En Colombia no existe una ley general que obligue a todas las empresas a publicar un informe de sostenibilidad. Lo que hay son circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) dirigidas a los emisores de valores y a las entidades vigiladas, más un proceso de convergencia hacia las normas internacionales que todavía no ha terminado.
El dato que más se equivoca en el contenido de terceros: las NIIF S1 y S2 no son obligatorias en Colombia a agosto de 2026. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) propone una convergencia progresiva, diferenciada e inicialmente voluntaria, y no hay decreto que las imponga.
Expedida el 22 de diciembre de 2021, adiciona un anexo al Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica dedicado a la revelación de información sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos.
Una precisión útil sobre las referencias: el grupo de trabajo del TCFD se disolvió en 2023 y sus recomendaciones quedaron integradas en la NIIF S2, mientras que los estándares SASB pasaron a depender del ISSB dentro de la Fundación IFRS. Es decir, un emisor colombiano que hoy prepara su revelación bajo la Circular 031 está trabajando, en la práctica, muy cerca de la estructura de las NIIF S.
Expedida el 3 de octubre de 2025, incorpora un nuevo capítulo a la Circular Básica Contable y Financiera sobre la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, en las entidades vigiladas por la SFC.
Exige identificar, medir, controlar y monitorear estos riesgos de forma sistemática, con elementos mínimos como un filtro inicial de aplicabilidad según el producto y el monto, la categorización de operaciones por nivel de riesgo, la evaluación del riesgo del deudor, la debida diligencia reforzada en las operaciones de riesgo alto y el reporte periódico a la junta directiva.
Los plazos: la Carta Circular 067 de 2025 fijó los elementos mínimos del plan de implementación, que debía presentarse a la SFC a más tardar el 3 de abril de 2026, con un plazo máximo de 18 meses para la implementación completa.
Aunque la circular obliga a bancos y aseguradoras, el efecto se traslada aguas abajo: si pides crédito o financiación de proyecto, tu entidad va a necesitar datos ambientales tuyos para categorizar la operación y documentar su debida diligencia.
La SFC impartió instrucciones sobre la adopción de la Taxonomía Verde de Colombia mediante la Circular Externa 005 de 2022, y ha ido añadiendo normativa específica como la de bonos vinculados al desempeño sostenible y la de integración de factores ASG en la revelación de los fondos de inversión colectiva.
Este es el apartado donde más errores circulan. El estado real a agosto de 2026:
Conviene no confundir a Colombia con México, donde las emisoras sí tienen ya obligación de reportar con estas normas. Puedes ver el contraste en nuestro artículo sobre las NIIF S1 y S2 obligatorias para las emisoras en México.
Que las NIIF S no sean obligatorias no significa que no te vayan a pedir la información. Si eres emisor, la Circular 031 ya te obliga. Si no lo eres, la presión llega por tres vías: tu banco, que tiene que cumplir la Circular 015; tus clientes europeos, que necesitan datos de cadena de valor; y los fondos e inversionistas que aplican criterios propios. Construir el reporte sobre la estructura de las NIIF S1 y S2 (gobernanza, estrategia, gestión de riesgos, métricas y objetivos) es la apuesta segura porque sirve para las tres.
No. A agosto de 2026 están en un proceso de convergencia liderado por el CTCP, con un enfoque inicialmente voluntario y sin decreto que las haga obligatorias.
A los emisores de valores, que deben revelar información sobre asuntos sociales, ambientales y climáticos con criterio de materialidad financiera en su informe periódico de fin de ejercicio.
Obliga a las entidades vigiladas por la SFC a gestionar los riesgos ambientales, sociales y climáticos con un sistema formal, con plan de implementación presentado a más tardar el 3 de abril de 2026 y hasta 18 meses para implementarlo por completo.
Los que fija la Circular 031: las recomendaciones del TCFD, hoy integradas en la NIIF S2, y los estándares SASB, hoy bajo el ISSB. Muchas compañías complementan con estándares voluntarios de reporte.
La parte difícil de cualquiera de estos marcos no es la narrativa, son los números y su trazabilidad. Con Manglai calculas y documentas los datos ambientales que sostienen la revelación. Empieza por la solución de huella de carbono.
Empresas que confían en nosotros
Verificación externa e independiente que aporta credibilidad a la información de sostenibilidad. La CSRD exige aseguramiento limitado, con normas como ISAE 3000 e ISSA 5000 del IAASB.
Marco de la UE (Reglamento (UE) 2026/1030) que establece una metodología común y armonizada, basada en la norma EN ISO 14083, para calcular y declarar las emisiones de GEI de los servicios de transporte.
Estándar voluntario de información de sostenibilidad para pymes no sujetas a la CSRD, desarrollado por EFRAG, con estructura modular y diseñado para reducir la carga y limitar lo que las grandes empresas pueden exigir a las pymes de su cadena de valor.
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