Legislación y regulación
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad

La normativa ambiental y de sostenibilidad que afecta hoy a una empresa en Colombia se reparte en cinco bloques: el permiso ambiental de la operación, el reporte anual al Registro Único Ambiental, el impuesto nacional al carbono, las obligaciones de residuos y economía circular, y la divulgación financiera de sostenibilidad para emisores y entidades vigiladas. A eso se suman dos cosas que llegan de fuera y que ya marcan calendario: la deforestación importada en la Unión Europea y las exigencias de datos que trasladan los clientes europeos.
No hay una única ley que lo agrupe todo. Esta guía ordena las piezas por bloque, dice quién obliga a qué y en qué fechas, y enlaza a la explicación detallada de cada norma.
Antes de las normas conviene tener claro el mapa de autoridades, porque en Colombia la competencia ambiental está muy repartida y saber a quién le respondes ahorra tiempo.
| Entidad | De qué responde ante tu empresa |
|---|---|
| Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Política ambiental y climática, reglamentación del reporte de emisiones y de residuos |
| ANLA | Licenciamiento ambiental de proyectos de competencia nacional y planes de gestión de envases y empaques |
| Corporaciones autónomas regionales y autoridades ambientales urbanas | Permisos, concesiones, control y seguimiento en su jurisdicción, y recepción del RUA |
| IDEAM | Administración de los sistemas de información ambiental y climática, incluido el aplicativo del RUA |
| DIAN | Recaudo y administración del impuesto nacional al carbono |
| Superintendencia Financiera de Colombia | Revelación de sostenibilidad de emisores y gestión de riesgos ASG de entidades vigiladas |
| ONAC | Acreditación de los organismos que validan y verifican emisiones de GEI |
La base institucional es la Ley 99 de 1993, que creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y repartió competencias entre el ministerio, las corporaciones autónomas regionales y las autoridades ambientales urbanas. El desarrollo reglamentario está compilado en el Decreto 1076 de 2015, el decreto único reglamentario del sector ambiente, donde viven las reglas de licenciamiento ambiental, concesiones de agua, permisos de vertimiento, permisos de emisiones atmosféricas y gestión de residuos peligrosos.
Para una planta o un proyecto, esto se traduce en un expediente: qué autorizaciones tienes, qué límites te fijan y qué tienes que demostrar periódicamente. Todo lo demás cuelga de ahí, porque el resto de obligaciones de reporte se activan precisamente por tener esas autorizaciones.
Dos leyes sostienen la política climática colombiana. La Ley 1931 de 2018 estableció las directrices para la gestión del cambio climático y creó los planes integrales de cambio climático sectoriales y territoriales, además del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de GEI. La Ley 2169 de 2021 puso números y fechas a las metas.
El artículo 16 de la Ley 2169 creó el Reporte Obligatorio de Emisiones de GEI (ROE), que obligará a personas jurídicas públicas, privadas y mixtas a reportar sus emisiones directas e indirectas según criterios de nivel de emisiones y tamaño que fijará el Ministerio de Ambiente. La información será pública.
A agosto de 2026 el ROE todavía no es exigible porque falta la resolución que lo reglamenta. Hubo un piloto de la plataforma entre noviembre y diciembre de 2025 y un proyecto de resolución sometido a comentarios en julio de 2026. La lectura práctica es sencilla: el reporte va a llegar, y las empresas que ya tienen su inventario de emisiones hecho con un estándar reconocido lo van a resolver con un volcado de datos en lugar de con un proyecto de seis meses.
Otro punto que suele pasarse por alto: el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión está creado por la Ley 1931 de 2018, pero su diseño sigue en desarrollo y aún no está en operación. Colombia no tiene hoy un mercado regulado de emisiones funcionando.
El impuesto nacional al carbono grava el contenido de carbono equivalente de los combustibles fósiles usados para combustión. Lo crearon los artículos 221 a 223 de la Ley 1819 de 2016 y lo reformó la Ley 2277 de 2022.
Ese último punto es el que convierte la huella de carbono en una decisión financiera y no solo reputacional. Y es también donde más expedientes se caían: no por falta de créditos, sino por no poder demostrar que las toneladas neutralizadas se corresponden exactamente con el combustible facturado en el periodo.
El Registro Único Ambiental es hoy la obligación de reporte más transversal y la que más empresas subestiman. La Resolución 0839 del 28 de agosto de 2023 sustituyó el esquema anterior, unificó el reporte en un solo aplicativo administrado por el IDEAM y adoptó el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, que se genera a partir de la misma información.
Están obligados quienes requieren licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones u otras autorizaciones ambientales, y los generadores obligados a reportar residuos peligrosos. El reporte es anual, por establecimiento y ante la autoridad ambiental de la jurisdicción.
| Sector | Primer balance | Primer año de reporte | Ventana anual |
|---|---|---|---|
| Manufacturero | 2024 | 2025 | 1 feb a 15 mar (NIT 0 a 4) y 16 mar a 30 abr (NIT 5 a 9) |
| Demás sectores productivos | 2025 | 2026 | 1 feb a 15 mar (NIT 0 a 4) y 16 mar a 30 abr (NIT 5 a 9) |
La consecuencia es que 2026 fue el primer año de reporte para todos los sectores que no son manufactura. Muchas compañías de servicios, logística, comercio o agroindustria descubrieron la obligación con el año ya cerrado y sin los datos de agua, energía y residuos organizados por establecimiento.
Tres frentes concentran el trabajo.
La Ley 2232 del 7 de julio de 2022 prohíbe la introducción en el mercado, comercialización y distribución de determinados productos plásticos de un solo uso, con dos plazos. El primer grupo (bolsas de punto de pago, bolsas para embalar publicación y publicidad, rollos de bolsas en superficies comerciales, mezcladores y pitillos, soportes de bombas de inflar y soportes de hisopos) quedó prohibido a los dos años de la entrada en vigencia de la ley, es decir desde julio de 2024. El segundo grupo, que incluye vajilla desechable, envases para comida no preenvasada y empaques de frutas y verduras frescas, se prohíbe a los ocho años, en 2030. Hay excepciones tasadas, entre ellas los usos médicos y de asepsia, y la producción destinada a exportación.
La Resolución 1407 de 2018, modificada posteriormente, implanta la responsabilidad extendida del productor: todos los productores deben formular, presentar ante la ANLA, implementar y mantener actualizado un plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, individual o colectivo, con metas cuantitativas de aprovechamiento sobre el peso puesto en el mercado en el año base y con informes de avance anuales.
La gestión de residuos peligrosos y el registro de generadores forman parte del cuerpo reglamentario del Decreto 1076 de 2015 y, con la Resolución 0839 de 2023, el reporte se integra en el aplicativo del RUA.
La Taxonomía Verde de Colombia, publicada en abril de 2022, es el sistema oficial para clasificar qué actividades y activos cuentan como verdes. La Superintendencia Financiera impartió instrucciones sobre su adopción mediante la Circular Externa 005 de 2022.
En divulgación de sostenibilidad hay dos normas clave. La Circular Externa 031 de 2021 obliga a los emisores de valores a revelar información sobre asuntos sociales, ambientales y climáticos con criterio de materialidad financiera, tomando como referencia el TCFD y los estándares SASB. La Circular Externa 015 del 3 de octubre de 2025 exige a las entidades vigiladas un sistema de gestión de riesgos ambientales, sociales y climáticos, con plan de implementación presentado a la SFC a más tardar el 3 de abril de 2026 y hasta 18 meses para completar la implementación.
Sobre las NIIF S1 y la NIIF S2 conviene ser exacto porque circula mucha información equivocada: no son obligatorias en Colombia. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública publicó en febrero de 2026 su direccionamiento estratégico y en julio de 2026 una hoja de ruta de convergencia progresiva, diferenciada e inicialmente voluntaria. No hay decreto que las incorpore. La situación es distinta de la mexicana, donde sí son exigibles a las emisoras.
Si exportas o vendes a compañías europeas, tres normas europeas te afectan sin ser colombianas.
| Obligación | A quién aplica | Cuándo |
|---|---|---|
| Reporte RUA | Titulares de autorizaciones ambientales y generadores de RESPEL | Cada año: 1 feb a 15 mar o 16 mar a 30 abr según NIT |
| Impuesto al carbono, carbón al 75% | Consumidores de carbón | 2027 |
| Plan de implementación Circular 015 | Entidades vigiladas por la SFC | Presentado antes del 3 de abril de 2026 |
| Prohibición del segundo grupo de plásticos | Quien introduce, comercializa o distribuye | 2030 |
| EUDR | Exportadores de café, cacao, palma, ganado, caucho y madera a la UE | 30 de diciembre de 2026 |
| ROE | Personas jurídicas según criterios del MADS | Pendiente de reglamentación |
No con carácter general. La obligación de revelar información ambiental, social y climática recae hoy sobre los emisores de valores por la Circular Externa 031 de 2021 de la Superintendencia Financiera.
Está creado por el artículo 16 de la Ley 2169 de 2021, pero a agosto de 2026 no es exigible porque falta la resolución que lo reglamenta.
Las que requieren licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones u otras autorizaciones ambientales, y los generadores obligados a reportar residuos peligrosos. Desde 2026 la obligación alcanza también a los sectores no manufactureros.
Tiene un programa de cupos transables creado por la Ley 1931 de 2018, pero su diseño sigue en desarrollo y no está en operación. Lo que sí funciona es el mercado voluntario asociado al mecanismo de no causación del impuesto al carbono.
El denominador común de todo lo anterior es el mismo dato: consumo de energía y combustibles, agua, residuos y emisiones, por establecimiento y trazables hasta la factura. Manglai lo reúne una vez y lo sirve a cada marco. Empieza por la solución de huella de carbono.
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad
Sobre el autor
Bióloga por la Universidad de Santiago de Compostela con máster en Gestión y Conservación del Medio Natural de la Universidad de Cádiz.
Tras colaborar en estudios universitarios y trabajar como consultora ambiental, ahora aplico mi experiencia en Manglai. Me especializo en dirigir proyectos de sostenibilidad enfocados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible para empresas. Asesoro a clientes en medición y reducción de huella de carbono, contribuyo al desarrollo de nuestra plataforma y realizo formaciones internas. Mi experiencia combina rigor científico con aplicabilidad práctica en el ámbito empresarial.
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