 3 es la parte que más te preocupa, la referencia práctica es el desglose de las 15 categorías de alcance 3 del GHG Protocol, porque determina qué se pide a proveedores y en qué orden.
¿Y si tu empresa queda fuera pero tus clientes te siguen pidiendo datos?
La Directiva Ómnibus I introduce un tope de cadena de valor. Una empresa obligada por la CSRD no puede exigir a compañías de menos de 1.000 empleados de su cadena de valor más información que la contenida en la norma voluntaria para pymes, y ese límite no se puede saltar por contrato. En la diligencia debida el tope funciona de forma parecida, con el criterio de que la información solo se pide cuando no puede obtenerse razonablemente por otra vía.
El estándar voluntario tiene dos módulos, uno básico y otro más exhaustivo, y la Comisión adoptó su acto delegado el 3 de julio de 2026, el mismo día que los ESRS revisados. Para una pyme proveedora, prepararse con ese estándar es hoy la respuesta más eficiente a los cuestionarios de clientes grandes. Están desarrollados en los posts sobre estándares simplificados para pymes y sobre el efecto de la CSRD en las pymes de la cadena de suministro.
Errores que hacen descarrilar un proyecto CSRD
- Empezar por la redacción. Escribir capítulos antes de tener cerrada la materialidad obliga a rehacerlo todo.
- Tratar la materialidad como un taller de una tarde. Es la fase que determina el alcance del resto del proyecto y la primera que revisa el verificador.
- Capturar el dato en marzo. Los consumos, los kilómetros y los residuos de un año no se reconstruyen con precisión doce meses después.
- Perímetros distintos en finanzas y sostenibilidad. Si el informe de sostenibilidad no consolida como las cuentas, la incoherencia aparece en la verificación.
- No documentar estimaciones. Estimar es aceptable, no explicar cómo se ha estimado no lo es.
- Esperar a la transposición española. El calendario de captura del dato no depende de cuándo salga la ley, sino de cuándo empiece el ejercicio a reportar.
Preguntas frecuentes sobre el cumplimiento de la CSRD en 2026
¿Sigue vigente la CSRD después del paquete Ómnibus?
Sí. La Directiva (UE) 2026/470 no deroga la CSRD, la modifica. Reduce el número de empresas obligadas, simplifica los estándares y retrasa el calendario, pero la obligación de informar sigue existiendo para las empresas por encima de los nuevos umbrales.
¿Qué empresas dejan de estar obligadas a informar?
Las que no superan a la vez los 1.000 empleados de media y los 450 millones de euros de cifra de negocios neta, a partir del ejercicio 2027. Ojo con un malentendido frecuente: las empresas de la primera ola que caen por debajo de los nuevos umbrales siguen obligadas a informar de los ejercicios 2025 y 2026, salvo que su Estado miembro las exima al transponer la directiva.
¿Con qué nivel hay que verificar el informe de sostenibilidad?
Con aseguramiento limitado. La directiva mantiene ese nivel y encarga a la Comisión adoptar las normas de verificación antes del 1 de julio de 2027. En España la verificación independiente ya es exigible con las normas técnicas del ICAC.
¿Sirve el cálculo de huella de carbono del MITECO para la CSRD?
Sirve como base de los datos de alcance 1 y 2, pero no cubre el informe. La CSRD exige alcance 3 material, objetivos, políticas, acciones y una batería de indicadores sociales y de gobernanza que el registro del MITECO no contempla. Lo eficiente es calcular una sola vez con trazabilidad y reutilizar el dato en ambos sitios.
¿Qué pasa si España no transpone la CSRD a tiempo?
Las obligaciones nacionales vigentes se mantienen. La Ley 11/2018 sigue exigiendo el estado de información no financiera y el Real Decreto 214/2025 sigue exigiendo cálculo de huella y plan de reducción. Además, la falta de transposición no cambia el ejercicio a partir del cual habrá que aplicar los estándares europeos.
¿Cuándo hay que empezar el proyecto si el primer informe es de 2027?
Antes de que arranque el ejercicio 2027. Las fases de perímetro, materialidad y análisis de brechas tienen que estar cerradas para que la captura del dato empiece con el año, que es lo que permite que el informe se redacte en 2028 sin reconstruir información.
Cuando el proyecto llega a la fase de captura y consolidación, la diferencia entre un ciclo ordenado y uno caótico casi siempre está en el dato: de dónde sale, quién lo valida y si queda trazado. Puedes ver cómo se resuelve esa parte en la solución de Manglai para el reporte CSRD.


