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Legislación y regulación

NOM-085-SEMARNAT: límites de emisiones de fuentes fijas y cómo cumplir

1 JULIO, 20267 MIN
Última actualización: 1 SEPTIEMBRE, 2026
Paula Otero

Paula Otero

Consultora en medio ambiente y sostenibilidad

La NOM-085-SEMARNAT-2011 es la Norma Oficial Mexicana que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de los equipos de combustión de calentamiento indirecto, como calderas, generadores de vapor, calentadores de fluido térmico, hornos y secadores. Su propósito es proteger la calidad del aire regulando lo que estos equipos arrojan a la atmósfera cuando queman combustibles convencionales.

En concreto, la norma fija límites para el humo, las partículas, el monóxido de carbono (CO), el bióxido de azufre (SO2) y los óxidos de nitrógeno (NOx). Si tu planta opera calderas o cualquier equipo de calentamiento indirecto por combustión, es muy probable que esta norma te aplique.

Qué regula la NOM-085-SEMARNAT-2011

La norma forma parte del catálogo de Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la SEMARNAT. Su alcance son las fuentes fijas (instalaciones industriales, comerciales y de servicios) que utilizan equipos de combustión de calentamiento indirecto, es decir, aquellos en los que los gases de combustión no entran en contacto directo con el producto, sino que calientan un fluido intermedio como agua, vapor o aceite térmico.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2012, entró en vigor sesenta días después y sustituyó a la NOM-085-SEMARNAT-1994. Fue modificada por un acuerdo publicado el 15 de diciembre de 2014 que ajustó los calendarios de cumplimiento para el bióxido de azufre. Es de observancia obligatoria tanto para fuentes fijas de jurisdicción federal como local, en la industria, el comercio y los servicios.

El umbral está en la capacidad térmica nominal del equipo: la norma aplica a partir de 530 megajoules por hora (MJ/h), aproximadamente 15 caballos caldera. Quedan fuera los equipos con capacidad menor, los equipos domésticos de calefacción y calentamiento de agua, las turbinas de gas, los equipos auxiliares y de relevo, y los casos en que se utilizan bioenergéticos. En el caso de las turbinas de gas para generación eléctrica, un transitorio de la norma fija un límite de NOx de 70 ppmV para equipos de más de 106 GJ/h mientras no exista una NOM específica.

Zonas críticas

La norma exige más en las llamadas zonas críticas, definidas como aquellas en las que la topografía y la meteorología dificultan la dispersión o se registran altas concentraciones de contaminantes. Son la Zona Metropolitana de Guadalajara, la Zona Metropolitana de Monterrey, la Zona del Valle de México, los corredores industriales de Coatzacoalcos-Minatitlán, Irapuato-Celaya-Salamanca, Tula-Vito-Apasco y Tampico-Madero-Altamira, el municipio de Ciudad Juárez y el área de Tijuana y Rosarito.

A quién aplica

Están sujetas las personas físicas y morales responsables de fuentes fijas que operen equipos de combustión de calentamiento indirecto por encima del umbral de capacidad. En la práctica, esto incluye a un amplio abanico de industrias con calderas y procesos térmicos: alimentaria, textil, química, papelera, metalúrgica y muchas más. La clave no es el sector, sino el tipo y la capacidad del equipo.

Niveles máximos permisibles: cómo se estructuran

Los límites de la NOM-085 no son un valor único, sino que dependen de tres factores combinados: la capacidad térmica del equipo, el tipo de combustible (gaseoso, líquido o sólido) y la ubicación de la fuente, con exigencias más estrictas en las llamadas zonas críticas. La norma organiza estos valores en tablas que distinguen entre equipos existentes y equipos nuevos, con requisitos más exigentes para los segundos.

ContaminanteDepende principalmente deObservaciones
Humo y partículasTipo de combustible y capacidadMás restrictivo con combustibles sólidos y líquidos pesados
Bióxido de azufre (SO2)Contenido de azufre del combustible y zonaLímites más estrictos en zonas críticas
Óxidos de nitrógeno (NOx)Combustible y capacidadValores diferenciados para equipos nuevos
Monóxido de carbono (CO)Condiciones de combustiónRefleja la eficiencia del quemador

Como los valores concretos varían según el caso, la referencia siempre debe ser el texto vigente de la norma publicado en el Diario Oficial de la Federación y sus acuerdos de modificación. Lo importante para la planta es saber en qué tabla y en qué combinación de combustible y capacidad se ubican sus equipos. Algunas reglas de aplicación que conviene conocer:

  • Condiciones de referencia: todos los resultados se corrigen a 25 °C, 1 atmósfera y 5% de oxígeno en base seca.
  • Varios combustibles a la vez: la emisión se compara con el límite del combustible más permisivo de los que se usan; por ejemplo, una mezcla de gas y líquido se evalúa con el límite del combustible líquido.
  • Varios equipos en una misma fuente: puede evaluarse cada equipo por separado o ponderar las emisiones y los límites de todos según su capacidad térmica. En ampliaciones, los equipos nuevos deben cumplir la tabla de equipos nuevos antes de ponderar.
  • Eventos en los que se puede superar el límite: arranques, soplado, desajuste de quemadores o paro y mantenimiento del equipo de control. Deben registrarse en la bitácora con su duración, y en conjunto no pueden superar las horas equivalentes a 36 días naturales de operación en un año calendario.
  • Bióxido de azufre en zonas críticas: el transitorio quinto, modificado en 2014, obligaba a los equipos existentes de más de 530 GJ/h ubicados en zonas críticas a cumplir un límite de 600 ppmV de SO2 a más tardar el 1 de enero de 2019, con calendarios de cumplimiento gradual y avisos anuales a la SEMARNAT.

Cómo cumplir: medición, monitoreo y reporte

Cumplir la NOM-085 implica demostrar, con datos, que las emisiones se mantienen por debajo de los límites. El proceso se apoya en tres pilares:

  1. Medición: realizar el muestreo de gases y partículas en chimenea con los métodos de referencia que indica la norma (muestreo isocinético para partículas, y métodos instrumentales para CO, NOx y SO2), a través de un laboratorio acreditado y aprobado. En los análisis instrumentales hay que muestrear al menos una hora con un mínimo de 60 lecturas a intervalos iguales, con el equipo en condiciones normales de operación. En equipos de menos de 1.000 GJ/h, el SO2 puede determinarse por análisis en chimenea o mediante factores de emisión o balance de masas a partir del contenido de azufre del combustible.
  2. Monitoreo: mantener un seguimiento periódico del funcionamiento de los equipos y de sus emisiones, con la frecuencia que corresponda según la capacidad. Las fuentes que instalen por primera vez equipos de más de 1.000 GJ/h con combustibles de más del 1% de azufre deben contar con un sistema de monitoreo continuo de emisiones para SO2, opacidad y oxígeno, con al menos un 75% de datos validados durante la operación. Si se usan equipos de control de emisiones para cumplir, deben operar al menos el 90% del tiempo de operación anual de los equipos de combustión.
  3. Reporte y bitácora: conservar los resultados y reportarlos a la autoridad, tanto en los trámites de licencia como en la declaración anual de emisiones. La norma exige además una bitácora de operación y mantenimiento, impresa o electrónica, con el nombre, marca y capacidad de cada equipo, los equipos de control y medición, y registros diarios de fecha, turno, consumo y tipo de combustible, porcentaje de la capacidad de diseño a la que operó el equipo y temperatura promedio de los gases de chimenea.

Un buen mantenimiento del quemador y un ajuste correcto de la combustión no solo ayudan a cumplir la norma, sino que reducen el consumo de combustible y, con ello, la huella de carbono de la instalación.

Evaluación de la conformidad y sanciones

El cumplimiento puede acreditarse ante la PROFEPA o ante una unidad de verificación acreditada y aprobada, que revisan la bitácora, los informes de laboratorio y la memoria de cálculo, comprueban el sistema de monitoreo continuo cuando aplica y emiten un dictamen con el grado de cumplimiento. La vigilancia corresponde a la PROFEPA y a los gobiernos estatales y municipales en su ámbito, que pueden hacer visitas de verificación con independencia de ese procedimiento. El incumplimiento se sanciona conforme a la LGEEPA, cuyo artículo 171 prevé multas de 30 a 50.000 días de salario mínimo (referencia que hoy se calcula en UMA), clausura y suspensión o revocación de licencias, y al reglamento de atmósfera, con multas de 20 a 20.000 días.

Conviene distinguir dos planos que a menudo se confunden. La NOM-085 regula la concentración de contaminantes locales (partículas, SO2, NOx, CO) que salen por la chimenea, con el fin de proteger la calidad del aire. El cálculo de gases de efecto invernadero, en cambio, mide la contribución al cambio climático (sobre todo CO2) y se apoya en factores de emisión aplicados al consumo de combustible. Son obligaciones distintas, pero comparten un mismo origen de datos: cuánto y qué quema tu planta.

Relación con la LAU, la COA y el RETC

La NOM-085 no funciona de forma aislada, sino integrada en el sistema de gestión atmosférica federal:

  • Para las fuentes fijas de jurisdicción federal, la Licencia Ambiental Única (LAU) es la autorización de operación, y en ella se reflejan los equipos de combustión y sus condiciones de emisión conforme a la NOM-085.
  • La Cédula de Operación Anual (COA) es el reporte anual mediante el que se informan las emisiones a la SEMARNAT, y toma como base las mediciones exigidas por la norma.
  • La información de la COA alimenta el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), la base de datos pública de emisiones del país.

La NOM-085 también convive con otros instrumentos de evaluación ambiental, como la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) para proyectos nuevos, y todo ello se sustenta en la LGEEPA. Si quieres una visión de conjunto del marco mexicano, revisa nuestra guía sobre leyes ambientales, NOM y certificaciones en México.

Preguntas frecuentes

¿A qué equipos aplica la NOM-085-SEMARNAT-2011?

A los equipos de combustión de calentamiento indirecto (calderas, generadores de vapor, calentadores de fluido térmico, hornos y secadores) con capacidad térmica nominal de 530 MJ/h o más que usan combustibles convencionales. Quedan fuera los equipos menores, los domésticos, las turbinas de gas, los equipos auxiliares y de relevo y los que usan bioenergéticos.

¿Qué contaminantes limita?

Humo, partículas, monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx), con valores que dependen del combustible, la capacidad del equipo y la ubicación de la fuente.

¿Cómo se demuestra el cumplimiento?

Mediante mediciones en chimenea con métodos de referencia realizadas por laboratorio acreditado, monitoreo periódico y el reporte a la autoridad, en particular a través de la Cédula de Operación Anual.

Si quieres centralizar los datos de combustión de tus equipos y dejarlos trazables para tus reportes ambientales, puedes calcular la huella de carbono de tu planta con Manglai.


Paula Otero

Paula Otero

Consultora en medio ambiente y sostenibilidad

Sobre el autor

Bióloga por la Universidad de Santiago de Compostela con máster en Gestión y Conservación del Medio Natural de la Universidad de Cádiz.

Tras colaborar en estudios universitarios y trabajar como consultora ambiental, ahora aplico mi experiencia en Manglai. Me especializo en dirigir proyectos de sostenibilidad enfocados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible para empresas. Asesoro a clientes en medición y reducción de huella de carbono, contribuyo al desarrollo de nuestra plataforma y realizo formaciones internas. Mi experiencia combina rigor científico con aplicabilidad práctica en el ámbito empresarial.

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