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Ley 2169 de 2021 (acción climática de Colombia)

La Ley 2169 del 22 de diciembre de 2021 es la norma con la que Colombia convirtió sus compromisos climáticos en obligaciones legales. Su título lo resume: impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática.

Para una empresa, el artículo que más importa es el 16, que crea el Reporte Obligatorio de Emisiones de GEI (ROE): una obligación de reportar emisiones directas e indirectas que alcanzará a personas jurídicas públicas, privadas y mixtas según los criterios que fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Las metas nacionales de mitigación

El artículo 5 fija las metas de mitigación de gases de efecto invernadero a 2030, alineadas con la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático:

  • Reducir un 51% las emisiones de GEI respecto al escenario de referencia a 2030 de la NDC, lo que representa un máximo de 169,44 millones de toneladas de CO2 equivalente en 2030.
  • Alcanzar la carbono neutralidad en 2050.
  • Establecer presupuestos de carbono para el periodo 2020-2030.
  • Reducir un 40% las emisiones de carbono negro respecto a 2014, con un máximo de 9.195 toneladas en 2030, excluyendo incendios forestales.
  • Llevar la deforestación neta de bosque natural a cero hectáreas al año en 2030.

El artículo 6 añade metas de adaptación desglosadas por sectores: vivienda y territorio, salud, minas y energía, industria, comercio y turismo, transporte, agropecuario y ambiente.

A quién obliga

El ámbito de aplicación del artículo 2 recae sobre las entidades y organismos públicos del orden nacional y sobre las entidades territoriales, que son corresponsables de ejecutar las metas. La ley no impone directamente objetivos de reducción a cada empresa, pero sí llama expresamente a trabajar con el sector privado y crea instrumentos que sí alcanzan a las compañías.

Qué implica para el sector privado

1. El Reporte Obligatorio de Emisiones (artículo 16)

Las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas deberán reportar de forma obligatoria sus emisiones directas e indirectas de GEI y la información para elaborar inventarios, según los criterios que defina el Ministerio de Ambiente considerando, entre otros, el nivel de emisiones y el tamaño de las empresas. El ROE forma parte del Sistema de Información Ambiental de Colombia y la información reportada será de acceso público.

La propia ley condiciona su exigibilidad a que el Ministerio expida la reglamentación. A agosto de 2026 esa reglamentación sigue pendiente: el Ministerio abrió una convocatoria para probar la plataforma ROE entre noviembre y diciembre de 2025 y sometió a comentarios un proyecto de resolución en julio de 2026. Lo prudente es no esperar al texto definitivo y tener ya el inventario de emisiones construido con un estándar reconocido.

2. Verificación acreditada (artículo 34)

Las emisiones, y las reducciones y remociones de GEI, deben validarse y verificarse mediante declaraciones de primera parte o declaraciones de conformidad acreditadas de tercera parte. La acreditación de los organismos validadores y verificadores corresponde al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Es la regla que define quién puede firmar una verificación válida en el país.

3. Los sistemas de información climática (artículo 18)

La ley reescribió el artículo 26 de la Ley 1931 de 2018 y ordenó el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático (SNICC), que integra el sistema de monitoreo, reporte y verificación de mitigación. Dentro de él están el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de GEI (RENARE), el Sistema Nacional de Inventario de GEI y el Sistema de Contabilidad de Reducción y Remoción de GEI, todos administrados por el IDEAM. El RENARE es la pieza donde se registran las iniciativas de mitigación que luego sirven, por ejemplo, para el mecanismo de no causación del impuesto nacional al carbono.

4. Mercados de carbono (artículo 22)

El Gobierno impulsará el desarrollo y el marco institucional de los mercados de carbono bajo parámetros de transparencia, integridad ambiental y adicionalidad, y podrá desarrollar instrumentos fiscales, financieros y administrativos que incentiven reducciones y remociones.

5. Medidas del sector comercio, industria y turismo (artículo 11)

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debe incorporar en sus instrumentos de planificación acciones de eficiencia energética industrial, sustitución de combustibles bajos en emisiones, circularidad de materiales, logística sostenible y fortalecimiento de capacidades empresariales para la gestión del cambio climático. Es el canal por el que la ley llega a la industria en forma de programas y no de sanciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la meta de reducción de emisiones de Colombia?

Reducir un 51% las emisiones de gases de efecto invernadero respecto al escenario de referencia a 2030 de la NDC, con un tope de 169,44 millones de toneladas de CO2 equivalente en 2030, y alcanzar la carbono neutralidad en 2050.

¿La Ley 2169 de 2021 obliga a las empresas a reducir emisiones?

No fija objetivos de reducción por empresa. Lo que sí crea es la obligación de reportar emisiones a través del ROE, exigible una vez el Ministerio de Ambiente expida su reglamentación.

¿Está vigente el Reporte Obligatorio de Emisiones?

Está creado por ley, pero a agosto de 2026 su reglamentación sigue en trámite. Hubo un piloto de plataforma a finales de 2025 y un proyecto de resolución sometido a comentarios en julio de 2026.

¿Quién puede verificar las emisiones de una empresa en Colombia?

Organismos de validación y verificación de GEI acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, según el artículo 34 de la ley.

La forma más barata de prepararse para el ROE es tener el inventario de GEI hecho con ISO 14064 o el GHG Protocol y los datos trazables hasta la fuente. Empieza por la solución de huella de carbono de Manglai.

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