ESRS S3: Comunidades afectadas es la norma social de las Normas Europeas de Informes de Sostenibilidad (ESRS) dedicada a las comunidades sobre las que la empresa puede tener impactos: poblaciones locales próximas a sus operaciones o a su cadena de valor, y pueblos indígenas.
ESRS S3 forma parte del conjunto de normas que desarrollan la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) y fue elaborada por EFRAG. Como toda norma temática de los ESRS, solo es obligatoria cuando las comunidades afectadas resultan materiales para la empresa según su análisis de doble materialidad.
La norma se centra en cómo las actividades de la empresa afectan a los derechos y las condiciones de vida de las comunidades. Sus principales materias son:
Por su naturaleza, S3 se conecta con los impactos ambientales: la contaminación, la competencia por el agua en zonas de estrés hídrico o los efectos del cambio climático reportados en ESRS E1 recaen, en última instancia, sobre comunidades concretas.
Siguiendo la estructura común de los ESRS temáticos, S3 organiza la información en varios bloques: impactos, riesgos y oportunidades (IRO); políticas; procesos de implicación con las comunidades y canales de reclamación; acciones y recursos; y objetivos y métricas. La empresa debe explicar cómo dialoga con las comunidades y cómo previene y repara los impactos negativos, en línea con los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos.
Tras el paquete Omnibus I (Directiva (UE) 2026/470, publicada en el DOUE el 26 de febrero de 2026), la Comisión Europea encargó a EFRAG una simplificación de los ESRS. El proyecto de acto delegado con los ESRS revisados se sometió a consulta pública entre mayo y junio de 2026 y reduce en más del 60% los puntos de datos obligatorios. Su aplicación está prevista a partir del ejercicio 2027, con adopción voluntaria anticipada posible ya en 2026. Hasta que el acto delegado se apruebe formalmente (previsto para finales de 2026), los ESRS de 2023 siguen siendo la referencia legal, también para S3.
ESRS S3 aplica a las empresas obligadas a reportar bajo la CSRD cuando las comunidades afectadas son un tema material. Tras el Omnibus, ese universo se reduce: a partir del ejercicio 2027 la obligación se concentra en empresas con más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de facturación. Además, S3 figura entre las normas que las grandes empresas de la primera ola pudieron introducir de forma escalonada. Es especialmente relevante para industrias extractivas, energía, infraestructuras, agroalimentario y proyectos con fuerte huella territorial.
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