La Norma de Carácter General N° 461 (NCG 461) es la instrucción con la que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile reescribió la memoria anual de los emisores de valores. Se dictó el 12 de noviembre de 2021, sustituyó el contenido del numeral 2.1.C.2 de la Norma de Carácter General N° 30 y derogó la NCG 385 de 2015. El resultado es lo que en Chile se conoce como memoria anual integrada: un solo informe donde la información financiera convive con la de gobierno corporativo, personas, proveedores y sostenibilidad.
La NCG 461 no es un estándar voluntario de reporte: es normativa vinculante para las entidades fiscalizadas por la CMF, y su incumplimiento es materia de supervisión.
La norma alcanza a los emisores inscritos en el Registro de Valores que lleva la CMF. Su entrada en vigencia fue escalonada según el tamaño de la entidad, medido en activos totales consolidados calculados a la fecha de inicio del ejercicio al que se refiere la memoria y expresados en unidades de fomento.
| Grupo de entidades | Exigible desde |
|---|---|
| Sociedades anónimas abiertas que superen 20 millones de UF en activos totales consolidados | 31 de diciembre de 2022 |
| Sociedades anónimas abiertas que superen 1 millón de UF en activos totales consolidados | 31 de diciembre de 2023 |
| Sociedades anónimas especiales inscritas en el Registro de Valores, entidades que deben remitir su memoria conforme a la NCG 30 en virtud de la NCG 431, la NCG 475 o la Circular N° 991, y los demás emisores de valores | 31 de diciembre de 2025 |
El tercer grupo estaba originalmente fijado en el 31 de diciembre de 2024 y la NCG 519 lo trasladó un año, al 31 de diciembre de 2025.
La memoria se elabora y remite en formato PDF a través del módulo SEIL del sitio de la CMF. Además del documento, determinadas métricas se envían por separado en el formulario que la Comisión dispone en ese mismo módulo.
La memoria también debe publicarse en el sitio web de la entidad cuando disponga de tales medios.
El contenido mínimo se organiza en secciones numeradas. Las que más trabajo de datos generan son estas:
Aquí está el cambio más importante de los últimos años. La NCG 519, de 28 de octubre de 2024, modificó la NCG 461 en dos tiempos.
La NCG 519 creó una sección específica de sostenibilidad dentro de la memoria, con dos bloques:
La NCG 519 incorporó, con vigencia diferida, la obligación de reportar conforme a la NIIF S1, requerimientos generales para la información a revelar relacionada con la sostenibilidad, y la NIIF S2, información a revelar relacionada con el clima, ambas del ISSB, referidas al mismo periodo anual de la memoria.
Esa obligación entra en vigor el 31 de diciembre de 2026 y es aplicable a las memorias referidas al año 2026, es decir, las que se preparan durante 2027. Las entidades pueden acogerse voluntariamente antes, declarándolo de forma expresa en la memoria. En el primer periodo de aplicación rige el régimen de transición previsto por los propios estándares, que la entidad debe describir.
Un matiz que se confunde a menudo: las NIIF S1 y S2 no sustituyen a las métricas SASB en la memoria chilena. La NCG 519 coloca los estándares NIIF como un bloque nuevo y desplaza SASB y la verificación independiente a los bloques siguientes. Conviven.
El texto original de la NCG 461 mencionaba expresamente al TCFD como referencia para la gestión de riesgos climáticos. La NCG 519 sustituye esa enumeración por COSO, COBIT e ISO, coherente con que el grupo de trabajo del TCFD se disolvió en 2023 y sus recomendaciones quedaron integradas en la NIIF S2. Si tu memoria aún describe el TCFD como marco independiente al que la entidad se adhiere, conviene actualizar esa redacción.
Es la memoria anual de los emisores de valores con el contenido mínimo que fija la NCG 461, que integra en un solo documento información financiera, de gobierno corporativo, de personas, de proveedores y de sostenibilidad.
Desde el 31 de diciembre de 2026, aplicable a las memorias referidas al ejercicio 2026. La adopción anticipada es voluntaria y debe declararse expresamente.
Sí. Las métricas SASB materiales por sector, con clasificación SICS, se mantienen como bloque propio dentro de la sección de sostenibilidad de la memoria.
No impone una verificación obligatoria, pero sí obliga a informar si se realizó, sobre qué información y con qué estándar. En la práctica eso empuja a mantener trazabilidad documental de cada dato reportado.
Si quieres el recorrido operativo, revisa nuestra guía práctica de cumplimiento de la NCG 461. En Manglai ayudamos a reunir y trazar los datos ambientales que la memoria exige. Empieza por nuestra solución de huella de carbono.
Empresas que confían en nosotros
Verificación externa e independiente que aporta credibilidad a la información de sostenibilidad. La CSRD exige aseguramiento limitado, con normas como ISAE 3000 e ISSA 5000 del IAASB.
Marco de la UE (Reglamento (UE) 2026/1030) que establece una metodología común y armonizada, basada en la norma EN ISO 14083, para calcular y declarar las emisiones de GEI de los servicios de transporte.
Estándar voluntario de información de sostenibilidad para pymes no sujetas a la CSRD, desarrollado por EFRAG, con estructura modular y diseñado para reducir la carga y limitar lo que las grandes empresas pueden exigir a las pymes de su cadena de valor.
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