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Reglamento (UE) 282/2008

El Reglamento (CE) 282/2008 fue la norma europea que, entre 2008 y 2022, reguló los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos. Importante: esta norma ya no está en vigor. Fue derogada por el Reglamento (UE) 2022/1616, de 15 de septiembre de 2022, que es la legislación aplicable en la actualidad.

Aunque a menudo se le cita como "Reglamento (UE) 282/2008", su denominación correcta es Reglamento (CE) n.º 282/2008 de la Comisión, de 27 de marzo de 2008. Su finalidad era garantizar la seguridad alimentaria cuando se usaban plásticos reciclados en envases, botellas y otros objetos en contacto con alimentos, dentro de la transición hacia una economía circular de los plásticos.

¿Por qué se derogó el Reglamento 282/2008?

El régimen de 2008 se había quedado desfasado frente al avance de las tecnologías de reciclado y de los compromisos del Plan de Acción de Economía Circular y la Estrategia Europea de Plásticos en una Economía Circular (2018). Por eso la Comisión aprobó un nuevo marco más completo y actualizado: el Reglamento (UE) 2022/1616.

El Reglamento (UE) 2022/1616: la norma vigente

El Reglamento (UE) 2022/1616 es la norma que regula hoy los materiales y objetos de plástico reciclado destinados al contacto con alimentos. Sus rasgos principales son:

  • Entró en vigor el 10 de octubre de 2022, con un periodo transitorio que finalizó el 10 de octubre de 2024.
  • Exige que el plástico se descontamine durante el reciclado hasta un nivel en el que los contaminantes residuales no pongan en peligro la salud humana.
  • Regula las tecnologías de reciclado adecuadas y crea un registro de instalaciones y procesos.
  • Mantiene la evaluación de seguridad por parte de la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria).
  • Se enmarca en el Plan de Acción de Economía Circular de la UE.

¿Qué regulaba el antiguo Reglamento 282/2008?

Para entender la evolución normativa, el Reglamento (CE) 282/2008 establecía:

  • La obligación de que los procesos de reciclado estuvieran autorizados previamente por la Comisión, tras evaluación de la EFSA.
  • Requisitos de trazabilidad del material reciclado y registro de proveedores y lotes.
  • La coherencia con el Reglamento (CE) 1935/2004 sobre materiales y objetos en contacto con alimentos, que sigue siendo el marco general vigente.

Relación con la economía circular

Tanto la norma derogada como su sucesora persiguen el mismo objetivo de fondo: permitir que el plástico reciclado vuelva de forma segura a la cadena alimentaria, reduciendo el consumo de plástico virgen y avanzando hacia los objetivos europeos de reciclaje de envases. Esto conecta con la economía circular, la jerarquía de residuos y el ecodiseño aplicado a envases.

¿Qué deben hacer las empresas?

Las empresas que utilizan plástico reciclado en envases alimentarios deben referirse al Reglamento (UE) 2022/1616 y no al derogado 282/2008. Conviene revisar que los procesos de reciclado estén notificados y que la cadena cumpla los nuevos requisitos de descontaminación y trazabilidad. Esta información es relevante para el reporte de circularidad bajo la CSRD y el estándar ESRS E5.

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