Legislación y regulación
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad

A una empresa de transporte y logística que opere en España le afectan cinco bloques normativos ambientales: el Real Decreto 214/2025 de huella de carbono, la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible con plazo el 5 de diciembre de 2026, las zonas de bajas emisiones, las normas europeas de emisiones de vehículos y combustibles, y el Reglamento (UE) 2026/1030 sobre cálculo de emisiones de servicios de transporte.
No todas obligan igual ni al mismo tiempo. Algunas son obligaciones directas con sanción, otras condicionan qué vehículos podrás comprar y otras solo se activan cuando decides comunicar un dato de emisiones a un cliente. Esta guía separa unas de otras y pone fechas.
| Norma | A quién aplica | Desde cuándo | Qué te obliga a hacer |
|---|---|---|---|
| Reglamento (UE) 2026/1030, CountEmissions EU | Operadores de transporte, operadores de nodos logísticos, intermediarios de datos y desarrolladores de herramientas de cálculo, para servicios con origen o destino en la UE | Adoptado el 29 de abril de 2026; sus obligaciones se aplican desde el 2 de diciembre de 2030 | Si comunicas emisiones de un servicio, calcularlas con la norma EN ISO 14083:2023, darlas desagregadas por servicio, indicar que se han calculado conforme al reglamento y conservar la documentación de respaldo |
| EN ISO 14083:2023 | Cualquier operador o cargador que cuantifique emisiones de cadenas de transporte | Publicada en marzo de 2023 | Método común de cuantificación y comunicación de gases de efecto invernadero de operaciones de cadenas de transporte de mercancías y pasajeros, con enfoque del pozo a la rueda |
| Marco GLEC | Voluntario, sector logístico y cargadores | Versión actual alineada con la ISO 14083 | Guía práctica de implantación de la ISO 14083 en cadenas multimodales, con reglas de asignación y datos por defecto |
| Real Decreto 214/2025 | Empresas de más de 250 trabajadores que sean entidades de interés público, o que superen durante dos ejercicios consecutivos 20 millones de euros de activo o 40 millones de cifra de negocios, y entidades del sector público estatal | Vigente | Calcular la huella de carbono de alcances 1 y 2 (el alcance 3 es voluntario) y tener un plan de reducción con horizonte de cinco años y objetivos cuantificados. La inscripción en el registro del MITECO es voluntaria para las empresas privadas y obligatoria para las entidades del sector público estatal |
| Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible y Real Decreto-ley 7/2026 | Empresas públicas y privadas con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras o más de 100 por turno | 5 de diciembre de 2026 | Aprobar un plan de movilidad sostenible al trabajo con medidas de movilidad activa, transporte colectivo, vehículos de bajas emisiones, recarga, movilidad compartida, teletrabajo y seguridad vial. El incumplimiento es infracción leve, con multa de 101 a 2.000 euros, y obliga a reintegrar las ayudas públicas recibidas |
| Ley 9/2025, grandes centros de actividad | Polígonos, plataformas logísticas y otros grandes centros generadores de desplazamientos | Desde la entrada en vigor de la ley, el 5 de diciembre de 2025 | Contar con un plan de movilidad del centro y con una persona responsable de coordinarlo |
| Zonas de bajas emisiones: Ley 7/2021 y Real Decreto 1052/2022 | Municipios de más de 50.000 habitantes, territorios insulares y municipios de más de 20.000 habitantes con superación de valores límite de calidad del aire | Exigible desde 2023, con despliegue municipal desigual | Restricciones de acceso, circulación y estacionamiento según la clasificación ambiental del vehículo. Condiciona la flota de reparto urbano y de última milla |
| Reglamento (UE) 2024/1257, Euro 7 | Fabricantes de vehículos y motores; efecto indirecto en la renovación de flota | Aplicación escalonada por categoría de vehículo | Nuevos límites de emisiones contaminantes, emisiones de frenos y neumáticos y durabilidad de baterías en la homologación de tipo |
| Reglamento (UE) 2019/1242, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1610 | Fabricantes de vehículos pesados | Objetivos reforzados a partir de 2030, con etapas en 2035 y 2040 | Reduce las emisiones medias de CO2 de los vehículos pesados nuevos y añade obligaciones de comunicación. Determina qué podrás comprar en cada renovación de flota |
| Régimen de comercio de derechos de emisión marítimo | Compañías navieras con buques de 5.000 toneladas de arqueo bruto o más que hacen escala en puertos de la UE | Desde 2024, con entrega escalonada | Monitorizar, notificar y verificar emisiones en THETIS-MRV y entregar derechos por el 40 % de las emisiones de 2024, el 70 % de las de 2025 y el 100 % desde 2026. Cubre el 100 % de los trayectos entre puertos de la UE y el 50 % de los que empiezan o acaban fuera |
| FuelEU Maritime, Reglamento (UE) 2023/1805 | Buques que operan en la UE | 1 de enero de 2025 | Reducir la intensidad de gases de efecto invernadero de la energía usada a bordo un 2 % frente a la referencia de 91,16 gCO2e/MJ, con un 6 % en 2030 y una senda hasta el 80 % en 2050 |
| ReFuelEU Aviation, Reglamento (UE) 2023/2405 | Proveedores de combustible de aviación, operadores aéreos y aeropuertos de la UE | 2025 | Cuota del 2 % de combustible de aviación sostenible en los aeropuertos de la UE y regla del 90 % de repostaje para evitar el tankering |
| Régimen de comercio de derechos de emisión para carretera y edificios (RCDE 2) | Suministradores de combustible, no los transportistas | Arranca en 2028 | Encarece el combustible por la vía del suministrador. No es una obligación administrativa directa del transportista, pero sí un factor de coste a planificar |
| CSRD tras la Directiva (UE) 2026/470 | Empresas con más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de cifra de negocios; el resto, por arrastre como proveedores | Ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027 | Informe de sostenibilidad con los ESRS revisados y verificación con aseguramiento limitado |
| Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados | Transportistas de residuos con carácter profesional | Vigente | Comunicación previa al inicio de la actividad ante la comunidad autónoma, inscripción en el registro de producción y gestión de residuos y documentación de los traslados |
Con la norma EN ISO 14083:2023, titulada cuantificación y comunicación de emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de operaciones de cadenas de transporte. Publicada en marzo de 2023, sustituyó al acuerdo IWA 16:2015 y cubre mercancías y pasajeros en todos los modos, con enfoque del pozo a la rueda, es decir, incluyendo las emisiones de producción y distribución del combustible o la electricidad, no solo las del tubo de escape.
El marco GLEC, desarrollado por Smart Freight Centre, es la guía de implantación de esa norma en cadenas logísticas reales: cómo asignar emisiones entre envíos que comparten vehículo, qué hacer con los trayectos en vacío, qué datos por defecto usar cuando no hay dato primario. Está explicado con detalle en la guía del marco GLEC y en el post sobre cómo aplicar el marco GLEC a las emisiones logísticas.
La diferencia práctica entre ambos: la ISO dice qué hay que calcular, el GLEC dice cómo hacerlo cuando la realidad es un camión compartido con cinco clientes.
El Reglamento (UE) 2026/1030, de 29 de abril de 2026, sobre contabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero de los servicios de transporte, es el texto que se conocía como CountEmissions EU. No obliga a nadie a calcular emisiones. Lo que hace es armonizar el cómo.
La lectura para un operador logístico es que hay años de margen legal y cero margen comercial: los cargadores grandes ya piden el dato por contrato, y el reglamento fija ahora cuál es la respuesta correcta.
Estas tres son las que generan expediente si no se cumplen.
Obliga a calcular anualmente la huella de carbono y a tener un plan de reducción a las empresas de más de 250 trabajadores que sean entidades de interés público o que superen durante dos ejercicios consecutivos 20 millones de euros de activo o 40 millones de cifra de negocios. Los alcances 1 y 2 son obligatorios y el alcance 3 es voluntario. El plan de reducción tiene horizonte de cinco años y objetivos cuantificados, y según la nota aclaratoria del MITECO de diciembre de 2025 la huella y el plan se publican dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. La inscripción en el registro del MITECO sigue siendo voluntaria para las empresas privadas. Está detallado en el post sobre las obligaciones del registro de huella de carbono.
La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 con un plazo de veinticuatro meses para aprobar el plan. El Real Decreto-ley 7/2026 redujo ese plazo a doce meses, con lo que la fecha límite pasó al 5 de diciembre de 2026. Afecta a centros de trabajo con más de 200 personas o más de 100 por turno, públicos y privados. Para un operador logístico con una plataforma grande, esto aplica al personal del almacén, no a la flota. El desarrollo está en los posts sobre la Ley de Movilidad Sostenible y sobre el plan de movilidad tras el Real Decreto-ley 7/2026.
La Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética y el Real Decreto 1052/2022 obligan a implantar zonas de bajas emisiones a los municipios de más de 50.000 habitantes, a los territorios insulares y a los municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de calidad del aire. El despliegue real es desigual y las condiciones de acceso varían por ciudad, así que la planificación de flota de última milla se hace municipio a municipio, no con una regla nacional.
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 5 de diciembre de 2026 | Límite para aprobar el plan de movilidad sostenible al trabajo en centros de más de 200 personas o más de 100 por turno |
| Ejercicio 2026 | Primer año en el que las navieras entregan derechos por el 100 % de sus emisiones cubiertas por el régimen de comercio de la UE |
| 1 de enero de 2027 | Empieza el primer ejercicio de reporte obligatorio con los ESRS revisados para las empresas por encima del umbral de la CSRD |
| 2028 | Arranca el régimen de comercio de derechos de emisión para combustibles de carretera y edificios |
| 2 de junio de 2028 | Fecha límite para la base de datos central de la UE de factores de emisión de transporte |
| 2 de diciembre de 2029 | Fecha límite para la base de datos básica de la UE |
| 2 de junio de 2030 | Fecha límite para la herramienta de cálculo de la UE |
| 2 de diciembre de 2030 | Se aplican las obligaciones del Reglamento (UE) 2026/1030 |
En transporte y logística, la presión contractual va por delante de la presión normativa. Tres frentes concretos.
A esto se suma el mecanismo de ajuste en frontera por carbono, que no obliga al transportista pero sí altera los flujos de importación que gestionan muchos operadores logísticos.
No por norma general. El Reglamento (UE) 2026/1030 solo se activa cuando decides comunicar el dato, y sus obligaciones se aplican desde el 2 de diciembre de 2030. Lo que sí obliga desde ya es el Real Decreto 214/2025, que exige a las empresas en su ámbito calcular la huella de carbono de alcances 1 y 2 y tener un plan de reducción.
La ISO 14083:2023 es la norma internacional que define el método de cálculo y comunicación de emisiones de cadenas de transporte. El marco GLEC es la guía de implantación de esa norma en logística real, con reglas de asignación entre envíos, tratamiento de trayectos en vacío y valores por defecto. Se usan juntos.
Depende del centro de trabajo, no de la plantilla total. La obligación de la Ley 9/2025 aplica a centros de trabajo con más de 200 personas o más de 100 por turno, y el plazo es el 5 de diciembre de 2026. El plan se refiere a los desplazamientos de las personas trabajadoras al centro, no a la operativa de la flota.
No de forma directa. El régimen para combustibles de carretera y edificios recae sobre los suministradores de combustible, no sobre los transportistas, y arranca en 2028. El impacto llega vía precio del carburante. En marítimo sí hay obligación directa de la compañía naviera desde 2024.
Parcialmente. El registro del MITECO trabaja con la huella de la organización y el cliente pide huella por servicio o por envío. Si el cálculo se monta desde el dato de operación con ISO 14083, la agregación hacia la huella de organización es directa. Al revés no funciona: de un total anual no se puede bajar a un envío concreto.
Casi todo lo anterior se resuelve con la misma base: dato de operación capturado con trazabilidad y calculado una sola vez con el método correcto. Puedes ver cómo se organiza en el software para responsables de transporte y en la solución GLEC de Manglai.
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad
Sobre el autor
Bióloga por la Universidad de Santiago de Compostela con máster en Gestión y Conservación del Medio Natural de la Universidad de Cádiz.
Tras colaborar en estudios universitarios y trabajar como consultora ambiental, ahora aplico mi experiencia en Manglai. Me especializo en dirigir proyectos de sostenibilidad enfocados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible para empresas. Asesoro a clientes en medición y reducción de huella de carbono, contribuyo al desarrollo de nuestra plataforma y realizo formaciones internas. Mi experiencia combina rigor científico con aplicabilidad práctica en el ámbito empresarial.
Empresas que confían en nosotros

Legislación y regulación
La huella de carbono no es obligatoria en toda licitación pública española. Aparece cuando el órgano de contratación decide incluirla, y puede hacerlo ...

Legislación y regulación
No existe una normativa de sostenibilidad latinoamericana. Lo que existe son cinco marcos nacionales que se parecen mucho más entre sí de lo que apare ...

Legislación y regulación
Una empresa que opera en Chile no se enfrenta a una única ley ambiental, sino a cuatro bloques normativos con reguladores, umbrales, plataformas y cal ...
Guiding businesses towards net-zero emissions through AI-driven solutions.
Producto y Precios
¿Por qué Manglai?
Funcionalidades
SQAS
GLEC
GHG Protocol
ISO-14046
ISO-14064
Certificación MITECO
CSRD
CSDDD
Pasaporte Digital de Producto
EINF
Planes
Clientes
Partners
Soluciones por rol
Alta dirección
Consultorías ambientales
Directores de calidad y medio ambiente
Directores de operaciones
Directores financieros
Directores generales
Gestores de la cadena de suministro
Responsables de RRHH
Responsables de sostenibilidad
Responsables de transportes
Soluciones gestores ESG
Soluciones para fondos de inversión
© 2026 Manglai. All rights reserved