Legislación y regulación
Andrés Cester
CEO & Co-Founder

El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo (publicado en el BOE el 12 de abril de 2025 y en vigor desde el 12 de junio de 2025) marca un cambio de fondo en la política climática española: por primera vez obliga a grandes empresas y al sector público estatal a calcular su huella de carbono, publicarla y elaborar un plan de reducción de emisiones. Además, renueva el registro estatal de huella de carbono que gestiona el MITECO.
En este artículo explicamos qué dice exactamente la norma, a quién obliga, qué hay que hacer y desde cuándo, separando lo que es obligatorio de lo que sigue siendo voluntario.
El Real Decreto 214/2025 cumple dos funciones. Por un lado, deroga y sustituye al anterior Real Decreto 163/2014, que en 2014 creó el registro de huella de carbono con carácter puramente voluntario. Por otro, desarrolla la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética e introduce, por primera vez, la obligación legal de calcular la huella de carbono para determinadas organizaciones.
El registro renovado, denominado oficialmente Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, amplía su alcance para dar cabida a nuevas tipologías de proyectos de absorción y a la huella de carbono de eventos. Se estructura en tres secciones: huella de carbono y compromisos de reducción (sección a), proyectos de absorción de CO₂ en territorio nacional (sección b) y compensación de emisiones (sección c).
Según la nota de prensa del MITECO de marzo de 2025, en el momento de aprobarse la norma el registro acumulaba unas 14.250 huellas de carbono inscritas, 23.348 hectáreas de superficie repoblada y compensaciones reconocidas equivalentes a 154.406 tCO₂, una muestra de la actividad acumulada desde 2014.
La huella de carbono mide el total de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asociadas a la actividad de una organización, expresadas en toneladas de CO₂ equivalente. Calcularla es el punto de partida de cualquier estrategia de descarbonización: sin medir no se puede reducir.
El cálculo distingue entre alcance 1, alcance 2 y alcance 3: las emisiones directas, las indirectas asociadas a la energía comprada y el resto de emisiones indirectas de la cadena de valor. Identificarlas con rigor permite detectar ineficiencias, ahorrar costes y anticiparse a la regulación.
La obligación de cálculo no se basa en un único umbral de plantilla, sino que se vincula a las empresas que ya deben presentar el estado de información no financiera (EINF) conforme al Código de Comercio y a la Ley de Sociedades de Capital. En la práctica, alcanza a:
Se estima que cerca de 4.000 entidades públicas y privadas quedan dentro del ámbito de la norma. El resto de empresas puede calcular y registrar su huella de forma voluntaria.
Conviene aclarar un punto que suele generar confusión. Las empresas obligadas no están obligadas a inscribirse en el registro del MITECO: deben calcular su huella anualmente, elaborar un plan de reducción de emisiones y publicar ambos de forma gratuita y accesible en su web, normalmente a través del informe de sostenibilidad. La inscripción en el registro sigue siendo voluntaria para ellas.
En cambio, el sector público estatal sí debe inscribir anualmente su huella y su plan de reducción en el registro. Su primera huella, correspondiente a 2025, se inscribe en 2026.
La primera huella de carbono sujeta a la nueva obligación es la del ejercicio 2025, que se calcula y publica en 2026. Como mínimo deben incluirse el alcance 1 y el alcance 2. La inclusión del alcance 3 será obligatoria a partir del cálculo correspondiente a 2028.
El plan de reducción debe contemplar, al menos, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal mínimo de cinco años, junto con las medidas para alcanzarlo.
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Norma | Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo |
| Publicación en el BOE | 12 de abril de 2025 |
| Entrada en vigor | 12 de junio de 2025 |
| Primera huella obligatoria | Ejercicio 2025 (se calcula y publica en 2026) |
| Alcances mínimos | Alcance 1 y 2; alcance 3 desde el cálculo de 2028 |
| Plan de reducción | Objetivo cuantificado a un horizonte mínimo de 5 años |
| Inscripción en el registro | Voluntaria para empresas; obligatoria para el sector público estatal |
Las huellas de alcance 1 y 2 deben verificarse por una entidad acreditada (por ejemplo, por ENAC), salvo cuando las emisiones significativas usan factores de emisión publicados por la Oficina Española de Cambio Climático y la huella corresponde a una pyme, asociación, fundación, cooperativa o administración pública. Para inscribir fuentes sin factor oficial, como el alcance 3, la verificación externa es necesaria.
Para entender el detalle del registro y de los sellos oficiales puedes consultar nuestra guía para obtener los sellos Calculo, Reduzco y Compenso y el resumen de las novedades del registro de huella de carbono.
Si no tienes claro si tu empresa entra dentro del ámbito del Real Decreto 214/2025, nuestra solución para el registro MITECO y el test gratuito de obligaciones ambientales te ayudan a saberlo y a preparar el cálculo con garantías.
Andrés Cester
CEO & Co-Founder
Sobre el autor
Andrés Cester es el CEO de Manglai, empresa que cofundó en 2023. Antes de emprender este proyecto, fue cofundador y co-CEO de Colvin, donde adquirió experiencia en puestos de responsabilidad combinando su visión emprendedora con la gestión de equipos multidisciplinares. Lidera el rumbo estratégico de Manglai mediante el desarrollo de soluciones basadas en inteligencia artificial para ayudar a las empresas a optimizar sus procesos y reducir su impacto ambiental.
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