Gestión de residuos
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad

La pregunta que decide todo lo demás es si tu empresa es productor bajo la Ley 20.920. Y la respuesta se obtiene con tres preguntas encadenadas: ¿vendes o importas algo que cae en uno de los seis productos prioritarios? ¿eres tú quien lo pone por primera vez en el mercado chileno? ¿existe ya un decreto de metas vigente para ese producto? Si las tres son que sí, tienes obligaciones exigibles hoy.
El malentendido más caro se produce en envases y embalajes, donde muchas empresas creen que la obligación recae en quien fabrica el envase. No es así: recae en quien introduce en el mercado el bien de consumo envasado o embalado. Si vendes cualquier cosa envasada, esto va contigo.
La ley enumera seis: aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas. En envases y embalajes, el decreto de metas acota además a los envases compuestos por al menos uno de estos cinco materiales: cartón para líquidos, metal, papel y cartón, plástico y vidrio. Los envases de otros materiales caen en una subcategoría residual denominada “otros”.
Es productor, con independencia de la técnica de comercialización, quien:
Consecuencias prácticas: un importador de bienes envasados es productor. Una marca que encarga la fabricación a un tercero y vende bajo su propia marca es productor. Un distribuidor que revende producto ya introducido por otro, no.
| Producto prioritario | Decreto | Metas exigibles desde |
|---|---|---|
| Neumáticos | Decreto Supremo N° 8/2019, publicado el 20 de enero de 2021 | 20 de enero de 2023 |
| Envases y embalajes | Decreto Supremo N° 12/2020, publicado el 16 de marzo de 2021 | 2023 |
| Aceites lubricantes | Decreto Supremo N° 47/2023, publicado el 11 de noviembre de 2024 | 1 de enero de 2027 |
| Pilas y aparatos eléctricos y electrónicos | Decreto Supremo N° 22/2025, publicado en mayo de 2026 | 24 meses después de la publicación |
| Baterías | En elaboración | Sin fecha |
Mientras no entren en vigencia las metas de tu producto, la obligación se reduce a declarar anualmente en el RETC las cantidades introducidas en el mercado. No es opcional y es el rastro con el que la autoridad te identifica cuando llegue el decreto.
En envases y embalajes hay una salida para los muy pequeños: los productores que introduzcan en el mercado menos de 300 kilogramos de envases al año no están obligados a cumplir metas de recolección y valorización ni obligaciones asociadas.
Ojo con dos matices:
Para saber si superas los 300 kilogramos hay que pesar envases, no productos. Es un ejercicio que casi nadie tiene hecho y que exige cruzar el maestro de artículos con el peso de envase por unidad y las unidades vendidas en el año.
Hay un plazo que se pasa por alto: en envases y embalajes, los productores sujetos a metas tienen cuatro meses desde la primera introducción en el mercado nacional de un bien envasado o embalado para cumplir con estas obligaciones. Si tu empresa acaba de empezar a vender en Chile, el reloj corre desde la primera venta.
La decisión no es solo económica. El decreto de envases distingue según el tamaño del sistema:
Los planes de gestión deben presentarse ante el Ministerio del Medio Ambiente, por el RETC, antes del 30 de junio del año anterior a aquel en que el sistema comenzará a operar.
Los productores financian el sistema colectivo en proporción a la cantidad de envases que introducen. Esa tarifa debe modularse con criterios de ecodiseño, con recargos y bonificaciones. Dicho de otro modo: rediseñar un envase para que sea más reciclable o incorpore material reciclado tiene un efecto directo en lo que pagas. Si tu empresa maneja muchas referencias, el ecodiseño aplicado a envases deja de ser una iniciativa de marketing y pasa a ser una palanca de costo.
El decreto de envases fija metas crecientes por categoría y material, con una escala progresiva anual. Estas son las metas finales del calendario:
| Material | Envases domiciliarios (meta final) | Envases no domiciliarios (meta final) |
|---|---|---|
| Cartón para líquidos | 60% | No aplica |
| Metal | 55% | 70% |
| Papel y cartón | 70% | 85% |
| Plástico | 45% | 55% |
| Vidrio | 65% | No aplica |
Los envases de cartón para líquidos y de vidrio se consideran siempre domiciliarios. Los no domiciliarios solo pueden pertenecer a las subcategorías de metal, papel y cartón, y plástico. Las metas domiciliarias se alcanzan a lo largo de un calendario más extenso que las no domiciliarias. Consulta el decreto para la cifra exacta del año en curso, porque cada ejercicio tiene su porcentaje.
Dos reglas de acreditación que conviene conocer:
Además de productor puedes ser consumidor industrial: un establecimiento industrial que genera residuos de envases no domiciliarios. En ese caso debes optar entre dos vías:
La elección importa: si tienes un flujo relevante de residuos de envases limpios y separados, el convenio con un sistema de gestión puede tener valor negociable.
Fiscaliza la Superintendencia del Medio Ambiente. Las sanciones van de la amonestación por escrito a multas de hasta diez mil unidades tributarias anuales para infracciones gravísimas, cinco mil para las graves y mil para las leves.
Sí, cuando importas un producto prioritario para tu propio uso profesional. Esa es una de las tres definiciones legales de productor.
Por el peso de los envases introducidos en el mercado durante el año, no por el peso ni el valor del producto envasado.
Se entiende que pertenece a una subcategoría si al menos el 85% de su masa corresponde a ese material. Si ninguno alcanza ese porcentaje, pertenece a dos o más subcategorías en proporción a su composición.
El periodo lo comunica cada año el Ministerio del Medio Ambiente. Para el ejercicio de declaración de 2026, referido a los productos prioritarios introducidos en el mercado durante 2025, el Ministerio informó que se realizará durante el cuarto trimestre de 2026. Comprueba siempre la fecha vigente en el portal.
Solo si perteneces a un GRANSIC. Los sistemas individuales y los colectivos con menos de 20 productores no relacionados solo pueden acreditar los residuos de los envases que introdujeron sus propios integrantes.
Todo esto se sostiene sobre dos datos que casi nadie tiene ordenados: kilos de envase por referencia y toneladas gestionadas con trazabilidad hasta el gestor. Nuestra solución de gestión de residuos está pensada para mantener esos dos números vivos durante todo el año, no solo la semana de la declaración.
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad
Sobre el autor
Bióloga por la Universidad de Santiago de Compostela con máster en Gestión y Conservación del Medio Natural de la Universidad de Cádiz.
Tras colaborar en estudios universitarios y trabajar como consultora ambiental, ahora aplico mi experiencia en Manglai. Me especializo en dirigir proyectos de sostenibilidad enfocados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible para empresas. Asesoro a clientes en medición y reducción de huella de carbono, contribuyo al desarrollo de nuestra plataforma y realizo formaciones internas. Mi experiencia combina rigor científico con aplicabilidad práctica en el ámbito empresarial.
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