Legislación y regulación
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad

El sello del registro de huella de carbono del MITECO acredita que una organización calcula sus emisiones (Calculo), las reduce de forma sostenida (Reduzco) y compensa parte o la totalidad de ellas con proyectos de absorción inscritos en España (Compenso). Se obtiene al inscribir la huella de un año concreto y, para las empresas privadas, esa inscripción es voluntaria.
Conviene separar dos cosas que se confunden a menudo. El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo (BOE núm. 89, de 12 de abril de 2025, en vigor desde el 12 de junio de 2025), obliga a determinadas empresas a calcular su huella de carbono y a elaborar y publicar un plan de reducción. No las obliga a inscribirse en el registro. Inscribirse, y con ello lucir el sello, sigue siendo una decisión voluntaria en el sector privado.
El registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono es la base pública del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico donde las organizaciones españolas dejan constancia de sus emisiones y de lo que hacen con ellas. Nació con el Real Decreto 163/2014 y hoy se rige por el Real Decreto 214/2025.
Tiene tres secciones: huella de carbono y compromisos de reducción, proyectos de absorción de CO₂, y compensación de huella de carbono. El sello indica en qué secciones participa la organización y a qué año corresponde, y se emite en cuatro combinaciones: Calculo; Calculo y Reduzco; Calculo y Compenso; y Calculo, Reduzco y Compenso.
Solo se inscriben huellas de organización atribuibles al territorio nacional, calculadas sobre un periodo de doce meses consecutivos, normalmente el año natural. En contratación pública el sello puede puntuar cuando el pliego incluye criterios ambientales, pero no lo hace de forma automática: depende de lo que exija cada licitación.
No para las empresas privadas. La tabla separa lo que el RD 214/2025 obliga a hacer de lo que sigue siendo voluntario.
| Actuación | A quién aplica | Desde cuándo | Qué exige |
|---|---|---|---|
| Calcular la huella de carbono | Sociedades obligadas a informar sobre cuestiones no financieras | Ejercicio 2025 | Inventario de alcance 1 y 2 como mínimo. El alcance 3 es voluntario para el sector privado |
| Elaborar y publicar un plan de reducción | Las mismas sociedades | Dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio | Objetivo cuantificado frente a un año base, horizonte mínimo de 5 años, medidas concretas y publicación gratuita |
| Inscribirse en el registro del MITECO | Empresas privadas, con independencia de su tamaño | Cuando lo decidan | Voluntaria. Es la vía para obtener el sello y para compensar de forma reconocida |
| Inscribirse en el registro del MITECO | Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social y resto del sector público administrativo estatal | Desde 2026, con la huella de 2025 | Obligatoria y anual. El alcance 3 les será exigible a partir del ejercicio 2028 |
Las sociedades afectadas por la obligación de calcular son las que ya deben informar sobre cuestiones no financieras: más de 250 personas trabajadoras y, además, ser entidad de interés público o superar durante dos ejercicios consecutivos 20 millones de euros de activo o 40 millones de euros de cifra anual de negocios. Por debajo de esos umbrales, calcular la huella e inscribirla son dos decisiones voluntarias.
| Sello | Qué acredita | Requisito principal | Años de datos necesarios |
|---|---|---|---|
| Calculo | Que la organización calcula su huella | Inscribir la huella de un periodo de 12 meses con alcance 1 y 2 como mínimo y presentar un plan de reducción | 1 |
| Calculo y Reduzco | Que además reduce sus emisiones | Que la media móvil de tres años del ratio de emisiones sea inferior a la del trienio anterior, con los mismos límites y la misma metodología | 4 consecutivos |
| Calculo y Compenso | Que además compensa emisiones | Adquirir absorciones de proyectos inscritos en el registro y ubicados en España, y acreditarlas en la solicitud | 1 |
| Calculo, Reduzco y Compenso | Las tres cosas | Cumplir a la vez los criterios de Reduzco y de Compenso | 4 consecutivos |
El sello es anual y muestra el año al que se refiere, de modo que hay que renovarlo inscribiendo cada ejercicio. No caduca en el sentido de que el año inscrito sigue publicado, pero deja de reflejar la situación actual si se abandona la inscripción.
El expediente básico de la sección de huella de carbono y compromisos de reducción incluye:
El MITECO mantiene un documento de apoyo para la inscripción, actualizado en abril de 2026, y unas calculadoras oficiales que fijan los factores de emisión admitidos. Esos factores se publican en torno a mayo del año siguiente al ejercicio calculado, lo que condiciona el calendario real de la inscripción. No hay fecha límite: puede inscribirse la huella de cualquier año siempre que se cumplan los requisitos.
La verificación por una entidad acreditada, por ejemplo por ENAC, es obligatoria en dos supuestos:
Hay una excepción práctica: las organizaciones con EMAS o con un sistema de gestión certificado tipo ISO 50001 pueden apoyarse en la verificación integrada de ese sistema si solo inscriben alcance 1 y 2. La verificación asociada al estado de información no financiera no sustituye a la que exige el registro.
Si quieres una primera estimación antes de montar el expediente, puedes empezar por la calculadora de huella de carbono para empresas y afinar después con los factores oficiales.
El criterio es aritmético: la media del ratio de emisiones de los tres últimos años inscritos debe ser inferior a la media del trienio inmediatamente anterior. Para el año 2025, por ejemplo, se compara la media 2023-2025 con la media 2022-2024, lo que obliga a tener cuatro años consecutivos de datos comparables.
El ratio se calcula dividiendo la huella entre un índice de actividad, así que una empresa que crece puede acreditar reducción aunque sus emisiones absolutas suban, siempre que la intensidad baje. Para que la comparación sea válida hay que mantener los mismos límites organizacionales y la misma metodología durante todo el periodo, y aplicar ajustes de comparabilidad si se compra o se vende un centro.
Primero se cuantifica cuántas toneladas se van a compensar, de forma parcial o total. Después se adquieren absorciones procedentes de proyectos inscritos en la sección de proyectos de absorción del propio registro y ubicados en España: cambios de uso del suelo, actuaciones forestales, restauración y conservación de ecosistemas y proyectos de carbono azul. Por último se acredita esa adquisición en la solicitud de inscripción.
Los créditos de mercados voluntarios internacionales no sirven para este sello. Compensar tampoco exime de reducir: toda huella inscrita debe ir acompañada de su plan de reducción. Puedes ver el detalle de qué aporta registrar la huella con el MITECO antes de decidir hasta dónde llegar.
Hay más detalle en nuestro repaso de los cinco errores más habituales en la certificación de la huella de carbono con el MITECO.
No para las empresas privadas, sea cual sea su tamaño. Es obligatoria para los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y el resto del sector público administrativo estatal, que deben inscribir su huella anualmente desde 2026 con los datos de 2025.
Obliga a las sociedades que informan sobre cuestiones no financieras a calcular su huella de alcance 1 y 2, a elaborar un plan de reducción con objetivo cuantificado y horizonte mínimo de cinco años, y a publicar ambos de forma gratuita dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. La referencia es el ejercicio 2025, publicado en 2026.
Al menos cuatro años, porque hay que comparar dos trienios solapados del ratio de emisiones. No existe atajo: si empiezas a inscribir en 2026, el primer año en que puedes optar a Reduzco es 2029.
No. Solo cuentan las absorciones de proyectos inscritos en el propio registro del MITECO y ubicados en España.
Solo si inscribes fuentes sin factores publicados por el registro, como el alcance 3 o las emisiones de proceso. Con alcance 1 y 2 y factores oficiales, una pyme puede inscribirse sin verificación.
Sí. El registro admite la huella de cualquier año siempre que se cumplan los requisitos, así que se puede recuperar la serie histórica para adelantar el acceso a Reduzco.
Si quieres ordenar el cálculo, la verificación y la inscripción en un solo flujo, la solución de Manglai para el registro MITECO cubre las tres secciones y mantiene la trazabilidad que pide el verificador. Y si estás comparando herramientas, tenemos un análisis del mejor software para la certificación MITECO.
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad
Sobre el autor
Bióloga por la Universidad de Santiago de Compostela con máster en Gestión y Conservación del Medio Natural de la Universidad de Cádiz.
Tras colaborar en estudios universitarios y trabajar como consultora ambiental, ahora aplico mi experiencia en Manglai. Me especializo en dirigir proyectos de sostenibilidad enfocados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible para empresas. Asesoro a clientes en medición y reducción de huella de carbono, contribuyo al desarrollo de nuestra plataforma y realizo formaciones internas. Mi experiencia combina rigor científico con aplicabilidad práctica en el ámbito empresarial.
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