La Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD, por sus siglas en inglés) es la normativa de la Unión Europea que regula cómo las empresas informan sobre su impacto en materia de sostenibilidad. Derogó y amplió la anterior Directiva sobre divulgación de información no financiera (NFRD, Directiva 2014/95/UE), exigiendo una información más detallada, comparable y verificable sobre el desempeño ambiental, social y de gobernanza (ESG).
Su objetivo es mejorar la transparencia y la comparabilidad de la información de sostenibilidad para que inversores, clientes y otras partes interesadas puedan tomar decisiones mejor informadas.
El ámbito de aplicación cambió de forma sustancial con la Directiva (UE) 2026/470, la norma final del paquete Omnibus de simplificación, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de febrero de 2026 y en vigor desde el 18 de marzo de 2026. Los Estados miembros deben transponerla en marzo de 2027. Los umbrales se elevaron de forma significativa respecto a la versión original de la directiva. Tras la revisión, quedan obligadas a reportar:
Las pymes cotizadas, que en el calendario original formaban parte de la tercera ola, han quedado fuera del alcance de la CSRD tras el Omnibus. Esta elevación de umbrales reduce de forma drástica el número de empresas obligadas frente a los criterios anteriores, que partían de 250 empleados. Conviene no confundir este umbral con el de 250 trabajadores del estado de información no financiera español de la Ley 11/2018, que responde a otra norma.
La Directiva «stop the clock» (Directiva (UE) 2025/794) aplazó dos años la entrada en vigor de las obligaciones para las empresas que aún no habían empezado a reportar. El calendario vigente queda así:
El aseguramiento de la información se mantiene en nivel limitado. La Directiva (UE) 2026/470 eliminó la previsión de evolucionar hacia un aseguramiento razonable, y la norma europea de aseguramiento limitado debe adoptarse antes del 1 de julio de 2027.
Los estándares europeos de información sobre sostenibilidad (ESRS) también se simplificaron: el acto delegado con los ESRS revisados se adoptó el 3 de julio de 2026 y recorta más del 60% de los datapoints obligatorios, elimina las divulgaciones voluntarias y flexibiliza la evaluación de materialidad. Se aplican a los ejercicios que empiecen a partir del 1 de enero de 2027, con adopción anticipada posible para los ejercicios de 2026.
La CSRD exige informar sobre una amplia gama de temas de sostenibilidad bajo el principio de doble materialidad, incluyendo:
La huella de carbono es un indicador central de la información que exige la CSRD. Las empresas deben reportar sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en los alcances 1, 2 y 3, siguiendo estándares como el Protocolo GHG.
Medir la huella de carbono permite identificar las fuentes de emisiones y las oportunidades de reducción, establecer objetivos y hacer seguimiento, comunicar el desempeño ambiental a las partes interesadas y cumplir con los requisitos regulatorios.
Los ESRS son el marco obligatorio para las empresas sujetas a la directiva. EFRAG los desarrolló buscando la interoperabilidad con los estándares internacionales más usados, como los del Global Reporting Initiative (GRI) y los del ISSB de la Fundación IFRS, que hoy alberga también al Sustainability Accounting Standards Board (SASB).
Aunque el Omnibus ha aplazado plazos y reducido el número de empresas obligadas, la dirección regulatoria se mantiene. Anticipar la medición y el reporte de datos ESG evita prisas y errores cuando llega la obligación. En Manglai ayudamos a preparar la información de sostenibilidad alineada con la CSRD, empezando por el cálculo de la huella de carbono corporativa.
Empresas que confían en nosotros
El análisis de doble materialidad es el proceso por el que una empresa identifica y prioriza sus asuntos ASG materiales. Es obligatorio para reportar conforme a la CSRD y las ESRS.
El Acuerdo de París es el tratado internacional de 2015 que busca limitar el calentamiento global a 1,5°C. Conoce sus objetivos, las NDC y su estado actual.
En Colombia la divulgación de sostenibilidad se rige por circulares de la Superintendencia Financiera, sobre todo la Circular Externa 031 de 2021 para emisores de valores y la Circular Externa 015 de 2025 sobre riesgos ambientales, sociales y climáticos. Las NIIF S1 y S2 no son obligatorias: están en un proceso de convergencia voluntaria que lidera el CTCP.
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