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Legislación y regulación

Licencia Ambiental Única (LAU) y COA: qué necesita tu planta en México

1 JULIO, 20267 MIN
Última actualización: 1 SEPTIEMBRE, 2026
Paula Otero

Paula Otero

Consultora en medio ambiente y sostenibilidad

La Licencia Ambiental Única (LAU) y la Cédula de Operación Anual (COA) son dos trámites clave para cualquier planta industrial de jurisdicción federal en México. La LAU es la autorización que permite operar; la COA es el reporte anual con el que se informan las emisiones. Entender la diferencia entre ambas, y cómo se relacionan, es fundamental para mantener a tu instalación en cumplimiento y evitar sanciones.

En pocas palabras: primero se obtiene la LAU (una sola vez, al establecerse o al modificar la operación) y, a partir de ahí, cada año se presenta la COA para dar seguimiento a las emisiones.

Qué es la Licencia Ambiental Única (LAU)

La LAU es la autorización federal de la SEMARNAT para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas a la atmósfera. Su fundamento está en el artículo 111 BIS de la LGEEPA, y la tramita la SEMARNAT a través de su Dirección General correspondiente.

Su gran característica es el enfoque integral: en un solo instrumento se analizan los impactos al aire, al agua y al suelo del establecimiento. La LAU se emite por única vez y de forma definitiva conforme a la actividad principal y a la localización de la planta; se actualiza cuando hay cambios relevantes en la operación.

Dos referencias explican ese diseño. El artículo 109 BIS 1 de la LGEEPA obliga a la SEMARNAT a establecer mecanismos para que quien necesite varios permisos, licencias o autorizaciones de la propia dependencia realice un solo trámite: ahí nace la lógica de licencia única. Y el artículo 18 del Reglamento de la LGEEPA en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera establece que las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas requieren licencia de funcionamiento expedida por la SEMARNAT, con vigencia indefinida. El reglamento, en su artículo 17 BIS, detalla además los subsectores concretos de cada uno de los giros federales.

Quién necesita la LAU

La LAU aplica a las fuentes fijas de jurisdicción federal, que la LGEEPA acota a once giros industriales:

  • Química
  • Del petróleo y petroquímica
  • Pinturas y tintas
  • Automotriz
  • Celulosa y papel
  • Metalúrgica (incluida la siderúrgica)
  • Del vidrio
  • Generación de energía eléctrica
  • Del asbesto
  • Cementera y calera
  • Tratamiento de residuos peligrosos

Las fuentes fijas que no pertenecen a estos giros son, por lo general, de competencia estatal o municipal, y se rigen por las licencias ambientales locales correspondientes.

Qué es la Cédula de Operación Anual (COA)

La COA es el reporte anual asociado a la LAU. Es el instrumento con el que las fuentes fijas de jurisdicción federal informan a la SEMARNAT sus emisiones y transferencias de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, así como la generación de residuos peligrosos, del año inmediato anterior. En la práctica, la LAU autoriza la operación y la COA da cuenta, cada año, de cómo se ha comportado esa operación.

Cómo se tramitan

Ambos trámites se realizan por medios electrónicos ante la SEMARNAT. A grandes rasgos:

  1. LAU: se presenta la solicitud con la información técnica del establecimiento y, según el caso, los estudios de soporte. El artículo 19 del reglamento de atmósfera enumera lo que debe acompañar a la solicitud: datos generales, ubicación, descripción del proceso, distribución de maquinaria y equipo, materias primas o combustibles y su almacenamiento, su transporte al área de proceso y su transformación, productos, subproductos y desechos, almacenamiento y distribución de productos, cantidad y naturaleza de los contaminantes esperados, equipos de control de la contaminación y un programa de contingencias para condiciones meteorológicas desfavorables o emisiones extraordinarias. La autoridad evalúa y, en su caso, emite la licencia con las condicionantes aplicables.
  2. COA: cada año se captura en el sistema oficial la información de emisiones del ejercicio anterior, apoyándose en las mediciones y balances de la planta.

Los datos de combustión que se reportan se apoyan, entre otras, en las mediciones que exigen las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Puedes profundizar en el catálogo de Normas Oficiales Mexicanas y en cómo se integran en estos trámites.

Plazo de resolución y contenido de la licencia

Según el artículo 20 del reglamento, la SEMARNAT otorga o niega la licencia en un plazo de 30 días hábiles contados desde que dispone de toda la información requerida, y puede pedir información adicional o verificar en cualquier momento su veracidad. Si la otorga, la licencia precisa la periodicidad con la que hay que remitir el inventario de emisiones, la frecuencia de la medición y del monitoreo, las medidas a aplicar en caso de contingencia y el equipo y las condiciones para prevenir y controlar la contaminación. La autoridad puede fijar niveles máximos de emisión específicos para fuentes que por su construcción o sus procesos no encajen en las NOM, y puede modificarlos con base en la información de la COA cuando la zona pase a ser zona crítica, existan tecnologías de control más eficientes o cambien los procesos de producción.

Obligaciones que vienen con la licencia

Tener la LAU no es solo un papel. El artículo 17 del mismo reglamento impone a los responsables de las fuentes fijas federales una serie de obligaciones permanentes:

  • Emplear equipos y sistemas de control para que las emisiones no rebasen los niveles máximos de las NOM.
  • Integrar un inventario de emisiones en el formato que determine la SEMARNAT.
  • Instalar plataformas y puertos de muestreo, y conservarlos en condiciones de seguridad con los equipos de medición calibrados.
  • Medir las emisiones, registrar los resultados y remitirlos cuando la autoridad lo solicite.
  • Realizar monitoreo perimetral cuando la fuente esté en zonas urbanas o suburbanas, colinde con áreas naturales protegidas o pueda causar grave deterioro a los ecosistemas.
  • Llevar una bitácora de operación y mantenimiento de los equipos de proceso y de control.
  • Avisar con antelación de los paros programados y de inmediato de los paros circunstanciales o de las fallas del equipo de control que puedan provocar contaminación.
  • Canalizar las emisiones a través de ductos o chimeneas con la altura efectiva que marque la norma correspondiente, salvo estudio justificativo aceptado por la autoridad.

Plazos de la COA

El plazo es uno de los puntos más sensibles. La captura de la COA se abre del 1 de marzo al 30 de junio de cada año, y reporta la información del año calendario anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Es una ventana corta y el sistema deja de admitir la presentación ordinaria al cerrarse, así que conviene preparar los datos con antelación y confirmar cada año el calendario que publica la SEMARNAT.

ConceptoLAUCOA
NaturalezaAutorización de operaciónReporte anual de emisiones
FrecuenciaPor única vez (con actualizaciones)Anual
Periodo de presentaciónAl iniciar o modificar la operación1 de marzo al 30 de junio
Plazo de resolución30 días hábiles desde que la información está completaRevisión de 20 días hábiles y, en su caso, requerimiento con 15 días hábiles para responder
AutoridadSEMARNAT (federal)SEMARNAT (federal)

Relación con el RETC

La información que se declara en la COA alimenta el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), la base de datos pública nacional que integra las emisiones y transferencias de sustancias contaminantes. El RETC tiene su fundamento en el artículo 109 BIS de la LGEEPA, y su reglamento define los sujetos obligados y las condiciones del registro. Así, la COA no es un trámite aislado: es la vía por la que los datos de tu planta se incorporan a la transparencia ambiental del país.

Para proyectos nuevos, además, suele ser necesaria la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) antes de operar. Si quieres situar la LAU y la COA dentro del marco ambiental mexicano completo, revisa nuestra guía sobre leyes ambientales, NOM y certificaciones en México.

Consecuencias de no cumplir

El incumplimiento de estas obligaciones, sea por operar sin LAU o por no presentar la COA en plazo, puede derivar en sanciones al amparo de la legislación ambiental aplicable, en particular la LGEEPA y su reglamentación. El artículo 171 de la LGEEPA prevé multas de 30 a 50.000 días de salario mínimo (referencia que hoy se calcula en UMA), la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el arresto administrativo de hasta 36 horas y la suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones; si la infracción subsiste tras el plazo concedido para corregirla, pueden imponerse multas por cada día que pase, y en caso de reincidencia la multa puede llegar al triple, con clausura definitiva. El reglamento de atmósfera añade su propio rango, de 20 a 20.000 días de salario mínimo. Para graduar la sanción, el artículo 173 atiende a la gravedad, las condiciones económicas del infractor, la reincidencia, el carácter intencional o negligente y el beneficio obtenido, y considera atenuante corregir las irregularidades antes de que se imponga la sanción. La autoridad puede incluso permitir sustituir la multa por inversiones equivalentes en equipos anticontaminantes. Cumplir en tiempo y forma no solo evita el riesgo económico y operativo, sino que refuerza la reputación ambiental de la empresa. Además, el ejercicio de construir un buen inventario de emisiones para reportar es la base para conocer y reducir tu huella de carbono.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre la LAU y la COA?

La LAU es la autorización de operación que se obtiene por única vez para las fuentes fijas de jurisdicción federal; la COA es el reporte anual con el que se informan a la SEMARNAT las emisiones de esa operación cada año.

¿Cuándo se presenta la COA?

Del 1 de marzo al 30 de junio de cada año, reportando la información del año calendario inmediato anterior. Conviene confirmar el calendario oficial de cada ejercicio antes de organizar la recogida de datos.

¿Mi empresa necesita la LAU?

La LAU aplica a las fuentes fijas de jurisdicción federal encuadradas en once giros industriales (química, petróleo y petroquímica, papel, metalurgia, cemento y cal, generación eléctrica, entre otros). Si tu establecimiento no pertenece a esos giros, probablemente te corresponda una licencia ambiental estatal o municipal.

Si quieres centralizar los datos de emisiones, energía y combustible de tu instalación y dejarlos trazables para preparar la COA, puedes calcular la huella de carbono de tu planta con Manglai.


Paula Otero

Paula Otero

Consultora en medio ambiente y sostenibilidad

Sobre el autor

Bióloga por la Universidad de Santiago de Compostela con máster en Gestión y Conservación del Medio Natural de la Universidad de Cádiz.

Tras colaborar en estudios universitarios y trabajar como consultora ambiental, ahora aplico mi experiencia en Manglai. Me especializo en dirigir proyectos de sostenibilidad enfocados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible para empresas. Asesoro a clientes en medición y reducción de huella de carbono, contribuyo al desarrollo de nuestra plataforma y realizo formaciones internas. Mi experiencia combina rigor científico con aplicabilidad práctica en el ámbito empresarial.

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