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Gestión de residuos sólidos en Perú (Decreto Legislativo 1278)

El Decreto Legislativo 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, es la norma que ordena la gestión de residuos en Perú. Se publicó el 23 de diciembre de 2016, su reglamento es el Decreto Supremo 014-2017-MINAM del 21 de diciembre de 2017, modificado de forma relevante por el Decreto Supremo 001-2022-MINAM, y la Ley 32212, publicada el 21 de diciembre de 2024, lo modificó para fortalecer la gestión y el manejo de residuos. El marco distingue dos ámbitos: la gestión municipal, a cargo del servicio de limpieza pública, y la gestión no municipal, que es la que afecta a las empresas.

Quién es generador no municipal

Es el titular de actividades productivas, extractivas o de servicios cuyos residuos no entran en el ámbito de la gestión municipal. Una planta industrial, una mina, una empresa agroexportadora, un hotel o una clínica generan residuos no municipales y responden por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado. Los residuos similares a los municipales pueden entregarse al servicio municipal hasta un volumen de 150 litros diarios; por encima de esa cantidad se aplica el régimen general. Está prohibida la mezcla con residuos peligrosos.

Contratar a un tercero no traslada la responsabilidad: el generador sigue obligado a verificar la vigencia y el alcance de la autorización de la Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) contratada y a contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final cuentan con sus autorizaciones.

Obligaciones del generador

El artículo 55 del Decreto Legislativo 1278 y el artículo 48 del reglamento, en la redacción dada por el Decreto Supremo 001-2022-MINAM, ordenan lo siguiente:

  • Segregar y manejar selectivamente los residuos, caracterizándolos y diferenciando los peligrosos de los no peligrosos, los valorizables y los incompatibles entre sí.
  • Contar con áreas, instalaciones y contenedores apropiados para el acopio y almacenamiento desde la generación.
  • Priorizar la valorización como primera opción de gestión, por encima de la disposición final, en línea con la jerarquía de residuos.
  • Asegurar el tratamiento y la disposición final de los residuos generados.
  • Conducir un registro interno sobre la generación, minimización y manejo de residuos en sus instalaciones. Este registro es la base documental de la declaración anual.
  • Contratar a una EO-RS para el manejo de residuos fuera de las instalaciones industriales o productivas, del área de concesión o del lote del titular.
  • Adoptar medidas de restauración, rehabilitación, reparación o compensación ambiental si el manejo inadecuado genera daño.

El Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales

También llamado Plan de Manejo de Residuos Sólidos, no es un documento suelto: en los proyectos sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental forma parte del instrumento de gestión ambiental (IGA), según el artículo 49 del reglamento. Describe las operaciones de minimización, segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición final de los residuos generados por la actividad, e incorpora estrategias y acciones de prevención, minimización y valorización. Los cambios en sus medidas se rigen por las normas del SEIA, que es la consecuencia práctica más importante: modificar el plan puede exigir actualizar el estudio ambiental.

Qué se declara y cuándo

El SIGERSOL es el instrumento oficial para reportar información sobre planificación, gestión y manejo de residuos, y para la supervisión y fiscalización. Los generadores no municipales obligados a contar con IGA deben presentar por esa vía, en formato digital, dos documentos:

DocumentoQuiénPlazo
Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales, también llamada Declaración Anual de Manejo de Residuos SólidosGenerador no municipal con IGAQuince primeros días hábiles de abril, referida al año anterior
Manifiesto de Manejo de Residuos PeligrososGenerador no municipal con IGAQuince primeros días hábiles del inicio de cada trimestre
Informe de Operador sobre el manejo de residuos, con datos mensualizadosEmpresas Operadoras de Residuos SólidosQuince primeros días hábiles del inicio de cada trimestre

Para los generadores que no están obligados a contar con IGA, el artículo 48.3 del reglamento encarga a las autoridades sectoriales definir y aprobar el alcance, las condiciones y los lineamientos de presentación. Conviene comprobar qué ha dispuesto el sector correspondiente antes de asumir que no hay obligación.

Un punto que suele generar discusión interna: la presentación es obligación exclusiva del titular del proyecto o de la actividad. Los documentos pueden elaborarse con información propia y con la que aporten los proveedores de servicios, pero el generador no municipal es en todos los casos el único responsable del reporte.

Quién fiscaliza

El OEFA supervisa y fiscaliza a los generadores del ámbito no municipal y elabora el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos. Las sanciones se apoyan en el artículo 136 de la Ley General del Ambiente. No presentar la declaración anual, no suscribir los manifiestos o entregar residuos a un operador sin autorización vigente son incumplimientos con consecuencia sancionadora.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta la declaración anual de residuos en Perú?

Durante los quince primeros días hábiles del mes de abril de cada año, referida al manejo de residuos del año anterior, a través del SIGERSOL.

¿Qué pasa si mi empresa no tiene instrumento de gestión ambiental?

Las obligaciones generales de manejo del artículo 48.1 se aplican igualmente. La presentación de la declaración anual y de los manifiestos por SIGERSOL se rige por lo que definan las autoridades sectoriales competentes.

¿Derogó la Ley 32212 el Decreto Legislativo 1278?

No. La Ley 32212, publicada el 21 de diciembre de 2024, modifica numerosos artículos del Decreto Legislativo 1278 y de la Ley 26793, entre otras cosas para incorporar la Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular y las hojas de ruta sectoriales como instrumentos, pero el decreto legislativo sigue siendo la norma marco.

¿Puedo entregar residuos parecidos a los domésticos al camión municipal?

Sí, hasta un volumen de 150 litros diarios de residuos no municipales similares a los municipales. Por encima de esa cantidad se aplica el régimen general, y en ningún caso se pueden mezclar con residuos peligrosos.

Si quieres cerrar el año con las toneladas por tipo de residuo, los manifiestos y los certificados de disposición final trazables en un solo sitio, empieza por la solución de gestión de residuos.

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