Legislación y regulación
30 JULIO, 2026
•
5 MIN
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad

El Registro Nacional de Emisiones (RENE) es el instrumento con el que México reúne la información sobre las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero generadas por los establecimientos del país. A través del RENE, las empresas que superan cierto umbral deben reportar cada año cuánto emiten, tanto de forma directa como indirecta, lo que permite a la autoridad construir una imagen del origen de las emisiones nacionales y dar seguimiento a su evolución.
En pocas palabras: si tu organización, sumando todas sus instalaciones, emite 25.000 toneladas de CO2 equivalente o más al año, es sujeto obligado a reportar al RENE.
El RENE es un registro público que integra la información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero de los distintos sectores productivos. Su objetivo es contar con datos consistentes y comparables que sirvan de base para la política climática nacional: conocer quién emite, cuánto y en qué actividades, y medir los avances hacia los compromisos de reducción del país.
Lo administra la SEMARNAT, con la participación técnica del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). A diferencia de un inventario de emisiones agregado a escala nacional, el RENE recopila la información establecimiento por establecimiento a partir de los reportes de los sujetos obligados.
El fundamento del RENE está en la Ley General de Cambio Climático (LGCC), que crea diversos instrumentos de política climática, entre ellos el propio registro. El detalle operativo (qué se reporta, cómo, con qué umbrales y cómo se verifica) se desarrolla en el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones.
Esta arquitectura (ley marco más reglamento específico) es la que convierte una obligación general de la LGCC en un procedimiento concreto y exigible para las empresas. Por eso, para saber exactamente qué reportar, la referencia son la LGCC y su reglamento del RENE, junto con los acuerdos que precisan la metodología de cálculo.
El criterio que define quién está obligado es el umbral de 25.000 toneladas de CO2 equivalente anuales. Son sujetos obligados los establecimientos cuyas emisiones, sumando todas sus instalaciones, igualan o superan esa cifra.
Dos matices importantes para no equivocarse al evaluar si se supera el umbral:
Al expresarse en CO2 equivalente, el umbral integra los distintos gases (dióxido de carbono, metano, óxido nitroso y otros) convertidos a una unidad común según su potencial de calentamiento, lo que permite comparar y agregar emisiones de naturaleza muy distinta.
El RENE abarca a los principales sectores emisores de la economía. En concreto, deben reportar los establecimientos de los sectores:
Dentro de cada sector, la obligación recae en los establecimientos que superan el umbral, considerando emisiones de fuentes fijas y móviles. En la práctica, esto incluye a un amplio abanico de actividades intensivas en energía o combustibles, desde la generación eléctrica y la industria pesada hasta grandes operaciones de transporte y gestión de residuos.
El reporte al RENE se realiza por vía electrónica a través de la plataforma COA Web, dentro del sistema de la SEMARNAT, en el mismo periodo anual que la Cédula de Operación Anual: del 1 de marzo al 30 de junio, con la información referida al año anterior. Esta integración con la COA simplifica la carga administrativa, ya que buena parte de los datos de actividad son comunes.
La verificación es un elemento distintivo del RENE. Los sujetos obligados deben presentar, con una periodicidad determinada, un dictamen de verificación de sus emisiones emitido por un organismo verificador aprobado o acreditado ante la SEMARNAT. Esta verificación por tercero independiente aporta credibilidad a las cifras reportadas y es requisito para participar en instrumentos como el mercado de carbono. El calendario de la verificación es distinto al de la captura anual del reporte, por lo que conviene planificarla con antelación.
El proceso, de forma simplificada, encadena tres pasos: calcular las emisiones con la metodología aplicable, reportar en el periodo de captura y verificar mediante dictamen de un organismo aprobado.
| Paso | En qué consiste | Cuándo |
|---|---|---|
| Calcular | Estimar las emisiones directas e indirectas con la metodología aplicable | A lo largo del año |
| Reportar | Cargar la información en la plataforma COA Web | Del 1 de marzo al 30 de junio |
| Verificar | Obtener el dictamen de un organismo aprobado ante la SEMARNAT | Según la periodicidad establecida |
Para ordenar los datos antes del cierre, revisa cómo llegar preparado en nuestro artículo sobre el reporte con los datos en orden.
El RENE es la base de datos sobre la que se apoya el Sistema de Comercio de Emisiones (SCE) mexicano. La LGCC prevé un mercado de carbono, y su puesta en marcha empezó con un Programa de Prueba cuyas bases preliminares se publicaron en 2019, con una fase piloto que se desarrolló en los años siguientes. El propósito de esa fase era que los participantes comprendieran el funcionamiento del mercado antes de consolidar una fase operativa.
La conexión con el RENE es directa: los sectores cubiertos por el SCE representan la mayor parte de las emisiones reportadas al registro, y la participación en el programa se ha definido a partir de umbrales de emisiones directas más elevados que el umbral general de reporte. Dicho de otro modo, el RENE aporta los datos verificados que hacen posible asignar derechos y dar seguimiento a las emisiones dentro del mercado de carbono. Para situar el RENE y el SCE dentro del conjunto del marco mexicano, revisa nuestra guía sobre leyes ambientales, NOM y certificaciones en México.
Los establecimientos cuyas emisiones directas e indirectas de gases y compuestos de efecto invernadero, sumando todas sus instalaciones, igualen o superen las 25.000 toneladas de CO2 equivalente al año, en los sectores energía, transporte, industrial, agropecuario, residuos y comercio y servicios.
La Ley General de Cambio Climático (LGCC) y su Reglamento en materia del Registro Nacional de Emisiones, que desarrolla qué se reporta, cómo y con qué umbrales.
De forma electrónica a través de la plataforma COA Web, en el periodo del 1 de marzo al 30 de junio, referido al año anterior, y con un dictamen de verificación emitido por un organismo aprobado ante la SEMARNAT según la periodicidad establecida.
El RENE aporta la información verificada de emisiones que sustenta el Sistema de Comercio de Emisiones de México, iniciado con un Programa de Prueba, cuyos sectores cubiertos concentran la mayoría de las emisiones del registro.
Con Manglai puedes calcular tus emisiones directas e indirectas, comprobar si superas el umbral del RENE y mantener los datos ordenados y trazables para el reporte y su verificación. Empieza por nuestra solución de huella de carbono.
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad
Sobre el autor
Bióloga por la Universidad de Santiago de Compostela con máster en Gestión y Conservación del Medio Natural de la Universidad de Cádiz.
Tras colaborar en estudios universitarios y trabajar como consultora ambiental, ahora aplico mi experiencia en Manglai. Me especializo en dirigir proyectos de sostenibilidad enfocados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible para empresas. Asesoro a clientes en medición y reducción de huella de carbono, contribuyo al desarrollo de nuestra plataforma y realizo formaciones internas. Mi experiencia combina rigor científico con aplicabilidad práctica en el ámbito empresarial.
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