La NOM-161-SEMARNAT-2011 es la Norma Oficial Mexicana que establece los criterios para clasificar los residuos de manejo especial (RME) y determinar cuáles están sujetos a un plan de manejo, junto con el listado de dichos residuos y el procedimiento para incluirlos o excluirlos del listado. También define los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo.
Conviene precisar el alcance: la norma no regula los residuos sólidos urbanos (RSU) ni los residuos peligrosos, que son categorías legales distintas. Se centra en los residuos de manejo especial, una categoría definida por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) que incluye, por ejemplo, residuos de la construcción, neumáticos usados, residuos electrónicos, residuos agropecuarios o los generados por grandes establecimientos comerciales y de servicios.
El proyecto de la norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación en 2011 y la versión definitiva, con las respuestas a los comentarios, se publicó el 1 de febrero de 2013. La norma aplica principalmente a los grandes generadores de residuos de manejo especial, es decir, quienes generan 10 toneladas o más al año, que quedan obligados a formular y, en su caso, registrar un plan de manejo.
La norma agrupa los residuos de manejo especial en distintas categorías según su origen (por ejemplo, residuos de servicios de salud que no son peligrosos, residuos de tiendas departamentales o centros comerciales, residuos de la construcción y demolición, residuos tecnológicos, entre otros). Esta clasificación permite a las autoridades y a las empresas diseñar estrategias de valorización y reciclaje y reducir la cantidad de residuos enviados a disposición final.
La NOM-161-SEMARNAT-2011 exige que los grandes generadores elaboren planes de manejo que abarquen la prevención, la minimización, la separación, la recolección, el transporte y la valorización o disposición final de los residuos. Estos planes se presentan ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y las autoridades estatales y municipales competentes. Un eje central es la responsabilidad compartida entre productores, distribuidores, consumidores y gestores de residuos.
Entre los retos, muchos municipios y empresas carecen de infraestructura y de cultura de separación en origen, lo que limita la eficiencia de los programas de valorización.
La NOM-161-SEMARNAT-2011 desarrolla las obligaciones de la LGPGIR y se inscribe en el marco de la LGEEPA. Su cumplimiento es vigilado por la PROFEPA y por las autoridades estatales, y forma parte del conjunto de Normas Oficiales Mexicanas ambientales emitidas por la SEMARNAT.
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