Legislación y regulación
Andrés Cester
CEO & Co-Founder

La Ley General de Cambio Climático (LGCC) es la norma que obliga a las empresas en México a medir y reportar sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Publicada el 6 de junio de 2012 y reformada por última vez en abril de 2024, es la base legal de la que se desprenden el Registro Nacional de Emisiones (RENE), el sistema de comercio de emisiones y el registro de emisiones y transferencia de contaminantes.
El artículo 87 crea el Registro Nacional de Emisiones y remite a las disposiciones reglamentarias para identificar las fuentes que deben reportar por sector, subsector y actividad, los gases que se reportan, los umbrales, las metodologías de cálculo y el sistema de monitoreo, reporte y verificación. El artículo 88 obliga a las personas físicas y morales responsables de las fuentes sujetas a reporte a proporcionar la información, datos y documentos sobre sus emisiones directas e indirectas. El desarrollo está en el Reglamento de la LGCC en materia del Registro Nacional de Emisiones, publicado el 28 de octubre de 2014, que es donde aparecen el umbral, los plazos y la verificación.
El artículo 9 del reglamento enumera las obligaciones completas de un establecimiento sujeto a reporte: identificar sus emisiones directas de fuentes fijas y móviles y sus emisiones indirectas por consumo de electricidad y energía térmica, medirlas o calcularlas con las metodologías que fije la SEMARNAT, reportarlas cada año, verificarlas y conservar durante cinco años la información, los datos y los documentos utilizados, contados desde que la SEMARNAT recibe la cédula. Si el establecimiento inicia actividades después del 1 de enero, reporta un periodo irregular desde el día de inicio hasta el 31 de diciembre.
Presentar la cédula tampoco cierra el trámite. La SEMARNAT tiene 20 días hábiles para revisar que está debidamente requisitada y puede requerir, por única vez, que se complete, rectifique o aclare la información en un plazo máximo de 15 días hábiles; si no se atiende el requerimiento, la cédula se tiene por no presentada en lo relativo a los gases de efecto invernadero. Un establecimiento que detecte un error en lo ya reportado puede corregirlo mediante aviso antes de que la PROFEPA inicie actos de inspección.
La LGCC no opera sola. Es el marco del que dependen otros mecanismos con los que tu empresa probablemente ya interactúa: el RENE centraliza el registro nacional de emisiones, el sistema de comercio de emisiones, previsto en el artículo 94, organiza el mercado de derechos, y el registro de emisiones y transferencia de contaminantes amplía el reporte a otros contaminantes además de los GEI. Los establecimientos que no alcanzan el umbral de 25.000 toneladas siguen obligados a reportar en otros registros federales o locales cuando así lo exija su normativa. Si quieres el detalle de la propia norma, está en la ficha de la Ley General de Cambio Climático.
Si tu empresa ya reporta a través de la Cédula de Operación Anual, ya está operando bajo la LGCC. El reto no es el marco legal, que existe desde 2012, sino la ejecución: consolidar datos de múltiples plantas o sedes, clasificar correctamente las fuentes de emisión y llegar a la ventana de marzo a junio con información verificable.
La plataforma de Manglai automatiza ese proceso: lee facturas de consumo energético, clasifica emisiones por alcance y centraliza el dato de todas tus sedes en un solo lugar, listo para auditoría. Puedes verlo en el software de huella de carbono de Manglai.
Andrés Cester
CEO & Co-Founder
Sobre el autor
Andrés Cester es el CEO de Manglai, empresa que cofundó en 2023. Antes de emprender este proyecto, fue cofundador y co-CEO de Colvin, donde adquirió experiencia en puestos de responsabilidad combinando su visión emprendedora con la gestión de equipos multidisciplinares. Lidera el rumbo estratégico de Manglai mediante el desarrollo de soluciones basadas en inteligencia artificial para ayudar a las empresas a optimizar sus procesos y reducir su impacto ambiental.
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