En Argentina no existe una ley general que obligue a las empresas a publicar un informe de sostenibilidad. La exigencia real llega por el mercado de capitales, y quien la fija es la Comisión Nacional de Valores (CNV) para las emisoras bajo régimen de oferta pública. Se articula en cuatro piezas que conviene no mezclar.
La Resolución General 1115/2026 de la CNV, publicada en el Boletín Oficial el 2 de marzo de 2026, reordena el régimen informativo periódico del Título IV de las Normas (N.T. 2013). Entre otros cambios de plazos y contenidos, incorpora una exigencia expresa: los administradores de la emisora deben informar en la memoria su política ambiental o de sostenibilidad y los principales indicadores de desempeño en la materia o, si no cuentan con esas políticas o indicadores, explicar los motivos por los que consideran que no son pertinentes para su negocio.
Es un esquema de aplica o explica, no un mandato de reportar bajo un estándar concreto. La resolución no impone GRI, ni las normas NIIF de sostenibilidad, ni ningún otro marco. El régimen distingue por tipo de emisora: las categorizadas como PyME CNV quedan fuera de esta exigencia.
El efecto práctico es importante aunque la letra sea flexible. A partir de esta resolución, no tener política ambiental deja de ser invisible: hay que decirlo por escrito ante el regulador y ante los inversores.
La Resolución General 797/2019 aprobó el Código de Gobierno Societario que las emisoras deben reportar como anexo separado de la memoria, también bajo la modalidad de aplica o explica. Cubre la actuación del directorio, la gestión de riesgos, la ética y la relación con los grupos de interés: la G de ESG, en la práctica.
Para etiquetar una emisión como social, verde o sustentable hay que seguir los Lineamientos para la emisión de valores negociables temáticos de la CNV. El régimen nació con la Resolución General 788/2019 y fue actualizado por la Resolución General 963/2023, que amplió y precisó el marco. Los lineamientos toman como referencia los principios de la ICMA (Green Bond Principles, Social Bond Principles, Sustainability Bond Guidelines y Sustainability-Linked Bond Principles) y la taxonomía y el estándar de la Climate Bonds Initiative, y cubren también bonos de género, azules, naranjas y de transición.
Qué se le pide al emisor:
La propia CNV aclara en el prospecto que no emite juicio sobre la denominación temática: la responsabilidad de sostenerla es del emisor. Para el concepto general, revisa la entrada sobre bonos verdes.
En el lado de los productos de inversión, la Resolución General 885/2021 estableció un régimen para los productos de inversión colectiva sustentables.
La Resolución Técnica 60 de la FACPCE, sobre normas aplicables a la preparación de información sobre sostenibilidad, aprobada a finales de 2025, sustituye a la RT 36 de Balance Social y reconoce dos marcos aceptables: los estándares GRI y las normas NIIF de sostenibilidad, es decir la NIIF S1 y la NIIF S2 del ISSB. Deja fuera los ESRS europeos por estar ajustados al contexto normativo de la Unión Europea.
Un punto que evita muchos malentendidos: la RT 60 no obliga a nadie a preparar un informe de sostenibilidad ni determina qué entidades deben elaborarlo. Dice cómo se prepara si se prepara. La obligación, cuando existe, viene del regulador o del contrato. Ten en cuenta además que las resoluciones técnicas de la FACPCE se adoptan por resolución de cada consejo profesional provincial, así que la fecha de vigencia aplicable conviene confirmarla con el consejo de tu jurisdicción.
Junto a lo normativo, BYMA mantiene un Índice de Sustentabilidad, creado en 2018 con apoyo técnico del Banco Interamericano de Desarrollo y evaluación de LSEG, que selecciona un grupo reducido de emisoras líderes en desempeño ambiental, social, de gobierno corporativo y de desarrollo sostenible, con rebalanceo anual. También opera un Panel de Gobierno Corporativo. No son normas, pero mueven expectativas.
| Pieza | Norma | Carácter | A quién alcanza |
|---|---|---|---|
| Sostenibilidad en la memoria | RG 1115/2026 | Aplica o explica | Emisoras bajo oferta pública |
| Gobierno societario | RG 797/2019 | Aplica o explica | Emisoras bajo oferta pública |
| Bonos temáticos | RG 788/2019 y RG 963/2023 | Voluntario al etiquetar | Quien emite valores temáticos |
| Cómo se prepara el informe | RT 60 FACPCE | Técnico, no obligatorio | Quien elabora un informe |
No con carácter general. Para las emisoras bajo oferta pública sí hay una obligación de informar en la memoria la política ambiental o de sostenibilidad y los principales indicadores de desempeño, o de explicar por qué no son pertinentes, según la Resolución General 1115/2026 de la CNV. Fuera del mercado de capitales, la exigencia suele venir de clientes, bancos e inversores.
No. La Resolución General 1115/2026 no impone un estándar de reporte concreto. Quien decide aplicar las normas NIIF de sostenibilidad lo hace de forma voluntaria o por exigencia de su matriz o de sus financiadores. Para el contexto regional, revisa nuestro artículo sobre IFRS S1 y S2 en México.
La RT 36 regulaba el Balance Social con un enfoque local y descriptivo. La RT 60 la sustituye, cambia la terminología a información sobre sostenibilidad y se apoya en marcos internacionales, GRI y las normas NIIF de sostenibilidad, para que la información sea comparable.
Un marco de referencia documentado, criterios de elegibilidad de los proyectos, una revisión externa independiente y el compromiso de publicar un reporte anual de asignación de fondos e impacto, todo conforme a los Lineamientos para la emisión de valores negociables temáticos de la CNV.
La parte dura de todo esto no es la norma, es tener los datos ambientales trazables hasta su documento de origen cuando el auditor o el revisor externo los pide. Ahí es donde entra la huella de carbono de Manglai.
Empresas que confían en nosotros
Verificación externa e independiente que aporta credibilidad a la información de sostenibilidad. La CSRD exige aseguramiento limitado, con normas como ISAE 3000 e ISSA 5000 del IAASB.
Marco de la UE (Reglamento (UE) 2026/1030) que establece una metodología común y armonizada, basada en la norma EN ISO 14083, para calcular y declarar las emisiones de GEI de los servicios de transporte.
Estándar voluntario de información de sostenibilidad para pymes no sujetas a la CSRD, desarrollado por EFRAG, con estructura modular y diseñado para reducir la carga y limitar lo que las grandes empresas pueden exigir a las pymes de su cadena de valor.
Guiding businesses towards net-zero emissions through AI-driven solutions.
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