La Licencia Ambiental Única (LAU) es la autorización que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para la operación y el funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal en materia de emisiones a la atmósfera. Su finalidad es integrar en un único trámite las obligaciones ambientales atmosféricas de estos establecimientos, en lugar de gestionarlas de forma dispersa.
Una fuente fija de jurisdicción federal es toda instalación situada en un solo lugar destinada a desarrollar operaciones o procesos industriales que pueden generar emisiones contaminantes a la atmósfera. El artículo 111 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) exige autorización de la SEMARNAT para operar esas fuentes, y el reglamento de la LGEEPA en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera define la licencia de funcionamiento como la propia Licencia Ambiental Única.
El artículo 111 BIS de la LGEEPA enumera los giros que se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal: las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos. Las fuentes fijas que no entran en esos giros se regulan a través de las autoridades estatales o municipales.
La LAU reúne las obligaciones en materia de emisiones a la atmósfera del establecimiento y fija las condiciones bajo las cuales la fuente puede emitir, incluido el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, como las que regulan los niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión. Según ese mismo reglamento, la licencia tiene vigencia indefinida y la autoridad puede fijar en ella niveles máximos de emisión específicos para el establecimiento.
La LAU se complementa con la Cédula de Operación Anual (COA), el reporte con el que el establecimiento informa cada año de sus emisiones y de otros datos ambientales, y que se presenta entre el 1 de marzo y el 30 de junio. Mientras la LAU autoriza la operación, la COA permite a la autoridad dar seguimiento al desempeño ambiental de la fuente a lo largo del tiempo.
En proyectos nuevos, la evaluación ambiental suele comenzar antes de la LAU, con la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), que analiza los impactos de la obra o actividad antes de autorizarla. Una vez en operación, la fuente fija debe contar con su licencia y mantener al día sus reportes. Gestionar bien estos trámites es parte esencial del cumplimiento ambiental y un buen punto de partida para medir y reducir el impacto de la actividad.
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