El Reporte de Sostenibilidad Corporativa es el anexo de la memoria anual, identificado con el numeral (10180), que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) de Perú exige a los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. Forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos. Se incorporó por la Resolución SMV 033-2015-SMV/01 y el formato hoy vigente lo aprobó la Resolución de Superintendente 018-2020-SMV/02, publicada el 8 de febrero de 2020.
Alcanza a los emisores y personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores que están obligados a presentar memoria anual. Hay una excepción expresa: las empresas del Mercado Alternativo de Valores (MAV) no están obligadas a presentar el Reporte de Sostenibilidad Corporativa, según la modificación del artículo 18 del Reglamento del MAV introducida por la Resolución SMV 013-2023-SMV/01. Estas empresas sí deben incluir el Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas.
Es anual y viaja con la memoria. Las Normas sobre Preparación, Presentación y Difusión de Estados Financieros, Memoria Anual e Informe de Gerencia, aprobadas por la Resolución SMV 013-2023-SMV/01 del 6 de diciembre de 2023, fijan el 31 de marzo de cada año como fecha de vencimiento del plazo para presentar y difundir la memoria anual, referida al ejercicio cerrado el 31 de diciembre anterior. Para las empresas administradoras de fondos colectivos, el vencimiento es el 30 de abril. La memoria debe estar aprobada por la junta general de accionistas u órgano equivalente y, en el caso de los emisores, se presenta ante la SMV en la fecha de su aprobación.
El reporte es un cuestionario estructurado de preguntas cerradas con casilla de sí o no, un campo de explicación y tablas de datos cuantitativos. Se organiza en tres secciones:
Identificación de riesgos y oportunidades en relación con los grupos de interés (colaboradores, proveedores, accionistas, inversionistas, autoridades, clientes y comunidad), plan de acción, informe de resultados conocido por el directorio y reporte público de los avances.
Certificaciones internacionales en materia de sostenibilidad corporativa, con enlace de verificación, y existencia de un reporte de sostenibilidad distinto de este anexo, con su denominación y enlace.
El formato de 2020 sigue vigente, pero la SMV ya ha señalado por dónde va el cambio. En su Agenda Temprana 2026, aprobada mediante la Resolución de Superintendente 009-2026-SMV/02 y difundida el 5 de febrero de 2026, la Superintendencia reconoce la necesidad de alinear la presentación de la memoria anual con estándares internacionalmente reconocidos que faciliten la comparabilidad de la información sobre sostenibilidad y cambio climático entre empresas y mercados, en particular con las NIIF S1 y NIIF S2 del ISSB, en línea con las recomendaciones de IOSCO y la OCDE.
Es un objetivo de agenda regulatoria, no una norma publicada: a la fecha no existe una resolución que sustituya el reporte. Para un emisor peruano la lectura práctica es clara. El cuestionario actual ya pide emisiones por alcance, agua, energía y residuos con cifras; las NIIF S1 y S2 pedirán lo mismo con más trazabilidad, gobernanza y análisis de riesgos y oportunidades. Ordenar ahora los datos de origen es trabajo que no se pierde.
Sí, para los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores obligados a presentar memoria anual. Las empresas del Mercado Alternativo de Valores están exceptuadas.
Con la memoria anual, cuya fecha límite de presentación y difusión es el 31 de marzo de cada año, referida al ejercicio anterior.
El formato no impone un aseguramiento independiente del reporte completo, pero pregunta por el documento emitido por un tercero que evidencie la medición de emisiones de GEI y por la denominación de la empresa revisora, si la hay.
No. La sección III pregunta expresamente si la sociedad cuenta con un reporte de sostenibilidad distinto de este anexo y pide el enlace, de modo que ambos conviven.
Si necesitas llegar al 31 de marzo con las cifras de emisiones, agua, energía y residuos cuadradas y trazables hasta el documento de origen, empieza por la solución de huella de carbono.
Empresas que confían en nosotros
Conjunto de criterios ambientales, sociales y de gobernanza usados por inversores, reguladores y clientes para evaluar el desempeño sostenible y responsable de una empresa.
Los requisitos de diligencia debida ESG obligan a las empresas a identificar y mitigar impactos ambientales, sociales y de gobernanza en su cadena de valor, con la CSDDD como referencia europea recortada por el Omnibus.
La cadena de suministro sostenible integra criterios ambientales, sociales y de gobernanza en cada eslabón del aprovisionamiento, con especial foco en reducir las emisiones de alcance 3, que suelen ser la mayor parte de la huella corporativa.
Guiding businesses towards net-zero emissions through AI-driven solutions.
Producto y Precios
¿Por qué Manglai?
Funcionalidades
SQAS
GLEC
GHG Protocol
ISO-14046
ISO-14064
Certificación MITECO
CSRD
CSDDD
Pasaporte Digital de Producto
EINF
Planes
Clientes
Partners
Soluciones por rol
Alta dirección
Consultorías ambientales
Directores de calidad y medio ambiente
Directores de operaciones
Directores financieros
Directores generales
Gestores de la cadena de suministro
Responsables de RRHH
Responsables de sostenibilidad
Responsables de transportes
Soluciones gestores ESG
Soluciones para fondos de inversión
© 2026 Manglai. All rights reserved