Legislación y regulación
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad

No existe una normativa de sostenibilidad latinoamericana. Lo que existe son cinco marcos nacionales que se parecen mucho más entre sí de lo que aparenta su terminología, más una presión externa común que llega desde Europa a cualquier empresa que exporte o que venda a una multinacional. Si trabajas con equipos en varios países de la región, esta guía te da el patrón común y lo esencial de México, Chile, Colombia, Perú y Argentina, con el enlace a la guía completa de cada país.
La conclusión corta: casi ningún país de la región obliga hoy a las empresas privadas a publicar un informe de sostenibilidad completo, pero todos obligan a declarar datos ambientales concretos en registros públicos, y varios cobran impuestos sobre esas emisiones. La obligación no llega por la vía del reporte narrativo, llega por la vía del dato.
Las NIIF S1 y NIIF S2 del ISSB son el marco de convergencia de referencia en toda Latinoamérica, y cada país las está incorporando a su ritmo y por caminos distintos. México las tradujo a normas propias, las NIS del CINIF. Argentina las admite como uno de los dos marcos aceptables de su norma profesional. Colombia está en un proceso de convergencia voluntaria que lidera el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Chile y Perú mantienen sus propios formatos de reporte al regulador de valores. Lo que no ha pasado en ningún país de los cinco es una adopción obligatoria y general para todas las empresas.
Chile y Perú tienen programas públicos, gratuitos y voluntarios para que las organizaciones midan, verifiquen y reduzcan sus emisiones, con sellos o niveles que reconocen el avance: HuellaChile, con cuatro sellos, y Huella de Carbono Perú, con cuatro niveles. Son voluntarios, pero funcionan como puerta de entrada: normalizan el inventario de emisiones corporativo antes de que sea obligatorio, y en licitaciones públicas y grandes contratos empiezan a valorarse.
Es la obligación más transversal y la más subestimada. Chile tiene el RETC y su Ventanilla Única, Colombia el Registro Único Ambiental, México el Registro Nacional de Emisiones junto con la Cédula de Operación Anual. Son declaraciones anuales, con umbral, con plazo y con sanción. Y piden exactamente los mismos datos que después necesita cualquier informe de sostenibilidad.
Quien pone un producto en el mercado responde del residuo que genera. Chile lo desarrolló con la Ley REP y sus decretos de metas por producto prioritario. Perú organiza la gestión de residuos no municipales alrededor del Decreto Legislativo 1278, que pone la valorización como primera opción. La lógica es la misma y arrastra a empresas que nunca se consideraron parte del sector residuos, empezando por cualquiera que venda producto envasado.
Tres de los cinco países ya cobran por emitir. Chile grava las emisiones al aire de determinados establecimientos con el impuesto verde a fuentes fijas. Colombia grava el contenido de carbono de los combustibles fósiles con el impuesto nacional al carbono. México combina el impuesto federal al carbono con impuestos estatales y un sistema de comercio de emisiones. El efecto práctico es que medir deja de ser un ejercicio reputacional y pasa a ser una partida de coste.
| País | Marco climático | Reporte al mercado de valores | Registro ambiental | Precio al carbono |
|---|---|---|---|---|
| México | Ley General de Cambio Climático | Normas de Información de Sostenibilidad del CINIF | RENE y Cédula de Operación Anual | Sí |
| Chile | Ley 21.455, Ley Marco de Cambio Climático | NCG 461 de la CMF | RETC, Ventanilla Única | Sí |
| Colombia | Ley 2169 de 2021 | Circulares de la Superintendencia Financiera | Registro Único Ambiental | Sí |
| Perú | Ley 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático | Reporte de Sostenibilidad Corporativa de la SMV | SIGERSOL para residuos | No |
| Argentina | Ley 27.520 | Resolución General 1115/2026 de la CNV | Sin registro nacional de emisiones por empresa | No |
Es el marco más maduro de los cinco en materia de reporte de emisiones por empresa. La Ley General de Cambio Climático ordena la política climática e integra la contribución determinada a nivel nacional. De ella cuelga el Registro Nacional de Emisiones, que obliga a reportar cada año a los establecimientos que superan el umbral de 25.000 toneladas de CO2 equivalente. La autoridad ambiental es la SEMARNAT y la inspección y sanción recaen en la PROFEPA.
En reporte financiero de sostenibilidad, México tomó la delantera con las Normas de Información de Sostenibilidad del CINIF, la adaptación mexicana de las normas del ISSB. Puedes ver el detalle en nuestro artículo sobre IFRS S1 y S2 en México y el mapa completo en la guía de regulaciones y certificaciones ambientales en México.
Chile es el país de la región con la arquitectura más completa y con el fiscalizador más afilado. La Ley 21.455 fija la neutralidad de emisiones a 2050 y, en su artículo 41, abre la puerta a que el reporte anual de emisiones sea obligatorio para los establecimientos que ya declaran por la Ventanilla Única del RETC. La NCG 461 de la CMF rige la memoria anual integrada de los emisores de valores. Y la Superintendencia del Medio Ambiente fiscaliza y sanciona, con multas de hasta diez mil unidades tributarias anuales y un registro público de sanciones.
La guía completa está en normativa ambiental y de sostenibilidad para empresas en Chile.
La Ley 2169 de 2021 convirtió en ley las metas climáticas del país y, en su artículo 16, creó el reporte obligatorio de emisiones de gases de efecto invernadero. En el lado financiero, la divulgación la marcan las circulares de la Superintendencia Financiera, y el país cuenta además con una Taxonomía Verde propia que clasifica actividades y activos por objetivo ambiental. En el día a día operativo, lo que toca a más empresas es el Registro Único Ambiental.
La guía completa está en normativa ambiental y de sostenibilidad en Colombia.
La Ley 30754 y su reglamento crearon el sistema nacional de medición, reporte y verificación, del que forman parte Huella de Carbono Perú y el Registro Nacional de Medidas de Mitigación. Para las empresas con valores inscritos, la exigencia concreta es el Reporte de Sostenibilidad Corporativa que la SMV pide como anexo de la memoria anual. Y en residuos, el Decreto Legislativo 1278 fija las obligaciones del generador no municipal.
La guía completa está en normativa ambiental y de sostenibilidad para empresas en Perú.
Es el marco más descentralizado de los cinco, con presupuestos mínimos nacionales y competencia provincial. La Ley 25.675 General del Ambiente es la norma paraguas y la Ley 27.520 la climática, aunque ninguna de las dos impone por sí misma medición ni reporte de emisiones a las empresas privadas: el inventario nacional es territorial, no corporativo. La exigencia real llega por el mercado de capitales, a través del reporte ESG ante la CNV, y el cómo lo fija la Resolución Técnica 60 de la FACPCE, que sustituye al Balance Social de la RT 36 y admite GRI y las normas NIIF de sostenibilidad.
La guía completa está en normativa ambiental y de sostenibilidad en Argentina.
Aquí es donde muchas empresas latinoamericanas descubren que la normativa que más les afecta no es la suya. Tres piezas europeas alcanzan hoy a exportadores y proveedores de la región.
El mecanismo de ajuste en frontera por carbono está en régimen definitivo desde el 1 de enero de 2026. El periodo transitorio terminó el 31 de diciembre de 2025. Alcanza a hierro y acero, cemento, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno.
La pieza que más cambia el cálculo para un exportador mediano es el umbral de minimis de 50 toneladas anuales de masa neta, agregadas entre todas las mercancías cubiertas y por entidad legal identificada con su número EORI. Por debajo no hay obligación. Tres advertencias:
Para el exportador latinoamericano lo relevante es que quien tiene que entregar las emisiones incorporadas del producto eres tú, por instalación y con metodología trazable. Puedes ver el detalle en nuestra guía sobre el CBAM en 2026.
El reglamento de productos libres de deforestación afecta directamente a las cadenas de soja, carne de vacuno, café, cacao, madera, palma y caucho, es decir a buena parte de lo que la región exporta a Europa. Su aplicación se pospuso al 30 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2025/2650, con un paquete de simplificación posterior. Es la segunda prórroga, así que conviene no contar con una tercera. Lo que exige es geolocalización de las parcelas de origen y una declaración de diligencia debida. Más contexto en nuestro artículo sobre el aplazamiento del EUDR.
Tras la reforma ómnibus, la Directiva (UE) 2026/470 dejó la CSRD para empresas de la Unión Europea con más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de cifra de negocios, con primeros informes sobre ejercicios que empiezan a partir del 1 de enero de 2027. Son muchas menos empresas que antes, pero son justamente las grandes compradoras.
Para un proveedor latinoamericano hay una buena noticia que conviene conocer: el estándar voluntario basado en el VSME, adoptado el 3 de julio de 2026, funciona como tope de lo que una empresa sujeta a la CSRD puede exigir a su cadena de valor. Si un cliente te envía un cuestionario de trescientas preguntas, ese límite es tu argumento. Los cambios completos están en nuestro artículo sobre el paquete ómnibus.
El error más caro es tratar cada exigencia como un proyecto separado. Todas piden variantes del mismo conjunto de datos: energía, combustibles, procesos, residuos, agua, transporte y proveedores. Un orden que funciona:
No con carácter general para empresas privadas en ninguno de los cinco países. Sí hay obligaciones concretas para emisores de valores en México, Chile, Colombia, Perú y Argentina, y obligaciones de declarar datos ambientales en registros públicos que alcanzan a muchas más empresas.
Depende de la dimensión. En fiscalización y sanción ambiental, Chile. En reporte de emisiones por empresa, México, por el umbral del RENE. En reporte financiero de sostenibilidad, México también, por las Normas de Información de Sostenibilidad.
Solo si tu producto está en los sectores cubiertos. Si es así, revisa el umbral de 50 toneladas anuales de masa neta agregadas por entidad legal, y ten en cuenta que electricidad e hidrógeno obligan siempre.
Sí, si la construyes bien. Los formatos de declaración cambian, pero el dato subyacente es el mismo. Lo que hay que resolver una sola vez es el detalle por fuente y la trazabilidad.
Operar en varios países de la región multiplica los formularios, no los datos. En Manglai ayudamos a mantener un solo inventario, trazable hasta la factura de origen, del que salgan todas las declaraciones. Empieza por nuestra solución de huella de carbono.
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad
Sobre el autor
Bióloga por la Universidad de Santiago de Compostela con máster en Gestión y Conservación del Medio Natural de la Universidad de Cádiz.
Tras colaborar en estudios universitarios y trabajar como consultora ambiental, ahora aplico mi experiencia en Manglai. Me especializo en dirigir proyectos de sostenibilidad enfocados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible para empresas. Asesoro a clientes en medición y reducción de huella de carbono, contribuyo al desarrollo de nuestra plataforma y realizo formaciones internas. Mi experiencia combina rigor científico con aplicabilidad práctica en el ámbito empresarial.
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