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Carolina Skarupa
Product Carbon Footprint Analyst
La descarbonización ya no es una aspiración: es un criterio de negocio que decide licitaciones, acceso a financiación y la confianza de tus clientes. En España, el Registro MITECO es la vía oficial para demostrar, con datos y verificación, que tu organización calcula, reduce y compensa sus emisiones.
Esta guía te explicamos, paso a paso, cómo inscribir tu huella (alcances 1 y 2, y 3 cuando aplique), superar la verificación externa con solvencia y obtener los sellos “Calculo, Reduzco, Compenso” sin fricciones internas.
El Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO₂ es la base pública donde las organizaciones españolas dejan constancia de sus esfuerzos para calcular, reducir y compensar emisiones. Nació con el RD 163/2014 y actualmente se rige por el RD 214/2025, en vigor desde el 12/06/2025.
Con este marco, la inscripción sigue siendo voluntaria para empresas privadas, aunque las compañías sujetas a la normativa de información no financiera están obligadas a calcular y publicar su huella y a disponer de un plan de reducción.
En cambio, la Administración General del Estado y su sector público administrativo sí deberán inscribir anualmente su huella a partir de 2026.
El sello MITECO refuerza la posición en licitaciones, mejora la reputación y consolida la disciplina interna de descarbonización. En lo técnico, toda huella inscrita debe ir acompañada de un plan de reducción, y las compensaciones solo se reconocen cuando proceden de proyectos inscritos en el propio registro.
El sello MITECO es anual y comunica dos mensajes: el nivel de participación de la organización, si calcula, reduce y/o compensa, y el año al que aplica.
Para obtener Calculo, la empresa inscribe su huella del año correspondiente, como mínimo en alcances 1 y 2 (el alcance 3 es voluntario pero se puede inscribir) y presenta un plan de reducción.
Para Reduzco, debe demostrar una tendencia descendente del ratio de emisiones comparando dos trienios consecutivos, lo que exige contar con al menos cuatro años de datos comparables.
Para Compenso, la organización adquiere absorciones (en tCO₂) de proyectos inscritos en MITECO y las aplica sobre sus emisiones inscritas.
El alcance mínimo exigido para inscribir es el 1+2, y el alcance 3 se recomienda cuando sea relevante; si se calcula, también puede inscribirse.
Es obligatorio presentar un plan de reducción con objetivos, medidas y responsables definidos.
El cálculo de emisiones debe basarse en referencias reconocidas, ISO 14064/14069 o Protocolo GHG, y en factores de emisión aceptados.
MITECO pone a disposición calculadoras oficiales que facilitan la consistencia metodológica.
La verificación por tercera parte acreditada (por ejemplo, ENAC o equivalente) es preceptiva cuando la empresa no es PYME, o no es asociación, fundación, cooperativa o Administración Pública, o cuando se van a inscribir fuentes significativas para las que el Registro no proporciona factores, como el alcance 3 o emisiones de proceso.
En la práctica, y especialmente desde el RD 214/2025, si una empresa privada está obligada a calcular y publicar su huella y decide inscribirse en el Registro, no siendo PYME resulta prudente aportar verificación externa, dado que la verificación asociada al EINF no sustituye la que exige el Registro.
Empieza por definir los límites organizacionales y operativos, fijando alcances, centros y periodos; esto se resuelve normalmente en uno o dos días si hay claridad interna. Continúa con la recopilación de datos de actividad, consumos, combustibles, electricidad, viajes y otros, un trabajo que suele requerir entre una y dos semanas según la dispersión de fuentes.
Con los datos cerrados, calcula las emisiones de alcances 1 y 2 y, si procede, del alcance 3; produce un inventario GEI y al menos un ratio de intensidad, un proceso que en organizaciones ordenadas lleva de tres a cinco días. Si te aplica, somete el inventario a verificación externa para obtener el informe de verificación, lo que suele tardar de una a dos semanas.
En paralelo, redacta el plan de reducción con medidas, metas, responsables y un encaje claro en CAPEX/OPEX; reservar tres a cinco días agiliza las aprobaciones. Con todo listo, procede a la inscripción en MITECO, adjuntando solicitud, memoria y anexos; este último tramo suele resolverse en uno a tres días si los documentos están completos.
Para facilitar el recorrido, apóyate en las calculadoras oficiales de MITECO, en un inventario estructurado en hoja de cálculo y en tableros de seguimiento para las medidas del plan.
El criterio es inequívoco: la media del ratio de emisiones del trienio reciente debe ser inferior a la del trienio anterior, manteniendo idénticos límites y metodología. Por ejemplo, si en el trienio 2021–2023 obtienes un ratio medio de 0,82 tCO₂e por unidad y en el trienio 2022–2024 desciende a 0,71 tCO₂e por unidad, la reducción del 13,4% acredita el sello Reduzco.
Para evitar rechazos, conviene no modificar fronteras organizativas sin realizar ajustes de comparabilidad, congelar la metodología durante el periodo analizado y planificar al menos cuatro años consecutivos de inscripción para disponer de los dos trienios solapados.
Primero cuantifica las tCO₂ a compensar, parcial o totalmente, en función de tus objetivos anuales. Después adquiere absorciones procedentes de proyectos inscritos (forestales, restauración tras incendios y, desde 2025, tipologías ampliadas como el carbono azul). Por último, adjunta la evidencia de esas absorciones en la inscripción y utiliza el sello que corresponda: “Calculo + Compenso” si solo compensas, o “Calculo + Reduzco + Compenso” si además acreditas reducción.
Recuerda que los proyectos de absorción deben ubicarse en España, cumplir requisitos técnicos y garantías de permanencia, y que el portal del Registro especifica las condiciones operativas y anexos necesarios.
Antes de inscribirte al sello MITECO, asegúrate de:
No. Para el sector privado la inscripción sigue siendo voluntaria; lo obligatorio para las empresas sujetas a información no financiera es calcular y publicar la huella y disponer de un plan de reducción. La AGE y su sector público administrativo sí deberán inscribir su huella desde 2026.
Solo cuando vayas a inscribir fuentes para las que el Registro no ofrece factores, como alcance 3 o emisiones de proceso. Si no eres PYME, la verificación externa es la opción segura al inscribirte.
No, se requieren cuatro años consecutivos para comparar dos trienios y demostrar una tendencia descendente del ratio.
No son válidos para el sello MITECO. Solo cuentan proyectos inscritos en el propio Registro.
Debes inscribir al menos alcances 1 y 2. El alcance 3 es voluntario pero admisible si lo calculas con rigor.
Carolina Skarupa
Product Carbon Footprint Analyst
Sobre el autor
Licenciada en Ingeniería y Gestión Industrial en el Instituto de Tecnología de Karlsruhe con máster en Gestión y Conservación del Medio Natural de la Universidad de Cádiz. Soy analista de producto en Manglai y asesoro a clientes en la medición de la huella de carbono. Me especializo en desarrollar programas orientados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible para empresas. Mi vocación por la preservación del entorno es clave para la implementación de planes de acción en el ámbito empresarial.
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