Tras meses de presión empresarial y debate sobre competitividad, la Unión Europea ha aprobado el llamado Paquete Ómnibus ESG 2026: una reforma, articulada en la Directiva (UE) 2026/470, que modifica de forma sustancial la CSRD, los estándares ESRS y la Directiva de Diligencia Debida (CSDDD).
El objetivo oficial es simplificar el marco normativo y reducir la carga administrativa para las empresas europeas. Pero el efecto de la reforma supondrá que el número de compañías obligadas a reportar bajo la CSRD se reduzca drásticamente, en torno a un 80% de las empresas que estaban previstas quedan fuera del ámbito obligatorio, y que los requisitos técnicos se simplifiquen.
¿Es un alivio regulatorio? Sí.
¿Significa que la presión ESG desaparece? En absoluto.
Te explicamos qué cambia exactamente, a quién afecta y por qué, incluso si sales del ámbito obligatorio, el reto estratégico de los datos sigue sobre la mesa. Si quieres una visión general del proceso de simplificación, hemos analizado también cómo la UE simplifica la normativa ESG y el alcance del Reglamento Ómnibus.
Cambios en la CSRD 2026: nuevo ámbito de aplicación y umbrales
El cambio más visible está en quién tiene que reportar. Con el marco anterior, quedaban obligadas las empresas que superaban:
- 250 empleados
- 50 millones € de facturación
Ahora, con la Directiva Ómnibus, el umbral sube considerablemente. Solo estarán obligadas las empresas que superen los dos criterios a la vez:
- 1.000 empleados
- 450 millones € de facturación neta
El ajuste es enorme. Miles de empresas medianas que se estaban preparando para reportar dejan de estar dentro del ámbito obligatorio. Las pymes cotizadas quedan completamente fuera.
¿Y las empresas no europeas?
También cambian las reglas.
Para compañías de terceros países, se aplican umbrales específicos y acumulativos:
- 450 millones € de cifra de negocios neta generada en la Unión Europea, en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos.
- Y una filial o una sucursal en la UE que supere los 200 millones € de cifra de negocios neta.
Además, los Estados miembros podrán introducir exenciones para empresas que ya habían empezado a reportar bajo el régimen anterior y que ahora quedarían fuera. Ojo con este punto: mientras el Estado miembro no active esa exención, las compañías de la primera ola siguen obligadas a reportar los ejercicios 2025 y 2026.
El mensaje es claro: el foco vuelve a concentrarse en grandes corporaciones.
Simplificación de los ESRS: qué cambia en los estándares de reporte
Si la CSRD marca quién tiene que reportar, los ESRS marcan cómo y con qué nivel de detalle. Son, en la práctica, el manual técnico del reporte de sostenibilidad. Y ahí es donde el Ómnibus introduce uno de los cambios más relevantes.
La versión original de los estándares contemplaba más de mil puntos de datos posibles: indicadores ambientales, sociales y de gobernanza con un nivel de detalle muy granular. Los ESRS revisados, aprobados por la Comisión en un acto delegado el 3 de julio de 2026, recortan más de un 60% de los puntos de datos obligatorios y más de un 70% del total. Este recorte va en la línea de los cambios y el Quick Fix de los ESRS ya introducidos.
¿Qué implica esto en la práctica? Menos indicadores obligatorios, menos desagregaciones complejas y menos carga documental. Desaparecen también las divulgaciones voluntarias y las normas sectoriales obligatorias que estaban previstas, lo que reduce la presión técnica sobre industrias específicas. La evaluación de materialidad se flexibiliza con un enfoque descendente. Se aplican a los ejercicios que empiezan a partir del 1 de enero de 2027, con adopción anticipada posible para los ejercicios de 2026.
En paralelo, la Comisión adoptó ese mismo día un estándar voluntario basado en el VSME, pensado para las empresas que quedan fuera del ámbito obligatorio. Su papel es doble: darles un formato reconocible para responder a clientes y bancos, y funcionar como tope de lo que una gran empresa puede exigir a su cadena de valor.
La doble materialidad sigue siendo el eje del reporte
Un elemento que se mantiene intacto es el principio de doble materialidad, que sigue siendo el eje del reporte europeo.
Esto significa que las empresas deben analizar y reportar desde dos perspectivas:
- Cómo los factores ambientales, sociales y de gobernanza impactan en su situación financiera (materialidad financiera).
- Cómo su actividad impacta en el medio ambiente y la sociedad (materialidad de impacto).
Aunque el volumen de datos exigidos se reduce, la lógica subyacente no cambia. Las compañías que permanezcan dentro del ámbito deberán seguir realizando un análisis estructurado de doble materialidad y justificar qué información reportan y por qué.
Otro punto clave: el nivel de verificación
La hoja de ruta inicial apuntaba a avanzar hacia la llamada reasonable assurance, un tipo de aseguramiento similar al de una auditoría financiera, más profundo y exigente. Con el Ómnibus, esa escalada se elimina del texto legal. Se mantiene únicamente el aseguramiento limitado, cuya norma específica debe adoptarse antes del 1 de julio de 2027.
Eso sí, simplificar no significa relajar la exigencia básica. Las empresas que permanezcan dentro del ámbito deberán seguir demostrando coherencia, trazabilidad y consistencia en sus datos. La diferencia está en el volumen de información, no en la necesidad de que esté bien estructurada.
Nueva CSDDD 2026: cambios en alcance, plazos y obligaciones
El ajuste no se queda en la CSRD. La Directiva de Diligencia Debida (CSDDD), una de las piezas más ambiciosas del paquete ESG europeo, también se reconfigura. Y lo hace en tres frentes: alcance, calendario y exigencia.
Primero, el umbral de aplicación sube de forma significativa. Solo quedarán dentro del ámbito las empresas con 5.000 o más empleados y una cifra de negocios superior a 1.500 millones de euros, frente a los 1.000 empleados y 450 millones previstos inicialmente. Para las empresas de terceros países, el criterio es 1.500 millones € de negocio en la UE.
Segundo, se retrasa el calendario. La aplicación uniforme se desplaza al 26 de julio de 2029, con transposición por los Estados miembros el 26 de julio de 2028, lo que da más margen a las compañías afectadas para adaptar sus procesos internos.
Y tercero, se suavizan algunas de las obligaciones más relevantes del texto original. Desaparece la exigencia de adoptar e implementar un plan de transición climática y el régimen de responsabilidad civil deja de estar armonizado a nivel europeo: cada Estado miembro definirá cómo lo articula en su legislación nacional.
Además, se introduce una cláusula pensada para proteger a los proveedores más pequeños frente a solicitudes excesivas de información por parte de grandes empresas. Un punto relevante para pymes que, aunque no estén directamente obligadas, sí forman parte de cadenas de suministro internacionales.
Calendario de aplicación del Paquete Ómnibus ESG 2026
Una vez entendido el cambio de fondo, toca mirar las fechas, porque no todo ocurre al mismo tiempo.
- 18 de marzo de 2026: la Directiva Ómnibus (UE) 2026/470 entra en vigor a nivel europeo.
- 3 de julio de 2026: la Comisión adopta los ESRS revisados y el estándar voluntario basado en el VSME.
- Hasta marzo de 2027: los Estados miembros deben adaptar su legislación nacional.
- 1 de enero de 2027: empieza a aplicarse el nuevo perímetro de la CSRD, para los ejercicios que arrancan en esa fecha. Es aquí cuando muchas empresas dejarán formalmente de estar obligadas.
- 26 de julio de 2028 y 26 de julio de 2029: transposición y aplicación uniforme de la nueva CSDDD bajo los umbrales revisados.
¿Es realmente un alivio para las empresas?
Desde el punto de vista legal, sí: el cambio es un alivio.
Muchas empresas medianas salen del perímetro obligatorio. Habrá menos indicadores que reportar y más margen en los plazos. Sobre el papel, parece una buena noticia.
Pero el mercado no se ha frenado al mismo ritmo:
- Los inversores siguen pidiendo métricas ESG.
- Las grandes compañías seguirán solicitando datos a su cadena de suministro.
- Los bancos continúan incorporando criterios de sostenibilidad en sus análisis de riesgo.
- Y los clientes comparan, cada vez más, el desempeño ambiental.
Muchas empresas ya habían empezado a ordenar sus datos, a entender su impacto, a estructurar procesos internos. Eso no es solo "cumplir". Es ganar control.
Deshacer ahora ese trabajo puede parecer un ahorro. Pero también puede significar quedarse atrás cuando vuelva la exigencia, porque volverá.
Al final, la diferencia ya no está solo en estar obligado. Está en poder responder con datos cuando alguien los requiera. Si tu empresa queda fuera del nuevo ámbito obligatorio, la decisión ya no es regulatoria. Es estratégica.
En Manglai ayudamos a las empresas a estructurar, automatizar y mantener su información ambiental con rigor y eficiencia, estén o no obligadas por normativa. Puedes ver cómo abordamos el reporte conforme a la CSRD.
Preguntas frecuentes sobre el Paquete Ómnibus ESG
¿Cuándo entra en vigor la Directiva Ómnibus?
La Directiva (UE) 2026/470 entró en vigor el 18 de marzo de 2026. Los Estados miembros tienen hasta marzo de 2027 para adaptarla a su legislación nacional.
¿Qué empresas siguen obligadas por la CSRD?
Solo aquellas con más de 1.000 empleados y más de 450 millones € de facturación neta, a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2027.
¿Se eliminan los ESRS?
No. Se simplifican de forma significativa: los ESRS revisados, adoptados el 3 de julio de 2026, recortan más de un 60% de los puntos de datos obligatorios y más de un 70% del total.
¿Se pasará en el futuro a aseguramiento razonable?
No. La Directiva (UE) 2026/470 eliminó esa previsión. El nivel exigido es y seguirá siendo el aseguramiento limitado.
¿La CSDDD obliga ya a planes de transición climática?
No. La nueva versión elimina esa obligación y retrasa su aplicación uniforme al 26 de julio de 2029.
Si mi empresa queda fuera del ámbito obligatorio, ¿puedo dejar de reportar?
Legalmente puede que sí. Estratégicamente, dependerá de tus inversores, clientes y posición en la cadena de valor.



