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RETC de Chile y Ventanilla Única

El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) es la base de datos pública del Ministerio del Medio Ambiente de Chile destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en actividades industriales y no industriales, o transferidos para su valorización o eliminación.

Su base legal está en el artículo 70 letra p) de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y se regula por el Decreto Supremo N° 1 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado el 2 de mayo de 2013 y modificado por un decreto publicado el 11 de diciembre de 2018.

La pieza que más importa en el día a día de una empresa es la Ventanilla Única: el artículo 17 del reglamento establece que los sujetos obligados a registrarse y a reportar deberán hacerlo solo a través de la ventanilla única del portal electrónico del RETC. No hay vía alternativa.

Quién está obligado a declarar

El artículo 18 del reglamento enumera los sujetos obligados a reportar o informar a través del Sistema de Ventanilla Única. Los grupos con mayor incidencia práctica son:

  • Los establecimientos que deban reportar información sobre emisiones, residuos o transferencias a otros órganos del Estado por una norma de emisión, una resolución de calificación ambiental, un plan de prevención o de descontaminación, o por la normativa sectorial correspondiente.
  • Los establecimientos que deban calificarse como fuente emisora o generadora, o como destinatario de residuos.
  • Los establecimientos que generen más de 12 toneladas de residuos al año, las municipalidades y los destinatarios de residuos.
  • Los productores de productos prioritarios, sistemas de gestión, gestores de residuos, comercializadores, distribuidores y consumidores industriales de la Ley REP.
  • Los establecimientos afectos al pago del impuesto verde a fuentes fijas del artículo 8° de la Ley 20.780.
  • Importadores, productores, distribuidores y comercializadores de productos que contengan contaminantes o sustancias cuyo reporte exija una regulación o un tratado ratificado por Chile.

Los sistemas sectoriales de la Ventanilla Única

La Ventanilla Única agrupa declaraciones que antes vivían en portales separados. Estos son los sistemas sectoriales disponibles:

SiglaSistema
RUEARegistro Único de Emisiones Atmosféricas
RFPRegistro de Fuentes y Procesos
SINADERSistema Nacional de Declaración de Residuos
DAESistema de Desempeño Ambiental y Empresarial
DJASistema Declaración Jurada Anual del RETC
SISATSistema de Seguimiento Atmosférico
SICTERSistema de Información de centrales Termoeléctricas
RILESSistema de Declaración de Descargas de Residuos Industriales Líquidos
Ley REPSistema de Declaración Productos y Gestor
SIVSistema de Impuesto Verde
SIDREPSistema de Seguimiento y Declaración de Residuos Peligrosos
DASUPELSistema de Declaración de Instalaciones de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

A esos sistemas obligatorios se suma el sistema sectorial voluntario de huella de carbono, que es la puerta de entrada al programa HuellaChile. Tener solo sistemas voluntarios en el perfil no genera obligaciones de reporte obligatorio.

Plazos

Cada sistema sectorial tiene su propio calendario, y conviene comprobarlo cada año en el portal porque algunos se han movido. Los plazos fijados por el propio reglamento son estos:

  • Generadores de residuos: los establecimientos que generen anualmente más de 12 toneladas de residuos no sometidos a reglamentos específicos declaran al 30 de marzo de cada año los residuos generados el año anterior.
  • Destinatarios de residuos que reciban más de 12 toneladas anuales: misma fecha, 30 de marzo.
  • Municipalidades: antes del 30 de marzo de cada año.

El reglamento también obliga a informar las modificaciones sociales del establecimiento (cambio de razón social, de representantes, transformación, fusión, absorción, división y cambio del encargado) en un plazo que no puede exceder de seis meses, y el cese de funciones en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Por qué el RETC va a pesar más cada año

El artículo 41 de la Ley 21.455, Ley Marco de Cambio Climático, dispone que los establecimientos obligados a declarar por la Ventanilla Única del RETC deberán reportar anualmente sus emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, con el alcance que fije un reglamento. El artículo 45 remite las sanciones a la Superintendencia del Medio Ambiente.

En agosto de 2025, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático aprobó una actualización del reglamento del RETC que incorpora ese reporte de emisiones, con la intención de canalizarlo a través de la plataforma de HuellaChile. Conviene seguir su tramitación: cuando entre en vigor, el RETC dejará de ser solo un registro de contaminantes locales y pasará a ser también el canal del inventario de emisiones corporativo.

Preguntas frecuentes

¿Quién administra el RETC?

El Ministerio del Medio Ambiente, conforme al artículo 70 letra p) de la Ley 19.300 y al Decreto Supremo N° 1 de 2013.

¿Mi empresa tiene que registrarse?

Sí, si genera más de 12 toneladas de residuos al año, si ya reporta emisiones, residuos o descargas a algún órgano del Estado, si es productor de un producto prioritario bajo la Ley REP, o si está afecta al impuesto verde a fuentes fijas.

¿Cómo se accede?

Se registra el establecimiento en el portal de la Ventanilla Única y se accede con ClaveÚnica, previa aprobación de la solicitud por el representante legal.

¿El RETC es público?

Sí. Es una base de datos accesible al público y el Ministerio elabora anualmente un Informe Consolidado de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

La dificultad real del RETC rara vez es el formulario: es reunir datos dispersos entre plantas, proveedores y hojas de cálculo, y poder rastrear cada cifra hasta su documento de origen cuando la Superintendencia pregunte. En Manglai ayudamos a mantener esa trazabilidad. Empieza por nuestra solución de gestión de residuos.

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