La Ley 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global es la norma que organiza la política climática de Argentina. Su artículo 1 fija los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al cambio climático. Fue sancionada el 20 de noviembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial el 20 de diciembre de 2019 y reglamentada por el Decreto 1030/2020.
Lo que conviene tener claro desde el principio: la Ley 27.520 es una ley de gobernanza climática, no una ley de reporte corporativo. Ordena qué tiene que hacer el Estado, no obliga a una empresa privada a calcular ni a declarar sus emisiones.
El artículo 41 de la Constitución Nacional reparte la competencia ambiental: la Nación dicta las normas que contienen los presupuestos mínimos de protección y las provincias las complementan, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. La Ley 27.520 pertenece a esa familia, igual que la Ley 25.675 General del Ambiente.
La consecuencia práctica para una empresa con plantas en varias provincias es directa: el piso lo pone la Nación y el detalle exigible, con sus permisos, sus inspecciones y sus plazos, lo pone cada provincia.
La autoridad de aplicación nacional es el organismo ambiental del Poder Ejecutivo. Hoy esa función está en la Subsecretaría de Ambiente, dentro de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y es la que coordina técnicamente el Gabinete Nacional de Cambio Climático.
El segundo Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático 2022-2030 fue aprobado por la Resolución 146/2023 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, publicada el 24 de abril de 2023, tras su aprobación por el Gabinete Nacional el 1 de noviembre de 2022. Es el documento donde están las medidas sectoriales del país y, dentro de él, la Estrategia Nacional para el Uso de los Mercados de Carbono.
La ley no crea un registro de emisiones para empresas ni un umbral de reporte. Argentina no tiene, a día de hoy, un equivalente al Registro Nacional de Emisiones de México. Lo que sí genera son cuatro efectos concretos:
Conviene decirlo con claridad para no confundir a nadie:
| Lo que sí hace | Lo que no hace |
|---|---|
| Crea la gobernanza climática nacional | No obliga a las empresas a medir emisiones |
| Ordena el plan nacional y los planes provinciales | No fija umbrales de reporte corporativo |
| Da base al inventario nacional de GEI | No crea un registro de emisiones por establecimiento |
| Habilita instrumentos económicos y de mercado | No impone un precio al carbono |
No. La ley organiza la política climática del Estado y no establece obligaciones de medición ni de reporte de emisiones para el sector privado. Las obligaciones ambientales que sí alcanzan a una empresa vienen de la Ley 25.675, de la normativa sectorial de residuos, efluentes y emisiones, y de los permisos provinciales.
Sí, por el Decreto 1030/2020, publicado en diciembre de 2020, que desarrolla el funcionamiento del Gabinete Nacional de Cambio Climático y de los instrumentos previstos en la ley.
La ley fija una periodicidad máxima de cinco años para su actualización. El plan vigente es el segundo, aprobado por la Resolución 146/2023 para el período 2022-2030.
La ley es el vehículo interno con el que Argentina organiza el cumplimiento de sus compromisos ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Las contribuciones determinadas a nivel nacional se acuerdan en el ámbito del Gabinete Nacional creado por esta ley.
Si tu empresa opera en Argentina y necesita medir emisiones con datos trazables hasta el documento de origen, aunque la ley todavía no te lo exija, empieza por la solución de huella de carbono.
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