El Decreto Legislativo 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, es la norma que ordena la gestión de residuos en Perú. Se publicó el 23 de diciembre de 2016, su reglamento es el Decreto Supremo 014-2017-MINAM del 21 de diciembre de 2017, modificado de forma relevante por el Decreto Supremo 001-2022-MINAM, y la Ley 32212, publicada el 21 de diciembre de 2024, lo modificó para fortalecer la gestión y el manejo de residuos. El marco distingue dos ámbitos: la gestión municipal, a cargo del servicio de limpieza pública, y la gestión no municipal, que es la que afecta a las empresas.
Es el titular de actividades productivas, extractivas o de servicios cuyos residuos no entran en el ámbito de la gestión municipal. Una planta industrial, una mina, una empresa agroexportadora, un hotel o una clínica generan residuos no municipales y responden por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado. Los residuos similares a los municipales pueden entregarse al servicio municipal hasta un volumen de 150 litros diarios; por encima de esa cantidad se aplica el régimen general. Está prohibida la mezcla con residuos peligrosos.
Contratar a un tercero no traslada la responsabilidad: el generador sigue obligado a verificar la vigencia y el alcance de la autorización de la Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) contratada y a contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final cuentan con sus autorizaciones.
El artículo 55 del Decreto Legislativo 1278 y el artículo 48 del reglamento, en la redacción dada por el Decreto Supremo 001-2022-MINAM, ordenan lo siguiente:
También llamado Plan de Manejo de Residuos Sólidos, no es un documento suelto: en los proyectos sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental forma parte del instrumento de gestión ambiental (IGA), según el artículo 49 del reglamento. Describe las operaciones de minimización, segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición final de los residuos generados por la actividad, e incorpora estrategias y acciones de prevención, minimización y valorización. Los cambios en sus medidas se rigen por las normas del SEIA, que es la consecuencia práctica más importante: modificar el plan puede exigir actualizar el estudio ambiental.
El SIGERSOL es el instrumento oficial para reportar información sobre planificación, gestión y manejo de residuos, y para la supervisión y fiscalización. Los generadores no municipales obligados a contar con IGA deben presentar por esa vía, en formato digital, dos documentos:
| Documento | Quién | Plazo |
|---|---|---|
| Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales, también llamada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos | Generador no municipal con IGA | Quince primeros días hábiles de abril, referida al año anterior |
| Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos | Generador no municipal con IGA | Quince primeros días hábiles del inicio de cada trimestre |
| Informe de Operador sobre el manejo de residuos, con datos mensualizados | Empresas Operadoras de Residuos Sólidos | Quince primeros días hábiles del inicio de cada trimestre |
Para los generadores que no están obligados a contar con IGA, el artículo 48.3 del reglamento encarga a las autoridades sectoriales definir y aprobar el alcance, las condiciones y los lineamientos de presentación. Conviene comprobar qué ha dispuesto el sector correspondiente antes de asumir que no hay obligación.
Un punto que suele generar discusión interna: la presentación es obligación exclusiva del titular del proyecto o de la actividad. Los documentos pueden elaborarse con información propia y con la que aporten los proveedores de servicios, pero el generador no municipal es en todos los casos el único responsable del reporte.
El OEFA supervisa y fiscaliza a los generadores del ámbito no municipal y elabora el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos. Las sanciones se apoyan en el artículo 136 de la Ley General del Ambiente. No presentar la declaración anual, no suscribir los manifiestos o entregar residuos a un operador sin autorización vigente son incumplimientos con consecuencia sancionadora.
Durante los quince primeros días hábiles del mes de abril de cada año, referida al manejo de residuos del año anterior, a través del SIGERSOL.
Las obligaciones generales de manejo del artículo 48.1 se aplican igualmente. La presentación de la declaración anual y de los manifiestos por SIGERSOL se rige por lo que definan las autoridades sectoriales competentes.
No. La Ley 32212, publicada el 21 de diciembre de 2024, modifica numerosos artículos del Decreto Legislativo 1278 y de la Ley 26793, entre otras cosas para incorporar la Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular y las hojas de ruta sectoriales como instrumentos, pero el decreto legislativo sigue siendo la norma marco.
Sí, hasta un volumen de 150 litros diarios de residuos no municipales similares a los municipales. Por encima de esa cantidad se aplica el régimen general, y en ningún caso se pueden mezclar con residuos peligrosos.
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Aprovechamiento de los materiales de los residuos (reciclaje, compostaje, recuperación) frente a la valorización energética. Ocupa una posición superior en la jerarquía de residuos.
Colaboración entre empresas en la que los residuos, subproductos, energía o agua de una se convierten en recurso para otra. El parque de Kalundborg (Dinamarca) es su ejemplo más conocido.
Sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor: organización sin ánimo de lucro mediante la cual los productores financian y organizan la gestión de los residuos de sus productos. Ejemplos en España: Ecoembes y Ecovidrio.
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