Legislación y regulación
Andrés Cester
CEO & Co-Founder

CBAM, el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono de la Unión Europea, entró en su régimen definitivo el 1 de enero de 2026. Dejó atrás la fase transitoria (2023-2025) de solo reportar emisiones: ahora la importación de determinados productos conlleva un coste por el carbono incorporado, y eso cambia las reglas para los exportadores mexicanos que venden a Europa.
El esquema hace que los productos que entran a la UE soporten un coste equivalente al carbono emitido en su producción, vinculado al precio de los derechos del sistema europeo de comercio de emisiones (ETS). Si se puede demostrar que ya se pagó un precio del carbono en el país de origen, ese importe se descuenta.
Conviene tener clara una cosa: la obligación formal recae en el importador europeo, que debe estar autorizado como declarante CBAM, presentar la declaración anual y entregar los certificados correspondientes. El exportador mexicano no declara ante la UE, pero sí es quien tiene los datos de emisiones que su cliente europeo necesita. Si no los aporta, su cliente trabaja con valores por defecto, que suelen ser más desfavorables. Puedes ver el detalle del mecanismo en la guía de CBAM 2026 y en la ficha de glosario del mecanismo de ajuste en frontera por carbono.
Desde 2026 existe un umbral de minimis de 50 toneladas anuales de masa neta por importador, agregando todas las mercancías cubiertas. Por debajo de esa cifra no hay obligación; al superarla, esta cubre todo el año, sin exención retroactiva. El umbral se aplica a cemento, hierro y acero, aluminio y fertilizantes: la electricidad y el hidrógeno quedan fuera y obligan siempre. La declaración anual se presenta hasta el 30 de septiembre del año siguiente.
La lista arrancó acotada, pero el impacto alcanza a cadenas manufactureras completas que dependen de estos insumos, incluida buena parte de la industria exportadora mexicana.
Según las preguntas y respuestas de la Comisión Europea, actualizadas en mayo de 2026, la primera declaración CBAM, referida a las importaciones de 2026, se presenta a más tardar el 30 de septiembre de 2027, y en esa misma fecha se entregan los certificados. La venta de certificados arranca el 1 de febrero de 2027. Para las importaciones de 2026 el precio se calcula como media trimestral de las subastas del ETS, con publicaciones el 7 de abril, el 6 de julio y el 5 de octubre de 2026 y el 4 de enero de 2027; a partir de 2027 pasa a ser una media semanal.
Cuando el importador no dispone de datos reales verificados, aplica valores por defecto que incorporan un recargo para no subestimar las emisiones: un 10% en 2026, un 20% en 2027 y un 30% a partir de 2028, con un recargo reducido del 1% para los fertilizantes. Ese recargo es el argumento comercial más claro para que un exportador mexicano mida y verifique su carbono incorporado.
México exporta un volumen elevado de manufacturas y su base industrial incluye sectores intensivos en energía, precisamente los que el CBAM cubre. A medida que el mecanismo se consolide y, en su caso, se amplíe a más sectores, más empresas mexicanas tendrán que documentar el carbono incorporado en lo que venden a Europa.
Aquí hay un matiz que se malinterpreta a menudo. El Sistema de Comercio de Emisiones (SCE) mexicano sigue en fase de prueba, con asignación gratuita de derechos y sin subastas, es decir, sin un precio efectivamente pagado por los participantes. Por tanto, hoy no sirve por sí solo para justificar un descuento en el CBAM.
Los instrumentos que sí suponen un pago son el impuesto federal al carbono, integrado en el IEPS sobre combustibles fósiles, y los impuestos estatales al carbono que, según el inventario de la International Carbon Action Partnership, están vigentes en Colima, Durango, Guanajuato, Ciudad de México, Morelos, Querétaro, San Luis Potosí, Estado de México, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas. Si tu empresa los soporta, merece la pena documentar el importe atribuible a cada producto exportado y contrastarlo con tu cliente europeo, porque la acreditación exige trazabilidad, no una declaración genérica. La Comisión ha anunciado un acto de ejecución en 2026 que definirá qué evidencia se exige, la certificación por personas independientes y las reglas de conversión, y contempla publicar precios del carbono por defecto por país. La Ley General de Cambio Climático es el marco del que cuelgan estos instrumentos.
El reto no es solo cumplir, es hacerlo sin perder margen. Medir la huella de producto y la de la cadena de suministro con datos reales, en lugar de estimaciones genéricas, es lo que permite documentar el carbono incorporado que el CBAM exige y sostener el acceso al mercado europeo. Puedes hacerlo con el módulo de huella de carbono de producto de Manglai.
Andrés Cester
CEO & Co-Founder
Sobre el autor
Andrés Cester es el CEO de Manglai, empresa que cofundó en 2023. Antes de emprender este proyecto, fue cofundador y co-CEO de Colvin, donde adquirió experiencia en puestos de responsabilidad combinando su visión emprendedora con la gestión de equipos multidisciplinares. Lidera el rumbo estratégico de Manglai mediante el desarrollo de soluciones basadas en inteligencia artificial para ayudar a las empresas a optimizar sus procesos y reducir su impacto ambiental.
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