Guías prácticas
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad

La Cédula de Operación Anual (COA) es el informe anual mediante el que los establecimientos sujetos reportan a la SEMARNAT sus emisiones a la atmósfera, sus descargas de aguas residuales, la generación y transferencia de residuos peligrosos y el uso de sustancias contaminantes. Es el instrumento de recopilación de información ambiental más importante para las fuentes fijas de jurisdicción federal en México.
En pocas palabras: si tu establecimiento cuenta con Licencia Ambiental Única (LAU) o es una fuente fija de competencia federal, cada año debes declarar en la COA qué contaminantes emitiste o transferiste durante el año anterior. La información se captura por vía electrónica en la plataforma COA Web de la SEMARNAT, dentro de un periodo fijo.
La COA es un instrumento de reporte y recopilación de información sobre las emisiones y transferencias de contaminantes al aire, el agua, el suelo y el subsuelo, así como sobre los materiales y residuos peligrosos que maneja un establecimiento. No es un permiso ni una autorización, sino una declaración anual que la autoridad utiliza para conocer, evaluar y dar seguimiento al comportamiento ambiental de las fuentes fijas.
Su función va más allá del cumplimiento individual: la información que cada establecimiento reporta en la COA es la principal fuente de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), la base de datos pública nacional sobre contaminantes. Por eso la COA está regulada tanto por la LGEEPA como por el Reglamento en materia del RETC y por diversas Normas Oficiales Mexicanas.
Si quieres localizar el fundamento exacto: el artículo 21 del Reglamento de la LGEEPA en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera obliga a las fuentes fijas de jurisdicción federal con licencia a presentar la COA entre el 1 de marzo y el 30 de junio, usando la cédula definida en el artículo 10 del Reglamento de la LGEEPA en materia del RETC; ese artículo 10 detalla su contenido y el artículo 11 fija el periodo. Para los gases de efecto invernadero, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones remite al mismo instrumento y al mismo calendario.
Están obligados a presentar la COA los responsables de fuentes fijas de jurisdicción federal. En la práctica, esto incluye principalmente a:
El artículo 9 del Reglamento del RETC lo resume en tres categorías: las fuentes fijas de los sectores del artículo 111 Bis de la LGEEPA, incluidas las actividades del sector hidrocarburos (que presentan la cédula ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente), los generadores de residuos peligrosos y quienes descargan aguas residuales en cuerpos receptores que son aguas nacionales. Conviene recordar que existe también una COA de jurisdicción estatal para las fuentes fijas de competencia local; esta guía se centra en la COA federal. Determinar tu jurisdicción es el primer paso, porque de ella depende ante qué autoridad y en qué plataforma reportas.
La COA se organiza en apartados que recorren la actividad del establecimiento y sus distintos vectores de contaminación. De forma resumida, el formato cubre:
| Sección | Qué se reporta |
|---|---|
| Datos generales y del establecimiento | Identificación, ubicación, giro, procesos, insumos, productos y consumo de energía |
| Emisiones a la atmósfera | Emisiones de fuentes fijas: partículas y contaminantes criterio conforme a las NOM aplicables |
| Descargas de aguas residuales | Volúmenes y características de las descargas a cuerpos receptores |
| Generación y transferencia de residuos peligrosos | Cantidades generadas, almacenadas, tratadas y transferidas a gestores autorizados |
| Registro de sustancias RETC | Emisión y transferencia de las sustancias sujetas a reporte que superan su umbral, con datos de su producción, elaboración o uso |
| Eventos extraordinarios | Emisiones o transferencias por accidentes, contingencias, fugas, derrames, inicio de operaciones y paros programados, reportadas evento por evento |
| Prevención y manejo de la contaminación | Actividades de prevención en la fuente, reutilización, reciclaje, obtención de energía, tratamiento, control o disposición final |
Cada apartado exige datos cuantitativos y trazables. Por ejemplo, en emisiones a la atmósfera hay que respaldar las cifras con mediciones en chimenea; en descargas de agua, con análisis de laboratorio; y en residuos peligrosos, con los manifiestos y bitácoras correspondientes. Aquí es donde una buena gestión de datos a lo largo del año marca la diferencia frente a reconstruirlo todo en el último momento.
La COA se presenta una vez al año y siempre referida al año calendario anterior. El periodo oficial de captura y envío va del 1 de marzo al 30 de junio. Fuera de esa ventana la plataforma no admite la captura ni el envío ordinario, de modo que el calendario es estricto: la COA correspondiente a las operaciones de un año se reporta entre marzo y junio del año siguiente. Conviene confirmar cada ejercicio el calendario que publica la SEMARNAT.
Enviar la cédula no cierra el trámite. La autoridad tiene 20 días hábiles para revisar que está debidamente requisitada y, si no lo está, puede requerir por única vez que completes, rectifiques, aclares o confirmes la información en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si no se atiende el requerimiento, la cédula se tiene por no presentada. La misma regla aplica al apartado de gases de efecto invernadero conforme al reglamento del RENE. Si detectas tú mismo un error, puedes subsanarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrega.
Los establecimientos que superan el umbral de emisiones de gases de efecto invernadero reportan además al Registro Nacional de Emisiones a través de la propia cédula, como explicamos en la guía sobre el RENE y el Programa GEI México. Es una razón más para tener los datos ambientales consolidados antes de que abra la ventana de captura. Esos establecimientos deben además adjuntar cada tres años un dictamen de verificación emitido por un organismo acreditado y aprobado, que se presenta entre el 1 de julio y el 30 de noviembre del año en que corresponda.
La presentación es totalmente electrónica a través de COA Web, la plataforma de la SEMARNAT para este trámite. El flujo general es el siguiente:
El acuse es la prueba del cumplimiento, así que debe conservarse. Si el establecimiento no tuvo cambios significativos, igualmente debe presentar su declaración; la obligación es anual con independencia de si las emisiones aumentaron o disminuyeron.
Sobre el origen de las cifras, el reglamento distingue dos casos. Las emisiones reguladas por una NOM deben medirse con los métodos y procedimientos que esa norma establece. Las que no están reguladas, o cuya medición está exenta, pueden estimarse mediante factores de emisión, datos históricos, balance de materiales, cálculos de ingeniería o modelos matemáticos. En ambos casos, las memorias de cálculo y las mediciones deben conservarse cinco años desde la presentación de cada cédula, y la información de gases de efecto invernadero durante cinco años desde que la SEMARNAT recibe la COA.
La información declarada en la COA es la materia prima del RETC. A partir de las secciones de emisiones a la atmósfera, descargas de agua, residuos peligrosos y sustancias sujetas a reporte, la SEMARNAT integra y difunde una base de datos pública sobre qué contaminantes se liberan o transfieren en el país, dónde y en qué cantidades. En otras palabras, la COA es el trámite y el RETC es el registro que se construye con esos datos, con un claro objetivo de transparencia ambiental.
La COA también se relaciona con otros instrumentos del sistema ambiental federal. La LAU es la autorización de operación en la que se reflejan las fuentes de emisión, mientras que la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) interviene en la fase de proyecto de nuevas instalaciones. Para una visión de conjunto del marco mexicano, revisa nuestra guía sobre leyes ambientales, NOM y certificaciones en México.
Estos son algunos de los fallos que con más frecuencia complican la presentación o derivan en requerimientos de la autoridad:
Reportar bien la COA no solo evita sanciones: es también una oportunidad para ordenar los datos ambientales del establecimiento y conectarlos con el cálculo de la huella de carbono, ya que buena parte de la información (consumos de combustible y energía, procesos) es común a ambos ejercicios. La equivalencia entre gases se expresa además en CO2 equivalente, la unidad de referencia del reporte climático.
Una cédula no presentada, presentada fuera de plazo o con datos falsos se sanciona conforme a la LGEEPA. Su artículo 171 prevé multas de 30 a 50.000 días de salario mínimo (referencia que hoy se calcula en UMA), clausura temporal o definitiva, arresto administrativo de hasta 36 horas y la suspensión o revocación de licencias, permisos y autorizaciones; en caso de reincidencia la multa puede triplicarse. El reglamento en materia de atmósfera añade su propio rango de multas, de 20 a 20.000 días de salario mínimo. Y para el apartado de gases de efecto invernadero, la Ley General de Cambio Climático fija multas de 500 a 3.000 días por no entregar la información requerida y de 3.000 a 10.000 días por falsedad o por incumplir plazos. La propia LGEEPA considera atenuante que el establecimiento corrija las irregularidades antes de que se imponga la sanción.
Del 1 de marzo al 30 de junio de cada año, con la información referida al año calendario inmediato anterior. Fuera de ese periodo la plataforma no admite la captura ordinaria de la cédula.
Los responsables de fuentes fijas de jurisdicción federal, incluidos los establecimientos con Licencia Ambiental Única, los grandes generadores de residuos peligrosos y quienes usan o transfieren sustancias sujetas a reporte por encima de sus umbrales.
La COA es el trámite mediante el cual se reportan las emisiones y transferencias; el RETC es la base de datos pública que la SEMARNAT integra a partir de esa información.
Tienes 15 días hábiles desde la notificación para completar, rectificar o aclarar la cédula. Si no respondes, la cédula se tiene por no presentada y el establecimiento queda expuesto a las sanciones de la LGEEPA.
De forma electrónica en la plataforma COA Web de la SEMARNAT, firmando el envío con la e.firma y conservando el acuse de recibo como prueba de cumplimiento.
Si quieres llegar al periodo de captura con los consumos, emisiones y residuos del año ya ordenados y trazables, puedes centralizarlos y calcular la huella de carbono de tu establecimiento con Manglai.
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad
Sobre el autor
Bióloga por la Universidad de Santiago de Compostela con máster en Gestión y Conservación del Medio Natural de la Universidad de Cádiz.
Tras colaborar en estudios universitarios y trabajar como consultora ambiental, ahora aplico mi experiencia en Manglai. Me especializo en dirigir proyectos de sostenibilidad enfocados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible para empresas. Asesoro a clientes en medición y reducción de huella de carbono, contribuyo al desarrollo de nuestra plataforma y realizo formaciones internas. Mi experiencia combina rigor científico con aplicabilidad práctica en el ámbito empresarial.
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