Legislación y regulación
26 ENERO, 2026
•
5 MIN
Andrés Cester
CEO & Co-Founder

El Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases (conocido como PPWR, Packaging and Packaging Waste Regulation) redefine de forma estructural cómo las empresas diseñan, utilizan y gestionan los envases en el mercado europeo.
No es una directiva interpretable ni una recomendación técnica: es una norma de aplicación directa y obligatoria en todos los Estados miembros, con efectos sobre el diseño de producto, las compras, la logística, el reporting ESG y el cumplimiento regulatorio. Entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y empieza a aplicarse, con carácter general, el 12 de agosto de 2026.
El mensaje del legislador europeo es inequívoco: el problema de los residuos de envases se corrige en el origen. Por eso, el reglamento desplaza el foco desde la gestión del residuo hacia el ecodiseño, la reducción, la reutilización y la trazabilidad del dato. A continuación analizamos qué exige exactamente, a qué empresas afecta, qué plazos impone y cómo prepararse sin improvisaciones de última hora.
El Reglamento UE 2025/40 regula todo el ciclo de vida del envase, desde su diseño hasta su conversión en residuo. A diferencia del marco anterior (la Directiva 94/62/CE), elimina la fragmentación normativa entre Estados miembros y establece criterios técnicos homogéneos en toda la Unión Europea. Sus objetivos centrales son:
En la práctica, esto significa que un envase mal diseñado deja de ser legal, aunque exista infraestructura de reciclaje teórica. El cumplimiento ya no depende de la intención, sino de la verificabilidad técnica y documental.
La respuesta es directa: afecta a cualquier empresa que ponga envases en el mercado europeo. El reglamento se aplica a organizaciones que:
No existen exclusiones por tamaño: las pymes tienen obligaciones adaptadas, pero no quedan fuera del ámbito de aplicación. El reglamento conecta además con la responsabilidad ampliada del productor que en España ya regula el Real Decreto 1055/2022.
Aunque es transversal, el impacto es especialmente relevante en alimentación y bebidas, cosmética y cuidado personal, farmacéutico, retail y comercio electrónico, logística y distribución, e industria manufacturera. En e-commerce, por ejemplo, el sobreembalaje pasa de ser una mala práctica a un incumplimiento legal, lo que obliga a rediseñar procesos logísticos completos, no solo el packaging final.
El reglamento fija criterios técnicos precisos para determinar si un envase es reciclable a escala industrial, lo que implica eliminar combinaciones de materiales incompatibles, envases multicapa no separables y elementos que dificultan la clasificación automática. La reciclabilidad deja de ser una afirmación comercial para convertirse en un requisito técnico verificable.
El reglamento impone cuotas mínimas de reutilización en sectores concretos, especialmente en bebidas y en envases de transporte y agrupados. Se miden por porcentaje de unidades puestas en el mercado, no por iniciativas voluntarias.
La norma prohíbe expresamente los volúmenes vacíos injustificados, el doble envase sin función técnica y los elementos decorativos no funcionales. Fija además un límite máximo de espacio vacío del 50% en los envases agrupados, de transporte y de comercio electrónico.
Determinadas tipologías de envase deben incorporar porcentajes mínimos de material reciclado, especialmente en plásticos, demostrables mediante documentación verificable. Esto afecta directamente a los contratos con proveedores, los certificados de materia prima y los sistemas de trazabilidad del material.
Todos los envases deberán incluir información homogénea sobre separación del residuo, tipología de material e instrucciones para el consumidor, eliminando la coexistencia de símbolos nacionales.
El reglamento restringe la presencia de sustancias PFAS (los llamados "químicos eternos") por encima de ciertos umbrales en los envases en contacto con alimentos.
Las empresas deben mantener registros detallados de volúmenes puestos en el mercado, peso, material y función de cada envase, grado de reciclabilidad y reutilización, y evidencias documentales auditables. Este requisito conecta directamente con el reporting ESG y la CSRD: puedes profundizar en el futuro del reporting ESG con IA.
El reglamento ya está en vigor, pero sus obligaciones se escalonan en el tiempo. A fecha de 2026, estos son los hitos clave (las fechas se cuentan, salvo indicación, a 1 de enero del año señalado):
| Fecha | Obligación principal |
|---|---|
| 11 de febrero de 2025 | Entrada en vigor del reglamento |
| 12 de agosto de 2026 | Aplicación general: empiezan a regir la mayoría de las disposiciones |
| 2030 | Todos los envases deben ser reciclables por diseño; objetivos de reutilización para ciertos formatos; reducción de residuos del 5%; contenido mínimo de reciclado en plásticos; límite de espacio vacío del 50% |
| 2035 | Los envases deben ser reciclables "a escala", con infraestructura real de recogida y reciclado; reducción de residuos del 10% |
| 2040 | Porcentajes más exigentes de contenido reciclado; reducción de residuos del 15% |
Esperar a los últimos hitos multiplica los costes y los riesgos legales. Las empresas que actúan con antelación convierten el cumplimiento en una ventaja competitiva.
El Reglamento UE 2025/40 no puede gestionarse de forma aislada: los datos de envases y residuos alimentan indicadores clave de la CSRD, especialmente en economía circular y uso de recursos (ESRS E5). Las empresas que integran envases, residuos y reporting ESG en un único sistema digital reducen el esfuerzo de auditoría y mejoran la calidad del dato.
No basta con categorías genéricas: hay que identificar cada envase por separado, incluidos los secundarios y terciarios, con su peso exacto, material y función.
Cada envase debe analizarse frente a criterios de reciclabilidad, reutilización y reducción. Muchos envases aparentemente correctos no superan este análisis.
Las hojas de cálculo no soportan auditorías complejas ni cambios regulatorios constantes. La digitalización aporta trazabilidad, coherencia y reducción de errores, sobre todo cuando los datos se reutilizan para la CSRD.
Entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y se aplica con carácter general desde el 12 de agosto de 2026, con obligaciones adicionales que se escalonan hasta 2030, 2035 y 2040.
Al ser un reglamento, es directamente aplicable y prevalece sobre las normas nacionales en lo que regula. Convive con obligaciones nacionales como la responsabilidad ampliada del productor del Real Decreto 1055/2022.
Sí. El comercio electrónico es uno de los principales focos del reglamento por el sobreembalaje y el espacio vacío.
Se expone a sanciones económicas, retirada de productos del mercado y pérdida de acceso comercial.
Si tu organización necesita una visión integrada de envases, residuos y economía circular, una plataforma de gestión de residuos que conecte estos datos con tu reporting de sostenibilidad es la forma más eficaz de llegar a 2026 sin riesgos.
Andrés Cester
CEO & Co-Founder
Sobre el autor
Andrés Cester es el CEO de Manglai, empresa que cofundó en 2023. Antes de emprender este proyecto, fue cofundador y co-CEO de Colvin, donde adquirió experiencia en puestos de responsabilidad combinando su visión emprendedora con la gestión de equipos multidisciplinares. Lidera el rumbo estratégico de Manglai mediante el desarrollo de soluciones basadas en inteligencia artificial para ayudar a las empresas a optimizar sus procesos y reducir su impacto ambiental.
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