ESRS E4: Biodiversidad y ecosistemas es la norma temática medioambiental de las Normas Europeas de Informes de Sostenibilidad (ESRS) dedicada a la naturaleza. Establece cómo deben las empresas informar sobre sus impactos, riesgos y oportunidades relacionados con la biodiversidad, los ecosistemas y los servicios ecosistémicos de los que dependen.
ESRS E4 forma parte del conjunto de normas que desarrollan la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) y fue elaborada por EFRAG. Como toda norma temática de los ESRS, solo es obligatoria cuando la biodiversidad resulta material para la empresa según su análisis de doble materialidad. Se relaciona con el capital natural y con marcos voluntarios como la TNFD.
La norma se vincula expresamente al Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, el acuerdo internacional adoptado en 2022 para detener y revertir la pérdida de naturaleza. E4 cubre los principales factores de pérdida de biodiversidad: cambio de uso del suelo y del mar, sobreexplotación de recursos, contaminación, cambio climático y especies exóticas invasoras.
Siguiendo la estructura común de los ESRS temáticos, E4 organiza la información en varios bloques:
Si la empresa dispone de un plan de transición para la biodiversidad alineado con el objetivo de detener y revertir la pérdida de naturaleza, debe describir sus rasgos principales.
Debe explicar cómo identifica y evalúa sus impactos y dependencias respecto a la biodiversidad y los ecosistemas, incluida la posible presencia de operaciones en zonas sensibles o protegidas.
La norma pide describir las políticas y las acciones para proteger y restaurar la naturaleza, aplicando la jerarquía de mitigación (evitar, minimizar, restaurar y, como último recurso, compensar). Si se usan compensaciones de biodiversidad, deben detallarse sus criterios y su financiación.
Exige fijar objetivos medibles (por ejemplo, hacia "pérdida neta cero" o "ganancia neta") y reportar métricas sobre el uso del suelo, el estado de los ecosistemas y las especies afectadas.
Tras el paquete Omnibus I (Directiva (UE) 2026/470, publicada en el DOUE el 26 de febrero de 2026), la Comisión Europea encargó a EFRAG una simplificación de los ESRS. El proyecto de acto delegado con los ESRS revisados se sometió a consulta pública entre mayo y junio de 2026 y reduce en más del 60% los puntos de datos obligatorios. Su aplicación está prevista a partir del ejercicio 2027, con adopción voluntaria anticipada posible ya en 2026. Hasta que el acto delegado se apruebe formalmente (previsto para finales de 2026), los ESRS de 2023 siguen siendo la referencia legal, también para E4. Conviene recordar que E4 figura entre las normas que las grandes empresas de la primera ola pueden acogerse a introducir de forma escalonada en sus primeros ejercicios.
ESRS E4 aplica a las empresas obligadas a reportar bajo la CSRD cuando la biodiversidad es un tema material. Tras el Omnibus, ese universo se reduce: a partir del ejercicio 2027 la obligación se concentra en empresas con más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de facturación. Es especialmente relevante para sectores con fuerte dependencia de la naturaleza: agroalimentario, forestal, minería, construcción, pesca y energía.
Cumplir con ESRS E4 empieza por entender la huella ambiental de la empresa y su relación con la naturaleza. En Manglai ayudamos a las organizaciones a medir su impacto ambiental y a preparar la información de sostenibilidad que exigen los ESRS y la CSRD. Descubre cómo Manglai puede ayudarte.
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