Legislación y regulación
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad

El Sistema de Comercio de Emisiones (SCE) de México es el primer mercado de carbono regulado de América Latina. Se trata de un instrumento de política climática que pone un límite a las emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones más grandes del país y permite a esas instalaciones comprar y vender derechos de emisión, de modo que la reducción se logre donde resulta más eficiente. Su objetivo es apoyar el cumplimiento de las metas nacionales de mitigación del cambio climático al menor costo posible.
El SCE funciona con la lógica de tope y comercio (cap and trade): la autoridad fija un tope total de emisiones, reparte o subasta derechos y, con el tiempo, va ajustando ese tope a la baja. Cada instalación cubierta debe entregar tantos derechos como toneladas emitió. Si emite menos, le sobran derechos que puede vender; si emite más, debe comprarlos. Así se crea un incentivo económico para reducir emisiones.
Esta guía explica en qué consiste el SCE, cuál es su base legal en la Ley General de Cambio Climático, cómo fue el programa de prueba, qué sectores y qué umbral cubre, cómo se relaciona con el Registro Nacional de Emisiones (RENE) y qué obligaciones implica para las empresas mexicanas.
Un mercado de emisiones (ETS) es un mecanismo que asigna un precio al carbono a través de la compraventa de permisos de emisión. México se suma así a una tendencia internacional en la que ya operan sistemas como el Sistema de Comercio de Emisiones de la Unión Europea (EU ETS). Todas las emisiones se contabilizan en CO2 equivalente, una unidad común que permite comparar el efecto de los distintos gases de efecto invernadero.
El SCE convive además con otros instrumentos de precio al carbono: el impuesto federal al carbono sobre combustibles fósiles y los impuestos estatales al carbono que, según el inventario de ICAP, aplican Colima, Durango, Guanajuato, Ciudad de México, Morelos, Querétaro, San Luis Potosí, Estado de México, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas. El SCE no está vinculado a ningún otro sistema, aunque la LGCC prevé esa posibilidad.
El fundamento jurídico del SCE está en la Ley General de Cambio Climático (LGCC). Su artículo 94 faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con la participación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, para establecer de forma gradual y con criterios de mercado un sistema de comercio de emisiones, con el propósito de promover reducciones que puedan llevarse a cabo con el menor costo posible, de manera medible, reportable y verificable, sin vulnerar la competitividad de los sectores participantes.
Esa habilitación legal se ha desarrollado mediante acuerdos y regulaciones específicas publicadas por la SEMARNAT, que definen las reglas de operación, la asignación de derechos y las obligaciones de las instalaciones cubiertas.
La reforma de la LGCC de julio de 2018 añadió un detalle importante en su artículo segundo transitorio: antes de implantar el sistema se establecerían las bases preliminares de un programa de prueba sin efectos económicos para los sectores participantes, con una vigencia de 36 meses, y esas bases debían publicarse en un plazo máximo de diez meses. Ese transitorio es el origen del programa de prueba que arrancó en 2020.
México no arrancó el mercado de golpe. Primero puso en marcha un programa de prueba con carácter no vinculante en cuanto a sanciones económicas, para que las empresas y la autoridad se familiarizaran con el funcionamiento del sistema. Las bases preliminares se publicaron el 1 de octubre de 2019 y el programa se desarrolló en dos etapas: una fase piloto en 2020 y 2021 y una fase de transición que concluyó en diciembre de 2022.
Durante esa etapa se creó el Comité Consultivo del SCE (COCOSCE), un órgano técnico permanente de consulta, participación social y asesoría. Concluido el programa de prueba, el país trabaja en el paso a la fase operativa, aquella en la que el mercado opera con obligaciones plenas. Ese tránsito acumula retrasos respecto al calendario inicial: la fase operativa todavía no ha arrancado y la regulación del programa de prueba sigue vigente hasta que se publique la de la fase operativa, que la SEMARNAT continúa desarrollando junto con mecanismos como las subastas y la elegibilidad de créditos de compensación. Conviene confirmar el estado vigente en las publicaciones oficiales de la SEMARNAT antes de tomar decisiones.
El diseño del programa de prueba está bien documentado gracias al seguimiento que hace la International Carbon Action Partnership (ICAP), en la que México participa como observador. Estos son los elementos que conviene tener presentes:
En el sexto año de cumplimiento, cerrado en 2025 con las emisiones de 2024, el 88% de los participantes presentó un dictamen de verificación positivo y el 86% cumplió con la entrega de derechos.
A cierre de 2025, y siempre según el seguimiento de ICAP, no se había celebrado ninguna subasta, las transacciones solo podían hacerse por negociación directa entre participantes (no existe una bolsa en la que se negocien los derechos) y los derechos tienen la naturaleza de instrumentos administrativos, no de instrumentos financieros. En marzo de 2025 la SEMARNAT se reestructuró y creó la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular, encargada entre otras cosas de coordinar y operar el SCE. En agosto de 2025 se celebró la primera sesión ordinaria del COCOSCE, en la que se discutió la regulación de la primera fase operativa, la asignación de derechos, las obligaciones del sector eléctrico y los créditos de compensación. En septiembre de 2025, el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030 incluyó como línea de acción poner en operación la primera fase del SCE. Y en noviembre de 2025 la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático aprobó la NDC 3.0, que fija un tope de emisiones incondicional de entre 364 y 404 millones de tCO2e en 2035 y la meta de cero emisiones netas en 2050, objetivos que el SCE está llamado a apoyar.
Para la fase operativa se espera que la asignación gratuita se reduzca desde el primer año, que se habilite el uso de créditos de compensación y de acción temprana hasta un 10% de la obligación de cada participante, que se exija un plan de monitoreo y que se activen las sanciones. Nada de eso es exigible hasta que se publique la regulación correspondiente.
El SCE se centra en las fuentes de mayor tamaño, que concentran la mayor parte de las emisiones. Los sectores cubiertos son el sector industrial y el sector energía, este último dividido en los subsectores de hidrocarburos y de generación de energía eléctrica.
En el programa de prueba, el sector industrial abarcó los subsectores automotriz, cemento, cal, química, alimentos y bebidas, vidrio, siderurgia, metales, minería, petroquímica y celulosa y papel, además de cualquier otro subsector industrial con emisiones directas de CO2 de fuentes fijas por encima del umbral. Según ICAP, no se espera que los sectores ni el umbral cambien en la fase operativa.
El criterio de participación es un umbral de emisiones. De forma obligatoria participan las instalaciones cuyas emisiones directas hayan alcanzado o superado las 100.000 toneladas de CO2 en un año de referencia. En conjunto, las instalaciones cubiertas representan alrededor del 90% de las emisiones reportadas al Registro Nacional de Emisiones y en torno al 30% de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero, lo que da al sistema una cobertura muy amplia sobre las fuentes fijas más relevantes.
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Base legal | Artículo 94 de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) |
| Autoridad | SEMARNAT, con la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático |
| Sectores | Industria y energía (hidrocarburos y generación eléctrica) |
| Umbral | Instalaciones con 100.000 tCO2 o más de emisiones directas |
| Gas cubierto | CO2 de fuentes fijas |
| Instalaciones | Alrededor de 300 en 2025 |
| Cobertura | Alrededor del 90% de las emisiones reportadas al RENE (cerca del 30% de las nacionales) |
El SCE se apoya en el Registro Nacional de Emisiones (RENE), el instrumento en el que los establecimientos sujetos a reporte informan cada año de sus emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, con base en la LGCC y su reglamento en materia del registro. El RENE aporta los datos de emisiones, medibles, reportables y verificables, sobre los que se construye el mercado: define qué instalaciones superan el umbral y cuántas toneladas debe cubrir cada una con derechos de emisión. Por eso, para una empresa que ya reporta al RENE, participar en el SCE es una extensión natural de un ejercicio de medición que ya realiza.
Para una instalación cubierta, el SCE supone una serie de responsabilidades:
Más allá de la obligación, el SCE crea un incentivo claro para invertir en eficiencia y en descarbonización, porque cada tonelada evitada tiene un valor económico. Situar el SCE dentro del conjunto de la regulación ambiental mexicana ayuda a preparar el cumplimiento; para ello es útil el panorama de leyes ambientales, NOM y certificaciones clave en México.
Las instalaciones del sector industrial y del sector energía (hidrocarburos y generación eléctrica) cuyas emisiones directas alcancen o superen las 100.000 toneladas de CO2 en el año de referencia. Estas instalaciones concentran alrededor del 90% de las emisiones reportadas al RENE.
El artículo 94 de la Ley General de Cambio Climático, que faculta a la SEMARNAT, con la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, a establecer de manera gradual y con criterios de mercado un sistema de comercio de emisiones medible, reportable y verificable.
Todavía no. Tras el programa de prueba de 2020 a 2022, la fase operativa sigue pendiente y la regulación del programa de prueba continúa vigente hasta que se publique la de la fase operativa. Como el calendario ha cambiado varias veces, conviene verificar el estado actual en las publicaciones oficiales de la SEMARNAT.
Participar en el SCE, o anticiparse a él, empieza por medir bien tus emisiones. Con Manglai puedes calcular y gestionar la huella de carbono de tu organización, ordenar los datos que exige el RENE y planificar reducciones con información verificable, para llegar a tus obligaciones de comercio de emisiones con la casa en orden.
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad
Sobre el autor
Bióloga por la Universidad de Santiago de Compostela con máster en Gestión y Conservación del Medio Natural de la Universidad de Cádiz.
Tras colaborar en estudios universitarios y trabajar como consultora ambiental, ahora aplico mi experiencia en Manglai. Me especializo en dirigir proyectos de sostenibilidad enfocados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible para empresas. Asesoro a clientes en medición y reducción de huella de carbono, contribuyo al desarrollo de nuestra plataforma y realizo formaciones internas. Mi experiencia combina rigor científico con aplicabilidad práctica en el ámbito empresarial.
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