La Ley 2169 del 22 de diciembre de 2021 es la norma con la que Colombia convirtió sus compromisos climáticos en obligaciones legales. Su título lo resume: impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática.
Para una empresa, el artículo que más importa es el 16, que crea el Reporte Obligatorio de Emisiones de GEI (ROE): una obligación de reportar emisiones directas e indirectas que alcanzará a personas jurídicas públicas, privadas y mixtas según los criterios que fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El artículo 5 fija las metas de mitigación de gases de efecto invernadero a 2030, alineadas con la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático:
El artículo 6 añade metas de adaptación desglosadas por sectores: vivienda y territorio, salud, minas y energía, industria, comercio y turismo, transporte, agropecuario y ambiente.
El ámbito de aplicación del artículo 2 recae sobre las entidades y organismos públicos del orden nacional y sobre las entidades territoriales, que son corresponsables de ejecutar las metas. La ley no impone directamente objetivos de reducción a cada empresa, pero sí llama expresamente a trabajar con el sector privado y crea instrumentos que sí alcanzan a las compañías.
Las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas deberán reportar de forma obligatoria sus emisiones directas e indirectas de GEI y la información para elaborar inventarios, según los criterios que defina el Ministerio de Ambiente considerando, entre otros, el nivel de emisiones y el tamaño de las empresas. El ROE forma parte del Sistema de Información Ambiental de Colombia y la información reportada será de acceso público.
La propia ley condiciona su exigibilidad a que el Ministerio expida la reglamentación. A agosto de 2026 esa reglamentación sigue pendiente: el Ministerio abrió una convocatoria para probar la plataforma ROE entre noviembre y diciembre de 2025 y sometió a comentarios un proyecto de resolución en julio de 2026. Lo prudente es no esperar al texto definitivo y tener ya el inventario de emisiones construido con un estándar reconocido.
Las emisiones, y las reducciones y remociones de GEI, deben validarse y verificarse mediante declaraciones de primera parte o declaraciones de conformidad acreditadas de tercera parte. La acreditación de los organismos validadores y verificadores corresponde al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Es la regla que define quién puede firmar una verificación válida en el país.
La ley reescribió el artículo 26 de la Ley 1931 de 2018 y ordenó el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático (SNICC), que integra el sistema de monitoreo, reporte y verificación de mitigación. Dentro de él están el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de GEI (RENARE), el Sistema Nacional de Inventario de GEI y el Sistema de Contabilidad de Reducción y Remoción de GEI, todos administrados por el IDEAM. El RENARE es la pieza donde se registran las iniciativas de mitigación que luego sirven, por ejemplo, para el mecanismo de no causación del impuesto nacional al carbono.
El Gobierno impulsará el desarrollo y el marco institucional de los mercados de carbono bajo parámetros de transparencia, integridad ambiental y adicionalidad, y podrá desarrollar instrumentos fiscales, financieros y administrativos que incentiven reducciones y remociones.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debe incorporar en sus instrumentos de planificación acciones de eficiencia energética industrial, sustitución de combustibles bajos en emisiones, circularidad de materiales, logística sostenible y fortalecimiento de capacidades empresariales para la gestión del cambio climático. Es el canal por el que la ley llega a la industria en forma de programas y no de sanciones.
Reducir un 51% las emisiones de gases de efecto invernadero respecto al escenario de referencia a 2030 de la NDC, con un tope de 169,44 millones de toneladas de CO2 equivalente en 2030, y alcanzar la carbono neutralidad en 2050.
No fija objetivos de reducción por empresa. Lo que sí crea es la obligación de reportar emisiones a través del ROE, exigible una vez el Ministerio de Ambiente expida su reglamentación.
Está creado por ley, pero a agosto de 2026 su reglamentación sigue en trámite. Hubo un piloto de plataforma a finales de 2025 y un proyecto de resolución sometido a comentarios en julio de 2026.
Organismos de validación y verificación de GEI acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, según el artículo 34 de la ley.
La forma más barata de prepararse para el ROE es tener el inventario de GEI hecho con ISO 14064 o el GHG Protocol y los datos trazables hasta la fuente. Empieza por la solución de huella de carbono de Manglai.
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La Ley 25.675 General del Ambiente es la norma paraguas del derecho ambiental argentino. Sancionada el 6 de noviembre de 2002, fija los presupuestos mínimos para una gestión sustentable del ambiente, establece diez principios de política ambiental en su artículo 4, ordena la evaluación de impacto ambiental en sus artículos 11 a 13, obliga a contratar un seguro ambiental en su artículo 22 a quien realiza actividades riesgosas y regula el daño ambiental de incidencia colectiva en sus artículos 27 a 33.
La Ley 27.520 es la ley argentina de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global. Fue sancionada el 20 de noviembre de 2019 y publicada en el Boletín Oficial el 20 de diciembre de 2019, y está reglamentada por el Decreto 1030/2020. Crea el Gabinete Nacional de Cambio Climático, el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación y el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático. No impone por sí misma obligaciones de medición ni de reporte de emisiones a las empresas privadas.
La Ley 7/2021 es el marco legal español de cambio climático: fija la neutralidad climática en 2050 y objetivos intermedios a 2030 para emisiones, renovables y eficiencia energética.