Legislación y regulación
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad

La huella de carbono no es obligatoria en toda licitación pública española. Aparece cuando el órgano de contratación decide incluirla, y puede hacerlo de cuatro formas distintas: como prescripción técnica, como criterio de solvencia técnica, como criterio de adjudicación o como condición especial de ejecución. Se acredita con la inscripción en el registro de huella de carbono del MITECO o con medios equivalentes, como un certificado ISO 14064-1, y siempre debe estar vinculada al objeto del contrato.
No. Lo que sí es obligatorio es que la Administración incorpore criterios medioambientales. El artículo 1.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece que «en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato». Y el artículo 202 obliga a que el pliego de cláusulas administrativas particulares incluya al menos una condición especial de ejecución, que puede ser de tipo medioambiental, social, ético o de innovación.
Ese mandato recae sobre el órgano de contratación, no sobre el licitador. La huella de carbono aparecerá en unos pliegos y no en otros, y cuando aparezca lo hará con un peso y una forma que dependen del contrato. La consecuencia práctica para una empresa que licita con frecuencia es que, sin el dato calculado, se queda fuera de una parte del mercado sin saber exactamente cuál.
Hay un caso en el que el mandato es más fuerte. El artículo 31.1 de la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética dispone que la contratación de la Administración General del Estado y del conjunto de organismos y entidades del sector público estatal incorporará, conforme al artículo 126.4 de la Ley 9/2017, «como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación, criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático». El mismo artículo 31.2 obliga a la AGE a incluir, en licitaciones de redacción de proyectos, contratos de obra o concesión de obra, criterios de adjudicación de una lista tasada que incluye medidas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en las distintas fases del proceso constructivo.
Conviene tener esta tabla delante al leer un pliego, porque cada figura tiene consecuencias distintas: unas te dejan fuera, otras solo te restan puntos.
| Figura | Artículo de la LCSP | Qué significa | Efecto si no cumples |
|---|---|---|---|
| Prescripción técnica | 126 | Requisito mínimo del objeto contratado, normalmente referido a la huella del producto o servicio, no de la empresa | Oferta excluida |
| Criterio de solvencia técnica | 90.1.f y 94 | Medidas de gestión medioambiental que el empresario aplicará al ejecutar el contrato, acreditadas con EMAS o normas equivalentes de organismos acreditados | No admitido a la licitación |
| Criterio de adjudicación | 145.2 | Puntos por características medioambientales, que pueden referirse a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero | Menos puntuación |
| Condición especial de ejecución | 202 | Obligación durante la ejecución, por ejemplo reducir emisiones o reportar la huella del servicio prestado | Penalidades o resolución si se configura como obligación esencial |
| Coste del ciclo de vida | 148 | Se monetizan externalidades, incluido el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero, dentro del criterio de coste | Oferta económicamente peor valorada |
El artículo 145.2 de la LCSP es explícito: las características medioambientales que se usen como criterio cualitativo «podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero». El artículo 202.2 recoge lo mismo para las condiciones de ejecución. Y el artículo 148.2.b) permite incluir en el coste del ciclo de vida «el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes», siempre que su valor monetario pueda determinarse y verificarse.
El artículo 10 del Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, publicado en el BOE número 89 del 12 de abril de 2025 y en vigor desde el 12 de junio de 2025, es la norma de referencia. Dice que, a efectos de la Ley 9/2017 y del Real Decreto ley 3/2020, «el órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la huella de carbono que podrán acreditarse, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigibles, mediante la inscripción en el registro de huella de carbono a que se refiere el presente real decreto o mediante certificados equivalentes u otros medios de prueba previstos legalmente».
Tres palabras importan mucho en esa frase. «Podrá», que confirma que no es automático. «Equivalentes», que impide que el pliego cierre la puerta a quien no está inscrito. Y «requisitos legalmente exigibles», que remite a la vinculación con el objeto del contrato.
No hay que confundirlo con el artículo 11 del mismo real decreto, que impone calcular la huella anualmente y publicar un plan de reducción a las empresas obligadas a informar sobre aspectos no financieros conforme al artículo 49.5 del Código de Comercio. La inscripción en el registro sigue siendo voluntaria para las empresas privadas, según el artículo 12.1. Para los departamentos ministeriales, sus organismos autónomos y otras entidades del sector público administrativo estatal es anual y obligatoria. El desglose está en nuestro análisis de las obligaciones del registro tras el RD 214/2025.
Aquí está el matiz que decide licitaciones, y no es una peculiaridad administrativa: es el artículo 145 de la LCSP, que exige que todo criterio de adjudicación esté vinculado al objeto del contrato. Aplicado a la huella de carbono, eso se traduce en dos reglas:
De ahí se deriva la lección más útil para una empresa que licita: lo que puntúa no es tener una huella cualquiera, es tener una huella cuyo alcance cubra la actividad que se licita. Si tu inscripción solo incluye la sede central y el contrato es de transporte, el criterio puede caerse.
El pliego manda, pero el marco general está fijado. Estos son los medios de prueba habituales.
| Lo que pide el pliego | Documento que se aporta | Dónde se obtiene |
|---|---|---|
| Inscripción en el registro de huella de carbono | Documento de reconocimiento de la inscripción y sello del MITECO para el periodo de cálculo | Oficina Española de Cambio Climático, o el órgano competente de la comunidad autónoma |
| Medio equivalente a la inscripción | Certificado ISO 14064-1 de huella de carbono de organización u otro equivalente | Entidad de certificación o verificación acreditada |
| Sistema de gestión medioambiental como solvencia | Registro EMAS o certificado ISO 14001, o prueba de medidas equivalentes | Verificador o certificador acreditado por ENAC |
| Huella de carbono del producto o servicio ofertado | Declaración ambiental de producto, estudio de huella de producto verificado o etiqueta admitida | Programa de DAP o verificador acreditado |
| Compromiso de reducción durante la ejecución | Plan de reducción con objetivo cuantificado, año base y horizonte, más informes de seguimiento | Documentación propia, exigible por la condición especial de ejecución |
Dos reglas de equivalencia conviene conocerlas de memoria. La primera: el artículo 94.2 de la LCSP obliga al órgano de contratación a reconocer certificados equivalentes emitidos en cualquier Estado miembro y a aceptar otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental. La segunda, que se deriva del propio artículo 10 del RD 214/2025: cuando el pliego pide la inscripción en el registro y el licitador no está inscrito, la acreditación por un medio análogo, como un certificado ISO 14064-1 de huella de organización, es un medio de prueba válido.
Si el pliego exige una etiqueta concreta, el artículo 127.3 de la LCSP obliga a aceptar todas las etiquetas que verifiquen requisitos equivalentes y otros medios adecuados de prueba. Para el detalle de qué acredita cada documento, sirve de referencia nuestra guía sobre la certificación de la huella de carbono en España.
El marco de referencia para la contratación verde estatal es el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018 y publicado mediante la Orden PCI/86/2019, de 31 de enero, con un horizonte 2018-2025. De ahí salieron los grupos de bienes, obras y servicios prioritarios sobre los que se han ido construyendo los pliegos verdes, y de ahí arranca también el mandato del artículo 31 de la Ley 7/2021 de incorporar criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono como prescripciones técnicas particulares.
Conviene además revisar la normativa autonómica: varias comunidades tienen instrucciones propias de contratación pública ecológica y algunas mantienen registros de huella interoperables con el estatal, posibilidad que contempla expresamente el artículo 5 del RD 214/2025. Nuestro repaso de la legislación ambiental por comunidades autónomas ayuda a situarse.
No con carácter general. Lo que sí es obligatorio para el órgano de contratación es incorporar criterios medioambientales de manera transversal cuando guarden relación con el objeto del contrato, y establecer al menos una condición especial de ejecución. Que esa consideración sea concretamente la huella de carbono depende de cada pliego.
Puede servir cuando el pliego lo prevé como criterio de adjudicación y el alcance del cálculo inscrito cubre la actividad objeto del contrato. El artículo 10 del RD 214/2025 lo contempla expresamente como medio de acreditación, junto con certificados equivalentes.
El órgano de contratación debe aceptar medios de prueba equivalentes, como un certificado ISO 14064-1 de huella de carbono de organización, en aplicación del artículo 94.2 de la LCSP y del artículo 10 del RD 214/2025, que se refiere expresamente a certificados equivalentes u otros medios de prueba previstos legalmente.
Puede ser cualquiera de las dos cosas, pero no de la misma manera. Como solvencia técnica lo que se acredita son medidas de gestión medioambiental conforme a los artículos 90.1.f y 94 de la LCSP, habitualmente EMAS o normas equivalentes. Como criterio de adjudicación se valora la huella en sí, y solo es válido si está vinculada al objeto del contrato.
Depende del pliego y de tu perfil. La verificación externa acreditada es obligatoria para inscribirse en el registro del MITECO cuando la organización no es pyme, grupo mediano, asociación, fundación, cooperativa o entidad pública, cuando se inscribe alcance 3 o cuando hay emisiones de proceso o emisiones significativas sin factor publicado por el registro. Un pliego puede además exigir directamente una huella verificada.
Sí. Un criterio que exija la huella de organización como requisito abstracto, sin vinculación con el objeto del contrato, choca con el artículo 145 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación es la vía para impugnarlo.
Si quieres llegar a la próxima licitación con el dato calculado, el plan de reducción escrito y la documentación ordenada, puedes empezar por la calculadora de huella de carbono, revisar cómo funciona el trámite en la guía del registro MITECO y sus sellos y ver la solución de Manglai para la certificación MITECO. Si el pliego pide huella de producto, el punto de partida es entender qué es la huella de carbono de producto y cómo se mide.
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad
Sobre el autor
Bióloga por la Universidad de Santiago de Compostela con máster en Gestión y Conservación del Medio Natural de la Universidad de Cádiz.
Tras colaborar en estudios universitarios y trabajar como consultora ambiental, ahora aplico mi experiencia en Manglai. Me especializo en dirigir proyectos de sostenibilidad enfocados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible para empresas. Asesoro a clientes en medición y reducción de huella de carbono, contribuyo al desarrollo de nuestra plataforma y realizo formaciones internas. Mi experiencia combina rigor científico con aplicabilidad práctica en el ámbito empresarial.
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