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Reporte de Sostenibilidad Corporativa de la SMV (Perú)

El Reporte de Sostenibilidad Corporativa es el anexo de la memoria anual, identificado con el numeral (10180), que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) de Perú exige a los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. Forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos. Se incorporó por la Resolución SMV 033-2015-SMV/01 y el formato hoy vigente lo aprobó la Resolución de Superintendente 018-2020-SMV/02, publicada el 8 de febrero de 2020.

A quién obliga

Alcanza a los emisores y personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores que están obligados a presentar memoria anual. Hay una excepción expresa: las empresas del Mercado Alternativo de Valores (MAV) no están obligadas a presentar el Reporte de Sostenibilidad Corporativa, según la modificación del artículo 18 del Reglamento del MAV introducida por la Resolución SMV 013-2023-SMV/01. Estas empresas sí deben incluir el Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas.

Con qué periodicidad se presenta

Es anual y viaja con la memoria. Las Normas sobre Preparación, Presentación y Difusión de Estados Financieros, Memoria Anual e Informe de Gerencia, aprobadas por la Resolución SMV 013-2023-SMV/01 del 6 de diciembre de 2023, fijan el 31 de marzo de cada año como fecha de vencimiento del plazo para presentar y difundir la memoria anual, referida al ejercicio cerrado el 31 de diciembre anterior. Para las empresas administradoras de fondos colectivos, el vencimiento es el 30 de abril. La memoria debe estar aprobada por la junta general de accionistas u órgano equivalente y, en el caso de los emisores, se presenta ante la SMV en la fecha de su aprobación.

Qué contiene

El reporte es un cuestionario estructurado de preguntas cerradas con casilla de sí o no, un campo de explicación y tablas de datos cuantitativos. Se organiza en tres secciones:

I. Medio ambiente y cambio climático

  • Existencia de una política ambiental o sistema de gestión, su aprobación y si contempla los impactos relacionados con el cambio climático.
  • Procedimientos administrativos sancionadores por infracción de normas ambientales durante el ejercicio y su estado.
  • Medición de emisiones de gases de efecto invernadero, con desglose por alcance 1, alcance 2 y alcance 3, el documento de un tercero que evidencie la medición y los objetivos de reducción.
  • Consumo total de agua en metros cúbicos, huella hídrica, gestión de efluentes y objetivos de reducción.
  • Consumo total de energía en kWh y objetivos de reducción.
  • Residuos sólidos generados en toneladas, distinguiendo peligrosos y no peligrosos según los anexos III y V del Reglamento del Decreto Legislativo 1278, y objetivos de valorización.

II. Social

Identificación de riesgos y oportunidades en relación con los grupos de interés (colaboradores, proveedores, accionistas, inversionistas, autoridades, clientes y comunidad), plan de acción, informe de resultados conocido por el directorio y reporte público de los avances.

III. Información complementaria

Certificaciones internacionales en materia de sostenibilidad corporativa, con enlace de verificación, y existencia de un reporte de sostenibilidad distinto de este anexo, con su denominación y enlace.

Estado actual: lo que viene son las NIIF S1 y S2

El formato de 2020 sigue vigente, pero la SMV ya ha señalado por dónde va el cambio. En su Agenda Temprana 2026, aprobada mediante la Resolución de Superintendente 009-2026-SMV/02 y difundida el 5 de febrero de 2026, la Superintendencia reconoce la necesidad de alinear la presentación de la memoria anual con estándares internacionalmente reconocidos que faciliten la comparabilidad de la información sobre sostenibilidad y cambio climático entre empresas y mercados, en particular con las NIIF S1 y NIIF S2 del ISSB, en línea con las recomendaciones de IOSCO y la OCDE.

Es un objetivo de agenda regulatoria, no una norma publicada: a la fecha no existe una resolución que sustituya el reporte. Para un emisor peruano la lectura práctica es clara. El cuestionario actual ya pide emisiones por alcance, agua, energía y residuos con cifras; las NIIF S1 y S2 pedirán lo mismo con más trazabilidad, gobernanza y análisis de riesgos y oportunidades. Ordenar ahora los datos de origen es trabajo que no se pierde.

Preguntas frecuentes

¿El Reporte de Sostenibilidad Corporativa es obligatorio en Perú?

Sí, para los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores obligados a presentar memoria anual. Las empresas del Mercado Alternativo de Valores están exceptuadas.

¿Cuándo se presenta?

Con la memoria anual, cuya fecha límite de presentación y difusión es el 31 de marzo de cada año, referida al ejercicio anterior.

¿Exige verificación externa?

El formato no impone un aseguramiento independiente del reporte completo, pero pregunta por el documento emitido por un tercero que evidencie la medición de emisiones de GEI y por la denominación de la empresa revisora, si la hay.

¿Sustituye a un reporte de sostenibilidad GRI o integrado?

No. La sección III pregunta expresamente si la sociedad cuenta con un reporte de sostenibilidad distinto de este anexo y pide el enlace, de modo que ambos conviven.

Si necesitas llegar al 31 de marzo con las cifras de emisiones, agua, energía y residuos cuadradas y trazables hasta el documento de origen, empieza por la solución de huella de carbono.

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