Legislación y regulación
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad

La NOM-085-SEMARNAT-2011 es la Norma Oficial Mexicana que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de los equipos de combustión de calentamiento indirecto, como calderas, generadores de vapor, calentadores de fluido térmico, hornos y secadores. Su propósito es proteger la calidad del aire regulando lo que estos equipos arrojan a la atmósfera cuando queman combustibles convencionales.
En concreto, la norma fija límites para el humo, las partículas, el monóxido de carbono (CO), el bióxido de azufre (SO2) y los óxidos de nitrógeno (NOx). Si tu planta opera calderas o cualquier equipo de calentamiento indirecto por combustión, es muy probable que esta norma te aplique.
La norma forma parte del catálogo de Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la SEMARNAT. Su alcance son las fuentes fijas (instalaciones industriales, comerciales y de servicios) que utilizan equipos de combustión de calentamiento indirecto, es decir, aquellos en los que los gases de combustión no entran en contacto directo con el producto, sino que calientan un fluido intermedio como agua, vapor o aceite térmico.
La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2012, entró en vigor sesenta días después y sustituyó a la NOM-085-SEMARNAT-1994. Fue modificada por un acuerdo publicado el 15 de diciembre de 2014 que ajustó los calendarios de cumplimiento para el bióxido de azufre. Es de observancia obligatoria tanto para fuentes fijas de jurisdicción federal como local, en la industria, el comercio y los servicios.
El umbral está en la capacidad térmica nominal del equipo: la norma aplica a partir de 530 megajoules por hora (MJ/h), aproximadamente 15 caballos caldera. Quedan fuera los equipos con capacidad menor, los equipos domésticos de calefacción y calentamiento de agua, las turbinas de gas, los equipos auxiliares y de relevo, y los casos en que se utilizan bioenergéticos. En el caso de las turbinas de gas para generación eléctrica, un transitorio de la norma fija un límite de NOx de 70 ppmV para equipos de más de 106 GJ/h mientras no exista una NOM específica.
La norma exige más en las llamadas zonas críticas, definidas como aquellas en las que la topografía y la meteorología dificultan la dispersión o se registran altas concentraciones de contaminantes. Son la Zona Metropolitana de Guadalajara, la Zona Metropolitana de Monterrey, la Zona del Valle de México, los corredores industriales de Coatzacoalcos-Minatitlán, Irapuato-Celaya-Salamanca, Tula-Vito-Apasco y Tampico-Madero-Altamira, el municipio de Ciudad Juárez y el área de Tijuana y Rosarito.
Están sujetas las personas físicas y morales responsables de fuentes fijas que operen equipos de combustión de calentamiento indirecto por encima del umbral de capacidad. En la práctica, esto incluye a un amplio abanico de industrias con calderas y procesos térmicos: alimentaria, textil, química, papelera, metalúrgica y muchas más. La clave no es el sector, sino el tipo y la capacidad del equipo.
Los límites de la NOM-085 no son un valor único, sino que dependen de tres factores combinados: la capacidad térmica del equipo, el tipo de combustible (gaseoso, líquido o sólido) y la ubicación de la fuente, con exigencias más estrictas en las llamadas zonas críticas. La norma organiza estos valores en tablas que distinguen entre equipos existentes y equipos nuevos, con requisitos más exigentes para los segundos.
| Contaminante | Depende principalmente de | Observaciones |
|---|---|---|
| Humo y partículas | Tipo de combustible y capacidad | Más restrictivo con combustibles sólidos y líquidos pesados |
| Bióxido de azufre (SO2) | Contenido de azufre del combustible y zona | Límites más estrictos en zonas críticas |
| Óxidos de nitrógeno (NOx) | Combustible y capacidad | Valores diferenciados para equipos nuevos |
| Monóxido de carbono (CO) | Condiciones de combustión | Refleja la eficiencia del quemador |
Como los valores concretos varían según el caso, la referencia siempre debe ser el texto vigente de la norma publicado en el Diario Oficial de la Federación y sus acuerdos de modificación. Lo importante para la planta es saber en qué tabla y en qué combinación de combustible y capacidad se ubican sus equipos. Algunas reglas de aplicación que conviene conocer:
Cumplir la NOM-085 implica demostrar, con datos, que las emisiones se mantienen por debajo de los límites. El proceso se apoya en tres pilares:
Un buen mantenimiento del quemador y un ajuste correcto de la combustión no solo ayudan a cumplir la norma, sino que reducen el consumo de combustible y, con ello, la huella de carbono de la instalación.
El cumplimiento puede acreditarse ante la PROFEPA o ante una unidad de verificación acreditada y aprobada, que revisan la bitácora, los informes de laboratorio y la memoria de cálculo, comprueban el sistema de monitoreo continuo cuando aplica y emiten un dictamen con el grado de cumplimiento. La vigilancia corresponde a la PROFEPA y a los gobiernos estatales y municipales en su ámbito, que pueden hacer visitas de verificación con independencia de ese procedimiento. El incumplimiento se sanciona conforme a la LGEEPA, cuyo artículo 171 prevé multas de 30 a 50.000 días de salario mínimo (referencia que hoy se calcula en UMA), clausura y suspensión o revocación de licencias, y al reglamento de atmósfera, con multas de 20 a 20.000 días.
Conviene distinguir dos planos que a menudo se confunden. La NOM-085 regula la concentración de contaminantes locales (partículas, SO2, NOx, CO) que salen por la chimenea, con el fin de proteger la calidad del aire. El cálculo de gases de efecto invernadero, en cambio, mide la contribución al cambio climático (sobre todo CO2) y se apoya en factores de emisión aplicados al consumo de combustible. Son obligaciones distintas, pero comparten un mismo origen de datos: cuánto y qué quema tu planta.
La NOM-085 no funciona de forma aislada, sino integrada en el sistema de gestión atmosférica federal:
La NOM-085 también convive con otros instrumentos de evaluación ambiental, como la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) para proyectos nuevos, y todo ello se sustenta en la LGEEPA. Si quieres una visión de conjunto del marco mexicano, revisa nuestra guía sobre leyes ambientales, NOM y certificaciones en México.
A los equipos de combustión de calentamiento indirecto (calderas, generadores de vapor, calentadores de fluido térmico, hornos y secadores) con capacidad térmica nominal de 530 MJ/h o más que usan combustibles convencionales. Quedan fuera los equipos menores, los domésticos, las turbinas de gas, los equipos auxiliares y de relevo y los que usan bioenergéticos.
Humo, partículas, monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx), con valores que dependen del combustible, la capacidad del equipo y la ubicación de la fuente.
Mediante mediciones en chimenea con métodos de referencia realizadas por laboratorio acreditado, monitoreo periódico y el reporte a la autoridad, en particular a través de la Cédula de Operación Anual.
Si quieres centralizar los datos de combustión de tus equipos y dejarlos trazables para tus reportes ambientales, puedes calcular la huella de carbono de tu planta con Manglai.
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad
Sobre el autor
Bióloga por la Universidad de Santiago de Compostela con máster en Gestión y Conservación del Medio Natural de la Universidad de Cádiz.
Tras colaborar en estudios universitarios y trabajar como consultora ambiental, ahora aplico mi experiencia en Manglai. Me especializo en dirigir proyectos de sostenibilidad enfocados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible para empresas. Asesoro a clientes en medición y reducción de huella de carbono, contribuyo al desarrollo de nuestra plataforma y realizo formaciones internas. Mi experiencia combina rigor científico con aplicabilidad práctica en el ámbito empresarial.
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