El Paquete Ómnibus de Sostenibilidad es el conjunto de medidas con las que la Unión Europea ha simplificado sus normas de sostenibilidad corporativa. Su objetivo declarado es reducir la carga administrativa y de reporte de las empresas y reforzar la competitividad, sin renunciar a los objetivos del Pacto Verde Europeo.
La pieza central es la llamada Ómnibus I, adoptada formalmente por el Consejo el 24 de febrero de 2026. La directiva modificadora (UE) 2026/470 se publicó en el Diario Oficial el 26 de febrero de 2026 y entró en vigor el 18 de marzo de 2026. Modifica dos normas clave: la Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) y la Directiva sobre diligencia debida en sostenibilidad corporativa (CSDDD).
Tras la entrada en vigor de la CSRD, muchas empresas y Estados miembros señalaron que las obligaciones de divulgación resultaban demasiado complejas y costosas, sobre todo para las compañías más pequeñas dentro del ámbito. La Comisión respondió con una estrategia de simplificación que combina varias normas en un mismo paquete, de ahí el término ómnibus.
Como paso previo, una directiva conocida como stop the clock, aprobada en 2025, ya había aplazado dos años la entrada de las olas 2 y 3 de la CSRD, dando tiempo a renegociar el contenido de fondo.
El cambio más visible es la reducción drástica del número de empresas obligadas. Tras la Ómnibus, la CSRD se aplica a las compañías con más de 1.000 empleados de media y más de 450 millones de euros de cifra de negocio neta, los dos criterios a la vez. Las pymes cotizadas, que la versión original iba a incluir, quedan exentas de la obligación. Los primeros informes con el nuevo marco corresponden a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, y el plazo de transposición de la parte de contabilidad y CSRD se fija en marzo de 2027.
Conviene deshacer un malentendido habitual: las empresas de la primera ola que ahora quedan por debajo de los umbrales siguen reportando los ejercicios 2025 y 2026 salvo que su Estado miembro las exima. No quedan exentas por defecto.
La directiva también cierra el debate sobre la verificación: el nivel es y seguirá siendo el aseguramiento limitado, y se elimina la previsión de evolucionar hacia un aseguramiento razonable. El principio de doble materialidad se mantiene como base del reporte.
En materia de diligencia debida, el alcance también se estrecha. La CSDDD pasa a aplicarse a las empresas de la UE con 5.000 o más empleados y más de 1.500 millones de euros de cifra de negocio neta (antes 1.000 empleados y 450 millones). Para las empresas de terceros países el criterio es facturar más de 1.500 millones de euros en la UE. La aplicación uniforme se sitúa en el 26 de julio de 2029 y el plazo de transposición, en el 26 de julio de 2028.
Un cambio de fondo que se pasa por alto a menudo: desaparece la obligación de adoptar e implementar un plan de transición climática. La publicación en la web de la empresa se exige desde los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2030.
La Comisión adoptó el 3 de julio de 2026 el acto delegado con los ESRS revisados, que recortan más del 60% de los puntos de datos obligatorios y más del 70% del total y eliminan las divulgaciones voluntarias. Se aplican a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, con adopción anticipada posible para 2026.
El mismo día se adoptó, en un acto delegado independiente, el estándar voluntario para pymes basado en el VSME. Permite a las empresas más pequeñas reportar de forma proporcionada y actúa como tope de la información que las grandes compañías pueden exigir a su cadena de valor. La simplificación afecta también a aspectos de la Taxonomía de la UE.
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