El impuesto verde a fuentes fijas es el gravamen chileno sobre las emisiones al aire de determinados establecimientos. Está en el artículo 8° de la Ley 20.780, la reforma tributaria de 2014, y su texto vigente proviene de la modificación introducida por la Ley 21.210 de modernización tributaria, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020. Esa versión rige desde el 1 de enero de 2023, respecto de las emisiones generadas a contar de ese año.
En una línea: si tu establecimiento emite 100 o más toneladas anuales de material particulado, o 25.000 o más toneladas anuales de CO2, está afecto.
Se gravan las emisiones al aire de cuatro compuestos:
El cambio más importante que trajo la Ley 21.210 es el criterio de entrada. El texto anterior definía el hecho gravado por la potencia térmica instalada: establecimientos con calderas o turbinas que, individualmente o en conjunto, igualaran o superaran los 50 MWt de potencia térmica nominal. El texto vigente elimina la potencia térmica como elemento del hecho gravado y la sustituye por umbrales de emisión efectiva: 100 o más toneladas anuales de MP, o 25.000 o más toneladas anuales de CO2.
Es un matiz que sigue provocando errores en documentación interna: cualquier procedimiento que aún determine la sujeción al impuesto por los 50 MWt está desactualizado.
La definición de establecimiento es la que obliga a sumar fuentes: los umbrales se miden por el conjunto de las fuentes emisoras bajo control operacional único o coordinado, no fuente por fuente.
| Contaminante | Cómo se determina la tasa |
|---|---|
| CO2 | 5 dólares de Estados Unidos por cada tonelada emitida. No se aplica a fuentes emisoras que operen en base a medios de generación renovable no convencional cuya fuente de energía primaria sea la biomasa |
| MP, NOx y SO2 | La tasa se calcula por contaminante y por comuna, a partir del costo social de contaminación per cápita del contaminante y de la población de la comuna, que se determina cada año según la proyección oficial del Instituto Nacional de Estadísticas |
Además, si el establecimiento se sitúa en una comuna que forma parte de una zona declarada saturada o latente por concentración de MP, NOx o SO2, se aplica un factor adicional a la tasa por tonelada. La localización, por tanto, cambia la factura.
El pago se efectúa al Servicio de Tesorerías en el mes de abril del año calendario siguiente a la generación de las emisiones, en moneda nacional según el tipo de cambio vigente a la fecha del pago, previo giro del SII.
El registro y la declaración de los establecimientos afectos se canalizan por el sistema de impuesto verde dentro de la Ventanilla Única del RETC. El propio reglamento del RETC recoge, entre sus contenidos, los registros de calderas, turbinas y establecimientos afectos al impuesto del artículo 8° de la Ley 20.780.
El impuesto pagado conforme al artículo 8° de la Ley 20.780 puede deducirse como gasto en la determinación de la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo con el número 2 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
No. Desde el 1 de enero de 2023 el hecho gravado se define por emisiones efectivas: 100 o más toneladas anuales de material particulado, o 25.000 o más toneladas anuales de CO2.
5 dólares de Estados Unidos por tonelada emitida, con la excepción de las fuentes que operan con generación renovable no convencional a partir de biomasa.
Sí. Los umbrales se aplican a las fuentes emisoras del establecimiento, individualmente o en su conjunto, entendiendo por establecimiento el recinto cuyas fuentes están bajo control operacional único o coordinado.
No. Grava emisiones de fuentes fijas propias generadas a partir de combustión. La electricidad adquirida no forma parte del hecho gravado, aunque sí forma parte de tu huella de carbono corporativa.
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