Legislación y regulación
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad

El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) es la base de datos pública de México que reúne información sobre las sustancias contaminantes que las empresas emiten al aire, el agua, el suelo y el subsuelo, o que transfieren en sus descargas de aguas residuales y en sus residuos peligrosos. Lo coordina la SEMARNAT y su finalidad es dar transparencia: permitir que la autoridad, la industria y la ciudadanía sepan qué contaminantes se liberan o transfieren, dónde y en qué cantidades.
En pocas palabras: el RETC no es un trámite que se presenta, sino el registro que se construye con la información que las empresas declaran cada año a través de la Cédula de Operación Anual (COA). Si tu establecimiento utiliza, produce o transfiere alguna de las sustancias sujetas a reporte por encima de su umbral, debes informarlo, y ese dato terminará integrándose al RETC.
El RETC es un inventario nacional de emisiones y transferencias de contaminantes. Reúne, para cada establecimiento, la cantidad de determinadas sustancias que libera al ambiente o que transfiere fuera de sus instalaciones, junto con la información de las emisiones de contaminantes criterio de las fuentes fijas. La idea es tener una fotografía periódica y comparable de la presión contaminante de la actividad industrial del país.
Es importante situar el RETC dentro del sistema ambiental mexicano. No sustituye a las autorizaciones ni a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, sino que es un instrumento de información: recopila datos de operación para conocer y difundir el desempeño ambiental, complementando a otros mecanismos de control y vigilancia.
El fundamento del RETC está en el artículo 109 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Este artículo establece la obligación de la SEMARNAT, los estados, la Ciudad de México y los municipios de integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, el agua, el suelo y el subsuelo, así como de los materiales y residuos de su competencia.
La reforma que convirtió al RETC en un instrumento de reporte obligatorio se publicó en el Diario Oficial de la Federación a finales de 2001. El desarrollo de los detalles (procedimientos de recopilación, actualización y difusión de la información, y responsabilidades de los establecimientos y de la autoridad) corresponde al Reglamento de la LGEEPA en materia del RETC. Y las sustancias concretas que hay que reportar, con sus umbrales, se fijan mediante una Norma Oficial Mexicana, dentro del amplio catálogo de Normas Oficiales Mexicanas.
El propio reglamento, en su artículo 9, concreta quiénes son establecimientos sujetos a reporte de competencia federal: las fuentes fijas de los sectores del artículo 111 Bis de la LGEEPA (incluidas las actividades del sector hidrocarburos, que reportan a través de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente), los generadores de residuos peligrosos y quienes descargan aguas residuales en cuerpos receptores que son aguas nacionales. Basta con encajar en una de las tres categorías para quedar obligado.
No se reporta cualquier sustancia, sino las que están incluidas en la lista oficial y que además superan un umbral de reporte. Esa lista y esos umbrales los establece la NOM-165-SEMARNAT-2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2014 y en vigor sesenta días después. Contiene 200 sustancias consideradas prioritarias por su potencial de causar daño al ambiente o a la salud cuando se emiten o transfieren, identificadas por su número CAS.
Cada sustancia tiene dos umbrales expresados en kilogramos al año. El umbral de manufactura, procesos y otros usos (MPU) aplica cuando la sustancia, pura o contenida en mezclas en más del 1% en peso según la hoja de datos de seguridad, se utiliza o se produce en el establecimiento. El umbral de emisión o transferencia aplica cuando la sustancia, en cualquier estado físico, se emite o se transfiere. Algunos ejemplos de la lista:
| Sustancia | Umbral MPU (kg/año) | Umbral de emisión o transferencia (kg/año) |
|---|---|---|
| Plomo, mercurio, cadmio, cromo, arsénico, níquel y sus compuestos | 5 | 1 |
| Benceno | 2.500 | 500 |
| Formaldehído | 2.500 | 100 |
| Tolueno y xileno | 5.000 | 1.000 |
| Metano | 2.500 | 100.000 |
| Bióxido de carbono | No aplica | 100.000 |
Para que una sustancia deba reportarse tienen que cumplirse dos condiciones a la vez:
Además de estas sustancias, el registro incorpora las emisiones de contaminantes criterio de las fuentes fijas (como partículas, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y monóxido de carbono), que se reportan también dentro de la COA. La propia norma incluye gases de efecto invernadero y sustancias agotadoras de la capa de ozono, como prevé el artículo 18 del reglamento, y contempla en sus apéndices los criterios y el procedimiento para incluir o excluir sustancias. Como la lista y los umbrales pueden actualizarse, la referencia siempre debe ser el texto vigente de la norma publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El RETC se alimenta principalmente de la Cédula de Operación Anual (COA). Es decir, las empresas no reportan directamente al RETC como si fuera un formulario aparte: declaran sus emisiones y transferencias en la COA, y con esa información la SEMARNAT integra y actualiza el registro.
El flujo, de forma simplificada, es el siguiente:
Por eso, entender bien la estructura y el calendario de la COA es imprescindible para reportar correctamente al RETC: el detalle de sus secciones, su plataforma electrónica y su periodo de captura determina qué datos llegan finalmente al registro.
El reglamento del RETC fija un procedimiento de revisión con plazos concretos. La autoridad dispone de 20 días hábiles para comprobar que la cédula está debidamente requisitada y, si no lo está, requiere al establecimiento para que complete, rectifique, aclare o confirme la información en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si no se atiende el requerimiento, la cédula se tiene por no presentada, y una cédula no presentada o con datos falsos abre la puerta a las sanciones de la LGEEPA. Si el propio establecimiento detecta que el formato no está bien requisitado, puede subsanarlo en los 15 días hábiles siguientes a la entrega. La cédula se presenta con la firma electrónica del representante legal y el sistema genera el acuse electrónico.
En cuanto a cómo obtener los datos, las emisiones y transferencias reguladas por una NOM deben medirse con los métodos, equipos y procedimientos que esa norma indique. Las que no están reguladas por una NOM, o cuya medición está exenta, pueden estimarse con factores de emisión, datos históricos, balance de materiales, cálculos de ingeniería o modelos matemáticos. Las memorias de cálculo y las mediciones deben conservarse durante cinco años a partir de la presentación de cada cédula y estar a disposición de la SEMARNAT cuando las requiera.
Están obligados los establecimientos que sean fuentes fijas y que emitan o transfieran sustancias sujetas a reporte por encima de sus umbrales. En el ámbito federal, esto se concreta a través de la COA de jurisdicción federal, que aplica a los sectores industriales de competencia federal, a los grandes generadores de residuos peligrosos y a quienes manejan las sustancias listadas.
El RETC tiene además una lógica de corresponsabilidad entre niveles de gobierno: la SEMARNAT integra el registro federal, y los estados y municipios integran los suyos para las fuentes y residuos de su competencia. Por eso es clave que cada establecimiento identifique correctamente su jurisdicción antes de reportar.
Una característica esencial del RETC es que es público. Según el artículo 25 del reglamento, la información pública es el nombre o razón social del establecimiento, sus emisiones y transferencias de sustancias y contaminantes, y su localización geográfica, y se integra al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales. La SEMARNAT publica además un Informe Anual y, antes de la versión definitiva, difunde una versión preliminar con al menos 60 días naturales de antelación para que los establecimientos comprueben que coincide con lo reportado; si hay discrepancias, tienen 30 días naturales para pedir aclaraciones por escrito. Este carácter público es precisamente lo que da sentido al registro como herramienta de transparencia ambiental y de rendición de cuentas.
En el plano del cumplimiento, la PROFEPA (o la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente en el sector hidrocarburos) puede requerir informes, datos o documentos y realizar visitas de inspección para verificar lo reportado y su entrega en tiempo y forma. Quien reciba un requerimiento tiene 15 días hábiles para atenderlo. Las infracciones se sancionan conforme al artículo 171 de la LGEEPA, que prevé multas de 30 a 50.000 días de salario mínimo (referencia que hoy se calcula en UMA), clausura temporal o definitiva, arresto administrativo de hasta 36 horas y la suspensión o revocación de licencias y autorizaciones; en caso de reincidencia la multa puede llegar al triple. Más allá de la sanción, reportar con datos incorrectos o incompletos genera inconsistencias que pueden derivar en requerimientos y en un mayor escrutinio por parte de la autoridad. Para una visión de conjunto del marco ambiental mexicano y cómo encaja el RETC con otras obligaciones, revisa nuestra guía sobre leyes ambientales, NOM y certificaciones en México.
Conviene no confundir el RETC con el reporte de gases de efecto invernadero al Registro Nacional de Emisiones, que explicamos en la guía sobre el RENE y el Programa GEI México. El RETC se centra en contaminantes locales y sustancias peligrosas; el reporte climático mide la contribución al cambio climático y se expresa en CO2 equivalente. Son obligaciones distintas, aunque ambas se canalizan por la misma cédula y comparten buena parte de los datos de origen.
| Aspecto | RETC | Reporte de GEI (RENE) |
|---|---|---|
| Qué mide | Sustancias contaminantes y contaminantes criterio | Gases de efecto invernadero |
| Finalidad | Transparencia sobre contaminación local | Política climática y mitigación |
| Base legal | LGEEPA art. 109 BIS | Ley General de Cambio Climático |
| Sujetos | Fuentes fijas que superan los umbrales de sustancias listadas | Establecimientos que superan el umbral de emisiones de GEI |
Es el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de México, una base de datos pública coordinada por la SEMARNAT que reúne las emisiones y transferencias de sustancias contaminantes de los establecimientos al aire, el agua, el suelo y el subsuelo.
El artículo 109 BIS de la LGEEPA, desarrollado por el Reglamento de la LGEEPA en materia del RETC, con las sustancias y umbrales fijados por la NOM-165-SEMARNAT-2013.
A través de la Cédula de Operación Anual (COA), en la que las empresas declaran sus emisiones y transferencias; con esa información la SEMARNAT integra y actualiza el registro.
Tienes 15 días hábiles desde la notificación para completar, rectificar o aclarar la cédula. Si no lo haces, la cédula se tiene por no presentada y el establecimiento queda expuesto a las sanciones de la LGEEPA.
Sí. La información del registro se difunde públicamente, incluyendo el establecimiento, su ubicación y las cantidades emitidas o transferidas, como herramienta de transparencia ambiental.
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Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad
Sobre el autor
Bióloga por la Universidad de Santiago de Compostela con máster en Gestión y Conservación del Medio Natural de la Universidad de Cádiz.
Tras colaborar en estudios universitarios y trabajar como consultora ambiental, ahora aplico mi experiencia en Manglai. Me especializo en dirigir proyectos de sostenibilidad enfocados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible para empresas. Asesoro a clientes en medición y reducción de huella de carbono, contribuyo al desarrollo de nuestra plataforma y realizo formaciones internas. Mi experiencia combina rigor científico con aplicabilidad práctica en el ámbito empresarial.
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