El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es el organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, que verifica que las empresas cumplan sus obligaciones ambientales y sanciona cuando no lo hacen. Lo regula la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley 30011 del 26 de abril de 2013. Además de fiscalizar directamente, el OEFA es el ente rector del SINEFA, el sistema que integra al MINAM, al propio OEFA y a las Entidades de Fiscalización Ambiental nacionales, regionales y locales.
El artículo 11 de la Ley 29325, en su redacción vigente, distingue las funciones que ejerce sobre los administrados y las que ejerce como ente rector:
El Tribunal de Fiscalización Ambiental resuelve como última instancia administrativa, con salas especializadas. El Consejo Directivo aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA).
La fiscalización ambiental directa del OEFA alcanza a los sectores que se le han ido transfiriendo. Según la información oficial publicada en la plataforma del Estado peruano, a mediados de 2025 eran minería, pesquería, industria, agricultura y riego, hidrocarburos, electricidad, residuos sólidos, educación, justicia y cultura. En los sectores no transferidos, la fiscalización corresponde a la Entidad de Fiscalización Ambiental competente, que actúa con independencia funcional pero sujeta a las disposiciones que dicta el OEFA como ente rector.
El Reglamento de Supervisión aplicable es el aprobado por la Resolución de Consejo Directivo 00019-2025-OEFA/CD, publicada el 23 de julio de 2025, que derogó el reglamento anterior de 2019. Clasifica la supervisión de dos maneras:
Dos figuras interesan especialmente a quien gestiona el cumplimiento: la subsanación voluntaria antes de la notificación de cargos, y el compromiso de cumplimiento, un acta que el administrado puede solicitar suscribir antes de que se imponga una medida administrativa, con obligaciones y plazos, salvo en supuestos de peligro inminente.
El OEFA no impone un reporte ambiental único y universal. Lo que exige depende del sector y del instrumento de gestión ambiental de cada unidad fiscalizable. Estas son las obligaciones de reporte más transversales:
El Consejo Directivo del OEFA aprueba la escala de sanciones tomando como base el artículo 136 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente. Ese artículo contempla amonestación, multa no mayor de 10.000 UIT, decomiso, paralización o restricción de la actividad, suspensión o cancelación de permisos y clausura. El pago de la multa no exime del cumplimiento: si el incumplimiento persiste, cabe una multa proporcional de hasta 100 UIT por cada mes. Para el año 2026 la UIT se fijó en 5.500 soles mediante el Decreto Supremo 301-2025-EF. Las infracciones y sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Un detalle con efecto reputacional directo: el MINAM no otorga el diploma ni el sello de Huella de Carbono Perú a una organización que tenga pendiente el cumplimiento de una sanción o multa coercitiva del OEFA.
No. Fiscaliza directamente los sectores que le han sido transferidos. En el resto la competencia es de la Entidad de Fiscalización Ambiental nacional, regional o local que corresponda, bajo las disposiciones que el OEFA dicta como ente rector del SINEFA.
El reporte preliminar se confirma en formato virtual dentro de las 12 horas siguientes a la ocurrencia y el reporte final dentro de los 10 días hábiles contados desde el día siguiente al evento.
La posibilidad de corregir un presunto incumplimiento antes de la notificación de cargos, prevista en la función supervisora de la Ley 29325 y desarrollada en el Reglamento de Supervisión de 2025.
La escala de sanciones del OEFA se apoya en el artículo 136 de la Ley General del Ambiente, que fija una multa no mayor de 10.000 UIT, además de multas coercitivas de hasta 100 UIT por mes mientras persista el incumplimiento.
Si quieres llegar a una supervisión con los datos ambientales ordenados y trazables hasta su documento de origen, empieza por la solución de gestión de residuos.
Empresas que confían en nosotros
Directiva (UE) 2024/825 que protege a los consumidores frente al greenwashing: prohíbe alegaciones ambientales genéricas no demostradas, regula las etiquetas de sostenibilidad y combate la obsolescencia prematura. Se aplicará a partir del 27 de septiembre de 2026.
Reglamento (UE) 2023/1115 que prohíbe comercializar en la UE siete materias primas vinculadas a la deforestación salvo que sean libres de deforestación, legales y trazables.
Panorama actualizado a 2026 de la legislacion espanola de residuos: la Ley 7/2022, los reales decretos de envases, vertederos, RAEE y traslados, el futuro real decreto de textiles y los objetivos de reciclado, fiscalidad y separacion que debe cumplir tu empresa.
Guiding businesses towards net-zero emissions through AI-driven solutions.
Producto y Precios
¿Por qué Manglai?
Funcionalidades
SQAS
GLEC
GHG Protocol
ISO-14046
ISO-14064
Certificación MITECO
CSRD
CSDDD
Pasaporte Digital de Producto
EINF
Planes
Clientes
Partners
Soluciones por rol
Alta dirección
Consultorías ambientales
Directores de calidad y medio ambiente
Directores de operaciones
Directores financieros
Directores generales
Gestores de la cadena de suministro
Responsables de RRHH
Responsables de sostenibilidad
Responsables de transportes
Soluciones gestores ESG
Soluciones para fondos de inversión
© 2026 Manglai. All rights reserved