La Ley 25.675 General del Ambiente es la norma paraguas del derecho ambiental de Argentina. Fue sancionada el 6 de noviembre de 2002 y promulgada parcialmente el 27 de noviembre de 2002, y establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente. Todo lo demás, desde los permisos provinciales hasta la Ley 27.520 de cambio climático, se lee sobre esta base.
Para una empresa, tres partes de esta ley son las que aparecen en el día a día: la evaluación de impacto ambiental, el seguro ambiental obligatorio del artículo 22 y el régimen de responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva.
El artículo 4 enumera los principios que rigen la interpretación y aplicación de toda la normativa ambiental argentina: congruencia, prevención, precautorio, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, solidaridad y cooperación.
No son declaraciones decorativas. El principio precautorio permite adoptar medidas protectoras aun sin certeza científica sobre el daño, y el principio de congruencia hace prevalecer esta ley sobre cualquier norma que se le oponga. Los tribunales argentinos los aplican de forma habitual.
El artículo 8 lista seis instrumentos:
El artículo 11 sujeta a evaluación de impacto ambiental toda obra o actividad que en el territorio de la Nación sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de la población de modo significativo.
El artículo 12 define el procedimiento: los interesados presentan una declaración jurada en la que manifiestan si las obras afectarán el ambiente, la autoridad puede exigir un estudio de impacto ambiental completo y luego emite una declaración de impacto ambiental que aprueba o rechaza los estudios. El artículo 13 fija el contenido mínimo del estudio: descripción detallada del proyecto, identificación de las consecuencias sobre el ambiente y acciones para mitigar los efectos negativos.
El detalle operativo, en cambio, lo pone cada provincia: qué proyectos entran, con qué formularios, ante qué organismo y con qué plazos. Una empresa con plantas en varias jurisdicciones se enfrenta a procedimientos distintos para el mismo tipo de instalación.
El artículo 22 es la obligación que más se pasa por alto. Su texto es claro: toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que pudiera producir.
Tres preguntas resuelven casi todo lo que hay que saber:
Se determina por el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA), una fórmula polinómica introducida por la Resolución SAyDS 177/2007 y sus modificatorias, entre ellas las Resoluciones 303/2007 y 1639/2007. La fórmula combina rubro de actividad, efluentes y residuos, riesgo, dimensionamiento y localización, y ajusta por sustancias particularmente riesgosas y por tener un sistema de gestión ambiental certificado. El resultado clasifica al establecimiento en primera, segunda o tercera categoría. Quedan obligadas las actividades listadas que caen en segunda o tercera categoría; el transporte de sustancias y residuos peligrosos entra directamente en tercera.
El Monto Mínimo de Entidad Suficiente se calcula con la metodología de la Resolución SAyDS 1398/2008 y sus actualizaciones, que parte del nivel de complejidad ambiental y lo corrige por factores de vulnerabilidad del entorno y de manejo de materiales peligrosos.
El Decreto 447/2019, publicado el 1 de julio de 2019, es la reglamentación vigente. Deroga expresamente en su artículo 3 el anterior Decreto 1638/2012 y admite el seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva, pólizas de seguro con transferencia de riesgo y otros instrumentos financieros aprobados por las autoridades competentes. En la práctica del mercado argentino, el instrumento disponible ha sido el seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva. La Superintendencia de Seguros de la Nación y la autoridad ambiental nacional aprueban las coberturas.
Si tu contenido interno todavía cita el Decreto 1638/2012 como norma vigente, está desactualizado.
Los artículos 27 a 33 montan un régimen de responsabilidad exigente. El artículo 27 define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos. El artículo 28 impone al causante la obligación de recomponer el ambiente al estado anterior, con responsabilidad objetiva. El artículo 29 presume, salvo prueba en contrario, la responsabilidad del autor del daño si hubo infracciones a las normas ambientales administrativas. El artículo 31 establece la responsabilidad solidaria cuando hay varios responsables.
El artículo 30 amplía mucho quien puede reclamar la recomposición: el afectado, el Defensor del Pueblo, las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental y el Estado. Esa legitimación amplia es la que explica buena parte del litigio ambiental argentino.
La Ley 25.675 es el paraguas, no el detalle. Sobre ella se apoyan las demás leyes de presupuestos mínimos, como la 25.612 de residuos industriales, la 25.688 de gestión ambiental de aguas, la 25.916 de residuos domiciliarios, la 26.331 de bosques nativos y la propia 27.520 de cambio climático, además de la Ley 24.051 de residuos peligrosos. Para ver el mapa completo, revisa nuestra guía sobre normativa ambiental y de sostenibilidad para empresas en Argentina.
Sí, para quien realiza actividades riesgosas para el ambiente según el artículo 22 de la Ley 25.675. La determinación concreta se hace calculando el Nivel de Complejidad Ambiental conforme a la Resolución SAyDS 177/2007 y sus modificatorias: quedan alcanzadas las actividades de segunda y tercera categoría.
No. Fue derogado por el artículo 3 del Decreto 447/2019, que es la reglamentación vigente del seguro ambiental.
No. La Ley 25.675 regula gestión, evaluación de impacto, seguro y responsabilidad ambiental, no la publicación de una memoria de sostenibilidad. Las exigencias de información de sostenibilidad llegan por otra vía, sobre todo desde el mercado de capitales.
La autoridad ambiental nacional fija el piso y coordina, pero la aplicación cotidiana, con sus permisos e inspecciones, recae en los organismos ambientales de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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