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9 MARZO, 2026
•
5 MIN
Carolina Skarupa
Product Carbon Footprint Analyst

Tras meses de presión empresarial y debate sobre competitividad, la Unión Europea ha aprobado el llamado Paquete Ómnibus ESG 2026: una reforma, articulada en la Directiva (UE) 2026/470, que modifica de forma sustancial la CSRD, los estándares ESRS y la Directiva de Diligencia Debida (CSDDD).
El objetivo oficial es simplificar el marco normativo y reducir la carga administrativa para las empresas europeas. Pero el efecto de la reforma supondrá que el número de compañías obligadas a reportar bajo la CSRD se reduzca drásticamente (de unas 50.000 a alrededor de 5.000) y que los requisitos técnicos se simplifiquen.
¿Es un alivio regulatorio? Sí.
¿Significa que la presión ESG desaparece? En absoluto.
Te explicamos qué cambia exactamente, a quién afecta y por qué, incluso si sales del ámbito obligatorio, el reto estratégico de los datos sigue sobre la mesa. Si quieres una visión general del proceso de simplificación, hemos analizado también cómo la UE simplifica la normativa ESG y el alcance del Reglamento Ómnibus.
El cambio más visible está en quién tiene que reportar. Con el marco anterior, quedaban obligadas las empresas que superaban:
Ahora, con la Directiva Ómnibus, el umbral sube considerablemente. Solo estarán obligadas las empresas que superen:
El ajuste es enorme. Miles de empresas medianas que se estaban preparando para reportar dejan de estar dentro del ámbito obligatorio.
También cambian las reglas.
Para compañías de terceros países, se aplican umbrales específicos:
Además, los Estados miembros podrán introducir exenciones para empresas que ya habían empezado a reportar bajo el régimen anterior y que ahora quedarían fuera.
El mensaje es claro: el foco vuelve a concentrarse en grandes corporaciones.
Si la CSRD marca quién tiene que reportar, los ESRS marcan cómo y con qué nivel de detalle. Son, en la práctica, el manual técnico del reporte de sostenibilidad. Y ahí es donde el Ómnibus introduce uno de los cambios más relevantes.
La versión original contemplaba hasta 1.073 puntos de datos posibles: indicadores ambientales, sociales y de gobernanza con un nivel de detalle muy granular. Con la nueva directiva, ese volumen se reduce a unos 320. Un recorte cercano al 70 %. Este recorte va en la línea de los cambios y el Quick Fix de los ESRS ya introducidos.
¿Qué implica esto en la práctica? Menos indicadores obligatorios, menos desagregaciones complejas y menos carga documental. También desaparecen las normas sectoriales obligatorias que estaban previstas, lo que reduce la presión técnica sobre industrias específicas.
La doble materialidad sigue siendo el eje del reporte
Un elemento que se mantiene intacto es el principio de doble materialidad, que sigue siendo el eje del reporte europeo.
Esto significa que las empresas deben analizar y reportar desde dos perspectivas:
Aunque el volumen de datos exigidos se reduce, la lógica subyacente no cambia. Las compañías que permanezcan dentro del ámbito deberán seguir realizando un análisis estructurado de doble materialidad y justificar qué información reportan y por qué.
Otro punto clave: el nivel de verificación
La hoja de ruta inicial apuntaba a avanzar hacia la llamada reasonable assurance, un tipo de aseguramiento similar al de una auditoría financiera, más profundo y exigente. Con el Ómnibus, esa escalada se elimina. Se mantiene únicamente el aseguramiento limitado, que supone un nivel de revisión menos intensivo.
Eso sí, simplificar no significa relajar la exigencia básica. Las empresas que permanezcan dentro del ámbito deberán seguir demostrando coherencia, trazabilidad y consistencia en sus datos. La diferencia está en el volumen de información, no en la necesidad de que esté bien estructurada.
El ajuste no se queda en la CSRD. La Directiva de Diligencia Debida (CSDDD), una de las piezas más ambiciosas del paquete ESG europeo, también se reconfigura. Y lo hace en tres frentes: alcance, calendario y exigencia.
Primero, el umbral de aplicación sube de forma significativa. Solo quedarán dentro del ámbito las empresas con más de 5.000 empleados y una facturación superior a 1.500 millones de euros, lo que reduce de forma notable el número de compañías afectadas frente a lo previsto inicialmente.
Segundo, se retrasa el calendario. El primer tramo de cumplimiento se desplaza hasta julio de 2029, lo que da más margen a las compañías afectadas para adaptar sus procesos internos.
Y tercero, se suavizan algunas de las obligaciones más relevantes del texto original. Desaparece la exigencia explícita de planes de transición climática y el régimen de responsabilidad civil deja de estar armonizado a nivel europeo: cada Estado miembro definirá cómo lo articula en su legislación nacional.
Además, se introduce una cláusula pensada para proteger a los proveedores más pequeños frente a solicitudes excesivas de información por parte de grandes empresas. Un punto relevante para pymes que, aunque no estén directamente obligadas, sí forman parte de cadenas de suministro internacionales.
Una vez entendido el cambio de fondo, toca mirar las fechas, porque no todo ocurre al mismo tiempo.
Desde el punto de vista legal, sí: el cambio es un alivio.
Muchas empresas medianas salen del perímetro obligatorio. Habrá menos indicadores que reportar y más margen en los plazos. Sobre el papel, parece una buena noticia.
Pero el mercado no se ha frenado al mismo ritmo:
Muchas empresas ya habían empezado a ordenar sus datos, a entender su impacto, a estructurar procesos internos. Eso no es solo "cumplir". Es ganar control.
Deshacer ahora ese trabajo puede parecer un ahorro. Pero también puede significar quedarse atrás cuando vuelva la exigencia, porque volverá.
Al final, la diferencia ya no está solo en estar obligado. Está en poder responder con datos cuando alguien los requiera. Si tu empresa queda fuera del nuevo ámbito obligatorio, la decisión ya no es regulatoria. Es estratégica.
En Manglai ayudamos a las empresas a estructurar, automatizar y mantener su información ambiental con rigor y eficiencia, estén o no obligadas por normativa. Puedes ver cómo abordamos el reporte conforme a la CSRD.
La Directiva (UE) 2026/470 entró en vigor el 18 de marzo de 2026. Los Estados miembros tienen hasta el 19 de marzo de 2027 para adaptarla a su legislación nacional.
Solo aquellas con más de 1.000 empleados y más de 450 millones € de facturación neta, a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2027.
No. Se simplifican significativamente, reduciendo los puntos de datos y el nivel de aseguramiento exigido.
No. La nueva versión elimina esa obligación y retrasa su aplicación al periodo 2028-2029.
Legalmente puede que sí. Estratégicamente, dependerá de tus inversores, clientes y posición en la cadena de valor.
Carolina Skarupa
Product Carbon Footprint Analyst
Sobre el autor
Licenciada en Ingeniería y Gestión Industrial en el Instituto de Tecnología de Karlsruhe con máster en Gestión y Conservación del Medio Natural de la Universidad de Cádiz. Soy analista de producto en Manglai y asesoro a clientes en la medición de la huella de carbono. Me especializo en desarrollar programas orientados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible para empresas. Mi vocación por la preservación del entorno es clave para la implementación de planes de acción en el ámbito empresarial.
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