Legislación y regulación
22 SEPTIEMBRE, 2025
•
5 MIN
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad

Los sellos Calculo, Reduzco y Compenso son el reconocimiento oficial del registro de huella de carbono del MITECO: acreditan, con datos y verificación, que tu organización calcula sus emisiones, las reduce y, en su caso, las compensa. En esta guía te explicamos paso a paso cómo inscribir tu huella (alcances 1 y 2, y 3 cuando aplique), superar la verificación externa y obtener cada sello.
El Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO₂ es la base pública donde las organizaciones españolas dejan constancia de sus esfuerzos para calcular, reducir y compensar emisiones. Nació con el RD 163/2014 y actualmente se rige por el Real Decreto 214/2025, en vigor desde el 12 de junio de 2025.
Con este marco, la inscripción sigue siendo voluntaria para las empresas privadas, aunque las compañías sujetas a la normativa de información no financiera están obligadas a calcular y publicar su huella y a disponer de un plan de reducción. En cambio, la Administración General del Estado y su sector público administrativo sí deben inscribir anualmente su huella a partir de 2026.
El sello MITECO refuerza la posición en licitaciones públicas, donde suma puntos en los criterios ambientales, mejora la reputación y consolida la disciplina interna de descarbonización. En lo técnico, toda huella inscrita debe ir acompañada de un plan de reducción, y las compensaciones solo se reconocen cuando proceden de proyectos inscritos en el propio registro.
El sello MITECO es anual y comunica dos mensajes: el nivel de participación de la organización (si calcula, reduce y/o compensa) y el año al que aplica.
El alcance mínimo exigido para inscribir es el 1+2, y el alcance 3 se recomienda cuando sea relevante; si se calcula, también puede inscribirse. Es obligatorio presentar un plan de reducción con objetivos, medidas y responsables definidos.
El cálculo de emisiones debe basarse en referencias reconocidas, ISO 14064/14069 o el GHG Protocol, y en factores de emisión aceptados. El MITECO pone a disposición calculadoras oficiales que facilitan la consistencia metodológica.
La verificación por tercera parte acreditada (por ejemplo, por ENAC) es preceptiva cuando la empresa no es pyme, ni asociación, fundación, cooperativa o administración pública, o cuando se van a inscribir fuentes significativas para las que el registro no proporciona factores, como el alcance 3 o las emisiones de proceso.
En la práctica, y especialmente desde el Real Decreto 214/2025, si una empresa privada está obligada a calcular y publicar su huella y decide inscribirse en el registro, no siendo pyme resulta prudente aportar verificación externa, dado que la verificación asociada al estado de información no financiera no sustituye la que exige el registro.
Empieza por definir los límites organizacionales y operativos, fijando alcances, centros y periodos; esto se resuelve normalmente en uno o dos días si hay claridad interna. Continúa con la recopilación de datos de actividad (consumos, combustibles, electricidad, viajes y otros), un trabajo que suele requerir entre una y dos semanas según la dispersión de fuentes.
Con los datos cerrados, calcula las emisiones de alcance 1 y 2 y, si procede, del alcance 3; produce un inventario de GEI y al menos un ratio de intensidad, un proceso que en organizaciones ordenadas lleva de tres a cinco días. Si te aplica, somete el inventario a verificación externa para obtener el informe de verificación, lo que suele tardar de una a dos semanas.
En paralelo, redacta el plan de reducción con medidas, metas, responsables y un encaje claro en CAPEX/OPEX; reservar de tres a cinco días agiliza las aprobaciones. Con todo listo, procede a la inscripción en el MITECO, adjuntando solicitud, memoria y anexos; este último tramo suele resolverse en uno a tres días si los documentos están completos.
Para facilitar el recorrido, apóyate en las calculadoras oficiales del MITECO, en un inventario estructurado en hoja de cálculo y en tableros de seguimiento para las medidas del plan.
El criterio es inequívoco: la media del ratio de emisiones del trienio reciente debe ser inferior a la del trienio anterior, manteniendo idénticos límites y metodología. Por ejemplo, si en el trienio 2021-2023 obtienes un ratio medio de 0,82 tCO₂e por unidad y en el trienio 2022-2024 desciende a 0,71 tCO₂e por unidad, esa reducción de en torno al 13% acreditaría el sello Reduzco.
Para evitar rechazos, conviene no modificar las fronteras organizativas sin realizar ajustes de comparabilidad, congelar la metodología durante el periodo analizado y planificar al menos cuatro años consecutivos de inscripción para disponer de los dos trienios solapados.
Primero cuantifica las tCO₂ a compensar, parcial o totalmente, en función de tus objetivos anuales. Después adquiere absorciones procedentes de proyectos inscritos (forestales, restauración tras incendios y, desde la reforma de 2025, tipologías ampliadas como el carbono azul). Por último, adjunta la evidencia de esas absorciones en la inscripción y utiliza el sello que corresponda: Calculo + Compenso si solo compensas, o Calculo + Reduzco + Compenso si además acreditas reducción.
Recuerda que los proyectos de absorción deben ubicarse en España, cumplir requisitos técnicos y garantías de permanencia, y que el portal del registro especifica las condiciones operativas y anexos necesarios.
Antes de inscribirte para el sello MITECO, asegúrate de tener:
No. Para el sector privado la inscripción sigue siendo voluntaria; lo obligatorio para las empresas sujetas a información no financiera es calcular y publicar la huella y disponer de un plan de reducción. La Administración General del Estado y su sector público administrativo sí deben inscribir su huella desde 2026.
Solo cuando vayas a inscribir fuentes para las que el registro no ofrece factores, como el alcance 3 o las emisiones de proceso. Si no eres pyme, la verificación externa es la opción segura al inscribirte.
No, se requieren cuatro años consecutivos para comparar dos trienios y demostrar una tendencia descendente del ratio.
No son válidos para el sello MITECO. Solo cuentan los proyectos de absorción inscritos en el propio registro y ubicados en España.
Debes inscribir al menos los alcances 1 y 2. El alcance 3 es voluntario, pero admisible si lo calculas con rigor.
Si quieres acelerar todo el proceso, la solución de Manglai para el registro MITECO te ayuda a calcular, verificar e inscribir tu huella y a gestionar los sellos sin fricción interna.
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad
Sobre el autor
Bióloga por la Universidad de Santiago de Compostela con máster en Gestión y Conservación del Medio Natural de la Universidad de Cádiz.
Tras colaborar en estudios universitarios y trabajar como consultora ambiental, ahora aplico mi experiencia en Manglai. Me especializo en dirigir proyectos de sostenibilidad enfocados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible para empresas. Asesoro a clientes en medición y reducción de huella de carbono, contribuyo al desarrollo de nuestra plataforma y realizo formaciones internas. Mi experiencia combina rigor científico con aplicabilidad práctica en el ámbito empresarial.
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