Legislación y regulación
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad

En Perú no existe una única ley que obligue a todas las empresas a medir su huella de carbono y publicar un informe de sostenibilidad. Lo que existe es un conjunto de piezas que se activan según quién eres: si cotizas, la Superintendencia del Mercado de Valores te pide un anexo de sostenibilidad con tu memoria anual; si tienes un instrumento de gestión ambiental, el marco de residuos te obliga a declarar cada abril; si operas en un sector fiscalizado, el OEFA supervisa tus compromisos ambientales; y si quieres acreditar tu gestión de emisiones, la vía oficial es Huella de Carbono Perú, que es voluntaria.
Esta guía ordena esas piezas: quién regula qué, qué se presenta, cuándo y dónde. Cada bloque enlaza a una ficha con el detalle.
| Organismo | Ámbito | Instrumento principal |
|---|---|---|
| MINAM | Política ambiental y climática | Ley 28611, Ley 30754 y su reglamento, SIGERSOL, RETC, Huella de Carbono Perú |
| OEFA | Fiscalización ambiental | Ley 29325, Reglamento de Supervisión de 2025, régimen sancionador |
| SENACE y autoridades sectoriales | Certificación ambiental de proyectos | Ley 27446 y su reglamento (SEIA) |
| SMV | Emisores del mercado de valores | Reporte de Sostenibilidad Corporativa, anexo (10180) de la memoria anual |
| Gobiernos regionales y locales | Fiscalización en sus competencias | Entidades de Fiscalización Ambiental del SINEFA |
La Ley 28611, Ley General del Ambiente, es la norma techo. De ella cuelgan el régimen de responsabilidad ambiental y el catálogo de sanciones de su artículo 136: amonestación, multa no mayor de 10.000 UIT, decomiso, paralización de la actividad, suspensión de permisos y clausura, además de multas coercitivas de hasta 100 UIT por cada mes en que persista el incumplimiento. Para 2026 la UIT está fijada en 5.500 soles por el Decreto Supremo 301-2025-EF.
La segunda pieza estructural es el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), regulado por la Ley 27446 y su reglamento, el Decreto Supremo 019-2009-MINAM, modificado por el Decreto Supremo 004-2024-MINAM. Todo proyecto sujeto al SEIA necesita certificación ambiental previa y se clasifica en tres categorías: Declaración de Impacto Ambiental (categoría I), Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (categoría II) y Estudio de Impacto Ambiental Detallado (categoría III). El SENACE, creado por la Ley 29968, evalúa los estudios detallados de los proyectos de alcance nacional.
Esto importa más de lo que parece para sostenibilidad: el instrumento de gestión ambiental (IGA) es el documento que convierte compromisos en obligaciones fiscalizables. Los planes de residuos, los monitoreos y las medidas de manejo viven ahí dentro.
La Ley 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, publicada el 18 de abril de 2018, y su reglamento, el Decreto Supremo 013-2019-MINAM, ordenan la política climática. Sus instrumentos vinculantes lo son para las autoridades competentes, no para la empresa privada, pero definen el sistema de medición, reporte y verificación del país y las herramientas por las que una organización entra en él: el INFOCARBONO, la Huella de Carbono Perú y el Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI).
El contexto de ambición también se ha movido. En noviembre de 2024 Perú aprobó como política nacional la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050, con el objetivo de emisiones netas cero en 2050. En noviembre de 2025 presentó su tercera contribución determinada a nivel nacional, con la meta condicionada de no exceder 179 MtCO2eq en 2035. El listado de medidas de adaptación y mitigación que conforman las NDC se aprobó por Decreto Supremo 019-2025-MINAM.
Huella de Carbono Perú es la plataforma digital del MINAM, gratuita y voluntaria, creada por el artículo 55 del reglamento de la Ley 30754. Reconoce el esfuerzo en cuatro niveles: Medición, Verificación, Reducción y Reducción+. El cálculo sigue la NTP ISO 14064-1 y la verificación la hace un organismo de evaluación de la conformidad acreditado bajo la NTP ISO 14065.
A agosto de 2026 el MINAM contabilizaba 3.010 organizaciones inscritas, de las que 2.058 habían medido, 779 habían verificado, 171 habían demostrado reducción y 78 alcanzaron Reducción+. Si vas a inscribirte, el paso a paso está en la guía práctica de Huella de Carbono Perú.
Si tu empresa tiene valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y presenta memoria anual, debes adjuntar el Reporte de Sostenibilidad Corporativa, el anexo (10180) aprobado por la Resolución de Superintendente 018-2020-SMV/02. Las empresas del Mercado Alternativo de Valores están exceptuadas.
El plazo límite de presentación y difusión de la memoria anual es el 31 de marzo de cada año, según las Normas aprobadas por la Resolución SMV 013-2023-SMV/01. El cuestionario pide, con cifras, emisiones de gases de efecto invernadero por alcance 1, alcance 2 y alcance 3, consumo de agua, consumo de energía y toneladas de residuos peligrosos y no peligrosos.
Lo que viene: en su Agenda Temprana 2026 la SMV declaró la necesidad de alinear la memoria anual con las NIIF S1 y NIIF S2 del ISSB. Todavía no hay norma publicada, pero la dirección es esa. Para entender lo que implica ese salto, revisa cómo se está abordando en México con las NIIF S1 y S2.
El OEFA es el organismo que comprueba si cumples. Regulado por la Ley 29325, ejerce funciones de evaluación, supervisión directa, fiscalización y sanción, y es ente rector del SINEFA. Su Reglamento de Supervisión vigente es el aprobado por la Resolución de Consejo Directivo 00019-2025-OEFA/CD, publicada el 23 de julio de 2025.
Dos obligaciones con reloj que conviene tener interiorizadas: ante una emergencia ambiental, el reporte preliminar se confirma dentro de las 12 horas siguientes al evento y el reporte final dentro de los 10 días hábiles desde el día siguiente, por el Sistema de Gestión de Emergencias Ambientales.
El Decreto Legislativo 1278 y su reglamento, el Decreto Supremo 014-2017-MINAM modificado por el Decreto Supremo 001-2022-MINAM, definen las obligaciones del generador de residuos no municipales: segregar, almacenar de forma adecuada, valorizar como primera opción, llevar registro interno y contratar EO-RS autorizadas. La Ley 32212, de diciembre de 2024, lo modificó para reforzar la gestión e incorporar las hojas de ruta de economía circular entre los instrumentos.
Los reportes se presentan por SIGERSOL: la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales, en los quince primeros días hábiles de abril, y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos, en los quince primeros días hábiles del inicio de cada trimestre. El Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales forma parte del IGA.
El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) se creó por el Decreto Supremo 018-2021-MINAM. Alcanza a las actividades sujetas al listado de inclusión del SEIA que deban realizar monitoreos ambientales de emisiones, y a las listadas en el anexo 1 del decreto. La declaración anual, con carácter de declaración jurada, recoge datos del establecimiento, consumo de agua y energía, emisiones al aire, agua y suelo de los parámetros del anexo 2, transferencias de aguas residuales y residuos, y prácticas y certificaciones ambientales. Se presenta hasta el último día hábil de marzo.
Un matiz importante de calendario: el reporte es obligatorio a nivel nacional, pero el decreto previó una etapa de reporte voluntario de tres años contados desde el día siguiente a la publicación de los lineamientos de funcionamiento, aprobados por la Resolución Ministerial 00146-2025-MINAM en junio de 2025. Es decir, la exigibilidad plena llega en 2028, y el tiempo intermedio es margen para ensayar el reporte sin riesgo sancionador.
Para una empresa exportadora peruana, buena parte de la exigencia real no nace en Lima. Si vendes a la Unión Europea:
| Fecha | Obligación | Quién |
|---|---|---|
| Último día hábil de marzo | Declaración Anual RETC | Entidades declarantes del RETC |
| 31 de marzo | Memoria anual con el Reporte de Sostenibilidad Corporativa | Emisores inscritos en el RPMV |
| Quince primeros días hábiles de abril | Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales | Generador no municipal con IGA |
| Quince primeros días hábiles del inicio de cada trimestre | Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos | Generador no municipal con IGA |
| En cualquier momento | Reporte de emergencias ambientales: 12 horas el preliminar, 10 días hábiles el final | Administrados de sectores fiscalizados por el OEFA |
Cuando se juntan todas estas obligaciones aparece el mismo patrón en casi todas las empresas. Los datos están repartidos entre sedes y hojas de cálculo, cada marco pide el mismo número en un formato distinto (toneladas para SIGERSOL, tCO2e por alcance para la SMV y para Huella de Carbono Perú, parámetros del anexo 2 para el RETC), y en el momento de la verificación hay que reconstruir la trazabilidad hasta la factura, el manifiesto o el certificado de disposición final. Ese trabajo de reconstrucción, y no el cálculo, es lo que consume las semanas de marzo y abril.
No con carácter general. Huella de Carbono Perú es voluntaria. La obligación de informar cifras de emisiones aparece para los emisores del mercado de valores, en el Reporte de Sostenibilidad Corporativa que acompaña la memoria anual.
Los generadores de residuos sólidos no municipales obligados a contar con instrumento de gestión ambiental. Para el resto, las autoridades sectoriales definen alcance y condiciones.
El OEFA en los sectores que le han sido transferidos, entre ellos minería, pesquería, industria, agricultura y riego, hidrocarburos, electricidad y residuos sólidos. En los demás, la Entidad de Fiscalización Ambiental nacional, regional o local competente.
No de forma directa por su propia actividad en Perú, pero sí a través de la cadena de valor: los clientes europeos sujetos a la directiva piden datos a sus proveedores para completar su informe.
Si quieres dejar de reconstruir los mismos números para cada formulario, empieza por centralizar el inventario de emisiones con la solución de huella de carbono.
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad
Sobre el autor
Bióloga por la Universidad de Santiago de Compostela con máster en Gestión y Conservación del Medio Natural de la Universidad de Cádiz.
Tras colaborar en estudios universitarios y trabajar como consultora ambiental, ahora aplico mi experiencia en Manglai. Me especializo en dirigir proyectos de sostenibilidad enfocados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible para empresas. Asesoro a clientes en medición y reducción de huella de carbono, contribuyo al desarrollo de nuestra plataforma y realizo formaciones internas. Mi experiencia combina rigor científico con aplicabilidad práctica en el ámbito empresarial.
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