La evaluación de impacto en la CSRD es el ejercicio mediante el cual una empresa identifica, mide y prioriza los efectos, positivos y negativos, que sus actividades y su cadena de valor tienen sobre el medio ambiente y la sociedad. Constituye la dimensión de impacto del análisis de doble materialidad que exige la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) y es el punto de partida para decidir qué información debe publicarse.
La CSRD es la normativa de la Unión Europea que regula la información de sostenibilidad de las empresas y sustituye a la antigua Directiva de Información No Financiera (NFRD). Su contenido técnico se concreta en las Normas Europeas de Informes de Sostenibilidad (ESRS).
La CSRD se apoya en el principio de doble materialidad, que obliga a analizar dos perspectivas:
En la práctica, este ejercicio se ordena en torno a los IRO (impactos, riesgos y oportunidades). La norma ESRS 2 (requisitos IRO-1 e IRO-2) exige documentar el proceso de identificación y evaluación de los IRO y justificar los umbrales y criterios aplicados de forma auditable; los ESRS no fijan un umbral numérico único.
El ámbito de aplicación de la CSRD se ha modificado de forma sustancial. La Directiva (UE) 2026/470 (Omnibus I de simplificación), publicada en el DOUE el 26 de febrero de 2026 y en vigor desde el 18 de marzo de 2026, eleva los umbrales: con carácter general, solo quedan obligadas las empresas que superan a la vez 1.000 empleados de media y 450 millones de euros de cifra de negocio neta. La Comisión estima que esto reduce el número de empresas obligadas en torno a un 80-90 %. Los Estados miembros deben transponer la directiva a más tardar el 19 de marzo de 2027 (las disposiciones sobre la CSDDD se aplazan hasta el 26 de julio de 2028).
Conviene tener presente que en abril de 2025 ya se aprobó la Directiva (UE) 2025/794, conocida como stop the clock, que aplazó dos años la entrada de las olas segunda y tercera de empresas en la CSRD.
Los ESRS están en proceso de revisión para simplificarlos: el borrador de EFRAG plantea recortar más del 60 % de los datapoints obligatorios. La Comisión debe adoptar el acto delegado con los ESRS revisados a más tardar el 18 de septiembre de 2026, con aplicación prevista para el ejercicio 2027 y posibilidad de uso voluntario anticipado en 2026. Hasta que ese acto se apruebe, los ESRS de 2023 siguen siendo la referencia legal vigente.
El clima es uno de los impactos más relevantes en la mayoría de evaluaciones. La norma temática ESRS E1 (cambio climático) exige informar sobre las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en los tres alcances:
Para cuantificarlas, la referencia metodológica es el GHG Protocol, base sobre la que la empresa construye su huella de carbono.
Una evaluación de impacto bien hecha no solo asegura el cumplimiento, sino que ayuda a anticipar riesgos, acceder a financiación sostenible y orientar la estrategia. En Manglai ayudamos a las empresas a medir su huella de carbono y a preparar su información de sostenibilidad conforme a la CSRD. Descubre cómo Manglai puede ayudarte.
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Un factor de emisión es el coeficiente que convierte un dato de actividad (kWh, litros, km) en gases de efecto invernadero emitidos, expresados en CO2 equivalente. Te explicamos sus tipos y sus fuentes oficiales.
El CO2 equivalente (CO2e) es la unidad común que permite sumar distintos gases de efecto invernadero según su potencial de calentamiento global, tomando el CO2 como referencia.
Repasamos los aspectos esenciales de la huella de carbono: definición, gases implicados, importancia de medirla y los tres alcances del GHG Protocol.
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