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Última actualización: 15 JULIO, 2026

ESRS S2: Trabajadores de la cadena de valor

ESRS S2: Trabajadores de la cadena de valor es la norma social de las Normas Europeas de Informes de Sostenibilidad (ESRS) dedicada a las personas que trabajan en la cadena de valor de la empresa, aguas arriba y aguas abajo: empleados de proveedores, subcontratistas, trabajadores agrícolas, transportistas o personal de distribuidores, entre otros.

ESRS S2 forma parte del conjunto de normas que desarrollan la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) y fue elaborada por EFRAG. Como toda norma temática de los ESRS, solo es obligatoria cuando estos trabajadores resultan materiales para la empresa según su análisis de doble materialidad. Mientras que ESRS S1 cubre a la plantilla propia, S2 mira hacia fuera, a la cadena de valor.

Qué cubre ESRS S2

S2 se apoya en marcos internacionales de derechos humanos, como las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU. Aborda las mismas materias sociales que S1, pero referidas a los trabajadores de terceros:

  • Condiciones de trabajo: seguridad y salud, jornada, salarios adecuados, libertad de asociación y negociación colectiva.
  • Igualdad de trato y oportunidades: igualdad de género, no discriminación y diversidad.
  • Otros derechos: prevención del trabajo infantil y del trabajo forzoso, y respeto de los derechos de comunidades indígenas cuando proceda.

Qué información exige ESRS S2

Siguiendo la estructura común de los ESRS temáticos, S2 organiza la información en varios bloques: impactos, riesgos y oportunidades (IRO); políticas; procesos de implicación con los trabajadores de la cadena de valor y canales de reclamación; acciones y recursos; y objetivos y métricas. La empresa debe explicar cómo identifica los impactos (por ejemplo, en proveedores de países con alto riesgo laboral) y cómo actúa para prevenirlos y remediarlos.

Relación con la diligencia debida (CSDDD)

S2 está muy ligada al concepto de diligencia debida en derechos humanos. La Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD) obliga a ciertas grandes empresas a identificar y mitigar impactos adversos en su cadena de actividades. El paquete Omnibus también simplificó y aplazó la CSDDD, cuya transposición y primeras obligaciones se han retrasado, pero su lógica sigue siendo el complemento natural de la información que pide S2.

La revisión de los ESRS en 2026

Tras el paquete Omnibus I (Directiva (UE) 2026/470, publicada en el DOUE el 26 de febrero de 2026), la Comisión Europea encargó a EFRAG una simplificación de los ESRS. El proyecto de acto delegado con los ESRS revisados se sometió a consulta pública entre mayo y junio de 2026 y reduce en más del 60% los puntos de datos obligatorios. Su aplicación está prevista a partir del ejercicio 2027, con adopción voluntaria anticipada posible ya en 2026. Hasta que el acto delegado se apruebe formalmente (previsto para finales de 2026), los ESRS de 2023 siguen siendo la referencia legal, también para S2.

A quién aplica

ESRS S2 aplica a las empresas obligadas a reportar bajo la CSRD cuando los trabajadores de la cadena de valor son un tema material. Tras el Omnibus, ese universo se reduce: a partir del ejercicio 2027 la obligación se concentra en empresas con más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de facturación. Además, S2 figura entre las normas que las grandes empresas de la primera ola pudieron introducir de forma escalonada. Es especialmente relevante para sectores con cadenas de suministro largas y globales: textil, electrónica, agroalimentario y minería.

Por qué es importante

  • Gestión del riesgo: los abusos laborales en la cadena de suministro generan riesgos legales, reputacionales y operativos.
  • Exigencia de clientes e inversores: cada vez se pide más trazabilidad social a los proveedores.
  • Coherencia con la diligencia debida: alinea el reporte con las obligaciones de la CSDDD.

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