La Ley General de Cambio Climático (LGCC) es la norma que obliga a las empresas en México a medir y reportar sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Publicada el 6 de junio de 2012 y reformada por última vez en abril de 2024, es la base legal de la que se desprenden el Registro Nacional de Emisiones (RENE), el sistema de comercio de emisiones y el registro de emisiones y transferencia de contaminantes.
Qué establece el artículo 87 de la LGCC
El artículo 87 crea el Registro Nacional de Emisiones y remite a las disposiciones reglamentarias para identificar las fuentes que deben reportar por sector, subsector y actividad, los gases que se reportan, los umbrales, las metodologías de cálculo y el sistema de monitoreo, reporte y verificación. El artículo 88 obliga a las personas físicas y morales responsables de las fuentes sujetas a reporte a proporcionar la información, datos y documentos sobre sus emisiones directas e indirectas. El desarrollo está en el Reglamento de la LGCC en materia del Registro Nacional de Emisiones, publicado el 28 de octubre de 2014, que es donde aparecen el umbral, los plazos y la verificación.
Quién está obligado a reportar
- Umbral de 25.000 toneladas de CO2e: el artículo 6 del reglamento sujeta a reporte a los establecimientos cuyas emisiones directas e indirectas sumen 25.000 toneladas de dióxido de carbono equivalente o más al año, sumando todas las fuentes fijas y móviles del establecimiento.
- Sectores cubiertos: el artículo 3 agrupa a los establecimientos en seis sectores: energía (electricidad e hidrocarburos), transporte (aéreo, ferroviario, marítimo y terrestre), industrial (química, siderúrgica, metalúrgica, metal-mecánica, minera, automotriz, celulosa y papel, artes gráficas, petroquímica, cementera y calera, vidrio, electrónica, eléctrica, alimentos y bebidas, madera y textil), agropecuario, residuos, y comercio y servicios (construcción, comercio, educación, entretenimiento, turismo, servicios médicos, gobierno y servicios financieros).
- Gases que se reportan: el artículo 5 lista bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, carbono negro u hollín, clorofluorocarbonos, hidroclorofluorocarbonos, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos, hexafluoruro de azufre, trifluoruro de nitrógeno, éteres halogenados, halocarbonos y sus mezclas.
- Ventana de reporte: el artículo 12 fija la presentación entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año, referida al año calendario anterior, a través de la Cédula de Operación Anual, cuantificando cada gas en toneladas y en toneladas de CO2 equivalente.
- Verificación periódica: el artículo 16 obliga a acompañar cada tres años un dictamen de verificación emitido por un organismo acreditado y aprobado, que se presenta entre el 1 de julio y el 30 de noviembre del año que corresponda y revisa las emisiones del año inmediatamente anterior.
Lo que el reglamento pide además del reporte
El artículo 9 del reglamento enumera las obligaciones completas de un establecimiento sujeto a reporte: identificar sus emisiones directas de fuentes fijas y móviles y sus emisiones indirectas por consumo de electricidad y energía térmica, medirlas o calcularlas con las metodologías que fije la SEMARNAT, reportarlas cada año, verificarlas y conservar durante cinco años la información, los datos y los documentos utilizados, contados desde que la SEMARNAT recibe la cédula. Si el establecimiento inicia actividades después del 1 de enero, reporta un periodo irregular desde el día de inicio hasta el 31 de diciembre.
Presentar la cédula tampoco cierra el trámite. La SEMARNAT tiene 20 días hábiles para revisar que está debidamente requisitada y puede requerir, por única vez, que se complete, rectifique o aclare la información en un plazo máximo de 15 días hábiles; si no se atiende el requerimiento, la cédula se tiene por no presentada en lo relativo a los gases de efecto invernadero. Un establecimiento que detecte un error en lo ya reportado puede corregirlo mediante aviso antes de que la PROFEPA inicie actos de inspección.
La LGCC como paraguas regulatorio
La LGCC no opera sola. Es el marco del que dependen otros mecanismos con los que tu empresa probablemente ya interactúa: el RENE centraliza el registro nacional de emisiones, el sistema de comercio de emisiones, previsto en el artículo 94, organiza el mercado de derechos, y el registro de emisiones y transferencia de contaminantes amplía el reporte a otros contaminantes además de los GEI. Los establecimientos que no alcanzan el umbral de 25.000 toneladas siguen obligados a reportar en otros registros federales o locales cuando así lo exija su normativa. Si quieres el detalle de la propia norma, está en la ficha de la Ley General de Cambio Climático.
Qué significa esto para tu empresa
Si tu empresa ya reporta a través de la Cédula de Operación Anual, ya está operando bajo la LGCC. El reto no es el marco legal, que existe desde 2012, sino la ejecución: consolidar datos de múltiples plantas o sedes, clasificar correctamente las fuentes de emisión y llegar a la ventana de marzo a junio con información verificable.
Riesgos de no cumplir
- Sanciones: la PROFEPA inspecciona y vigila a los sujetos a reporte. Quien reciba un requerimiento de información tiene 15 días hábiles para atenderlo (artículo 112). No entregar la información requerida se sanciona con multa de 500 a 3.000 días de salario mínimo (artículo 114), y la falsedad en la información o el incumplimiento de plazos con multa de 3.000 a 10.000 días (artículo 115); en caso de reincidencia la multa puede triplicarse. La ley expresa estos importes en días de salario mínimo, referencia que hoy se calcula en UMA.
- Peor posición ante la financiación sostenible: sin datos de emisiones verificables cuesta acceder a productos de financiación vinculados a criterios ambientales.
- Exposición en debida diligencia: inversionistas y clientes corporativos piden cada vez más evidencia de cumplimiento antes de cerrar contratos, un terreno que se solapa con los compromisos climáticos de México y su efecto en las empresas.
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